CONCEPTO 20250300109411 DE 2025
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta radicado CRA 20253210094582 del 21 de agosto de 2025
Respetada señora XXXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. ¿Cómo se determinó la "cantidad por operario" para cada insumo? ¿Se basa en estudios de campo sobre las tasas de consumo y desgaste en operaciones reales de ORO?
2. El rubro "Objeto Corto punzante" es genérico. ¿A qué herramienta específica corresponde (ej. bisturí industrial, navaja)? Las especificaciones técnicas y el costo varían drásticamente.
3. ¿Los precios unitarios de los insumos se basan en compras al por menor o consideran economías de escala por compras al por mayor, que sería lo esperado para una organización?
4. ¿Los costos de los insumos incluyen el IVA y los costos logísticos de adquisición y distribución a los centros de operación?
5. ¿Se ha considerado el costo de los seguros de responsabilidad civil por accidentes que puedan ocurrir durante la riesgosa labor de "recuperación" en la vía pública?
6. ¿El Contrato de Condiciones Uniformes que debemos adoptar será un modelo estándar o cada una de las cientos de ORO debe financiar su propia asesoría legal para redactarlo?
7. ¿Cómo podremos demostrar el cumplimiento de nuestras rutas y horarios si la mayoría de nuestra flota no cuenta con GPS y la norma no financia su instalación masiva?
8. ¿Qué apoyo técnico y financiero recibiremos para implementar el costoso "sistema de pesaje en línea" en el plazo de un solo año?
9. Si la SSPD tarda en certificar nuestro avance de una fase de regularización a otra, ¿seguiremos recibiendo la remuneración de la fase anterior a pesar de ya haber incurrido en los costos de la nueva?
10. ¿Qué sucede si el censo de recicladores de nuestro municipio no está actualizado? ¿No podremos recibir remuneración por nuestros asociados que no figuren en él?
11. ¿Cuál es el canal directo para que las ORO podamos presentar al regulador (CRA) propuestas de ajuste a los parámetros técnicos si demostramos que son inviables en la práctica?
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. ¿Cómo se determinó la "cantidad por operario" para cada insumo? ¿Se basa en estudios de campo sobre las tasas de consumo y desgaste en operaciones reales de ORO?
Para la estimación de los insumos por operario se consideraron los siguientes criterios: 1) el rol de operario 2) la necesidad de insumos por operario 3) se tuvo en cuenta la información obtenida de los prestadores en talleres y espacios de trabajo 4) la vida útil promedio de un fungible, ya que estos insumos no son considerados activos. Todo lo anterior bajo los parámetros de eficiencia con los que se modeló la tarifa para cada segmento.
2. El rubro "Objeto Corto punzante" es genérico. ¿A qué herramienta específica corresponde (ej. bisturí industrial, navaja)? Las especificaciones técnicas y el costo varían drásticamente.
Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor. No obstante, sobre es el valor límite techo el prestador tiene la posibilidad de realizar las adquisiciones de acuerdo con las necesidades propias de la prestación del servicio.
3. ¿Los precios unitarios de los insumos se basan en compras al por menor o consideran economías de escala por compras al por mayor, que sería lo esperado para una organización?
En términos generales los costos de los insumos se cotizaron teniendo en cuenta la escala en las compras e incluyendo el valor del IVA., no obstante, algunos elementos e insumos no fue posible obtener cotizaciones con condiciones de escala por su naturaleza.
4. ¿Los costos de los insumos incluyen el IVA y los costos logísticos de adquisición y distribución a los centros de operación?
Como se mencionó anteriormente, en general los costos de los insumos se cotizaron teniendo en cuenta la escala en las compras e incluyendo el valor del IVA., no obstante, algunos elementos e insumos no fue posible obtener cotizaciones con condiciones de escala por su naturaleza.
5. ¿Se ha considerado el costo de los seguros de responsabilidad civil por accidentes que puedan ocurrir durante la riesgosa labor de "recuperación" en la vía pública?
El costo de diversos seguros fue contemplado como un aumento de los costos administrativos del 5% de todas las actividades tarifarias reconocidas, tal y como lo describe el documento de trabajo en el numeral 7.4.7.3.2. FACTOR DE GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA.
6. ¿El Contrato de Condiciones Uniformes que debemos adoptar será un modelo estándar o cada una de las cientos de ORO debe financiar su propia asesoría legal para redactarlo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.3.5. del Decreto 1077 de 2015, respecto a las fases para la regularización progresiva, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), para el año 2, deben:
"Adoptar el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con el modelo vigente definido por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el mismo deberá ser actualizado según la norma que lo modifique o sustituya siguiendo los lineamientos establecidos en el presente decreto."
De ahí que, no se espera que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), redacten un contrato desde cero, estas deben basarse en un modelo oficial proporcionado por esta Comisión de Regulación.
Aunque exista un modelo estándar, su adopción y gestión no son automáticas y requieren un trabajo legal y administrativo especializado. Por esta razón, la metodología tarifaria reconoce un costo para financiar este proceso.
La Tabla 98 del documento de trabajo define el Costo asociado a la adopción del Contrato de condiciones uniformes CCU (Cccu). El propósito de este costo es remunerar el costo laboral asociado a una persona profesional en el área jurídica, para que realice entre otras las acciones relacionadas con la implementación, gestión y administración del contrato de servicios públicos.
7. ¿Cómo podremos demostrar el cumplimiento de nuestras rutas y horarios si la mayoría de nuestra flota no cuenta con GPS y la norma no financia su instalación masiva?
El Proyecto de Resolución reconoce que la mayoría de la flota de vehículos de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) no es motorizada y, por lo tanto, no exige la instalación de GPS en vehículos de tracción humana. La metodología tarifaria incluye el costo de los sistemas de posicionamiento global (GPS), su reconocimiento está limitado exclusivamente a los vehículos motorizados utilizados en la actividad de aprovechamiento. El cumplimiento de rutas y horarios se demuestra principalmente a través de la gestión de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) de los usuarios, y no mediante un sistema de monitoreo tecnológico masivo.
8. ¿Qué apoyo técnico y financiero recibiremos para implementar el costoso "sistema de pesaje en línea" en el plazo de un solo año?
En cuanto al apoyo financiero, el mismo está contemplado dentro del costo tarifario CECA en el cual se reconocieron: "el software de registro y control de peso (aplicación de escritorio), las actualizaciones del software, un indicador de peso acoplado a la báscula, impresora de stickers y cable serial y un equipo de cómputo de torre (con los requerimientos mínimos de procesador, memoria RAM, disco duro y sistema operativo). También incluye la instalación, pruebas y capacitación en manejo de automatización, generación y transmisión de reportes." lo cual se encuentra consignado en el documento de trabajo en el numeral 7.4.9.5.3. INVERSIONES REQUERIDAS.
10. ¿Qué sucede si el censo de recicladores de nuestro municipio no está actualizado? ¿No podremos recibir remuneración por nuestros asociados que no figuren en él?
Para que los recicladores de oficio asociados a una Organización de Recicladores (ORO) puedan recibir la remuneración vía tarifa, es un requisito indispensable que figuren en el censo oficial de recicladores del municipio o distrito.
Según el proyecto de resolución, en su artículo 5.3.2.2.5.2.13, las ORO tienen la obligación de distribuir un porcentaje de lo recaudado entre todos sus asociados que estén debidamente inscritos en dicho censo.
Por lo tanto, es responsabilidad de cada ORO gestionar activamente ante la alcaldía la inclusión y actualización permanente de sus miembros en el registro oficial, garantizando así que todos puedan ser remunerados.
11. ¿Cuál es el canal directo para que las ORO podamos presentar al regulador (CRA) propuestas de ajuste a los parámetros técnicos si demostramos que son inviables en la práctica?
En atención a lo solicitado, se informa que el proceso de participación ciudadana sobre el proyecto de resolución permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2025. En ese sentido, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo organizaciones de recicladores de oficio y demás actores del sector, podrá remitir observaciones, comentarios o sugerencias a través del canal dispuesto para tal fin por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Para ello, se encuentra habilitado el siguiente formulario electrónico oficial:
https://gestiondocumental.cra.gov.co/formularioWeb/formularioP.php
Cabe resaltar que la CRA reitera su compromiso institucional con el fortalecimiento de la participación efectiva en los procesos regulatorios, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y agradece los aportes realizados por los distintos actores interesados.
Por otra parte, se indica que la pregunta número 9, la cual no fue respondida en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada:
"11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral."
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación