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CONCEPTO 20250300110691 DE 2025

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20253210092522 del 14 de agosto de 2025.

Respetada señora:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. ¿Se modeló el costo de la energía eléctrica consumida por la compactadora, el apilador y la iluminación de la ECA? ¿Cuál es la fuente de la tarifa eléctrica ($/kWh) utilizada?

2. ¿Se ha contemplado el costo de la energía reactiva en las ECA de mayor tamaño que utilizan motores de alta potencia para las compactadoras?

3. ¿Cuál es la justificación técnica y el desglose de costos que da como resultado el valor monetario específico del CRA (ej. $33.838/ton para el Segmento II)? ¿Qué costos operativos específicos de la "recuperación en acera" (tiempo perdido, menor eficiencia de ruta, riesgos laborales) remunera este valor?

4. ¿El WACC del 10,87% es suficiente para atraer inversión a un sector con alta complejidad regulatoria, dependencia de terceros y riesgos operativos significativos?

5. ¿El modelo financiero considera el régimen tributario especial de las cooperativas, al que pertenecen muchas ORO, o asume incorrectamente una tasa de impuesto de renta corporativa plena?

6. ¿El tiempo de ciclo real de una microrruta en condiciones adversas (lluvia, congestión) se alinea con los promedios del modelo CRTA?

7. ¿La capacidad de la ECA soporta un escenario donde no se pueda vender material por 3 días consecutivos, acumulando el triple del inventario?

8. ¿Cuál es el tiempo máximo de almacenamiento de rechazos previsto en la ECA antes de que su volumen afecte el área operativa?

9. ¿El costo de la energía de la ECA se calculó con base en la tarifa industrial local y el consumo (kW/h) de la maquinaria operando a plena capacidad?

10. ¿La conformación de cuadrillas es fija o el modelo permite flexibilidad para ajustarla según la densidad de suscriptores de una ruta?

11. El costo de mantenimiento es por tonelada. ¿Cómo se ajusta para un vehículo que recorre largas distancias con poco peso vs. uno que recorre distancias cortas con mucho peso?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. ¿Se modeló el costo de la energía eléctrica consumida por la compactadora, el apilador y la iluminación de la ECA? ¿Cuál es la fuente de la tarifa eléctrica ($/kWh) utilizada?

El costo de energía eléctrica consumida por el proceso de compactación se incluyó dentro del componente de gastos administrativos del 5% que se adicionó al costo de la ECA, con base en los equipos de referencia de compactación.

2. ¿Se ha contemplado el costo de la energía reactiva en las ECA de mayor tamaño que utilizan motores de alta potencia para las compactadoras?

El costo de la energía eléctrica utilizada en el proceso de compactación se incluyó dentro del componente de gastos administrativos, equivalente al 5% adicionado al costo de la ECA, tomando como base los equipos de referencia para dicha actividad. Adicionalmente, los procesos de optimización empresarial se entienden como decisiones propias de la gestión organizacional, orientadas a generar eficiencias y reducir los costos asociados a la compactación.

3. ¿Cuál es la justificación técnica y el desglose de costos que da como resultado el valor monetario específico del CRA (ej. $33.838/ton para el Segmento II)? ¿Qué costos operativos específicos de la "recuperación en acera" (tiempo perdido, menor eficiencia de ruta, riesgos laborales) remunera este valor?

El artículo 5.3.2.2.5.2.8. del Proyecto de Resolución establece el Costo de Recuperación (CRA) no a través de una fórmula de cálculo, sino como un costo máximo predefinido para cada segmento.

Este costo fue calculado en el Estudio de Aprovechamiento "(...) de Revisión de las Fórmulas Tarifarías del Servicio Público de Aseo” mediante un modelo de ingeniería que cuantificó el costo del tiempo extra que demanda la recuperación en la ruta. Para ello, se identificó un aumento porcentual en los tiempos de recolección por el efecto de la recuperación, el cual varía según el tipo de vehículo:

- Vehículo de Tracción Humana: 161%.

- Motocarguero (Pequeño): 140%.

- Camión Mediano: 130%.

Este incremento en los tiempos de recorrido obliga a usar más vehículos y cuadrillas para atender la misma demanda. El modelo de costos de recolección y transporte se ajustó con estos tiempos extendidos para calcular el sobrecosto.

4. ¿El WACC del 10,87% es suficiente para atraer inversión a un sector con alta complejidad regulatoria, dependencia de terceros y riesgos operativos significativos?

Primero que todo precisar que la estimación de una WAAC regulatorio del 10,87% es el resultado directo de la aplicación de una metodología robusta descrita tanto en el estudio de parámetros de remuneración como en la sección 6, del documento de trabajo que acompaña al proyecto de regulación. En este sentido, el cálculo del WAAC toma en consideración elementos como el costo de la deuda, costo del patrimonio, estructura del capital, inflación, impuestos, prima de riesgo país, los cuales dan robustez a las estimaciones. De esta forma, el cálculo no depende de percepciones subjetivas sobre el nivel de riesgo del sector y/o de cada uno de los prestadores que lo integran.

Adicionalmente, los servicios públicos, incluidos los componentes del servicio de aseo, cuentan con ingresos estables, asegurados vía tarifa, una demanda inelástica (los usuarios no pueden dejar de consumir el servicio) creciente y estable asociada al aumento poblacional y a la generación constante de residuos, así como un marco regulatorio estricta y estable que busca mitigar las fallas del mercado. Estos elementos reducen significativamente la incertidumbre en comparación con sectores totalmente expuestos al mercado competitivo (retail, construcción o manufactura).

5. ¿El modelo financiero considera el régimen tributario especial de las cooperativas, al que pertenecen muchas ORO, o asume incorrectamente una tasa de impuesto de renta corporativa plena?

En este punto precisar, que con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Teniendo en cuenta esto, el modelo de WACC reconoce una tasa de impuesto corporativa (35% en Colombia) porque lo que busca la tarifa es calcular un costo de capital “de referencia” para un inversionista eficiente en el sector. En la práctica, el hecho de que una ORO este constituida como Cooperativa y cuente con un régimen tributario especial, significa que su costo real de financiamiento después de impuestos puede ser más bajo que el reconocido en el modelo, convirtiéndose en una eficiencia, lo que significa que la ORO se ve beneficiada ya que su carga impositiva es menor a la reconocida en tarifa.

6. ¿El tiempo de ciclo real de una microrruta en condiciones adversas (lluvia, congestión) se alinea con los promedios del modelo CRTA?

Se debe destacar que el modelo de CRTA se ha planteado para trabajar con costos eficientes y en óptimas condiciones, es así que, para determinar los tiempos de recolección y transporte, se emplearon modelos basados en técnicas de analítica descriptiva, ampliamente aplicadas en la planificación operativa de la recolección de residuos sólidos. Estos modelos permiten adaptar el análisis a las condiciones específicas de cada municipio, considerando variables como la infraestructura vial, la tipología de residuos y la capacidad operativa de los vehículos. Entre estos enfoques analíticos, destaca el Set Covering Pro- blem (SCP), utilizado para optimizar la asignación de zonas y microrrutas de recolección, ya que permite identificar el conjunto mínimo de rutas o sectores operativos que aseguren la cobertura completa del territorio urbano.

Para el análisis realizado por la Comisión, se seleccionaron 71 municipios con base en criterios de representatividad, y en la segmentación de municipios previamente definida en concordancia con la clasificación establecida en el Decreto 1381 de 2024. Asimismo, se incorporó la distribución espacial de residuos aprovechables en cada municipio, utilizando las caracterizaciones de residuos incluidas en los PGIRS. Esta información permitió asignar cantidades específicas a nivel de manzana y red vial, modelando la dispersión de los residuos dentro del área urbana y facilitando la optimización logística del proceso de recolección. La simulación de microrrutas se realizó a partir de técnicas de analítica pres- criptiva previamente descritas, enfocadas en minimizar los costos operativos y garantizar la cobertura total del territorio. Con base en esta modelación, se simuló la operación bajo las tres (3) modalidades de recolección y transporte previamente identificadas.

Los resultados permitieron caracterizar las distancias promedio de recolección y transporte, diferenciadas según el tipo de vehículo utilizado y obtener una estimación detallada de los kilómetros recorridos por cada agrupación. Con base en estos recorridos y las velocidades promedio de cada tipo de vehículo, se determinaron los tiempos totales de ciclo, es decir, el tiempo transcurrido desde la salida del vehículo desde la ECA, hasta la finalización del recorrido con la entrega (ya sea en la misma ECA o mediante un transbordo).

7. ¿La capacidad de la ECA soporta un escenario donde no se pueda vender material por 3 días consecutivos, acumulando el triple del inventario?

En primer lugar se aclara que esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regula- toria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor. En ese sentido el modelo usó como parámetro una rotación de inventario un valor 15 veces el inventario promedio diario equivalente a la producción diaria, es decir se estimó un parámetro de acumulación de 2 días de producción, lo anterior fue estimados para cada tipo de ECA modelo, y basado en un modelo eficiente de desempeño de los procesos.

8. ¿Cuál es el tiempo máximo de almacenamiento de rechazos previsto en la ECA antes de que su volumen afecte el área operativa?

El volumen de los rechazos de cada prestador dependerá de varios factores, entre ellos el avance de la cultura de separación en fuente de los usuarios y suscriptores del área de prestación atendida, y también de la calidad del proceso recuperación de parte de los recicladores de oficio. Para efectos de los costos tarifarios del modelo se dimensionó y reconoció la necesidad de determinar dentro de la ECA el área de disposición de rechazos, el volumen que allí se aloje dependerá de las variables que se mencionaron previamente, y en cuanto al tiempo de permanencia de estos residuos, el volumen que acumulen también dependerá de las frecuencias de recolección de las rutas de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables del área de prestación del prestador.

9. ¿El costo de la energía de la ECA se calculó con base en la tarifa industrial local y el consumo (kW/h) de la maquinaria operando a plena capacidad?

El costo de energía eléctrica consumida por el proceso de compactación se incluyó dentro del componente de gastos administrativos del 5% que se adicionó al costo de la ECA, con base en los equipos de referencia de compactación.

10. ¿La conformación de cuadrillas es fija o el modelo permite flexibilidad para ajustarla según la densidad de suscriptores de una ruta?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible, y ajustar y fijar los recursos asociados a la realidad de su operación, en respuesta a la pregunta el prestador determinará sus recursos en función de la dinámica de su operación esto incluye las cuadrillas asociadas a la recolección de residuos aprovechables que genera un volumen determinado de suscriptores.

Dentro de la propuesta de resolución, la tarifa asegura la recuperación de los costos operativos eficientes y de las inversiones necesarias incluidas dentro del modelo, así como una rentabilidad mínima coherente con el costo de capital reconocido (WACC). Esto garantiza la suficiencia financiera del prestador, al mismo tiempo que se protege al usuario de trasladar ineficiencias.

En conclusión, la estructura tarifaria no obliga a las Organizaciones de Recicladores de Oficio a comprometer sus ingresos operativos. Por el contrario, la remuneración tarifaria que reciben las organizaciones cumple con el criterio de suficiencia financiera, establecida en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, para cubrir tanto los costos de operación y la inversión como las transferencias y provisiones, que permiten avances en la dignificación, formalización y sostenibilidad a largo plazo de la población recicladora y sus organizaciones, en línea con los objetivos del Gobierno Nacional.

11. El costo de mantenimiento es por tonelada. ¿Cómo se ajusta para un vehículo que recorre largas distancias con poco peso vs. uno que recorre distancias cortas con mucho peso?

Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.

En este orden de ideas por simplicidad y efectividad en la determinación y posterior aplicación del modelo se establecieron parámetros y condiciones promedio de tipología de vehículos, capacidades, modalidades tipo de recolección, velocidades y uso de las capacidades acorde con la densidad de residuos en los recorridos, esto significa que se puede determinar una generalidad de uso de los activos asociados al proceso de recolección y transporte, y en ese orden de ideas también una reconocimiento del mantenimiento que estas inversiones requieren, lo que incluye los vehículos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

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