CONCEPTO 109401 DE 2025
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Fecha: 06-10-2025
Bogotá D.C.
Señores
ASOCIACIÓN RECICLANDO ANDO
Señor
XXXXX
Representante legal
Asunto: Radicado CRA 20253210093372 del 19 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. "¿El modelo asume un número de turnos de operación para la ECA? ¿Los costos de inversión y personal son escalables si una ORO necesita operar en dos turnos?
2. ¿Se incluyó en el modelo un porcentaje de ausentismo o rotación para el personal operativo de la ECA?
3. El sistema de pesaje en línea (Tabla 137), ¿incluye el costo de la licencia del software, mantenimiento anual y soporte técnico?
4. Si el operador ASE nos exige aumentar la frecuencia de recolección, ¿existe un mecanismo para que se nos reconozca ese sobrecosto operativo de forma inmediata?
5. ¿El modelo de costos de la ECA contempla un rubro para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria pesada como la compactadora?
6. ¿Cómo se nos remunera el tiempo y los recursos invertidos en los Comités de Conciliación de Cuentas para resolver disputas con el operador principal?
7. ¿Qué capacitación y herramientas se nos proveerán para realizar la "verificación simple" de la separación en la fuente sin generar conflictos con los usuarios?
8. Si un usuario reclama que no le apliqué correctamente el descuento por separación, ¿nuestra palabra como prestador tiene validez o prevalece la del usuario?"
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. "¿El modelo asume un número de turnos de operación para la ECA? ¿Los costos de inversión y personal son escalables si una ORO necesita operar en dos turnos?
El modelo asumió como referente un turno diario, teniendo en cuenta la información primaria recogida de los prestadores a través de las encuestas.
2. "¿Se incluyó en el modelo un porcentaje de ausentismo o rotación para el personal operativo de la ECA?"
Se incluyó un factor de suplencia laboral, este se calculó teniendo en cuenta la Encuesta Anual Logística Industrial (EALI 2022), en el cual se estimó que para el año 2022 y el sector transporte, la suplencia laboral alcanza un promedio de 6,13 días y sumar los 15 días de vacaciones. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 21,13 días hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio.
A partir de esto se obtiene un porcentaje de 6,77% de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Lo anterior se encuentra soportado en el documento de trabajo 7.4.7.2. DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL PERSONAL, como también en la tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024). del mismo documento.
3. "El sistema de pesaje en línea (Tabla 137), ¿incluye el costo de la licencia del software, mantenimiento anual y soporte técnico?"
Con relación al pesaje en línea, como lo dice el documento de trabajo textualmente "El sistema costeado incluye el software de registro y control de peso (aplicación de escritorio), las actualizaciones del software, un indicador de peso acoplado a la báscula, impresora de stickers y cable serial y un equipo de cómputo de torre (con los requerimientos mínimos de procesador, memoria RAM, disco duro y sistema operativo). También incluye la instalación, pruebas y capacitación en manejo de automatización, generación y transmisión de reportes."lo cual se encuentra consignado en el documento de trabajo en el numeral 7.4.9.5.3. INVERSIONES REQUERIDAS Respecto del mantenimiento la Comisión estableció una tasa del 10% anual como costo de mantenimiento de maquinarias respecto del valor de la inversión, tal y como se indica en el numeral 7.4.9.5.4. COSTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ECA.
4. "Si el operador ASE nos exige aumentar la frecuencia de recolección, ¿existe un mecanismo para que se nos reconozca ese sobrecosto operativo de forma inmediata?"
No existe un mecanismo de ajuste inmediato porque la tarifa de aprovechamiento está diseñada para remunerar la eficiencia en la recolección de toneladas, no para compensar frecuencias específicas solicitadas por un tercero. Cualquier cambio en la frecuencia operativa es una decisión de gestión interna de la Organización de Recicladores de Oficio que debe estar reflejada en su Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) y ser sostenible dentro del costo máximo por tonelada ya reconocido.
5. "¿El modelo de costos de la ECA contempla un rubro para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria pesada como la compactadora?"
El modelo de costos para la determinación del reconocimiento tarifario de la CECA consideró un estimado del 10% sobre el valor de la inversión inicial como costo de mantenimiento.
6. "¿Cómo se nos remunera el tiempo y los recursos invertidos en los Comités de Conciliación de Cuentas para resolver disputas con el operador principal?"
El tiempo y los recursos invertidos en los Comités de Conciliación de Cuentas se remuneran a través de un costo específico incluido dentro del Costo de la Gestión Comercial y Administrativa (CGCA) de la actividad de aprovechamiento.
La metodología tarifaria reconoce explícitamente la necesidad de financiar la participación en estos comités.
La Tabla 98 del Documento de Trabajo describe el "Costo asociado a los Comités de Conciliación de Cuentas (CCC)" (pág. 168). Señala que, para dar cumplimiento a la normativa, se evidenció la necesidad de "incluir la remuneración de personal idóneo para el desarrollo de esta actividad.
El documento especifica que este componente "reconoce el costo laboral de una persona profesional para apoyar las actividades relacionadas con los Comités de Conciliación de Cuentas".
La Tabla 102 del documento de trabajo cuantifica este costo, asignando un valor mensual para el "Costo laboral profesional Tarifario (1 persona tiempo completo)" (pág. 171) para cada segmento de ORO.
7. "¿Qué capacitación y herramientas se nos proveerán para realizar la "verificación simple" de la separación en la fuente sin generar conflictos con los usuarios?"
En esta etapa tarifaria, se espera que, a partir de la experiencia y conocimiento de los materiales aprovechables por parte de las ORO, se haga una identificación visual simple en el momento que el suscriptor presenta sus residuos aprovechables al reciclador de oficio que realiza la recolección.
Ahora bien, es la ORO como persona prestadora de la actividad de aprovechamiento la que deberá realizar la sistematización y reporte de la información de los suscripto- res que obtendrían el incentivo a la separación en la fuente. Para ello, además de la persona recicladora de oficio que realiza la recolección, la ORO cuenta con el reconocimiento tarifario del Costo de las Campañas Educativas CCE mediante el cual se está remunerando una cuadrilla de personal de la ORO para visitar a los suscriptores, así como con el reconocimiento tarifario del Costo de Gestión Comercial y Administrativa CGCA mediante el cual se está remunerando el personal para el reporte de información al SUI.
El reporte de los suscriptores aforados y suscriptores no aforados deberá realizarse mensualmente ante el SUI, para efectos de la facturación de la actividad de aprovechamiento, y en los formularios que para ello disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por tanto, la ORO podrá actualizar con esta frecuencia si el suscriptor es beneficiario del descuento en la tarifa por el incentivo a la separación en la fuente.
El suscriptor vinculado podrá interponer una PQR, si el suscriptor ha cumplido con los requisitos para obtener el descuento por separación en la fuente ante la ORO y no ha recibido el descuento por separación en la fuente en su factura de aseo. En primera instancia deberá resolver la PQR la ORO. Si el suscriptor hace uso del recurso de subsidio de apelación, la SSPD resolverá en segunda instancia.
8. "Si un usuario reclama que no le apliqué correctamente el descuento por separación, ¿nuestra palabra como prestador tiene validez o prevalece la del usuario?"
En esta etapa tarifaria, se espera que, a partir de la experiencia y conocimiento de los materiales aprovechables por parte de las ORO, se haga una identificación visual simple en el momento que el suscriptor presenta sus residuos aprovechables al reciclador de oficio que realiza la recolección.
Ahora bien, es la ORO como persona prestadora de la actividad de aprovechamiento la que deberá realizar la sistematización y reporte de la información de los suscriptores que obtendrían el incentivo a la separación en la fuente. Para ello, además de la persona recicladora de oficio que realiza la recolección, la ORO cuenta con el reconocimiento tarifario del Costo de las Campañas Educativas CCE mediante el cual se está remunerando una cuadrilla de personal de la ORO para visitar a los suscriptores, así como con el reconocimiento tarifario del Costo de Gestión Comercial y Administrativa CGCA mediante el cual se está remunerando el personal para el reporte de información al SUI.
El reporte de los suscriptores aforados y suscriptores no aforados deberá realizarse mensualmente ante el SUI, para efectos de la facturación de la actividad de aprovechamiento, y en los formularios que para ello disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por tanto, la ORO podrá actualizar con esta frecuencia si el suscriptor es beneficiario del descuento en la tarifa por el incentivo a la separación en la fuente.
El suscriptor vinculado podrá interponer una PQR en caso de haber cumplido con los requisitos establecidos para acceder al descuento por separación en la fuente ante la ORO y no haberlo recibido en su factura de aseo. En primera instancia, la PQR deberá ser resuelta por la Organización de Recicladores de Oficio (ORO). Si el suscriptor interpone el recurso de apelación, este será conocido y resuelto en segunda instancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación