DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20260300082821 DE 2026

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026

Respetado señor XXXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:

“ARMANDO LUIS TORRES JULIO, identificado con la C.C. 8.754.037, en ejercicio del derecho fundamental de petición y con el fin de verificar la legalidad en el manejo de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, presenta solicitud de información técnica sobre la transparencia en la publicación de tarifas y aplicación de subsidios aplicables a TRIPLE A S.A. E.S.P., con base en el artículo 23 C.P. y la Ley 1712 de 2014”

Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

La presente respuesta se emite en el marco de las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otras entidades en el ámbito de sus funciones legales, particularmente las de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026321-001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321-003814-2 del 9 de marzo de 2026 y CRA 2026-321-004013-2 del 12 de marzo de 2026. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. A continuación, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la publicación de tarifas y el reporte al SUI

De conformidad con el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRA establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. La metodología tarifaria vigente, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, define el costo económico de referencia del servicio, el cual es el mismo para todos los usuarios de un mismo Área de Prestación del Servicio (APS), independientemente del estrato socioeconómico.

Los subsidios y las contribuciones no forman parte del costo económico de referencia, sino que constituyen un mecanismo de solidaridad y redistribución del ingreso previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y se aplican sobre el valor a facturar al usuario con posterioridad a la determinación de dicho costo. En consecuencia, la CRA no certifica ni valida los valores publicados en prensa por las personas prestadoras ni su concordancia con los reportes efectuados al Sistema Único de Información (SUI). Dicha verificación, así como la revisión de los reportes entregados al SUI, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Sobre el momento de aplicación del subsidio bajo la Resolución CRA 943 de 2021

La metodología tarifaria expedida por esta Comisión establece que el costo económico de referencia se determina de manera independiente a la aplicación de subsidios o contribuciones. El subsidio es un descuento que se aplica sobre el valor a facturar al usuario por el consumo básico, de conformidad con los porcentajes definidos por los concejos municipales dentro de los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, y es recomendable que se refleje de manera explícita en la factura como un descuento identificable, según lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

La regulación expedida por la CRA no define el momento específico dentro del ciclo de facturación en que el prestador debe aplicar operativamente el descuento; no obstante, el efecto neto que debe reflejarse en la factura es la reducción del valor a pagar para los usuarios subsidiados respecto del costo económico de referencia. Cualquier presunta irregularidad en la aplicación operativa del subsidio en la factura individual deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. Sobre el reporte al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI)

La liquidación concreta del subsidio, su reporte al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI) y la gestión del cobro de los recursos correspondientes son responsabilidad exclusiva de la persona prestadora del servicio y de las entidades territoriales, en los términos de los artículos 99 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La CRA no administra ni audita los reportes individuales de los prestadores relacionados con la solicitud de recursos del FSRI.

4. Sobre la denominada “neutralización de subsidios”

La metodología tarifaria vigente establece que el costo económico de referencia responde a criterios de eficiencia económica y no puede ser manipulado para anular el efecto del subsidio. La aplicación de los porcentajes de subsidio o contribución sobre el costo de referencia debe resultar en tarifas que reflejen adecuadamente el beneficio para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, conforme a las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por esta Comisión.

Sin embargo, la verificación de si en un caso concreto el prestador está aplicando los porcentajes de subsidio de manera que se anule o reduzca indebidamente el beneficio para el usuario es una función de inspección, vigilancia y control que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 y el numeral 105.3 del artículo 105 de la Ley 142 de 1994:

“Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia, que se ejercerán por el Superintendente y su delegado”.

En consecuencia, las solicitudes relacionadas con la verificación de la facturación de TRIPLE A S.A. E.S.P. y la investigación de presuntas irregularidades en la aplicación de tarifas y subsidios deberán ser dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

×