DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION CRA 264 DE 2003

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 45.425, de 9 de enero de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se adiciona el artículo 1.3.5.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 35, 68, 73, 74.2 de la Ley 142 de 1994, y en los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para, entre otros, garantizar la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante y para establecer los mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ibídem, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico puede exigir, por vía general, para los contratos allí previstos y para los casos de los otros contratos de las empresas, que se celebren previa licitación pública o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado podrán solicitar un descuento tributario equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión que realicen en el respectivo año gravable, en empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional diferentes a la empresa beneficiaria del descuento, garantizando en todos los casos una ampliación de la cobertura del servicio, en los términos que establezca el reglamento, sin que el descuento pueda exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta del respectivo período;

Que el Decreto 912 de 2003, modificado por el Decreto 1835 de 2003, reglamentó el artículo 104 de la Ley 788 de 2002;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código de Comercio, cuando el aporte no se haga en la forma y en la época convenidas la sociedad podrá excluir al asociado incumplido;

Que con el fin de agilizar la aplicación de las disposiciones referidas, para garantizar la ampliación de cobertura, se hace necesario excepcionar del cumplimiento de procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes, a las personas prestado ras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que pretendan acceder al beneficio tributario;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Adiciónese con los siguientes literales el artículo 1.3.5 4 de la Resolución CRA 151 de 2001:

"f) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 226 de 1995, los contratos de asociación en que una empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, realiza aportes de capital en otra empresa de acueducto y/o alcantarillado, con el objeto de ampliar la cobertura de cualquiera de estos servicios, para que sea posible la realización de proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y en sus decretos reglamentarios, siempre que en dichos contratos se estipule como mínimo:

1. Que el valor de toda acción suscrita sea pagado en su totalidad al momento de la suscripción.

2. La forma en que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 912 de 2003, modificado por el artículo 2o del Decreto 1835 de 2003, o las normas que los sustituyan o adicionen.

"g) Los que celebren las entidades territoriales, con otras entidades territoriales con el fin de crear empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que presten el servicio en sus zonas de influencia."

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.

El Presidente,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.

El Director Ejecutivo,

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO.

×