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CONCEPTO 20250300110781 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20253210092792 del 15 de agosto de 2025.

Respetada señora:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. Para las campañas educativas (CCE), ¿cómo se determinó el número de sensibilizadores requeridos por segmento (Tabla 130)? ¿Se basó en un rendimiento de visitas por día o que hicieron?

2. Parámetros de Simulación de Rutas: Referente al modelo de simulación de mi- crorrutas (Documento de Trabajo, p. 179), ¿qué parámetros específicos de velocidad promedio de desplazamiento, tiempos de parada por suscriptor y afectación por congestión vehicular se utilizaron para los diferentes segmentos,3. y cómo se validó su aplicabilidad para contextos de alta densidad y tráfico complejo como Bogotá?

3. En la simulación de rutas, ¿se asumió que los vehículos de tracción humana operan durante la totalidad de la jornada laboral o se incluyeron tiempos de descanso y recuperación física?

4. Ponderación de Modalidades Operativas: La ponderación de las tres modalidades de recolección (45% directa a la ECA, 35% con punto de transbordo fijo, 20% con transbordo móvil) (Documento de Trabajo, p. 179, Tabla 115) es un factor clave en el costo final. ¿Esta distribución se basa en datos empíricos extraídos de las encuestas sobre la operación actual de las ORO, o es una suposición del modelo para optimizar los costos teóricos?

5. ¿Por qué se utiliza el mismo Costo del Patrimonio (Ke) para una ORO (con alto riesgo operativo y baja capacidad de endeudamiento) y para un prestador D-ORO consolidado? ¿No debería el modelo reflejar un mayor riesgo y, por tanto, un mayor Ke para las ORO?

6. La tasa de 10,60% nominal para las ORO se basa en tasas de crédito prefe- rencial. ¿Es realista asumir que una ORO, a menudo sin historial crediticio formal, accederá a estas tasas y no a tasas para Pymes o microcréditos, que son significativamente más altas?

7. El factor de 6,77% se basa en el sector transporte formal. ¿Se ha validado si este porcentaje es aplicable al sector del reciclaje, que puede presentar tasas de ausentismo diferentes por la naturaleza del trabajo?

8. ¿El modelo contempla la aplicación del GMF (4x1000) sobre el flujo de transferencias entre el operador facturador y las ORO, y luego desde las ORO hacia cada uno de sus asociados?

9. El modelo de WACC asume una tasa de impuesto del 35%. ¿Se ha considerado el régimen tributario especial de las cooperativas o entidades sin ánimo de lucro, al que pertenecen muchas ORO, que podría tener una tasa impositiva diferente?

10. La tasa del 1,89% se basa en una rotación de cartera de 66 días. ¿Se considera suficiente este capital de trabajo para una ORO que debe pagar a sus asociados casi a diario o semanalmente, mientras que su ingreso tarifario puede tardar más de 60 días en llegar?

11. Para costos como la elaboración del PEC o el PPSA, ¿cuál es el periodo de amortización contable y fiscal que se asumió en el modelo de costos?

12. ¿El modelo reconoce los costos asociados a la apertura y mantenimiento de los productos financieros obligatorios (encargos fiduciarios, cuentas bancarias) para las provisiones?

13. ¿Por qué los costos de personal profesional (ej. contador, abogado) son casi idénticos entre los segmentos I, II y III, cuando el volumen de operaciones y la complejidad de la gestión son drásticamente diferentes?

14. Para la provisión de vehículos, ¿el modelo asume una inflación específica para vehículos o utiliza el IPC general, que puede no reflejar el aumento real del costo de la flota?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. Para las campañas educativas (CCE), ¿cómo se determinó el número de sensibilizadores requeridos por segmento (Tabla 130)? ¿Se basó en un rendimiento de visitas por día o que hicieron?

En el marco del nuevo modelo tarifario de la actividad de aprovechamiento, el número de personas sensibilizadoras requerido por segmento se estableció con base en una metodología técnica contenida en el Documento de Estudio para la actividad de aprovechamiento en el marco del nuevo modelo tarifario, elaborado por la CRA en 2025.

Dicho documento detalla que el cálculo parte del número óptimo de suscriptores por organización, así como de la frecuencia de visitas que deben realizarse por usuario: cuatro (4) visitas al año para quienes no separan en la fuente y dos (2) para quienes sí lo hacen. A partir de esta base, se estimó el total de usuarios a sensibilizar mensualmente por cada segmento.

Para determinar cuántas personas sensibilizadoras se requieren, se utilizó un parámetro de eficiencia de 11 visitas por hora, incluyendo tiempos adicionales para visitas de verificación. Esta estimación permite calcular la capacidad de cobertura mensual de cada sensibilizador, garantizando la implementación efectiva de las campañas educativas con criterios de frecuencia, cobertura y pertinencia pedagógica en cada segmento.

2. Parámetros de Simulación de Rutas: Referente al modelo de simulación de micro rutas (Documento de Trabajo, p. 179), ¿qué parámetros específicos de velocidad promedio de desplazamiento, tiempos de parada por suscriptor y afectación por congestión vehicular se utilizaron para los diferentes segmentos,3. y cómo se validó su aplicabilidad para contextos de alta densidad y tráfico complejo como Bogotá?

Para la determinación de las velocidades promedio de desplazamiento, se realizaron estudios de campo gracias a la colaboración de Organizaciones de recicladores que facilitaron el seguimiento de algunas de sus rutas, que con la utilización de sistemas de posicionamiento global, fue posible construir data con base en la cual se estimó la velocidad promedio en condiciones reales. Esta información incluyo los tiempos de parada por efecto de la acción de recuperación, reconocimiento del tipo de vehículo utilizado en el proceso de recolección y transporte, así como la modalidad del proceso completo. Adicionalmente se utilizaron como forma de contraste estudios adicionales de mediciones de los tiempos y velocidades del proceso.

El modelaje logístico utilizó una muestra de 71 municipios, para los cuales se consideró la distribución espacial de los residuos sólidos aprovechables (RSA) proyectados desde los PGIRS y ponderados según densidad poblacional y características de actividad económica reportados a través del modelo geográfico poblacional obtenido del DANE. Esto permitió asignar cargas de material (obtenidas de registros oficiales) diferenciadas por manzana y luego redistribuidas a la red vial.

La red vial proveniente de OSM fue utilizada con sus atributos de conectividad y sentidos de circulación. Sin embargo, no se incluyeron dinámicas horarias de tráfico ni restricciones específicas por tipo de vehículo (ej. peso o altura). El ruteo se basó en condiciones estáticas de la red, con énfasis en la longitud y conectividad de los segmentos viales. Esto permite calcular distancias promedio representativas, pero no reproduce variaciones horarias de movilidad real.

3. En la simulación de rutas, ¿se asumió que los vehículos de tracción humana operan durante la totalidad de la jornada laboral o se incluyeron tiempos de descanso y recuperación física?

En el desarrollo del modelo técnico para la estimación de costos de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables, se aplicó una metodología de ingeniería que establece los tiempos efectivos de operación por tipo de vehículo, con base en turnos laborales definidos. En particular, se consideraron dos turnos de 7,33 horas cada uno, más un máximo de dos horas adicionales, completando así una jornada operativa de hasta 16,7 horas por día.

A partir del tiempo total requerido para un recorrido (que incluye desplazamiento, recolección y entrega o transbordo), se determina el número de viajes posibles por día, y con ello, el número total de turnos, vehículos y cuadrillas requeridas para cubrir la demanda mensual por segmento. Esta estimación se sustenta en variables técnicas como la velocidad promedio, la capacidad de carga, las distancias por modalidad operativa y los tipos de vehículo considerados en el modelo. Toda esta información se encuentra documentada en el Estudio Técnico de Aprovechamiento (CRA, 2025), específicamente en el Anexo K.

4. Ponderación de Modalidades Operativas: La ponderación de las tres modalidades de recolección (45% directa a la ECA, 35% con punto de transbordo fijo, 20% con transbordo móvil) (Documento de Trabajo, p. 179, Tabla 115) es un factor clave en el costo final. ¿Esta distribución se basa en datos empíricos extraídos de las encuestas sobre la operación actual de las ORO, o es una suposición del modelo para optimizar los costos teóricos?

La distribución ponderada de las modalidades operativas de recolección (45% transporte directo a la ECA, 35% con punto de transbordo fijo, y 20% con transbordo móvil) fue definida a partir de la información obtenida durante los talleres técnicos realizados con organizaciones de recicladores de oficio (ORO), en el marco del proceso de construcción de la propuesta tarifaria de la actividad de aprovechamiento.

Este proceso permitió identificar y caracterizar los esquemas operativos vigentes, reconociendo la coexistencia de diferentes formas de prestación del servicio en el territorio. Con base en esta información, se establecieron los pesos relativos de cada modalidad, los cuales fueron incorporados al modelo de costos como parte de la metodología técnica para construir la curva de costos ponderada por segmento.

5. ¿Por qué se utiliza el mismo Costo del Patrimonio (Ke) para una ORO (con alto riesgo operativo y baja capacidad de endeudamiento) y para un prestador D-ORO consolidado? ¿No debería el modelo reflejar un mayor riesgo y, por tanto, un mayor Ke para las ORO?

La estimación del WACC y de cada uno se sus componentes, en este caso el Costo del patrimonio se describen en el documento de trabajo que acompaña al proceso de resolución en la sección 6.1. y en el estudio de parámetros de remuneración publicado por la CRA.

Ahora bien, en cuanto al costo de patrimonio se considera como el costo del capital perteneciente a los inversionistas de la empresa y está en función de su percepción de riesgo. Se analizaron varios métodos para calcular el costo del patrimonio (capital propio) como el Modelo de Crecimiento de Dividendos (DGM por sus siglas en inglés), el Modelo de Arbitraje de Precios (APM por sus siglas en inglés) y el Modelo de Fijación de Precios de Capital (CAPM por sus siglas en inglés). Aunque existen varios métodos para calcular el costo del capital propio o equity Ke, el más utilizado por los reguladores en el sector de la prestación del servicio público de aseo, es la metodología CAPM, ya que permite aproximarse al riesgo sistemático de mercado. Así, para el cálculo del costo del patrimonio (Ke), se mantuvo la propuesta de utilizar la metodología CAPM que al usar información del mercado estadounidense se debe ajustar por el riesgo país, utilizando la siguiente fórmula: Ke= Rf + Be (Rm - Rf) + Rp.

Técnicamente, el cálculo del Ke no vería variación alguna al hacer la diferenciación entre ORO y D-ORO ya que al tomar de referencia el Modelo CAPM se toman valores históricos del mercado estadounidense que se ajustan al riesgo país. Es decir, La tasa Libre de Riesgo Rf, la prima de riesgo (Rm-Rf), el Beta Apalancado que para el caso de aprovechamiento corresponde al sector de Environmental & Waste Services y la prima de riesgo serían iguales tanto para ORO como para D-ORO.

Variaciones en el WAAC entre ORO y D-ORO se podrían dar por variaciones en el costo de la deuda (Acceso a fuentes de financiación diferente) o en la estructura de Capital, sin embargo, en este último punto no se dispone de una BD representativo de los Estados financieros de los prestadores.

6. La tasa de 10,60% nominal para las ORO se basa en tasas de crédito preferen- cial. ¿Es realista asumir que una ORO, a menudo sin historial crediticio formal, accederá a estas tasas y no a tasas para Pymes o microcréditos, que son significativamente más altas?

Se procede a precisar, acorde con la sección 6.1.2. del documento de trabajo que acompaña al proyecto de resolución, que la tasa de deuda para el componente de aprovechamiento corresponde al promedio de las tasas de crédito Ordinario, Prefe- rencial y Tesorería, el cual para el periodo 2019-2023 equivale al 10,60% nominal, teniendo en cuenta, justamente, el menor poder de negociación frente al mercado financiero. En el caso del segmento de Grandes Empresas de Aseo y en la Actividad de Disposición final si se tomó la tasa de crédito preferencial equivalente al 9,73% nominal, ya que estos segmentos cuentan con un mayor poder de negociación frente al mercado de crédito. De esta forma, la estimación del WAAC tuvo en cuenta el acceso al crédito y poder de negociación de cada prestador.

7. El factor de 6,77% se basa en el sector transporte formal. ¿Se ha validado si este porcentaje es aplicable al sector del reciclaje, que puede presentar tasas de ausentismo diferentes por la naturaleza del trabajo?

Se incluyó un factor de suplencia laboral, este se calculó teniendo en cuenta la Encuesta Anual Logística Industrial (EALI 2022), en el cual se estimó que para el año 2022 y el sector transporte, la suplencia laboral alcanza un promedio de 6,13 días y sumar los 15 días de vacaciones. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 21,13 días hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio.

A partir de esto se obtiene un porcentaje de 6,77% de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Lo anterior se encuentra soportado en el documento de trabajo 7.4.7.2. DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL PERSONAL, como también en la tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de

Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024). del mismo documento.

Se aclara que el modelo de costeo de la tarifa adopta información disponible y que sea confiable estadísticamente de modo que tenga soporte técnico su inclusión, en ese sentido es la información disponible que contaba con los atributos descritos, por indisponibilidad de información con mayor especificidad sobre la rotación de personal en organizaciones de recicladores de oficio.

8. ¿El modelo contempla la aplicación del GMF (4x1000) sobre el flujo de transferencias entre el operador facturador y las ORO, y luego desde las ORO hacia cada uno de sus asociados?

El modelo de costeo para determinar la tarifa de la actividad de aprovechamiento, en el proyecto regulatorio reconoce el concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) para todos y cada uno de los componentes que hacen parte de la tarifa, es decir explícitamente y de manera específica se calculó para cada componente. Se hace claridad que este tributo se realiza únicamente cuando se da su hecho generador, es decir, en el momento en que se realiza un descuento a la cuenta ban- caria de la organización para transferir recursos a un tercero. En este sentido, en el caso de la organización de recicladores, la organización de recicladores será sujeto pasivo (responsable) del GMF cuando disponga de sus recursos para pagar a sus asociados los montos que les correspondan, así como en los pagos que deba efectuar a proveedores u otros terceros. Es decir, únicamente cuando se generen estas salidas de dinero desde la cuenta bancaria de la organización se produce la obligación de asumir el impuesto, esto incluye el pago a los recicladores. Ahora bien, respecto del cuatro por mil (4x1000) que se genera cuando se realiza la transferencia de los recursos del prestador de no aprovechables hacia el prestador de aprovechamiento, consecuente con lo dicho previamente será asumido por este último.

9. El modelo de WACC asume una tasa de impuesto del 35%. ¿Se ha considerado el régimen tributario especial de las cooperativas o entidades sin ánimo de lucro, al que pertenecen muchas ORO, que podría tener una tasa impositiva diferente?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Teniendo en cuenta esto, el modelo de WACC reconoce una tasa de impuesto corporativa (35% en Colombia) porque lo que busca la tarifa es calcular un costo de capital “de referencia” para un inversionista eficiente en el sector. En la práctica, el hecho de que una ORO este constituida como Cooperativa o Entidad sin Ánimo de Lucro, con una menor tasa impositiva, significa que su costo real de financiamiento después de impuestos puede ser más bajo que el reconocido en el modelo, convirtiéndose en una eficiencia, lo que significa que la ORO se ve beneficiada ya que su carga impositiva es menor a la reconocida en tarifa.

10. La tasa del 1,89% se basa en una rotación de cartera de 66 días. ¿Se considera suficiente este capital de trabajo para una ORO que debe pagar a sus asociados casi a diario o semanalmente, mientras que su ingreso tarifario puede tardar más de 60 días en llegar?

Para el cálculo del capital de trabajo, tal y como se describe en la sección 4.2. del estudio Parámetros de Remuneración, para estimar los días de rotación de cartera se partió de la misma muestra de empresas del servicio público de aseo con la que se determinó la estructura de capital para el cálculo del WACC de aseo y se calculó el promedio de los días de rotación de cartera, tomando el promedio de los datos de los años 2018 a 2022 (que posteriormente se actualizó al periodo 2019-2023 tal y como se muestra en el documento de trabajo que acompaña a la propuesta de resolución), eliminando de la muestra empresas con rotaciones de cartera menores a 20 días y mayores a 200 días y, posteriormente, eliminando las observaciones que se encontraron por fuera del rango de los límites obtenidos con el método Boxplot.

De este proceso se obtuvieron varios indicadores de rotación de cartera, uno global, uno para el segmento GEA, otro para cada uno de los segmentos 3,4,5 (que posteriormente se consolidaron en un solo segmento DGEA) y otro para las actividades de disposición final y Tratamiento/aprovechamiento. Sin embargo, como señal de eficiencia la Comisión decidió adoptar el indicador de rotación de cartera Global para la estimación del capital el cual recoge el comportamiento consolidado de todo el sector. Por otro lado, la CRA con la expedición de la resolución 1011 de 2025 ha venido avanzando en dar señales que deriven en la mejora del traslado de recursos a las ORO.

11. Para costos como la elaboración del PEC o el PPSA, ¿cuál es el periodo de amortización contable y fiscal que se asumió en el modelo de costos?

Lo relativo a la estimación del costo correspondiente al Plan de Emergencias y Contingencias, y del Programa de Prestación del Servicio de Aprovechamiento, está consignado en el numeral 7.4.9.1. Costo de la Gestión Comercial y Administrativa (CGCA), los criterios para su estimación fueron:

Es así como en la Tabla 98. Descripción de costos asociados a la gestión comercial y administrativa, se detalla que:

1) "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 1 elaborar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC). Para calcular dicho costo, se tomaron los valores obtenidos de cotizaciones del mercado para reconocer la inversión de la elaboración de este instrumento, el cual, se recuperará a lo largo del plazo de aplicación del marco tarifario." y

2) "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 2, la obligatoriedad de elaborar el Programa de Prestación del Servicio de la actividad. A través de este costo se reconoce, de acuerdo con datos del mercado, el costo laboral asociado a una persona profesional en función del tiempo necesario para realizar las actividades relacionadas con la elaboración de este instrumento."

Costo asociado a la elaboración del plan de emergencias y contingencias De otro lado el mismo numeral especifica que: "El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1381 de 2024 establece para la fase 1 elaborar el plan de emergencia y contingencia. Para calcular dicho costo, se toman los valores obtenidos de cotizaciones del mercado y se reconoce la inversión en la construcción del plan de emergencia y contingencia, la cual, se recuperará a lo largo del plazo de aplicación del marco tarifario."

Costo asociado a la elaboración del programa de prestación del servicio El artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 establece para la fase 2, la obligatoriedad de elaborar el programa de prestación del servicio de la actividad. A través de este costo se reconoce de acuerdo con datos del mercado el costo laboral asociado a una persona profesional en función del tiempo necesario para realizar las actividades relacionadas con la elaboración del programa de prestación del servicio.

12. ¿El modelo reconoce los costos asociados a la apertura y mantenimiento de los productos financieros obligatorios (encargos fiduciarios, cuentas bancarias) para las provisiones?

El reconocimiento de la apertura y mantenimiento del instrumento financiero para manejo de las provisiones determinadas en los artículos 5.3.2.2.5.2.6. PROVISIONES SOBRE EL COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SELECTIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO y 5.3.2.2.5.2.14. PROVISIONES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO, hacen parte del reconocimiento el 5% por concepto de costos administrativos del que trata el numeral 7.4.7.3.2. FACTOR DE GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA del documento de trabajo del proyecto de resolución.

Ahora bien, el parágrafo 2 de los artículos citados, dejan claro que es posible optar por diversas figuras e instrumentos financieros siempre y cuando estos estén sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, entonces es del albedrio del prestador optar por la opción que considere más viable en su implementación.

13. ¿Por qué los costos de personal profesional (ej. contador, abogado) son casi idénticos entre los segmentos I, II y III, cuando el volumen de operaciones y la complejidad de la gestión son drásticamente diferentes?

Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor. No obstante, sobre ese valor límite techo el prestador tiene la posibilidad de realizar las contrataciones que correspondan de acuerdo con sus necesidades específicas de la prestación.

14. Para la provisión de vehículos, ¿el modelo asume una inflación específica para vehículos o utiliza el IPC general, que puede no reflejar el aumento real del costo de la flota?”

El modelo tarifario reconoce a través del costo de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables (CRTA) una provisión mensual que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deben realizar sobre el recaudo de este costo. Esta provisión, destinada exclusivamente a la transición de vehículos de tracción humana a vehículos de tracción asistida y/o motorizada, varía según el segmento. Por ejemplo, en el caso del segmento Bogotá, D.C., el porcentaje establecido es del 2,9%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.2.2.5.2.6 del proyecto de resolución.

Para la estimación de los valores de inversión en flota, se utilizaron cotizaciones reales proporcionadas por proveedores del mercado durante el año 2024, resaltando que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- define un precio techo expresado a precios de diciembre del 2024 y posteriormente se van indexando con lo definido en la sección 8 artículo 5.3.2.2.8.1. del proyecto de resolución. Esta metodología permite reflejar con mayor precisión las condiciones reales de mercado al momento de estructurar el componente de inversión en el modelo tarifario.

Teniendo en cuenta la estructura de costos de la actividad de Aprovechamiento, es decir, incluyendo la Gestión Comercial, la Recolección y Transporte, la Recuperación, las Campañas educativas y el costo asociado a las Estaciones de Clasificación, se definió un factor de actualización con base en un índice compuesto, que tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumidor sin alimentos ni regulados en un 32% y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en un 68%.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de regulación

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