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CONCEPTO 20250300109081 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 20253210093362 del 19 de agosto de 2025.

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

"1. ¿Se ha modelado el flujo de caja de una ORO durante su primer año, considerando que debe realizar inversiones iniciales (como el Plan de Emergencias) antes de empezar a recibir la tarifa completa de esas fases?

2. Tabla 95: El porcentaje de "Recargo horas extras más festivos" (5,91%), ¿cómo se calculó y qué supuestos de turnos y días trabajados incluye?

3. Tabla 95: La provisión para "Capacitación, bienestar y salud ocupacional" (2,6%), ¿qué actividades específicas cubre y cómo se determinó ese porcentaje?

4. ¿Cómo afecta al modelo si la inflación de los costos clave (ej.mantenimiento, tecnología) es superior al índice de actualización compuesto?

5. ¿Se ha cuantificado el costo de la gestión de los fondos de provisión (comisiones fiduciarias) y de las auditorías externas para certificar el cumplimiento?

6. ¿En qué porcentaje deben aumentar los costos operativos (OPEX) o disminuir los ingresos para que el margen de la ORO se vuelva negativo?

7. Si a un D-ORO se le aplica el descuento por flota antigua, ¿cómo se asegura que esto no afecte su capacidad de inversión para renovar la flota?

8. En caso de liquidación de una ORO, ¿el modelo contempla algún fondo para cubrir los costos y las obligaciones laborales?

9. ¿Se ha definido un procedimiento técnico para la cesión de contratos de suscriptores entre OROs en caso de una fusión o adquisición?

10. Para el personal que opera maquinaria en la ECA (compactadoras, apilado- res), ¿el modelo de costos del CECA incluye la certificación de competencias laborales exigida por la normativa de seguridad y salud?

11. ¿Cómo se remunera el tiempo que nuestros recicladores y personal administrativo deben dedicar a las capacitaciones obligatorias exigidas por la regulación (ej. manejo de PQR, SG-SST)?

12. ¿El modelo del CRTA contempla el costo de las pausas activas y los programas de recuperación física para el personal de recolección en ruta, especialmente para quienes usan tracción humana?

13. Si un reciclador sufre un accidente laboral, ¿el costo de reemplazarlo temporalmente mientras está incapacitado está cubierto por el factor de suplencia laboral del 6,77%?

14. ¿Cómo se gestionará la evaluación de desempeño del personal de sensibilización para medir la efectividad real de las campañas educativas?

15. ¿Se ha considerado el costo administrativo de gestionar el proceso de afiliación a la seguridad social de cientos de recicladores, muchos de los cuales nunca han cotizado?"

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

"1. ¿Se ha modelado el flujo de caja de una ORO durante su primer año, considerando que debe realizar inversiones iniciales (como el Plan de Emergencias) antes de empezar a recibir la tarifa completa de esas fases?"

En este punto precisar que con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo permite la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.

En el caso de los costos asociados a la Gestión Comercial de la Actividad de Aprovechamiento (CGCA) los cuales se presentan en el artículo 5.3.2.2.5.2.3. del proyecto de resolución y se detalla su cálculo en la sección 7.4.9.1. del documento de trabajo, en la fase 1 se incluyen los costos asociados a la Elaboración del Plan de emergencia y contigencia, permitiendo a los prestadores la recuperacion de las inversiones realizadas para la elaboración del mismo.

"2. Tabla 95: El porcentaje de "Recargo horas extras más festivos" (5,91%), ¿cómo se calculó y qué supuestos de turnos y días trabajados incluye?"

La determinación del porcentaje Recargo de horas extras más festivos Tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024), se adoptó de la información proporcionada por los prestadores de recolección y transporte de no aprovechables, teniendo en cuenta que la contratación de estos prestadores en su mayoría se realiza mediante contratos de trabajo, y que por este motivo la data correspondiente obedece a los conceptos que se requería determinar que generados por un vínculo laboral.

"3. Tabla 95: La provisión para "Capacitación, bienestar y salud ocupacional" (2,6%), ¿qué actividades específicas cubre y cómo se determinó ese porcentaje?"

La determinación del porcentaje de Capacitación, bienestar y salud ocupacional de la Tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024), se adoptó de la información proporcionada por los prestadores de recolección y transporte de no aprovechables, específicamente de la resolución CRA 720 de 2015.

"4. ¿Cómo afecta al modelo si la inflación de los costos clave (ej. mantenimiento, tecnología) es superior al índice de actualización compuesto?"

Es de anotar que el proyecto de resolución en el capítulo 2, sección 8, detalla los índices a aplicar en cada componente para realizar la actualización de costos. Dado que los Costos están calculados sobre un periodo base, justamente se deben actualizar para que reflejen las variaciones del mercado en cuanto a inflación, precios de los combustibles, salarios, tasa de cambio, entre otros.

El objetivo de los índices de actualización es poder trasladar esos cambios al costo regulado y por ende a la tarifa para que los ingresos de los prestadores no se vean afectados y puedan cubrir sus gastos de operación y no se vea afectada su suficiencia financiera.

En este sentido, ante un escenario de alta inflación, el costo de aprovechamiento se deberá actualizar cada que la variación acumulada del factor de actualización acumule al menos un 3%, según lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. De esta forma, este ajuste se trasladará al suscriptor, vía tarifa, sin afectar los ingresos de la Organización.

De esta forma, la regulación contempla el mecanismo explícito de ajuste de los costos ante escenarios de volatilidad. sin embargo, la gestión de esta, corresponderá a cada organización y dependerá de su capacidad administrativa, financiera y operativa.

"5. ¿Se ha cuantificado el costo de la gestión de los fondos de provisión (comisiones fiduciarias) y de las auditorías externas para certificar el cumplimiento?"

La remuneración del costo de la gestión de los fondo de la provisión se encuentra contemplada en lo definido en el numeral 7.4.7.3.2. FACTOR DE GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA del documento de trabajo soporte del proyecto de resolución de la siguiente forma: "De esta manera, a las actividades mencionadas se les aumentó en un 5% su costo máximo reconocido, incorporando este porcentaje dentro del cálculo final de cada actividad, los cuales se presentan en las secciones precedentes. Esta inclusión busca asegurar que los gastos administrativos no considerados dentro del componente de Gestión Comercial (CGAC) tengan un reconocimiento explícito, evitando duplicidades y garantizando una estimación tarifaria integral y coherente.".

"6. ¿En qué porcentaje deben aumentar los costos operativos (OPEX) o disminuir los ingresos para que el margen de la ORO se vuelva negativo?"

En este punto precisar que con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo permite la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.

Ahora bien, el porcentaje de aumento en los costos operativos (OPEX) o la disminución de ingresos que llevaría a un margen negativo dependerá del desempeño real de cada ORO frente a los parámetros de eficiencia reconocidos. En la práctica, corresponde a cada organización realizar análisis de sensibilidad internos para identificar su propio punto de inflexión financiero, ya que este varía según su tamaño, volumen de toneladas procesadas, nivel de eficiencia y estructura de ingresos complementarios (por ejemplo, ventas de materiales).

"7. Si a un D-ORO se le aplica el descuento por flota antigua, ¿cómo se asegura que esto no afecte su capacidad de inversión para renovar la flota?"

Se aclara referente a la pregunta que a las personas prestadoras de las actividad de aprovechamiento no se les aplica descuento por concepto de flota antigua.

"10. Para el personal que opera maquinaria en la ECA (compactadoras, apila- dores), ¿el modelo de costos del CECA incluye la certificación de competencias laborales exigida por la normativa de seguridad y salud?"

El modelo de costos correspondientes a la CECA reconoció los costos de certificación de competencias laborales exigida por la norma de seguridad y salud en el trabajo, tal y como lo expresa el documento de trabajo en el sección 7.4.7.2. De los Costos Asociados al Personal. En la página 153 se detalla este concepto de la siguiente manera: Se incluyó un rubro denominado capacitación y bienestar que corresponde al 2,6% adicional de los costos laborales, que comprende: capacitación, bienestar y gastos médicos en los que las empresas deben incurrir y que no son reconocidos dentro del rubro de la ARL, como vacunas y exámenes periódicos, así como también en el detalle de la tabla 95 Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024), del mismo documento: Capacitación, bienestar y salud ocupacional correspondiente al 2.6%.

"11. ¿Cómo se remunera el tiempo que nuestros recicladores y personal administrativo deben dedicar a las capacitaciones obligatorias exigidas por la regulación (ej. manejo de PQR, SG-SST)?"

La determinación del porcentaje de Capacitación, bienestar y salud ocupacional de la Tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024), se adoptó de la información proporcionada por los prestadores de recolección y transporte de no aprovechables, específicamente de la resolución CRA 720 de 2015. Se aclara que este factor se adicionó a todos los costos de personal que sean requeridos dentro de los diferentes componentes que hacen parte de la tarifa.

"12. ¿El modelo del CRTA contempla el costo de las pausas activas y los programas de recuperación física para el personal de recolección en ruta, especialmente para quienes usan tracción humana?"

Aunque en el documento de trabajo en los apartados de CRTA no habla directamente sobre pausas activas o programas de recuperación física, si es intención de esta comisión como lo indica la Tabla 88. Señales regulatorias incorporadas en el esquema tarifario Propender por la Inclusión de un esquema de costos para la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada, reconocido a través del costo de recolección y transporte (CRTA) en una temporalidad de 8 años.

Así las cosas y en línea con la normativa colombiana que contempla las pausas activas, las cuales hacen parte de bienestar y salud ocupacional; estas están en la provisión del 2,6% contemplada en el documento de trabajo.

"13. Si un reciclador sufre un accidente laboral, ¿el costo de reemplazarlo temporalmente mientras está incapacitado está cubierto por el factor de suplencia laboral del 6,77%?"

Es importante aclarar en primer lugar, que de acuerdo con la información primaria recolectada la gran mayoría de los recicladores de oficio no tienen una vinculación laboral con la Organización de Recicladores, en este orden de ideas la organización no está obligada a reconocer el lucro cesante del reciclador cuando ocurre un evento de esta naturaleza, no obstante el proyecto de marco tarifario de la actividad si reconoció un factor de suplencia laboral que se aplica a todos los componentes del costo en donde se requiera personal, conforme se aclara en la Tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 del (6,77%).

14. ¿Cómo se gestionará la evaluación de desempeño del personal de sensibilización para medir la efectividad real de las campañas educativas?

En el marco del nuevo modelo tarifario del servicio público de aseo, las campañas educativas están reconocidas como una actividad esencial para promover el cambio de comportamiento en los usuarios frente a la separación en la fuente de los residuos sólidos. En ese sentido, el modelo establece la frecuencia de las visitas, los materiales a entregar y los costos asociados, incluyendo al personal sensibilizador, tal como se describe en el Anexo N del Documento de Estudio Técnico de Aprovechamiento.

A cada prestador en el fuero de la autonomía de sus decisiones empresariales le corresponde realizar el seguimiento que considera pertinente con relación al desempeño del personal en esta actividad.

15. ¿Se ha considerado el costo administrativo de gestionar el proceso de afiliación a la seguridad social de cientos de recicladores, muchos de los cuales nunca han cotizado?"

En primer lugar, se aclara que el proyecto regulatorio no ha determinado en su articulado que deba realizarse un proceso masivo de vinculación a la seguridad social. Lo que si propone el proyecto regulatorio con relación a la actividad de aprovechamiento en este aspecto está dispuesto en artículo 5.3.2.2.5.2.14. PROVISIONES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO. "Las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán provisionar el porcentaje del recaudo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento correspondiente a garantizar la protección social de sus asociados, conforme a la siguiente tabla, hasta que sea reglamentado el literal g del objetivo 3 del artículo 2.3.2.8.2.2. del Decreto 1077 de 2015, por parte del Ministerio del Trabajo."

Es claro entonces que lo que propone el marco tarifario es realizar una provisión con destino a la protección social de los recicladores de oficio, de la cual solo se dispondrá en los términos que el Ministerio de Trabajo determine para este propósito.

Por ultimo respecto a las preguntas enunciadas a continuación:

"8. En caso de liquidación de una ORO, ¿el modelo contempla algún fondo para cubrir los costos y las obligaciones laborales?

9. ¿Se ha definido un procedimiento técnico para la cesión de contratos de suscriptores entre OROs en caso de una fusión o adquisición?"

Se indica que las observaciones número 8 y 9 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.

Para mayor claridad, se cita la norma mencionada:

"11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral."

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de regulación

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