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CONCEPTO 20250300110791 DE 2025

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20253210092572 del 14 de agosto de 2025.

Respetado señor Alarcón:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. Tabla 140: La relación operarios/supervisor en la ECA, ¿se basa en algún estándar de la industria sobre ergonomía y gestión de la seguridad?

2. Tabla 141: El costo por tonelada de la ECA disminuye a medida que aumenta la categoría del municipio. ¿Se ha verificado si esto se debe a economías de escala o a que el modelo podría estar subestimando los costos laborales en municipios más pequeños?

3. Artículo 5.3.2.2.5.2.13: La remuneración se transfiere a recicladores en el "censo municipal". Técnicamente, ¿qué entidad es responsable de depurar y 4. garantizar la unicidad de los registros en dicho censo para evitar pagos duplicados?

4. Artículo 5.3.2.2.5.2.14: La provisión para protección social se mantiene hasta que el Ministerio de Trabajo reglamente. ¿Existe un plan de contingencia si esa reglamentación implica un costo mayor al provisionado?

5. ¿El modelo de CCE considera el costo de transporte del personal de sensibilización a través de las diferentes zonas del municipio?

6. ¿Se ha previsto el costo logístico y de almacenamiento para los insumos de trabajo y la dotación de personal (EPP)?

7. ¿Cómo se ajustan los costos del CRTA para OROs que operan en municipios con pendientes superiores al 15%, donde el desgaste vehicular es mayor?

8. ¿El modelo de la ECA contempla los costos asociados a la limpieza o preacondicionamiento de materiales para cumplir con las especificaciones de la industria transformadora?

9. ¿El dimensionamiento de las áreas de la ECA y la conformación de cuadrillas cumplen con las normativas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?

10. ¿El modelo reconoce alguna eficiencia o sinergia de costos si una ORO gestiona múltiples actividades (ej. aprovechamiento y compostaje comunitario)?

11. ¿El modelo de costos contempla una fase inicial de "curva de aprendizaje" donde la productividad es menor y los costos unitarios son mayores?

12. ¿El costo del CECA incluye un rubro para la gestión y tratamiento de los lixiviados menores que se generan por el acopio de material orgánico residual?

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. Tabla 140: La relación operarios/supervisor en la ECA, ¿se basa en algún estándar de la industria sobre ergonomía y gestión de la seguridad? 3. Artículo 5.3.2.2.5.2.13: La remuneración se transfiere a recicladores en el "censo municipal". Técnicamente, ¿qué entidad es responsable de depurar y 4. garantizar la unicidad de los registros en dicho censo para evitar pagos duplicados?

Para la determinación del ratio de supervisores por número de operarios, se consideraron aspectos como: riesgos de manipulación de residuos, tráfico interno, uso de compactadoras, también el número de turnos, definiendo como criterio que cada turno debía tener al menos un supervisor presente en cada turno. Ahora bien, con relación a la inclusión de criterios de como SG-SST, este aspecto especifico hace parte de las responsabilidades empresariales, relacionadas con el cumplimiento de la normatividad vigente tal como la resolución 0312 de 2019, en donde dependiendo de las condiciones propias de operación de la empresa es responsable de identificar peligros, evaluar riesgos y garantizar personal competente para la supervisión de tareas críticas.

2. Tabla 141: El costo por tonelada de la ECA disminuye a medida que aumenta la categoría del municipio. ¿Se ha verificado si esto se debe a economías de escala o a que el modelo podría estar subestimando los costos laborales en municipios más pequeños?

La tabla 141 del documento de trabajo indica que el costo CECA aumenta conforme los segmentos establecidos dentro del proyecto del nuevo marco tarifario y que existe una correlación directa entre el segmento y la clasificación que hace la Contaduría General de la Nación, respecto de los municipios. La tabla 141 muestra que el costo CECA es menor en el segmento I que en el segmento III, al segmento I corresponden las Organizaciones de Recicladores de Oficio que prestan el servicio en municipios que están clasificados como categoría 1 y categoría especial mientras que al segmento III corresponde las Organizaciones de Recicladores que prestan el servicio en municipios clasificados como categorías 5 y 6. Es importante tener en cuenta que estas categorías están asociadas a criterios de tamaño de población e ingresos corrientes de libre destinación del municipio, así las cosas, entonces un municipio categoría uno tienen mayor población y mayores ingresos corrientes de libre destinación. El costo para una Organización de Recicladores Ubicada en un segmento 3 es mayor debido al efecto de las escalas de producción y los costos fijos que no pueden ser absorbidos por mayores volúmenes de producción.

3. Artículo 5.3.2.2.5.2.13: La remuneración se transfiere a recicladores en el "censo municipal". Técnicamente, ¿qué entidad es responsable de depurar y4. garantizar la unicidad de los registros en dicho censo para evitar pagos duplicados?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad responsable de la inspección, vigilancia y control de la remuneración individual de los recicladores de oficio a partir del reporte de información al SUI.

Los municipios son los responsables de realizar el Censo Municipal de recicladores de oficio.

4. Artículo 5.3.2.2.5.2.14: La provisión para protección social se mantiene hasta que el Ministerio de Trabajo reglamente. ¿Existe un plan de contingencia si esa reglamentación implica un costo mayor al provisionado?

La provisión de la protección social para los recicladores de oficio asociados a las ORO está condicionada a la remuneración tarifaria por concepto de seguridad social y prestaciones sociales del personal operativo de recolección y transporte y de la ECA, de acuerdo con la modelación para cada segmento.

De acuerdo con lo anterior, los recursos tarifarios que le ingresan a la ORO por este concepto deberán ser tenidos en cuenta por el Ministerio del Trabajo para la reglamentación del objetivo 3 literal g del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 670 de 2025.

5. ¿El modelo de CCE considera el costo de transporte del personal de sensibilización a través de las diferentes zonas del municipio?

En el modelo tarifario propuesto, no se identificó un rubro específico asociado al costo de transporte o movilización del personal de sensibilización en el marco de las campañas de educación y comunicación (CCE). El reconocimiento de costos se centra en el número de personas requeridas para las visitas, la frecuencia de éstas, los materiales de apoyo y una persona coordinadora, según lo previsto en el documento técnico del estudio de aprovechamiento, adicional se definió que las sensibilizaciones al ser realizadas por zonas en cada jornada no se realizarían desplazamientos largos. No obstante, en la implementación operativa, las organizaciones podrán ajustar su estrategia interna de asignación de recursos para cubrir necesidades logísticas, siempre y cuando se mantengan dentro del techo de costos reconocido para la actividad.

6. ¿Se ha previsto el costo logístico y de almacenamiento para los insumos de trabajo y la dotación de personal (EPP)?

El costo logístico y de almacenamiento para los insumos de trabajo y la dotación de personal (EPP), si fue considerado dentro del reconocimiento tarifario, como se describe en el documento de trabajo a través del reconocimiento del 5% de gastos administrativos descrito en la página 155:

"(...) a las actividades mencionadas se les aumentó en un 5 % su costo máximo reconocido, incorporando este porcentaje dentro del cálculo final de cada actividad, los cuales se presentan en las secciones precedentes. Esta inclusión busca asegurar que los gastos administrativos no considerados dentro del componente de Gestión Comercial (CGAC) tengan un reconocimiento explícito, evitando duplicidades y garantizando una estimación tarifaria integral y coherente. "

7. ¿Cómo se ajustan los costos del CRTA para OROs que operan en municipios con pendientes superiores al 15%, donde el desgaste vehicular es mayor?

Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.

En este orden de ideas por simplicidad y efectividad en la determinación y posterior aplicación del modelo se establecieron parámetros y condiciones promedio de las variables usadas en el modelo de cálculo tarifario. Ahora bien, en el caso de los costos de recolección y transporte de la actividad de aprovechamiento los costos se destacan que el costo más representativo corresponde a la mano de obra, no obstante, también fue considera información específica para determinar los demás costos, aunque su peso fuera menos representativo en el valor total a reconocer. Para el caso que expone en su pregunta sobre la consideración de los municipios con pendientes superiores al 15%, se aclara que este marco tarifario soporta sus cálculos en información disponible y confiable estadísticamente, de forma que pueda ser considerada para efectos del modelo, en este caso información propia de la actividad de aprovechamiento, que para este caso específico no existía disponibilidad para su incorporación.

8. ¿El modelo de la ECA contempla los costos asociados a la limpieza o preacondicionamiento de materiales para cumplir con las especificaciones de la industria transformadora?

El marco tarifario de la actividad de aprovechamiento reconoce los costos de las actividades requeridas para la prestación de la actividad siempre que estén contemplados normativamente como necesarios para el desarrollo de la prestación, en este sentido y basados tanto en lo dispuesto por el decreto 1381, en este sentido las actividades comprendidas en la integralidad de la actividad de acuerdo con el artículo ARTICULO 2.3.2.5.2.6. Integralidad de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio. Para efectos de la prestación, las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar de manera integral la actividad de aprovechamiento, lo cual incluye:

a) La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados por los usuarios, cuando así se requiera.

b) La recolección selectiva de residuos sólidos ordinarios aprovechables.

c) La clasificación y el almacenamiento en los centros de acopio temporal, en el caso que la organización así lo defina.

d) El transporte selectivo hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

e) La clasificación y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). En este sentido el articulo mencionado deja claro que la limpieza o pre-acondicionamiento de materiales no hace parte de la integralidad de la actividad.

9. ¿El dimensionamiento de las áreas de la ECA y la conformación de cuadrillas cumplen con las normativas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?

Se tomaron en cuenta las medidas estándar de la maquinaria a emplear y de la cuadrilla de personal requerida de acuerdo con la capacidad operativa de cada ECA, sin embargo, es elección de la ORO junto con su respectivo Syso revisar la distribución y adecuación del espacio físico para una efectiva disposición de los puestos de trabajo y la maquinaria, entendiendo que hay diversos factores particulares para el funcionamiento de cada ECA.

10. ¿El modelo reconoce alguna eficiencia o sinergia de costos si una ORO gestiona múltiples actividades (ej. aprovechamiento y compostaje comunitario)?

El modelo tarifario propuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) reconoce de manera diferenciada los costos asociados a cada una de las actividades del servicio público de aseo, entre ellas la actividad de aprovechamiento y la de tratamiento (orgánicos), en cumplimiento de lo establecido en el marco normativo vigente, particularmente el Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones.

Actualmente, no se contempla una sinergia operativa ni una eficiencia tarifaria explícita derivada de que una misma organización de recicladores de oficio (ORO) preste más de una actividad del servicio público de aseo, como el aprovechamiento y el tratamiento de residuos orgánicos. Cada actividad cuenta con su propia estructura de costos, condiciones de eficiencia, indicadores de calidad y esquemas de remuneración.

11. ¿El modelo de costos contempla una fase inicial de "curva de aprendizaje" donde la productividad es menor y los costos unitarios son mayores?

El modelo tarifario propuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no contempla una etapa específica con menores niveles de eficiencia para organizaciones nuevas. Sin embargo, reconoce un proceso progresivo de implementación técnica y operativa mediante la segmentación de mercado (Bogotá, Tipo I, II y III) y la incorporación de fases de regularización, conforme a lo establecido en el Decreto 1381 de 2024 y en el proyecto de resolución.

En este marco, los costos asociados a la actividad de aprovechamiento son reconocidos a partir del cumplimiento de requisitos habilitantes, que se vinculan con cada fase de regularización y con el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI. Es decir, a medida que una Organización de Recicladores de Oficio (ORO) avanza en la superación de estas fases, puede acceder al reconocimiento tarifario correspondiente a los costos eficientes definidos para su segmento, incluyendo inversiones, provisiones, costos de operación y criterios de calidad.

Este enfoque permite que la implementación del modelo sea escalonada, brindando un marco de transición técnica que respete las diferencias territoriales y organizativas, sin comprometer la estabilidad tarifaria ni la sostenibilidad del servicio."

12. ¿El costo del CECA incluye un rubro para la gestión y tratamiento de los lixiviados menores que se generan por el acopio de material orgánico residual?”

El marco tarifario de la actividad de aprovechamiento reconoce el costo de las actividades requeridas para la prestación de la actividad siempre que estén contempladas normativamente como necesarias para el desarrollo de la prestación, en este sentido se aclara que el decreto 596 en el artículo 2.3.2.2.2.9.86. establecía dentro de los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), el requisito del numeral 10. " Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso", sin embargo, este decreto fue modificado por el decreto 1381 de 2024, y la condición citada ya no es exigida en el actual artículo 2.3.2.5.2.12. Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) del decreto 1381.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

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