CONCEPTO 20260300026271 DE 2026
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003040-2 de 25 de febrero de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
I. ANTECEDENTES.
De acuerdo con lo señalado en su oficio, se solicita responder las siguientes inquietudes:
"(...) 1) INTERVENCIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA: Intervenir y revisar técnicamente el estudio de costos y la aplicación de la metodología tarifaria de INTERASEO en Calima El Darién, verificando si el prestador cumple con los indicadores de calidad y eficiencia exigidos para justificar su esquema de cobro.
2) SUSPENSIÓN DE INCREMENTO TARIFARIO: Suspender cualquier incremento tarifario pretendido por la empresa hasta que se demuestre la superación de las fallas operativas, el cumplimiento de los estándares de calidad y la adecuación de su parque automotor. (...)”
II. CONSIDERACIONES GENERALES.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, es pertinente precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es una entidad del orden nacional, constituida como Unidad Administrativa Especial por el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Goza de autonomía administrativa, técnica y patrimonial, y está regida por la Constitución y la ley; sus funciones presidenciales de definir políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios le fueron delegadas mediante el Decreto 1524 de 1994, en virtud del artículo 370 de la Constitución Política.
En este sentido, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Ahora bien a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República, conforme con lo cual, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia e impulsar la sostenibilidad del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura, cuyas funciones están plasmadas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994.
De otra parte, es pertinente acotar que las metodologías tarifarias de aseo que se encuentran vigentes son las siguientes:
A. Resolución CRA 720 de 2015, por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
B. Resolución CRA 853 de 2018, por la cual se establece el régimen y metodología tarifarios aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.
Todas estas metodologías tarifarias que fueron mencionadas en los literales anteriores se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
III. DEL CASO CONCRETO
Así las cosas, revisadas las funciones y facultades asignadas a la CRA frente a los hechos expuestos y pretensiones invocadas en la petición que se estudia, se advierte que no existe la posibilidad de que la CRA de solución al caso materia de la petición, pues como se expuso anteriormente, no es nuestra competencia.
Como quiera que, con fundamento en el artículo 121 de la Carta Política de 1991, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución Política y la ley, es decir, las competencias de las autoridades son taxativas, resulta ajeno a nuestras funciones.
Así mismo, comedidamente se informa que no se da traslado toda vez que se observa que la comunicación fue remitida a las autoridades competente así: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD) Dirección Territorial Occidente / Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo sspd@superservicios.gov.co
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)