CONCEPTO 20250300109431 DE 2025
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-1011556-2 del 24 de septiembre de 2025.
Respetado señor xxxxx:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual y con fundamento en el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia solicita la entrega de los siguientes insumos técnicos:
- El modelo que soporta el costo techo de Barrido y Limpieza (CBL).
- El modelo que soporta el costo techo de Limpieza Urbana (CLUS).
- El modelo que soporta el costo techo de Recolección y Transporte (CRT).
- El modelo que soporta el costo techo de Aprovechamiento (CAp).
- El modelo que soporta el costo techo de Transferencia (CTRf).
- El modelo que soporta el costo techo de Tratamiento (CTRt).
- El modelo que soporta el costo techo de Disposición Final (CDF).
- El modelo que soporta el costo techo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).
- El modelo de cálculo de WACC (Costo Promedio Ponderado de Capital) aplicado en la metodología.
- El modelo de cálculo del factor de gastos administrativos reconocido en la tarifa.
- El modelo de cálculo de los factores de producción
- El estudio de costos evitados de tratamiento.
El estudio de costos laborales que sirvió de insumo para la estimación regulatoria
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En atención a su consulta, se informa que los modelos ya se encuentran identificados en el Proyecto de Resolución y en el Documento de Trabajo publicados en el espacio de Participación Ciudadana.
Para efectos de claridad, esta entidad acoge la definición de modelo según la cual la cual, un modelo matemático corresponde a la representación de una situación real mediante ecuaciones, funciones o fórmulas. Bajo esta definición, los modelos matemáticos se entienden incorporados en los estudios, el proyecto de resolución y los documentos que lo acompañan, en tanto allí se consignan las expresiones matemáticas que soportan la expedición de la metodología tarifaria.
De igual forma, se considera pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015, los documentos que deben publicarse en el proceso de participación ciudadana incluyen los estudios, proyectos de metodologías y fórmulas, así como el texto del proyecto de resolución. Dichos documentos cumplen con esa función, al contener los cálculos y desarrollos matemáticos que fundamentan la propuesta regulatoria.
En consecuencia, los interesados pueden consultar dichos modelos en los documentos publicados, los cuales integran los elementos de juicio que sustentan la propuesta regulatoria y garantizan el cumplimiento de las reglas de difusión previstas en la normatividad vigente.
En lo referente al costo techo de Barrido y Limpieza (CBL), este se encuentra regulado en el Proyecto de Resolución, Sección 2, artículos 5.3.2.2.2.1. y 5.3.2.2.2.2., mientras que en el Documento de Trabajo se desarrolla en la sección 7.1. COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA POR SUSCRIPTOR (CBLS). Por su parte, el costo techo de Limpieza Urbana (CLUS) está contenido en el artículo 5.3.2.2.3.1. del Proyecto de Resolución y en la sección 7.2. del Documento de Trabajo.
El costo techo de Recolección y Transporte (CRT) se regula en los artículos 5.3.2.2.4.1. a 5.3.2.2.4.3. del Proyecto de Resolución, que incluyen tanto las rutas ordinarias como las selectivas y las estaciones de transferencia, y en el Documento de Trabajo en la sección 7.3. COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS. En cuanto al costo techo de Aprovechamiento (CA), este se encuentra en los artículos del Proyecto de Resolución que regulan la gestión comercial, la recolección y transporte selectivo, la recuperación, las campañas educativas y los descuentos por comercialización, mientras que en el Documento de Trabajo está en la sección 7.4. APROVECHAMIENTO.
Respecto del costo techo de Transferencia (CTRf), está incluido en el artículo 5.3.2.2.4.3. del Proyecto de Resolución, y en el Documento de Trabajo hace parte del desarrollo de la sección 7.3. sobre recolección y transporte, donde se abordan las estaciones de transferencia. El componente de Tratamiento (CTRt) se regula en el Proyecto de Resolución bajo la metodología de costo medio, y en el Documento de Trabajo se encuentra en la sección 7.5. Tratamiento. Por su parte, el costo techo de Disposición Final (CDF) y de Tratamiento de Lixiviados (CTL) se encuentran en los artículos 5.3.2.2.7.4. y 5.3.2.2.7.6. del Proyecto de Resolución, y en el Documento de Trabajo en la sección 7.6. COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL, TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS Y CAPTURA ACTIVA DE BIOGÁS.
En lo relativo al cálculo del Costo Promedio Ponderado de Capital - WACC, en el Documento de Trabajo está desarrollado en la sección 6. PARÁMETROS GENERALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS, con detalle en la Tabla 8 que presenta los resultados por segmento y componente. El modelo del Factor de Gestión Comercial y de Gastos Administrativos (FGCGA) está incorporado en las fórmulas tarifarias del Proyecto de Resolución y desarrollado en el Documento de Trabajo en el numeral 6.3., donde se expone la fórmula, las fuentes de información y los criterios estadísticos aplicados.
En cuanto a los factores de producción, el Proyecto de Resolución los regula en los artículos 5.3.2.3.2.1. y 5.3.2.3.2.2., y el Documento de Trabajo en la sección 11.2. CÁLCULO DE LOS FACTORES DE PRODUCCIÓN FU PARA LOS RESIDUOS NO APROVECHABLES. El estudio de costos evitados de tratamiento se encuentra referenciado en el capítulo de Tratamiento del Proyecto de Resolución y como documento anexo en el soporte técnico del Documento de Trabajo. Finalmente, el estudio de costos laborales se empleó como insumo transversal para actividades intensivas en mano de obra, y se encuentra referenciado en las secciones correspondientes del Documento de Trabajo.
En todo caso, si el peticionario considera necesario contar con información adicional para el desarrollo de sus análisis, solicitamos nos lo indique con el propósito de suministrarle dicha información.
Con el propósito de responderle de forma precisa, agradecemos que su petición sea especifica en cuanto a los datos que considera necesario obtener.
Ahora bien, con respecto al estudio de costos evitados el mismo se encuentra incluido en el estudio de tratamiento en el anexo 8 de dicho documento publicado en la página web de la entidad el cual puede consultar en el siguiente link:
https://www.cra.gov.co/estudio-actividad-tratamiento
Finalmente, en cuanto al estudio de costos laborales este es un estudio transversal cuyos resultados se encuentran incluidos en el Documento de Trabajo y el proyecto de resolución de cada componente del servicio.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación