DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20250300110751 DE 2025

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20253210092852 del 15 de agosto de 2025.

Respetada señora XXXXXXX,

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. ¿Cuál es la norma técnica (ej. NTC, RAS) utilizada para definir las áreas mínimas de operación, maniobra y almacenamiento en la ECA (Ilustración 15)?

2. El área de almacenamiento temporal, ¿para cuántos días de material clasificado y de rechazo está dimensionada?

3. ¿Se ha modelado el costo de la gestión de residuos líquidos (lixiviados menores) que se puedan generar dentro de una ECA de gran tamaño?

4. ¿El diseño de la ECA contempla áreas específicas para el manejo de materiales especiales o peligrosos que puedan encontrarse incidentalmente?

5. ¿Se ha considerado el costo de la formalización bancaria de todos nuestros asociados para poder cumplir con el requisito de "soporte bancario" de la remuneración?

6. La provisión para protección social es un ahorro a largo plazo. ¿Quién cubrirá el costo de administrar ese fondo (ej. comisiones fiduciarias) durante todos los años que esté inmovilizado?

7. ¿Qué pasará con los fondos de provisión si nuestra ORO entra en liquidación? ¿Esos recursos están protegidos para los recicladores?

8. ¿Se ha modelado nuestro punto de equilibrio? Es decir, ¿cuántas toneladas mínimas debemos gestionar al mes para no generar pérdidas con esta nueva estructura de costos?

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. ¿Cuál es la norma técnica (ej. NTC, RAS) utilizada para definir las áreas mínimas de operación, maniobra y almacenamiento en la ECA (Ilustración 15)?

Para el diseño y distribución de áreas dentro de la ECA se utilizaron varios criterios técnicos, uno de ellos fue el documento técnico denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - ECA " Versión 1.0 de Agosto de 2021, que si bien fue concebido para servir de guía a los entes territoriales interesados en construir una ECA en su municipio para promover la actividad de aprovechamiento, permite identificar los tipos de espacios requeridos y su dimensión. también, se tomaron en consideración las medidas estándar de la maquinaria a emplear y de la cuadrilla de personal requerida de acuerdo con la capacidad operativa de cada ECA. Adicionalmente se incorporó al equipo de trabajo personal especializado con experiencia especifica en diseños de espacios productivos, así como también en procesos logísticos, y también se tuvieron en cuenta los lineamientos del título F del RAS, así como también información secundaria generada a partir de las visitas técnicas realizadas a ECAs en el territorio nacional y la información recaudada en este proceso.

2. El área de almacenamiento temporal, ¿para cuántos días de material clasificado y de rechazo está dimensionada?

El modelo usó como parámetro una rotación de 15 veces el inventario promedio que sería equivalente a la producción diaria, para un periodo de un mes, es decir se estimó un parámetro de acumulación de 2 días de inventario equivalente a la producción diaria, estimados para cada tipo de ECA modelo.

El volumen de los rechazos de cada prestador dependerá de varios factores, entre ellos el avance de la cultura de separación en fuente de los usuarios y suscriptores del área de prestación atendida, y también de la calidad del proceso recuperación de parte de los recicladores de oficio. Para efectos de los costos tarifarios del modelo se dimensionó y reconoció la necesidad de determinar dentro de la ECA el área de disposición de rechazos, el volumen que allí se aloje dependerá de las variables que se mencionaron previamente, y en cuanto al tiempo de permanencia de estos residuos, el volumen que acumulado también dependerá de las frecuencias de recolección de las rutas de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables del área de prestación del prestador.

3. ¿Se ha modelado el costo de la gestión de residuos líquidos (lixiviadosmeno- res) que se puedan generar dentro de una ECA de gran tamaño?

El marco tarifario de la actividad de aprovechamiento reconoce el costo de las actividades requeridas para la prestación de la actividad siempre que estén contempladas normativamente como necesarias para el desarrollo de la prestación, en este sentido se aclara que el decreto 596 en el artículo 2.3.2.2.2.9.86. establecía dentro de los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), el requisito del numeral 10. " Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso", sin embargo, este decreto fue modificado por el decreto 1381 de 2024, y la condición citada ya no es exigida en el actual artículo 2.3.2.5.2.12. Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) del decreto 1381.

4. ¿Se ha modelado el costo de la gestión de residuos líquidos (lixiviados menores) que se puedan generar dentro de una ECA de gran tamaño?

El marco tarifario de la actividad de aprovechamiento reconoce el costo de las actividades requeridas para la prestación de la actividad siempre que estén contempladas normativamente como necesarias para el desarrollo de la prestación, en este sentido se aclara que el decreto 596 en el artículo 2.3.2.2.2.9.86. establecía dentro de los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), el requisito del numeral 10. " Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso", sin embargo, este decreto fue modificado por el decreto 1381 de 2024, y la condición citada ya no es exigida en el actual artículo 2.3.2.5.2.12. Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) del decreto 1381.

5. ¿Se ha considerado el costo de la formalización bancaria de todos nuestros asociados para poder cumplir con el requisito de "soporte bancario" de la remuneración?

El soporte bancario es el mecanismo más idóneo para verificar la remuneración individual de los recicladores de oficio por parte de la Organización de Recicladores de Oficio con la que se encuentran asociado.

Este costo de formalización, al no estar ligado a la prestación operativa del servicio, sino a la gestión administrativa, se cataloga como un gasto administrativo. En este sentido está incluido dentro del factor de gastos administrativos que se detalla en la sección 7.4.7. del documento de trabajo que acompaña al proyecto de resolución.

6. La provisión para protección social es un ahorro a largo plazo. ¿Quién cubrirá el costo de administrar ese fondo (ej. comisiones fiduciarias) durante todos los años que esté inmovilizado?

Lo que se espera es que el Ministerio del Trabajo cumpla con la reglamentación del literal g del Objetivo 3 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 670 de 2025 para el uso de los recursos por concepto de protección social que deben provisionar las ORO, antes de la entrada en aplicación del nuevo marco tarifario. En el proyecto de resolución, la CRA solamente dejó la obligación de provisionar dichos recursos tarifarios para poder garantizar la aplicación de esta medida incluida en el Decreto 1077 de 2015.

8. ¿Se ha modelado nuestro punto de equilibrio? Es decir, ¿cuántas toneladas mínimas debemos gestionar al mes para no generar pérdidas con esta nueva estructura de costos?

En este punto, con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Por otro lado, se indica que la observación 7 que no fue respondida en este documento se clasifica como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende,

se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.

Para mayor claridad, se cita la norma mencionada: “11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.”

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

×