CONCEPTO 20260300026361 DE 2026
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003529-2 del 03 de marzo de 2026
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta “Reiteración de solicitud de fondo sobre Radicado CRA 20260300020741” y consulta: “¿La metodología de la CRA permite que una empresa de servicios públicos reporte al SUI y en factura electrónica un 'valor unitario' para estratos 1 y 2 que ya contenga el descuento del subsidio municipal, o dicho valor debe ser siempre el Costo de Referencia (Estrato 4)?”.
Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar mediante las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-0017932 del 9 de febrero de 2026 y CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. No obstante, a continuación, se realizan las siguientes precisiones de carácter técnico:
1. Sobre el Costo Económico de Referencia y su relación con los subsidios
La metodología tarifaria vigente, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el costo económico de referencia del servicio se determina con base en los componentes de costo eficiente de prestación: el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio por Tasas Ambientales (CMT), según el servicio. Dicho costo económico de referencia no incorpora los subsidios ni las contribuciones.
Los subsidios constituyen un mecanismo de solidaridad y redistribución del ingreso previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 142 de 1994, financiado con recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso constituido por cada municipio, y no forman parte de la estructura de costos del servicio ni de la fórmula tarifaria expedida por la CRA.
2. Valores unitarios en el SUI y en la factura
El costo económico de referencia determinado conforme a la metodología establecida por la CRA no incluye subsidios. Se trata de un cálculo basado exclusivamente en los costos eficientes de prestación del servicio, aplicable de manera uniforme a todos los usuarios de un mismo Área de Prestación del Servicio (APS), independientemente del estrato socioeconómico.
El estrato socioeconómico no incide en la determinación del costo económico de referencia, sino en la aplicación de los subsidios o contribuciones que el ente territorial haya definido, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, el valor de referencia es el mismo para todos los estratos dentro de una misma APS, y la diferencia en el valor final que paga cada usuario se deriva exclusivamente de la aplicación del porcentaje de subsidio o contribución que le corresponda según su estrato.
La aplicación del subsidio se realiza con posterioridad a la determinación del costo económico de referencia, sobre el valor a facturar al usuario, y debe reflejarse de manera explícita en la factura como un descuento identificable, en cumplimiento del principio de cuenta clara consagrado en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.
En ese orden de ideas, tanto el reporte al Sistema Único de Información - SUI como la facturación al usuario deben permitir identificar con claridad el costo económico de referencia y el subsidio o contribución aplicado, de forma que sea posible verificar la trazabilidad del cálculo tarifario.
3. Sobre la verificación de la aplicación concreta de la tarifa
La verificación de si un prestador específico aplica correctamente la metodología tarifaria en su facturación y en sus reportes al SUI es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, que le asigna la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario fijado por las comisiones de regulación. Esta separación de funciones está expresamente consagrada en el numeral 105.3 del artículo 105 de la Ley 142 de 1994:
“Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia, que se ejercerán por el Superintendente y su delegado”.
En consecuencia, cualquier inconformidad respecto de la aplicación concreta de la metodología tarifaria por parte de un prestador determinado deberá ser puesta en conocimiento de la SSPD, entidad competente para adelantar las verificaciones y adoptar las medidas que correspondan.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)