CONCEPTO 20260120081191 DE 2026
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20263210055562 del 21 de abril de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta derecho de petición, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA nos realizó el traslado de las de las preguntas octava y novena de su escrito, por lo que procedemos a dar respuesta a esos puntos, en los siguientes términos.
I. ANTECEDENTES
Mediante el escrito de la referencia, el peticionario formula nueve (9) cuestionamientos relativos al régimen tarifario y normativo de los servicios públicos domiciliarios. De ellos, dos (2) serán objeto del presente pronunciamiento, en los siguientes términos:
“OCTAVO: Solicito que se suministre de manera sistematizada el conjunto normativo que rige actualmente la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
NOVENO: Solicito que se informe si dentro de los últimos cinco (5) años la CRA, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad competente ha impuesto sanciones a empresas prestadoras de los servicios.
NOVENO [bis]: Solicito que se informe de manera detallada cuál es el procedimiento que debe seguir un ciudadano o usuario del servicio para verificar si una empresa prestadora de energía eléctrica o gas natural está actuando conforme al marco normativo y regulatorio vigente.”
Se precisa que en el escrito original aparecen dos preguntas signadas con el numeral noveno; en el presente concepto se identifican como NOVENO y NOVENO bis para efectos de claridad expositiva.
II. REFERENTES NORMATIVOS
1. Constitución Política de Colombia, artículos 365, 367, 369 y 370.
2. Ley 142 de 1994.
3. Ley 689 de 2001.
4. Decreto 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
5. Resolución CRA 943 de 2021 - “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
III. PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuál es el conjunto normativo sistematizado que rige actualmente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y a qué autoridad le compete imponer sanciones a las personas prestadoras?
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
De manera preliminar, se advierte que, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015), los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a peticiones de consulta no son de obligatorio cumplimiento ni vinculantes, salvo disposición legal en contrario. En tal virtud, el presente pronunciamiento constituye una orientación general que se emite sin perjuicio de lo que sobre la materia consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. De la competencia material de la CRA
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en virtud del artículo 370 de la Constitución Política y de los artículos 68 y 73 de la Ley 142 de 1994, ejerce funciones de regulación únicamente respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como del servicio público de aseo. Por consiguiente, la CRA no es competente para regular ni para pronunciarse, en sede de consulta, sobre las metodologías tarifarias, los procedimientos de verificación o las controversias asociadas a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, materias que corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y, en lo concerniente a la inspección, vigilancia y control, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.
Adicionalmente, la facultad sancionatoria sobre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios – incluidos los del sector de agua potable y saneamiento básico – se encuentra atribuida con carácter privativo a la SSPD por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. La CRA carece, por mandato expreso del legislador, de potestad sancionatoria frente a los prestadores.
2. Del marco normativo sistematizado del sector de agua potable y saneamiento básico
El conjunto normativo aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como al servicio público de aseo, se estructura jerárquicamente en los siguientes niveles:
2.1. Nivel constitucional. Artículos 365 (servicios públicos como finalidad social del Estado), 366 (bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida), 367 (régimen tarifario y competencias), 368 (subsidios), 369 (deberes y derechos de los usuarios) y 370 (funciones presidenciales delegadas en las comisiones de regulación) de la Constitución Política.
2.2. Nivel legal. Conforman el bloque legal estructural del sector las siguientes disposiciones:
- Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
- Ley 373 de 1997, por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
- Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
- Ley 1176 de 2007, sobre competencias y recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.
- Ley 1450 de 2011 (artículo 125, sobre actualización tarifaria por IPC) y Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo que se mantiene vigente).
2.3. Nivel reglamentario. El cuerpo reglamentario fundamental se encuentra compilado en el Decreto 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio –, particularmente en su Libro 2, Parte 3, Título 1 (acueducto y alcantarillado) y Título 2 (aseo), así como en sus modificaciones posteriores, entre las que se destacan los Decretos 1272 de 2017 y 0776 de 2025.
2.4. Nivel regulatorio. La regulación general expedida por la CRA se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”. Esta resolución integra y unifica la normativa regulatoria preexistente y se actualiza permanentemente sobre el texto compilado.
2.5. Otras fuentes normativas relevantes. Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (entre ellas, la Resolución 0330 de 2017 – Reglamento Técnico del Sector – RAS) y (Resolución 2115 de 2007 sobre calidad del agua).
3. Del régimen sancionatorio en el sector y la entidad competente
Como ya se anotó, la potestad sancionatoria sobre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios corresponde, por expreso mandato del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 – modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 –, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La CRA, en su condición de comisión de regulación, ejerce funciones técnicas de regulación económica y tarifaria, mas no de policía administrativa sancionatoria.
En consecuencia, la información sobre sanciones impuestas a empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios – incluidos los del sector de agua potable y saneamiento básico – durante los últimos cinco (5) años debe ser resuelta directamente por la SSPD.
4. De los mecanismos de verificación del cumplimiento normativo por parte del usuario
Aun cuando la pregunta noveno bis se formula respecto de los servicios de energía eléctrica y gas natural – materias ajenas a la competencia material de la CRA y propias de la CREG y de la SSPD –, esta Oficina considera procedente, a título meramente informativo y por aplicación del principio de eficacia administrativa (artículo 3o de la Ley 1437 de 2011), señalar las herramientas que el ordenamiento dispone, en términos generales, para que el usuario verifique el cumplimiento normativo y regulatorio por parte de las personas prestadoras. Estas herramientas son, mutatis mutandis, las siguientes:
- Consulta de la regulación vigente: para acueducto, alcantarillado y aseo, en el sitio web institucional de la CRA (www.cra.gov.co) y en el Gestor Normativo (normas.cra.gov.co); para energía eléctrica y gas combustible, en el portal de la CREG (www.creg.gov.co)
- Petición, queja, reclamo o recurso (PQRR) ante el prestador, en los términos del Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994 (artículos 152 y siguientes), respecto de las decisiones que afecten al usuario.
- Recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación contra la decisión del prestador, este último resuelto por la SSPD conforme al artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
- Denuncias y solicitudes de control ante la SSPD, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le atribuye el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (modificado por la Ley 689 de 2001).
- Mecanismos de control social previstos en los artículos 62 a 66 de la Ley 142 de 1994: Comités de Desarrollo y Control Social y la figura del Vocal de Control.
- Acciones constitucionales y judiciales, cuando se vulneren derechos fundamentales o intereses colectivos (acción de tutela, acción popular, acción de cumplimiento, acción de grupo).
5. Conclusiones
- La regulación general de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo se encuentra sistematizada en cuatro niveles: constitucional (artículos 365 a 370 de la Constitución Política), legal (Ley 142 de 1994 y normas concordantes), reglamentario (Decreto 1077 de 2015 y modificaciones) y regulatorio (Resolución CRA 943 de 2021, marcos tarifarios particulares y demás regulación expedida por la CRA).
- La CRA carece de potestad sancionatoria frente a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. La información sobre sanciones impuestas en los últimos cinco años debe solicitarse directamente a la SSPD, entidad legalmente competente para imponerlas y custodiarlas.
- La verificación del cumplimiento normativo y regulatorio por parte de empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible escapa al ámbito material de competencia de la CRA y debe gestionarse ante la CREG (en lo regulatorio) y la SSPD (en lo concerniente a inspección, vigilancia y control).
- Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece al usuario herramientas transversales – comunes a todos los servicios públicos domiciliarios – para verificar el actuar de los prestadores: el régimen de PQRR, el recurso de apelación ante la SSPD, los mecanismos de control social y las acciones constitucionales y judiciales pertinentes.
V. DEL CASO CONCRETO
Con base en las consideraciones precedentes, se procede a resolver de forma puntual los interrogantes octavo y noveno (incluida su reiteración como noveno bis) en los siguientes términos:
- Respuesta a la pregunta octava – conjunto normativo sistematizado del sector
El conjunto normativo vigente que rige la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo se sintetiza así: (i) en el plano constitucional, los artículos 365 a 370 de la Constitución Política; (ii) en el plano legal, la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, junto con las leyes 373 de 1997, 1176 de 2007, en lo pertinente; (iii) en el plano reglamentario, el Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones; y (iv) en el plano regulatorio, la Resolución CRA 943 de 2021 – compilatoria de la regulación general expedida por la Comisión-.El texto íntegro y actualizado de estas normas está disponible en el portal institucional www.cra.gov.co y en el Gestor Normativo normas.cra.gov.co.
2. Respuesta la pregunta novena – sanciones impuestas a empresas prestadoras
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no ostenta potestad sancionatoria sobre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Dicha competencia corresponde, en forma privativa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001). En consecuencia, esta Oficina no dispone del registro de sanciones objeto de su consulta. Por lo anterior, damos traslado de este punto a la Superintendencia de Servicios Públicos, por tanto, copiamos esta comunicación a dicha entidad, a fin de que se le brinde respuesta directa al peticionario.
3. Sobre la pregunta novena bis - verificación del cumplimiento normativo
en energía eléctrica y gas natural
Esta inquietud excede el ámbito material de competencia de la CRA, por cuanto los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible son objeto de regulación por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG (artículos 68 y 74 de la Ley 142 de 1994) y de inspección, vigilancia y control por la SSPD. En consecuencia, su solicitud será trasladada a dichas entidades, conforme al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, por tanto, copiamos esta comunicación a las mencionadas entidades, a fin de que se le brinde respuesta directa al peticionario.
En los anteriores términos, se da respuesta a las preguntas octava y novena de su escrito petitorio, sin perjuicio del traslado por competencia de las cuestiones que escapan al ámbito material de regulación de esta Comisión.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica