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CONCEPTO 20250300106911 DE 2025

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-011023-2, CRA 2025-321-011220-2, CRA, 2025-321-010791-2, CRA 2025-321-010794-2, CRA 2025-321-010795-2, CRA 2025-321-010796-2 y CRA 2025-321-011023-2, CRA 2025-321-010797-2 del 9 de septiembre de 2025.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual presenta una solicitud de información de múltiples documentos en relación con la publicación de los estudios que soportan el proyecto de resolución contentivo de las fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años y el proceso de expedición del Proyecto de Nuevo Marco Tarifario de Aseo que atienden municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Así mismo, recibimos la comunicación en la cual reitera que su comunicación se trata de un derecho de petición y NO corresponde a un comentario de participación ciudadana debido a un mensaje que se remite de manera automática por parte del correo electrónico de la entidad.

Al respecto, le indicamos que esta entidad es consciente de ello y remite respuesta al derecho de petición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, tal y como se informó mediante el radicado CRA 2025-030-010650-1.

 Ahora bien, se procede a dar respuesta en el orden propuesto, así:

- “Por favor indique la fecha en la cual se presentó por primera vez el proyecto de resolución al Comité de Expertos, señalando quién efectuó la presentación, el documento base utilizado y las observaciones iniciales que surgieron en esa sesión”.

Sobre el particular se informa que de acuerdo con el Orden del Día de los diferentes comités revisados se identificó que la primera vez que se incluyó el punto respecto a la: “Solicitud de aprobación para someter a consideración de la Comisión de Regulación la autorización de publicación para participación ciudadana del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Titulo 2, Parte 3, Libro 5, de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”. (Nuevo marco tarifario de Aseo Grandes Prestadores)” fue en el 21 de julio de 2025.

- “Precise de qué manera se llevó a cabo la socialización del proyecto de resolución entre los comisionados antes de su discusión formal, incluyendo si se realizaron mesas técnicas, talleres, presentaciones o circulares internas, y aporte los documentos que den cuenta de ello.”

Se informa que se llevaron a cabo tres (3) talleres de discusión del proyecto de resolución las cuales se llevaron a cabo de la siguiente manera:

- El viernes 4 de julio de 2025, se realizó un taller denominado: “Presentación de la Resolución Preliminar del Nuevo Marco Tarifario de Aseo Grandes Prestadores” el cual se realizó con los Expertos Comisionados y el equipo de trabajo de la entidad.

- El 23 de julio de 2025 se realizó una reunión con los asesores de los miembros de la sesión de comisión en las instalaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el cual se socializó el proyecto de resolución y se escucharon diferentes observaciones planteadas por otras entidades.

- El 26 de julio de 2025 se socializó el proyecto de resolución a los miembros de la Comisión con el fin de que las deliberaciones de la Comisión pudiesen realizarse con suficiente tiempo.

Así mismo, se considera pertinente informar que previamente se realizaron otros talleres con los miembros de la sesión de comisión con el fin de informar los avances de los análisis de las señales regulatorias que fueron incluidas en el proyecto de resolución.

- “¿Cuáles fueron los documentos técnicos, económicos y financieros que se tuvieron en cuenta para sustentar el contenido del proyecto de resolución y en qué fecha fueron puestos a su disposición? Por favor suministrar copia de cada uno de ellos”.

Se informa que los documentos técnicos que se tuvieron en cuenta para sustentar el proyecto de resolución se constituyen en los estudios que fueron elaborados por esta Comisión de Regulación y se encuentran publicados en el siguiente link:

https://www.cra.gov.co/aseo-grandes-prestadores

Así mismo, se informa que el proyecto de resolución y el documento de trabajo que lo acompaña contienen los sustentos técnicos que dan cuenta de los análisis llevados a cabo para determinar las señales regulatorias propuestas.

- “¿Con cuánto tiempo contó para la revisión del proyecto de resolución y documento de trabajo ante de discutir la aprobación de su publicación en la sesión de comité de expertos y sesión de la comisión, informe fechas en que se llevaron estas sesiones?”

De manera atenta, se informa que el Comité de Expertos en el cual se aprobó la solicitud de aprobación para someter a consideración de la Comisión de Regulación la autorización de publicación para participación ciudadana del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Titulo 2, Parte 3, Libro 5, de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones” se realizó el día 22 de julio de 2025 y la Sesión de Comisión en la cual se aprobó la publicación para someter el proyecto al ejercicio de participación ciudadana se realizó el 28 de julio de 2025.

- “Detalle el procedimiento seguido para el desarrollo y obtención del resultado final de la fórmula tarifaria adoptada para cada componente establecido en el proyecto de resolución, indicando expresamente el soporte técnico, jurídico, metodológico y estadístico utilizado, y aportando los documentos y cálculos que respalden dicho resultado.”

El procedimiento seguido para el desarrollo y obtención del resultado final de la fórmula tarifaria adoptada en el Proyecto de Resolución del nuevo marco tarifario para grandes prestadores del servicio público de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA informa que este proyecto corresponde a la cuarta etapa regulatoria en la evolución del marco tarifario del servicio. Esta nueva etapa parte de la normatividad vigente, en particular de la Ley 142 de 1994 y del Decreto 1077 de 2015, que definen las actividades que integran el servicio público de aseo, incluyendo la recolección, el transporte, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final. A partir de dichas normas y de los antecedentes regulatorios, esta entidad ha venido consolidando un proceso de fortalecimiento técnico y metodológico que ha permitido ajustar las fórmulas tarifarias en función de los costos eficientes y de las condiciones reales de prestación del servicio.

En este contexto, la nueva metodología se desarrolla a partir de las bases sentadas en las resoluciones previas. Las primeras regulaciones establecieron precios techo por tonelada dispuesta en diferentes tecnologías, sin una desagregación detallada de actividades; las resoluciones posteriores incorporaron funciones techo y reconocimiento de costos por tramo excedente, y la Resolución CRA 720 de 2015 actualizó la metodología tarifaria introduciendo el aprovechamiento y promoviendo la eficiencia operativa y la sostenibilidad financiera. Sobre estos antecedentes, el nuevo marco tarifario ajusta los costos eficientes y amplía el alcance de la regulación mediante la incorporación de la actividad de tratamiento, con el propósito de reconocer los costos asociados a nuevas tecnologías sostenibles y cerrar brechas en la estructura tarifaria vigente.

El proceso metodológico se fundamentó en una revisión integral de los costos, variables operativas y condiciones técnicas de prestación del servicio, garantizando los criterios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Para cada componente del servicio se definieron las actividades reguladas y se caracterizaron las estructuras de costos eficientes, incorporando las variables técnicas y operativas relevantes para la prestación. En este proceso se aplicaron dos metodologías de cálculo, según la naturaleza de cada componente: una de precio techo, mediante la cual se reconoce la operación conforme a la realidad identificada en clústeres o segmentos, estableciendo costos techo diferenciales según corresponda, y otra de costo medio, a través de la cual se reconocen los costos eficientes de operación y administración, incluyendo el capital de trabajo y la aplicación del factor de gestión comercial y de gastos administrativos, así como el costo de inversión calculado con el WACC correspondiente a cada actividad regulada.

El soporte técnico y metodológico se basa en la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, complementada con estudios de soporte, análisis de información sectorial y validaciones estadísticas. A partir de esta información se construyeron estructuras de costos eficientes, se estimaron relaciones entre variables técnicas y de costo mediante modelos econométricos y se realizaron ejercicios de verificación y consistencia de datos, garantizando la representatividad de los resultados. De igual forma, en el Documento de Trabajo se consignan las expresiones matemáticas, parámetros, supuestos y procedimientos de cálculo empleados, los cuales permiten la replicabilidad y verificación de los resultados obtenidos.

Desde el punto de vista jurídico, el desarrollo del marco tarifario se sustenta en los principios y disposiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, que orientan la actuación regulatoria de la Comisión de Regulación. En cumplimiento de dichas disposiciones, la CRA publicó el Proyecto de Resolución y el Documento de Trabajo, los cuales contienen los fundamentos técnicos, metodológicos y jurídicos que respaldan la propuesta regulatoria.

En consecuencia, el resultado final de las fórmulas tarifarias incluidas en el proyecto de resolución es producto de un procedimiento técnico, jurídico y metodológico estructurado, basado en información verificable y metodologías replicables, que forma parte de la cuarta etapa regulatoria en la evolución del marco tarifario del servicio público de aseo, lo que implica que no se parte de cero, sino que se construye sobre los avances, experiencias y desarrollos metodológicos alcanzados en las etapas previas. Los documentos publicados constituyen el soporte integral de los resultados y contienen los cálculos y desarrollos que respaldan la propuesta regulatoria.

- “¿Se pudo agotar en debida forma el análisis y elaboración de observaciones del estudio de aprovechamiento publicado el viernes 25 de julio de 2025, antes de la aprobación de la publicación del proyecto de resolución? ”

Sobre el particular se informa que, el estudio de la actividad complementaria de aprovechamiento que se encuentra publicado en la página web de la entidad fue aprobado de manera unánime y las observaciones que se presentaron fueron agotadas dentro del taller realizado el 23 de julio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de la Sesión de Comisión Ordinaria en la cual se presentó el estudio.

- “Por favor suministre las observaciones y solicitudes que realizó en el marco de la discusión de los estudios técnicos que sirvieron de soporte para el proyecto de resolución.”

Al respecto, se informa que las observaciones presentadas constan en el acta del Comité de Expertos Extraordinario No. 15 de 2025, la cual se anexa a la presente comunicación.

- “¿En qué momento se validaron y discutieron los estudios técnicos el comité de expertos y la manera como estos se armonizaban con la Base CRA 2020? ”

- “¿En qué etapa del procedimiento se discutieron los estudios técnicos realizados y, en caso de ser procedente, se incorporaron o complementaron con observaciones o comentarios? ”

- “Explique de qué manera la CRA agotó cada una de las etapas previstas en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, especificando cada una de las etapas realizadas con el correspondiente soporte documental.”

Sobre el particular, sea lo primero indicar que el Decreto 1077 de 2015 respecto del proceso de expedición de las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco (5) años, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.6.3.3.11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

11.1 Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuáles efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

11.2 Las bases sobre las cuáles se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir cómo mínimo los siguientes puntos:

1. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

2. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

3. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

4. Criterios relacionados con calidad del servicio;

5. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

6. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

11.4 Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

(...)"

Así las cosas, se aclara que la publicación del documento de bases sobre las cuáles efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, fue realizada en marzo de 2020 tal y como se detalla y en anexo de la presente comunicación, dicho documento fue puesto en conocimiento de los diferentes actores y contiene todos los elementos descritos en el numeral 11.2 citado con anterioridad, con lo cual se dio pleno cumplimiento a lo dispuesto en el decreto.

Ahora bien, en cuanto a los estudios, se informa que ya fueron publicados de forma completa en la página web de la entidad tal y como lo determina el numeral 11.3 del artículo anteriormente citado.

Se aclara que el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11. hace referencia al término de tres (3) meses antes de la entrada en vigencia de las fórmulas tarifarias se deberá publicar i) los proyectos de metodologías y de fórmulas, ii) los estudios respectivos y iii) los textos de los proyectos de resoluciones.

Los documentos que fueron aprobados y debidamente publicados en la página web de la entidad y que se pueden verificar en el siguiente link:

https://www.cra.gov.co/aseo-grandes-prestadores

- “Precise de qué manera se garantizó que cada comisionado contara con la información técnica, jurídica y financiera suficiente para adoptar una decisión informada en el momento de aprobar la publicación y expedición del proyecto de resolución.”

Sobre el particular, se informa que se realizaron diferentes reuniones el 23 y 26 de julio de 2025, previo a la reunión realizada el 26 de julio de 2025 se remitió el proyecto de resolución y el documento de trabajo.

Así mismo, se considera pertinente reiterar que las señales regulatorias incluidas dentro del proyecto regulatorio provienen de los análisis realizados en los estudios y, por tanto, fueron previamente analizadas en la aprobación de cada uno de estos.

- “Sírvase informar cuál fue el procedimiento adoptado para integrar los comentarios u observaciones presentados por los comisionados en las distintas etapas de discusión, detallando qué observaciones fueron acogidas, cuáles no lo fueron y las razones correspondientes.”

Se aclara que durante la aprobación del proyecto de resolución no se presentaron observaciones, sin embargo, se manifestaron algunas inquietudes que son objeto de análisis durante el proceso de participación ciudadana y que se verán complementadas con las observaciones presentadas por los demás agentes del sector, permitiendo así que se evalúen nuevamente las señales regulatorias.

- “Especifique si se levantaron actas, memorandos u otros registros internos de cada sesión en la que se discutió el proyecto de resolución, señalando si en dichos documentos se consignaron observaciones, votos en contra o constancias de inconformidad, y suministre copia de los mismos. ”

Como se manifestó anteriormente, se señala el Acta de la Sesión de Comité de Expertos Extraordinario No. 15 de 2025. Respecto a la Sesión de Comisión Extraordinaria No. 9 de 2025 se informa que al momento de envío de esta comunicación se encuentra en trámite de aprobación y firma, en consecuencia, una vez culmine el proceso se remitirá.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

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