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CONCEPTO 109161 DE 2025

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Fecha: 03-10-2025

Bogotá D.C.

Señores

ASOCIACIÓN ORA BOGOTA RECICLA E.S.P

Señor

XXXXX

Asunto: Respuesta radicado CRA 20253210093262 del 14 de agosto de 2025.

Respetado señor XXXX,

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. ¿Se realizó un análisis de sensibilidad del WACC del 10,87% para la actividad de aprovechamiento? Específicamente, ¿cómo se vería afectado si varían los supuestos clave como el riesgo país (Rp) o el beta del sector (Be)?

2. El Beta (Be) se calcula ponderando los sectores "Trucking" y "Environmental Services" de un mercado como el de EE.UU. ¿Cuál es la justificación técnica para asumir que este beta refleja adecuadamente el riesgo sistémico y la volatilidad de una ORO (una entidad de la economía popular) en el contexto colombiano?

3. El WACC del 10,87% es una tasa real. ¿El modelo de flujo de caja para la ORO considera de forma explícita la inflación para proyectar los costos y los ingresos nominales?

4. ¿El margen operativo restante (después de las transferencias y provisiones del -65%) es consistentemente positivo en un modelo de flujo de caja mensual que considere la estacionalidad en la generación de residuos?

5. ¿Cuántas toneladas mensuales exactas debe procesar la ORO para cubrir la totalidad de sus costos fijos (CGCA) y variables (CRTA, CECA)? ¿Es esta meta realista para una ORO nueva?

6. ¿La estructura de costos permite generar suficiente excedente (EBITDA) para servir la deuda necesaria para la transición de la flota vehicular y la adquisición de tecnología?

7. ¿Cómo afecta al modelo si la inflación de los costos clave (ej. mantenimiento de vehículos, tecnología) es superior al índice de actualización compuesto (SMMLV + IPC sin alimentos)?

8. ¿Se ha cuantificado el costo de la gestión de los fondos de provisión (comisiones fiduciarias, costos bancarios) y de las auditorías externas necesarias para certificar el cumplimiento?

9. ¿En qué porcentaje deben aumentar los costos operativos (OPEX) o disminuir los ingresos para que el margen operativo de la ORO se vuelva negativo?

10. ¿Cómo se manejará el caso de los usuarios de zonas de difícil acceso o sin nomenclatura oficial para incluirlos en el sistema de facturación y servicio?

11. ¿El Contrato de Condiciones Uniformes debe especificar el tipo y color de bolsa que el usuario debe utilizar para que su material sea recogido?

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. ¿Se realizó un análisis de sensibilidad del WACC del 10,87% para la actividad de aprovechamiento? Específicamente, ¿cómo se vería afectado si varían los supuestos clave como el riesgo país (Rp) o el beta del sector (Be)?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Teniendo en cuenta esto, el WACC regulatorio se calculó siguiendo la metodología descrita en la sección 6. del documento de trabajo. El resultado es una tasa de referencia para cada uno de los segmentos y actividades, en función de las variables que intervienen en la formula. En este sentido, se genera un incentivo para que, si la Organización se financia a una tasa promedio inferior al WAAC. obtenga una eficiencia y se vea favorecida por este ahorro. En caso contrario, si es superior, deberá asumir esta diferencia.

2. El Beta (Be) se calcula ponderando los sectores "Trucking" y "Environmental Services" de un mercado como el de EE.UU. ¿Cuál es la justificación técnica para asumir que este beta refleja adecuadamente el riesgo sistémico y la volatilidad de una ORO (una entidad de la economía popular) en el contexto colombiano?

El cálculo del Beta apalancado pe se describe en la sección 4.1.1.8. del estudio Parámetros de Remuneración publicado por la CRA. Para este cálculo se tomó como fuente de información los valores de las variables por compañía publicados en la página web del Profesor Damodaran (Profesor de Finanzas en la Stern School of Business de la Universidad de Nueva York (Cátedra Familia Kerschner en Educación Finanzas), donde imparte las finanzas corporativas y la valoración de las acciones. Conocido como "el Decano de Valoración" debido a su experiencia en ese tema, y autor de varios textos académicos y profesionales ampliamente utilizados sobre Valoración, Finanzas Corporativas y Gestión de Inversiones; es ampliamente citado en el tema de la valoración, con "una gran reputación como maestro y autoridad" y numerosas publicaciones en las principales revistas de finanzas, como The Journal of Financial and Quantitative Analysis, The Journal of Finance, The Revista de economía financiera y revisión de estudios financieros. También es conocido por ser un recurso de valoración y análisis para los bancos de inversión de Wall Street).

Dado que la información no se encuentra a niveles sectoriales específicos, para buscar una aproximación de dicho beta, se utilizan los sectores ambiental y manejo de residuos (Environmental and Waste) y carga (Trucking) incluidos en la lista presentada por el profesor Damodaran para el grupo de mercados emergentes del cual hace parte Colombia.

Si bien estas series no incluyen información únicamente del país, si permiten tener una mayor representatividad y se constituyen en un proxy estable del riesgo sistemático, gracias a la liquidez de sus acciones y la profundidad del mercado.

3. El WACC del 10,87% es una tasa real. ¿El modelo de flujo de caja para la ORO considera de forma explícita la inflación para proyectar los costos y los ingresos nominales?

Bajo la metodología de precio techo, la CRA parte de información histórica de costos reportados por los prestadores. Estos costos se actualizan usando índices de precios para llevarlos a un año base, para el caso del presente proyecto de resolución, los valores se expresan a precios de diciembre del 2024. Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo debe permitir la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.

Adicionalmente, el regulador define unos factores de actualización de estos costos, que para el caso del proyecto de resolución se encuentran en la sección 8, artículo 5.3.2.2.8.1., permitiendo ajustar las tarifas para que el prestador no pierda poder adquisitivo.

4. ¿El margen operativo restante (después de las transferencias y provisiones del -65%) es consistentemente positivo en un modelo de flujo de caja mensual que considere la estacionalidad en la generación de residuos?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Dentro de la propuesta de resolución, la tarifa asegura la recuperación de los costos operativos eficientes y de las inversiones necesarias incluidas dentro del modelo, así como una rentabilidad mínima coherente con el costo de capital reconocido (WACC). Esto garantiza la suficiencia financiera del prestador, al mismo tiempo que se protege al usuario de trasladar ineficiencias.

En conclusión, la estructura tarifaria no obliga a las Organizaciones de Recicladores de Oficio a comprometer sus ingresos operativos. Por el contrario, la remuneración tarifaria que reciben las organizaciones cumple con el criterio de suficiencia financiera, establecida en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, para cubrir tanto los costos de operación y la inversión como las transferencias y provisiones, que permiten avances en la dignificación, formalización y sostenibilidad a largo plazo de la población recicladora y sus organizaciones, en línea con los objetivos del Gobierno Nacional.

En la práctica, corresponde a cada organización realizar análisis de sensibilidad internos para identificar su propio punto de inflexión financiero, ya que este varía según su tamaño, volumen de toneladas procesadas, nivel de eficiencia y estructura de ingresos complementarios (por ejemplo, ventas de materiales).

5. ¿Cuántas toneladas mensuales exactas debe procesar la ORO para cubrir la totalidad de sus costos fijos (CGCA) y variables (CRTA, CECA)? ¿Es esta meta realista para una ORO nueva?

En este punto, con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo permite la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.

En ese sentido, el punto de equilibrio calculado parte de los costos eficientes reconocidos en la tarifa bajo el esquema de precios techo, garantizando que la operación pueda sostenerse siempre que se alcance el volumen mínimo de toneladas definido por el modelo. El documento de trabajo que acompaña al proyecto de resolución, en la sección 7.4.7. describe los parámetros incluidos en el modelo.

6. ¿La estructura de costos permite generar suficiente excedente (EBITDA) para servir la deuda necesaria para la transición de la flota vehicular y la adquisición de tecnología?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Dentro de la propuesta de resolución, la tarifa asegura la recuperación de los costos operativos eficientes y de las inversiones necesarias incluidas dentro del modelo, así como una rentabilidad mínima coherente con el costo de capital reconocido (WACC). Esto garantiza la suficiencia financiera del prestador, al mismo tiempo que se protege al usuario de trasladar ineficiencias.

En conclusión, la estructura tarifaria no obliga a las Organizaciones de Recicladores de Oficio a comprometer sus ingresos operativos. Por el contrario, la remuneración tarifaria que reciben las organizaciones cumple con el criterio de suficiencia financiera, establecida en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, para cubrir tanto los costos de operación y la inversión como las transferencias y provisiones, que permiten avances en la dignificación, formalización y sostenibilidad a largo plazo de la población recicladora y sus organizaciones, en línea con los objetivos del Gobierno Nacional. Adicionalmente, dentro del cálculo del WAAC, el cual se describe en la sección 6.1 del documento de trabajo se incorpora tanto las fuentes internas como externas de financiación, así que el costo de la deuda esta incorporado dentro de la recuperación de las inversiones.

7. ¿Cómo afecta al modelo si la inflación de los costos clave (ej. mantenimiento de vehículos, tecnología) es superior al índice de actualización compuesto (SMMLV + IPC sin alimentos)?

Es de anotar que el proyecto de resolución en el capítulo 2, sección 8, detalla los índices a aplicar en cada componente para realizar la actualización de costos. Dado que los Costos están calculados sobre un periodo base, justamente se deben actualizar para que reflejen las variaciones del mercado en cuanto a inflación, precios de los combustibles, salarios, tasa de cambio, entre otros.

El objetivo de los índices de actualización es poder trasladar esos cambios al costo regulado y por ende a la tarifa para que los ingresos de los prestadores no se vean afectados y puedan cubrir sus gastos de operación y no se vea afectada su suficiencia financiera.

En este sentido, ante un escenario de alta inflación, el costo de aprovechamiento se deberá actualizar cada que la variación acumulada del factor de actualización acumule al menos un 3%, según lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. De esta forma, este ajuste se trasladará al suscriptor, vía tarifa, sin afectar los ingresos de la Organización.

De esta forma, la regulación contempla el mecanismo explícito de ajuste de los costos ante escenarios de volatilidad. sin embargo, la gestión de esta corresponderá a cada organización y dependerá de su capacidad administrativa, financiera y operativa.

8. ¿Se ha cuantificado el costo de la gestión de los fondos de provisión (comisiones fiduciarias, costos bancarios) y de las auditorías externas necesarias para certificar el cumplimiento?

La remuneración del costo de la gestión de los fondos de la provisión se encuentra contemplada en lo definido en el numeral 7.4.7.3.2. FACTOR DE GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA del documento de trabajo soporte del proyecto de resolución de la siguiente forma: "De esta manera, a las actividades mencionadas se les aumentó en un 5% su costo máximo reconocido, incorporando este porcentaje dentro del cálculo final de cada actividad, los cuales se presentan en las secciones precedentes. Esta inclusión busca asegurar que los gastos administrativos no considerados dentro del componente de Gestión Comercial (CGAC) tengan un reconocimiento explícito, evitando duplicidades y garantizando una estimación tarifaria integral y coherente.".

9. ¿En qué porcentaje deben aumentar los costos operativos (OPEX) o disminuir los ingresos para que el margen operativo de la ORO se vuelva negativo?

En este punto, es preciso reiterar que, con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, que pueden basarse en costos de la empresa o en incentivos y desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se estructura bajo un esquema de desempeño mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo permite la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos del artículo 89.4 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, el porcentaje de aumento en los costos operativos (OPEX) o la disminución de ingresos que llevaría a un margen negativo depende del desempeño real de cada ORO frente a los parámetros de eficiencia reconocidos. En la práctica, corresponde a cada organización realizar análisis de sensibilidad internos para identificar su propio punto de inflexión financiero, ya que este varía según su tamaño, volumen de toneladas procesadas, nivel de eficiencia y estructura de ingresos complementarios (por ejemplo, ventas de materiales).

10. ¿Cómo se manejará el caso de los usuarios de zonas de difícil acceso o sin nomenclatura oficial para incluirlos en el sistema de facturación y servicio?

Para que un usuario sea incluido formalmente en el sistema de facturación del servicio público de aseo, es un requisito previo contar con una dirección que cumpla con los estándares definidos por la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSSPD). La normalización de esta nomenclatura es una gestión que debe realizarse ante las entidades competentes (municipales o la propia SSPD) y no es un procedimiento que se regule dentro de esta metodología tarifaria.

11. ¿El Contrato de Condiciones Uniformes debe especificar el tipo y color de bolsa que el usuario debe utilizar para que su material sea recogido?

Si bien, la obligación de usar un código de colores (blanco, negro y verde) en la actividad de aprovechamiento proviene del artículo 2.3.2.5.2.2. del Decreto 1077 de 2015 y de la Resolución 2148 de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) es el instrumento que debe especificar estas y otras condiciones de presentación para que el servicio sea prestado correctamente y para que el usuario pueda acceder a los incentivos.

En consecuencia, el prestador de aprovechamiento debe especificar el su Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) las condiciones de presentación del servicio, incluyendo, entre otras, tipo y color de bolsa, horarios y frecuencias, que el suscriptor debe cumplir para la recolección de su material y para ser beneficiario de los incentivos tarifarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

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