CONCEPTO 20260300027701 DE 2026
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003557-2 del 4 de marzo de 2026
Respetado señor XXXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:
“1. EXIJO que la CRA certifique la inexistencia de los términos "Tarifa de Referencia" y "Precio" en la regulación vigente.”
Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
La presente respuesta se emite en el marco de las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otras entidades en el ámbito de sus funciones legales, particularmente las de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar mediante las respuestas a los radicados CRA 2026-321-0016702 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026 y CRA 2026-321-003814-2. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. A continuación, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la terminología regulatoria vigente
La metodología tarifaria expedida por esta Comisión, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece como componentes de la estructura tarifaria el cargo fijo y el cargo por consumo, los cuales se determinan con base en los costos eficientes de prestación del servicio, denominados técnicamente como costo económico de referencia. Dicho costo económico de referencia se integra por el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio por Tasas Ambientales (CMT), según el servicio.
En ese sentido, las expresiones "Tarifa de Referencia" y "Precio", en los términos en que son empleadas en su comunicación, no corresponden a la denominación técnica utilizada en la regulación expedida por esta Comisión. La regulación tarifaria de la CRA no emplea dichos términos como componentes definidos de la estructura tarifaria.
No obstante, es preciso aclarar que la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura para identificar los componentes del servicio no es un asunto sobre el cual esta Comisión tenga competencia para certificar, prohibir u ordenar su modificación. La regulación define la metodología y los componentes del costo, pero no prescribe la denominación exacta que debe aparecer impresa en el recibo de cobro al usuario.
2. Sobre la verificación de la facturación y las pretensiones de ordenar al prestador
Las funciones de la CRA son de carácter regulatorio y normativo, y no comprenden la inspección, vigilancia ni control sobre la aplicación concreta que los prestadores realicen de las tarifas, ni sobre el contenido específico de las facturas emitidas a los usuarios. En consecuencia, esta Comisión no está facultada para ordenar a un prestador determinado la modificación de su facturación, ni para adelantar investigaciones sobre presuntas irregularidades en la liquidación individual de cobros.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los prestadores en materia de facturación, la inspección sobre la correcta aplicación del régimen tarifario y la adopción de medidas correctivas o sancionatorias son competencias exclusivas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020. Esta separación de funciones está expresamente consagrada en el numeral 105.3 del artículo 105 de la Ley 142 de 1994:
“Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia, que se ejercerán por el Superintendente y su delegado”.
En consecuencia, las solicitudes relacionadas con la verificación de la facturación de la empresa Triple A S.A. E.S.P., la orden de retiro de conceptos del recibo físico y la investigación de presuntas irregularidades en la prestación del servicio deberán ser dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para adelantar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que correspondan, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165.
3. Sobre las actuaciones disciplinarias y penales
En relación con las denuncias de carácter disciplinario y penal anunciadas en su comunicación, esta Comisión precisa que el ejercicio de las funciones regulatorias asignadas por la Ley 142 de 1994 se realiza dentro del marco legal vigente y en estricto cumplimiento de las competencias atribuidas a esta entidad. Las actuaciones de los servidores públicos de la CRA están sujetas al control de las autoridades competentes, ante quienes el peticionario puede acudir en ejercicio de sus derechos, conforme a los procedimientos legales establecidos.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)