CONCEPTO 20250300110671 DE 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 20253210093472 del 19 de agosto de 2025.
Respetada señora XXXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. ¿Se ha definido un tiempo máximo de respuesta para que el facturador principal entregue la información del catastro (NUIS) a una ORO que la solicite?
2. En el caso de multi afiliación de un reciclador, ¿qué sistema técnico impedirá que múltiples ORO lo reporten para el cálculo de su remuneración y provisiones sociales?
3. ¿Cómo se asegura técnicamente la trazabilidad de las toneladas de rechazo de una ECA para que sean correctamente asignadas y facturadas a los suscriptores del municipio de origen?
4. ¿Qué mecanismos de ciberseguridad se han contemplado para proteger la información sensible de los suscriptores que es compartida entre el operador ASE y las ORO?
5. ¿Cuál es el procedimiento técnico para que una ORO actualice en el SUI su estado en las fases de regularización y cómo se valida esa información?
6. Si un usuario reclama por un error en la aplicación del incentivo por separación, ¿el sistema de información debe permitir una trazabilidad completa del reporte original del reciclador en ruta?
7. ¿Cómo se controlará que una ORO no utilice los mismos soportes de comercialización de material para justificar toneladas ante el SUI y, simultáneamente, para otros fines (ej. Créditos de carbono)?
8. ¿Se ha definido un formato de reporte estándar para los informes de cumplimiento ambiental que deben presentar los operadores de las ECA?
9. ¿Cuál es el procedimiento si la administración municipal no actualiza el PGIRS durante los 5 años de vigencia de la fórmula, dejando a las ORO sin una guía de planificación oficial?
10. Si una ORO identifica a un gran generador que no está aforado, ¿qué mecanismo tiene para exigir al facturador principal que se realice dicho aforo?
11. ¿Qué salvaguardas existen en los Comités de Conciliación de Cuentas para proteger a la ORO si el operador principal (ASE) tiene una posición dominante en la negociación?
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. ¿Se ha definido un tiempo máximo de respuesta para que el facturador principal entregue la información del catastro (NUIS) a una ORO que la solicite?
En relación con la entrega del catastro de usuarios (NUIS) a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), se informa que, si bien en los documentos regulatorios disponibles no se establece un plazo o tiempo máximo específico para dicha entrega, el Proyecto de Resolución del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo sí contempla esta obligación por parte del facturador principal.
En particular, el Artículo 5.3.2.2.5.4 del Proyecto de Resolución establece que:
"(...)La persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá compartir la información respecto a (ii) Tipo y uso de usuario, y (iii) Cuenta contrato o número único de identificación del usuario (NUIS), con las Organizaciones de Recicladores de Oficio - ORO, con el objetivo que estos cumplan con el reporte de suscriptores aforados y no aforados (...)".
Esta disposición se enmarca en el principio de transparencia y flujo de información necesario para garantizar una correcta implementación del modelo tarifario, así como para permitir a las ORO realizar los reportes exigidos para su reconocimiento y remuneración en la actividad de aprovechamiento. En esa medida, se reitera la importancia de que el facturador principal facilite dicha información de manera oportuna, completa y verificable.
Corresponde a las partes es decir al prestador de no aprovechables y al prestador de aprovechamiento acordar los tiempos y demás aspectos relativos a la facturación, usando para ello las definiciones del reglamento del comité de conciliación de cuentas.
2. En el caso de multi afiliación de un reciclador, ¿qué sistema técnico impedirá que múltiples ORO lo reporten para el cálculo de su remuneración y provisiones sociales?
Sea lo primero aclarar que la multi afiliación no está restringida para los recicladores de oficio, es una realidad, y en este orden de ideas es posible que un mismo reciclador perciba ingresos y sea objeto de provisiones por más de una Organización de Recicladores.
La propuesta de regulación no concibe un sistema técnico automatizado que impida el reporte duplicado en tiempo real. Pero, en concordancia con la facultad de Inspección, Vigilancia y Control que tiene la de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), permite un mecanismo de control posterior, basado en el cruce de información entre el censo oficial de recicladores y los reportes de pago que cada Organización de Recicladores de Oficio debe realizar al Sistema Único de Información (SUI).
La remuneración y las provisiones sociales solo son válidas para los recicladores oficialmente registrados. El artículo 5.3.2.2.5.2.13. del Proyecto de Resolución establece que las ORO deben trasladar la remuneración a las personas recicladoras de oficio que "se encuentren identificadas como recicladoras de oficio en el censo municipal y/o distrital" (pág. 55). Este censo es la lista oficial contra la cual se validan todos los pagos.
Las ORO están obligadas a demostrar a quién le paga. El PARÁGRAFO del artículo 5.3.2.2.5.2.13. del Proyecto de Resolución exige reportar al SUI, entre otros datos: - El “Valor de la remuneración tarifaria recibida por cada una de las personas recicladoras de oficio asociadas”.
- El “Soporte bancario del traslado de la remuneración tarifaria que recibió cada una de las personas recicladoras de oficio” " (pág. 55).
Este requisito crea un registro de pago individualizado y verificable para cada reciclador.
Al recibir los reportes de todas las ORO de un municipio, la SSPD puede cruzar la información. Si el mismo reciclador, por ejemplo, identificado por su documento, aparece en los reportes de pago de más de una organización para el mismo periodo, se evidencia la duplicidad.
En conclusión, el mecanismo posible es un sistema de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de la SSPD, donde la obligación de reportar pagos individualizados y soportados, cruzada con el censo oficial, permite identificar y tomar las medidas pertinentes.
3. ¿Cómo se asegura técnicamente la trazabilidad de las toneladas de rechazo de una ECA para que sean correctamente asignadas y facturadas a los suscriptores del municipio de origen?
En el marco del nuevo modelo tarifario del servicio público de aseo, se reconoce que dentro del proceso de aprovechamiento existe una fracción de residuos que no puede ser aprovechada y que, por tanto, es clasificada como rechazo. Estos residuos son entregados por las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) al prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien asume su posterior manejo.
Los rechazos son contabilizados y asignados dentro del esquema tarifario, bajo una regla específica de distribución definida en el numeral 11.3 del Documento de Trabajo, la cual establece que estos se reparten de manera proporcional entre todos los suscriptores del municipio.
4. ¿Qué mecanismos de ciberseguridad se han contemplado para proteger la información sensible de los suscriptores que es compartida entre el operador ASE y las ORO?
El Proyecto de Resolución no especifica mecanismos de ciberseguridad técnicos, como lo pueden ser, la encriptación, protocolos de transferencia segura o auditorías de sistemas, entre otros, para proteger la información sensible de los suscriptores que se comparte entre el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las Organización de Recicladores de Oficio (ORO).
La regulación se centra en definir qué información se comparte y quién es el responsable de su manejo, la implementación de los sistemas y su seguridad está a cargo de la entidad de vigilancia y de los prestadores, en el marco de la legislación general sobre protección de datos.
El artículo 5.3.2.2.5.4. del Proyecto de Resolución establece la obligación de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables de compartir con las ORO la siguiente información: "(ii) Tipo y uso de usuario, y (iii) Cuenta contrato o número único de identificación del usuario" (pág. 46).
La gestión de la información, su veracidad y su reporte oportuno son obligaciones sujetas la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. La SSPD es la entidad encargada de definir las condiciones bajo las cuales se reporta la información al Sistema Único de Información (SUI).
Ahora bien, el manejo de información personal en Colombia está regulado por la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Todas las personas prestadoras de servicios públicos, incluidas las ORO y los operadores de aseo, están obligadas por ley a garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales que administran, independientemente de que la metodología tarifaria no lo especifique.
6. Si un usuario reclama por un error en la aplicación del incentivo por separación, ¿el sistema de información debe permitir una trazabilidad completa del reporte original del reciclador en ruta?
En esta etapa tarifaria, se espera que, a partir de la experiencia y conocimiento de los materiales aprovechables por parte de las ORO, se haga una identificación visual simple en el momento que el suscriptor presenta sus residuos aprovechables al reciclador de oficio que realiza la recolección.
Ahora bien, es la ORO como persona prestadora de la actividad de aprovechamiento la que deberá realizar la sistematización y reporte de la información de los suscriptores que obtendrían el incentivo a la separación en la fuente. Para ello, además de la persona recicladora de oficio que realiza la recolección, la ORO cuenta con el reconocimiento tarifario del Costo de las Campañas Educativas CCE mediante el cual se está remunerando una cuadrilla de personal de la ORO para visitar a los suscriptores, así como con el reconocimiento tarifario del Costo de Gestión Comercial y Administrativa CGCA mediante el cual se está remunerando el personal para el reporte de información al SUI.
El reporte de los suscriptores aforados y suscriptores no aforados deberá realizarse mensualmente ante el SUI, para efectos de la facturación de la actividad de aprovechamiento, y en los formularios que para ello disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por tanto, la ORO podrá actualizar con esta frecuencia si el suscriptor es beneficiario del descuento en la tarifa por el incentivo a la separación en la fuente.
El suscriptor vinculado podrá interponer una PQR, si el suscriptor ha cumplido con los requisitos para obtener el descuento por separación en la fuente ante la ORO y no ha recibido el descuento por separación en la fuente en su factura de aseo. En primera instancia deberá resolver la PQR la ORO. Si el suscriptor hace uso del recurso de subsidio de apelación, la SSPD resolverá en segunda instancia.
10. Si una ORO identifica a un gran generador que no está aforado, ¿qué mecanismo tiene para exigir al facturador principal que se realice dicho aforo?
El Proyecto de Resolución en su Artículo 5.3.2.3.15 Producción de Residuos Sólidos Ordinarios Aprovechables menciona como se calculará la producción de residuos sólidos ordinarios aprovechables.
Este Artículo en su Parágrafo 2 establece que es obligación de la persona prestadora de aprovechamiento reportar al SUI el resultado del aforo de sus suscriptores.
Adicionalmente, el Parágrafo 3 menciona que "Los grandes productores de residuos no aprovechables, a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, deberán solicitar a una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, la medición de sus residuos mediante la metodología de aforo (...)".
Igualmente, el Parágrafo 4 indica que "Una vez cumplido el plazo del parágrafo anterior, los suscriptores y/o usuarios grandes productores de residuos sólidos no aprovechables a quienes no se les haya medido sus residuos sólidos ordinarios aprovechables, se presumirá que son grandes productores de residuos sólidos ordinarios aprovechables, y en consecuencia su producción para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento será de 0.25 toneladas/mes, hasta tanto no sean medidos sus residuos sólidos aprovechables".
En este sentido, el Proyecto de Resolución si contempla un mecanismo para promover el aforo de aprovechamiento en los grandes productores de residuos sólidos ordinarios aprovechables.
Finalmente, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las acciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las obligaciones de los prestadores
11. ¿Qué salvaguardas existen en los Comités de Conciliación de Cuentas para proteger a la ORO si el operador principal (ASE) tiene una posición dominante en la negociación?
En el marco normativo vigente y conforme a lo establecido en la Resolución CRA 1011 de 2025 y en el Documento de Trabajo del Modelo de Reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas - CCC, se han definido salvaguardas específicas para garantizar un entorno de equidad y transparencia en las relaciones entre las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) y los prestadores principales del servicio público de aseo.
Dentro de estas salvaguardas, se resalta que el Comité de Conciliación de Cuentas deberá garantizar la participación efectiva y representativa de la ORO, contar con reglas claras de funcionamiento, y adoptar decisiones sobre la base de criterios técnicos y verificables. Así mismo, el modelo de reglamento establece lineamientos para el tratamiento de diferencias contractuales y procedimientos de conciliación cuando existan discrepancias en la facturación, cálculo de toneladas o aplicación de descuentos, lo que contribuye a mitigar riesgos derivados de eventuales posiciones dominantes de los prestadores de aseo.
En ese sentido, se asegura un espacio institucionalizado de diálogo técnico y financiero, en el que las ORO pueden ejercer su derecho a la contradicción, solicitar soportes, presentar objeciones y solicitar ajustes, con respaldo en la normatividad vigente y en mecanismos definidos previamente en los reglamentos adoptados por las partes.
Las observaciones número 5, 7, 8 y 9 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada: “11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.”
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RÍOS
Subdirector de regulación