CONCEPTO 20250300110681 DE 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20253210093422 del 19 de agosto de 2025
Respetada señora,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. El indicador de reporte al SUI (RSUIORO) es diferencial por fase. ¿Cómo se medirá objetivamente el cumplimiento de los formatos para una ORO en Fase 1, cuyas obligaciones de reporte son mínimas?
2. ¿El costo de Consultoría para elaborar planes como el PEC o PPSA considera las tarifas de mercado para profesionales especializados en el sector de residuos sólidos?
3. ¿Qué sistema de auditoría se usará para verificar la trazabilidad de las toneladas desde la ECA hasta la factura final de la empresa transformadora que compra el material?
4. ¿Cuál es el protocolo técnico para la conciliación masiva de suscriptores entre el catastro del facturador y las bases de datos de todas las ORO?
5. Si la ORO reporta tarde los usuarios que separan, ¿quién asume el costo de la refacturación y las quejas de los usuarios?
6. ¿Cómo se auditará y controlará el límite del 25% de los D-ORO en términos de número de suscriptores mes a mes?
7. ¿Cómo se aplicará un descuento por incumplimiento de rutas (IRHFRT) a una ORO cuya flota no cuenta con GPS, dificultando la verificación objetiva?
8. ¿Cuál es el procedimiento técnico y tarifario para una ORO si su municipio es recategorizado, alterando toda su estructura de costos?
9. Si una ORO entra en insolvencia, ¿cuál es el plan de contingencia técnico para garantizar la continuidad del servicio en su área?
10. ¿Se ha "estresado" el modelo para calcular el impacto en la tarifa si una decisión judicial futura obliga a contratar a los recicladores como empleados formales?
11. ¿Qué mecanismo regula la competencia entre diferentes ORO en un mismo municipio para evitar prácticas predatorias?
12. ¿Existe un comité técnico de seguimiento a la implementación de esta resolución, compuesto por todos los actores, para corregir estas falencias de manera ágil?
13. El Artículo 5.3.2.2.5.4 obliga al operador ASE a compartir el catastro. Si este catastro contiene errores y nosotros facturamos mal con base en esa información, ¿quién asume la responsabilidad legal y el costo de la refacturación frente al usuario y la SSPD?
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
2. ¿El costo de Consultoría para elaborar planes como el PEC o PPSA considera las tarifas de mercado para profesionales especializados en el sector de residuos sólidos?
Lo relativo a la estimación del costo correspondiente al Plan de Emergencias y Contingencias, y del Programa de Prestación del Servicio de Aprovechamiento, está consignado en el numeral 7.4.9.1. Costo de la Gestión Comercial y Administrativa (CGCA), los criterios para su estimación fueron:
Es así como en la Tabla 98. Descripción de costos asociados a la gestión comercial y administrativa, se detalla que:
1) "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 1 elaborar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC). Para calcular dicho costo, se tomaron los valores obtenidos de cotizaciones del mercado para reconocer la inversión de la elaboración de este instrumento, el cual, se recuperará a lo largo del plazo de aplicación del marco tarifario." y
2) "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 2, la obligatoriedad de elaborar el Programa de Prestación del Servicio de la actividad. A través de este costo se reconoce, de acuerdo con datos del mercado, el costo laboral asociado a una persona profesional en función del tiempo necesario para realizar las actividades relacionadas con la elaboración de este instrumento."
Costo asociado a la elaboración del plan de emergencias y contingencias
De otro lado el mismo numeral especifica que: "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1381 de 2024 establece para la fase 1 elaborar el plan de emergencia y contingencia. Para calcular dicho costo, se toman los valores obtenidos de cotizaciones del mercado y se reconoce la inversión en la construcción del plan de emergencia y contingencia, la cual, se recuperará a lo largo del plazo de aplicación del marco tarifario." Costo asociado a la elaboración del programa de prestación del servicio
El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 2, la obligatoriedad de elaborar el programa de prestación del servicio de la actividad. A través de este costo se reconoce de acuerdo con datos del mercado el costo laboral asociado a una persona profesional en función del tiempo necesario para realizar las actividades relacionadas con la elaboración del programa de prestación del servicio.
7. ¿Cómo se aplicará un descuento por incumplimiento de rutas (IRHFRT) a una ORO cuya flota no cuenta con GPS, dificultando la verificación objetiva?
El ARTÍCULO 5.3.2.4.3.3. INCUMPLIMIENTO DE RUTAS, HORARIOS Y FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE es aplicable a las Organizaciones de Recicladores de Oficio acogidas al régimen de regularización, sin embargo, este indicador se empezará a calcular finalizada la fase 2 cuando a la ORO se le exija el cumplimiento del aspecto “Definir las microrutas de recolección de aprovechamiento” y la adopción del Contrato de Condiciones Uniformes, aspectos de las fases de regularización establecidos en el artículo 2.3.2.5.3.5. del Decreto 1077 de 2015.
En el documento de trabajo se aclara que: "La metodología tarifaria también remunera el sistema de posicionamiento global para los vehículos motorizados de las ORO y DORO, por tanto, estos prestadores también deben cumplir con este aspecto solamente para este tipo de vehículos." (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los vehículos de tracción humana de las ORO no tienen la obligación de tener un sistema de posicionamiento global.
Ahora bien, el documento de trabajo también aclara:
"Para las Organizaciones de Recicladores de Oficio acogidas al régimen de regularización, este indicador se empezará calcular finalizada la fase 2 cuando a la ORO se le exija el cumplimiento del aspecto “Definir las microrutas de recolección de aprovechamiento” y la adopción del Contrato de Condiciones Uniformes, aspectos de las fases de regularización establecidos en el artículo 2.3.2.5.3.5. del Decreto 1077 de 2015."
Así las cosas, los suscriptores de las Organizaciones de Recicladores de Oficio podrán interponer una PQR, si la ORO presuntamente incumple con la realización de la ruta, el horario y la frecuencia establecido en su CCU, y si se resuelve a su favor en primera o segunda instancia, podrán recibir un descuento en la tarifa. Se espera entonces que el nuevo rol que tiene el usuario en el régimen de calidad y descuentos promueva la prestación del servicio público de aseo con criterios de calidad, continuidad y cobertura.
8. ¿Cuál es el procedimiento técnico y tarifario para una ORO si su municipio es recategorizado, alterando toda su estructura de costos?
Una recategorización administrativa de un municipio conforme la certificación emitida por la Contaduría General de la Nación en aplicación de la Ley 617 de 2000, implica que el prestador debe observar las disposiciones de articulado en términos de los valores máximos techo autorizados, y determinar si el valor techo que tiene adoptado supera el valor techo permitido en el nuevo segmento, para generar los proceso de actualización tarifaria correspondientes, en caso contrario si es inferior igualmente tomar la decisión de adoptación de un mayor valor techo permitido.
10. ¿Se ha "estresado" el modelo para calcular el impacto en la tarifa si una decisión judicial futura obliga a contratar a los recicladores como empleados formales?
En este punto precisar, qué con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.
Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.
Ahora bien, en la sección 7.4.7.2. del documento de trabajo, se describe la forma en la que se incorporaron los costos asociados al personal bajo la normatividad actual.
A la luz de una eventual decisión judicial o de cambios en el marco normativo respecto a los costos laborales, lo cual se encuentra por fuera de la competencia directa de la Comisión, sería necesario realizar un análisis de impacto para determinar cómo esos mayores costos podrían incorporarse en la estructura tarifaria.
11. ¿Qué mecanismo regula la competencia entre diferentes ORO en un mismo municipio para evitar prácticas predatorias?
El Proyecto de Resolución no establece un mecanismo regulatorio explícito para mediar la competencia o evitar prácticas predatorias, como el "robo" de recicladores, directamente entre diferentes Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que operan en un mismo municipio.
El marco regulatorio se enfoca regular la participación de las ORO frente a otros actores del servicio (D-ORO) y a consolidar la formalización de la relación con los usuarios, pero no detalla reglas de competencia interna entre las propias organizaciones.
13. El Artículo 5.3.2.2.5.4 obliga al operador ASE a compartir el catastro. Si este catastro contiene errores y nosotros facturamos mal con base en esa información, ¿quién asume la responsabilidad legal y el costo de la refacturación frente al usuario y la SSPD?
El prestador del servicio de recolección y transporte de residuos sólido son aprovechables es el responsable de mantener el catastro de usuarios del servicio público de aseo. Su obligación, según el artículo 5.3.2.2.5.4. del Proyecto de Resolución, es compartir la información con las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO). En tal sentido, este es considerado como la fuente oficial y garante de la exactitud de los datos de los suscriptores.
El artículo 5.3.2.3.1.1. del Proyecto de Resolución asigna explícitamente a los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables la responsabilidad de calcular la tarifa mensual final al suscriptor y aplicar la fórmula correspondiente.
De otro modo, cuando ocurre un error en la facturación, el sistema regulatorio se activa de la siguiente manera:
1) El usuario afectado interpondrá una Petición, Queja o Recurso (PQR) ante la empresa que emitió la factura, es decir, el prestador de recolección y transporte s de residuos sólidos no aprovechables.
2) Si la PQR se resuelve a favor del suscriptor, se activa el indicador de Reclamación por Tarifa Aplicada de Manera Incorrecta (RTI), como se detalla en el artículo 5.3.2.4.3.6. del proyecto de resolución.
3) La activación del RTI obliga al prestador facturador a aplicar un descuento del 10% o 20% sobre la tarifa final del suscriptor afectado, además de realizar la refacturación correcta. Según el PARÁGRAFO 3 del mismo artículo, el valor de este descuento será asumido íntegramente por la persona prestadora responsable, sin que se traslade a otros prestadores.
4) Finalmente, el artículo 5.1.6. del Proyecto de Resolución establece que todas las disposiciones, incluyendo las responsabilidades de reporte y facturación, son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Por otro lado, se indica que las observaciones número 1, 3, 4, 5, 6, 9 y 12 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada: “11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.”
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RIOS
Subdirector de regulación