DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20250300110861 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20253210092802 del 15 de agosto de 2025.

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. Norma Técnica para el Dimensionamiento: En el diseño de la ECA (Documento de Trabajo, p. 198), ¿cuál es la norma técnica o el estudio de base utilizado para definir las áreas mínimas requeridas para almacenamiento de material clasificado y de rechazo, y cómo se asegura que este dimensionamiento soporta las fluctuaciones de volumen diarias y estacionales de una operación real?

2. ¿Existe un documento técnico anexo que detalle todos los parámetros, supuestos y fuentes de datos específicos utilizados en cada uno de los modelos de costos (CRTA, CECA, CGCA) para permitir una auditoría externa completa?

3. Cálculo de Rechazos: La generación de rechazos es un costo operativo y logístico clave. ¿Qué porcentaje de rechazo sobre el total del material entrante a la ECA se utilizó como supuesto técnico en los modelos de costos, y cómo se diferencia este porcentaje entre los distintos segmentos de ORO?

4. Procedimiento Técnico de Verificación: Para la verificación de la separación en la fuente (Artículo 5.3.2.2.5.2.9), descrita como "simple" (Documento de Trabajo, p.191), ¿cuál es el procedimiento técnico y tecnológico previsto para que un reciclador en ruta capture y reporte de manera fiable los datos de cientos de suscriptores individualmente sin generar errores significativos que deriven en disputas de facturación?

5. ¿Cómo se articula el costo de gestión de los rechazos en la ECA (un costo del CECA) con los costos de recolección y disposición final (CRTA y CDF) que debe asumir el operador de no aprovechables?

6. Si una ORO incumple con las campañas educativas (CCE), lo que previsiblemente reduce la calidad de la separación en la fuente, ¿el modelo del CECA reconoce el incremento en los costos de clasificación por el mayor volumen de impropios?

7. El plan de transición de vehículos (parte del CRTA) requiere gestión de compras y activos. ¿El modelo del CGCA incluye el costo administrativo de gestionar este programa de renovación de flota?

8. El costo de recuperación (CRA) remunera una operación en la vía pública. ¿Se ha considerado el costo del aumento del riesgo laboral (ARL) para los recicladores que deben abrir bolsas en la calle?

9. Si una ORO invierte en tecnología (ej. un mejor software de rutas), reduciendo sus costos de CRTA, ¿existe algún mecanismo que le permita retener parte de esa ganancia por eficiencia?

10. ¿Cómo se evita la doble contabilización del costo de un supervisor que, según el modelo, podría estar involucrado en PQR, reporte a SUI y supervisión de rutas simultáneamente?

11. La dotación de EPP se reconoce en el costo laboral. ¿El costo del CECA incluye un rubro para la gestión de los residuos peligrosos generados por los propios EPP desechados?

12. ¿Existe coherencia entre la vida útil de los equipos de cómputo (Tabla 101, 4 años) y la vida útil tecnológica asumida en otros sectores (generalmente 3 años)?

13. Si el costo del CECA se deja de pagar por no tener sistema en línea, ¿cómo afecta esto al cálculo del recaudo total sobre el cual se calculan los porcentajes de remuneración y provisión social?

14. El costo de atención de PQR está en el CGCA, pero un incumplimiento en rutas (CRTA) genera una PQR. ¿Se ha modelado el costo administrativo que un mal desempeño en una actividad impone sobre otra?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. Norma Técnica para el Dimensionamiento: En el diseño de la ECA (Documento de Trabajo, p. 198), ¿cuál es la norma técnica o el estudio de base utilizado para definir las áreas mínimas requeridas para almacenamiento de material clasificado y de rechazo, y cómo se asegura que este dimensionamiento soporta las fluctuaciones de volumen diarias y estacionales de una operación real?

Para el diseño y distribución de áreas dentro de la ECA se utilizaron varios criterios técnicos, uno de ellos fue el documento técnico denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - ECA " Versión 1.0 de Agosto de 2021, que si bien fue concebido para servir de guía a los entes territoriales interesados en construir una ECA en su municipio para promover la actividad de aprovechamiento, permite identificar los tipos de espacios requeridos y su dimensión. También, se tomaron en consideración las medidas estándar de la maquinaria a emplear y de la cuadrilla de personal requerida de acuerdo con la capacidad operativa de cada ECA. Adicionalmente se incorporó al equipo de trabajo personal especializado con experiencia específica en diseños de espacios productivos así como también en procesos logísticos, y también se tuvieron en cuenta los lineamientos del título F del RAS, así como también información secundaria generada a partir de las visitas técnicas realizadas a ECAs en el territorio nacional y la información recaudada en este proceso. El dimensionamiento se realizó con base en la definición de los parámetros de eficiencia mensual que incorporan los efectos de fluctuaciones estacionales pues sobre esta información hubo procesamiento estadístico.

2. ¿Existe un documento técnico anexo que detalle todos los parámetros, supuestos y fuentes de datos específicos utilizados en cada uno de los modelos de costos (CRTA, CECA, ¿CGCA) para permitir una auditoría externa completa?

En este punto, mencionar que el Decreto 1077 de 2015 en el ARTÍCULO 2.3.6.3.3.11. define las reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años.

Acorde a lo estipulado en el artículo, dentro de los estudios de revisión de las fórmulas tarifarias del servicio público de aseo, la CRA publicó el estudio de Aprovechamiento el cual se encuentra para consulta a través de la página de la CRA.

De igual forma, junto con el proyecto de resolución del nuevo marco tarifario de aseo que se encuentra en proceso de participación se publicaron dos documentos, un documento de trabajo el cual detalla las fórmulas y parámetros empleados para su construcción y un documento Pedagógico para consulta de la ciudadanía.

3. Cálculo de Rechazos: La generación de rechazos es un costo operativo y logís- tico clave. ¿Qué porcentaje de rechazo sobre el total del material entrante a la ECA se utilizó como supuesto técnico en los modelos de costos, y cómo se diferencia este porcentaje entre los distintos segmentos de ORO?

El modelo de costeo tarifario asignó un espacio físico dentro de la ECA para la disposición de los rechazos, por otro lado, en cuanto al dimensionamiento de las cuadrillas o equipos de trabajo fueron dimensionadas de acuerdo con el volumen de toneladas procesadas en la ECA.

En cuanto al cálculo del Costo de Clasificación y Pesaje en las estaciones de la actividad de aprovechamiento (CECA) se tomaron criterios de eficiencia, por lo cual no se incluyó un porcentaje de rechazo fijo, de esta forma se incorporó un incentivo ya que, en caso de incluirse, se estaría reconociendo una ineficiencia estructural (un mayor volumen de material a procesar, pero sin valor productivo).

4. Procedimiento Técnico de Verificación: Para la verificación de la separación en la fuente (Artículo 5.3.2.2.5.2.9), descrita como "simple" (Documento de Trabajo, p.191), ¿cuál es el procedimiento técnico y tecnológico previsto para que un reciclador en ruta capture y reporte de manera fiable los datos de cientos de suscriptores individualmente sin generar errores significativos que deriven en disputas de facturación?

En esta etapa tarifaria, se espera que, a partir de la experiencia y conocimiento de los materiales aprovechables por parte de las ORO, se haga una identificación visual simple en el momento que el suscriptor presenta sus residuos aprovechables al reciclador de oficio que realiza la recolección.

Ahora bien, es la ORO como persona prestadora de la actividad de aprovechamiento la que deberá realizar la sistematización y reporte de la información de los suscripto- res que obtendrían el incentivo a la separación en la fuente. Para ello, además de la persona recicladora de oficio que realiza la recolección, la ORO cuenta con el reconocimiento tarifario del Costo de las Campañas Educativas CCE mediante el cual se está remunerando una cuadrilla de personal de la organización, para visitar a los suscriptores, así como con el reconocimiento tarifario del Costo de Gestión Comercial y Administrativa CGCA mediante el cual se está remunerando un personal para el reporte de información al SUI.

5. ¿Cómo se articula el costo de gestión de los rechazos en la ECA (un costo del CECA) con los costos de recolección y disposición final (CRTA y CDF) que debe asumir el operador de no aprovechables?

En el marco del nuevo modelo tarifario del servicio público de aseo, se reconoce que dentro del proceso de aprovechamiento existe una fracción de residuos que no puede ser aprovechada y que, por tanto, es clasificada como rechazo. Estos residuos son entregados por las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA al prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien debe asumir su posterior manejo.

Estos rechazos se contabilizan y asignan dentro del esquema tarifario bajo una regla específica de distribución definida en el numeral 11.3 del Documento de Trabajo, según la cual se reparten de manera igualitaria entre todos los suscriptores del municipio.

6. Si una ORO incumple con las campañas educativas (CCE), lo que previsiblemente reduce la calidad de la separación en la fuente, ¿el modelo del CECA reconoce el incremento en los costos de clasificación por el mayor volumen de impropios?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

En este punto es importante precisar que la separación en la fuente depende de multiples factores como el nivel socioeconómico, la cultura ciudadana, la infraestructura disponible, la participación y apoyo de los entes territoriales, entre otros. Si bien las Campañas constituyen un instrumento necesario, pero no suficiente, para mejorar la separación, no es posible establecer una relación causal lineal entre las campañas y la calidad del material recolectado.

Finalmente, la regulación no puede trasladar al usuario, vía tarifa, ineficiencias de la operación, en este caso, por un mayor volumen de impropios.

7. El plan de transición de vehículos (parte del CRTA) requiere gestión de compras y activos. ¿El modelo del CGCA incluye el costo administrativo de gestionar este programa de renovación de flota?

En este punto precisar que, con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo permite la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.

En este sentido, dentro del Costo de Recolección y Transporte Selectivo de la Actividad de Aprovechamiento CRTA se incluyen los recursos para que las organizaciones de recicladores provisionen mensualmente los recursos destinados a la transición de vehículos de tracción humana a vehículos de tracción asistida y/o motorizada.

Adicionalmente, se remuneran los gastos administrativos en los que la organización incurre a través del factor de gastos administrativos el cual se describe en la sección 7.4.7.3. del documento de trabajo. Sin embargo, en cuanto a la decisión sobre la forma en que se gestionen las compras y la administración de los activos corresponde exclusivamente a la organización, en el marco de su autonomía de gestión empresarial.

8. El costo de recuperación (CRA) remunera una operación en la vía pública. ¿Se ha considerado el costo del aumento del riesgo laboral (ARL) para los recicladores que deben abrir bolsas en la calle?

El documento de trabajo que soporta el Proyecto de Resolución reconoce que la acción de recuperación que realizan los recicladores de oficio al separar residuos presentados de forma mixta por los usuarios y suscriptores del servicio público de aseo es una labor riesgosa.

Específicamente, en la “Tabla 95. Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento" del documento de trabajo se incluye explícitamente el rubro "ARL (tipo IV)", el cual indica un riesgo alto asociado a actividades económicas con una alta probabilidad de accidentes o enfermedades profesionales.

En cuanto a la integración en la formula tarifaria, el Costo de Recuperación (CRA) es parte del Costo de la actividad de Aprovechamiento (CA), según la fórmula establecida en el artículo 5.3.2.2.5.2.2. del Proyecto de Resolución.

En consecuencia, al ser la recuperación una parte integral de la actividad de aprovechamiento, los costos laborales calculados para dicha actividad, que ya incluyen el ARL, cubren el riesgo asociado a esta operación en vía pública.

9. Si una ORO invierte en tecnología (ej. un mejor software de rutas), reduciendo sus costos de CRTA, ¿existe algún mecanismo que le permita retener parte de esa ganancia por eficiencia?

En este punto, con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Así las cosas, la tarifa basada en Precios Techo permite la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.

10. ¿Cómo se evita la doble contabilización del costo de un supervisor que, según el modelo, podría estar involucrado en PQR, reporte a SUI y supervisión de rutas simultáneamente?

En efecto el modelo de costeo de la tarifa de aprovechamiento estimó que algunas actividades demandarían de supervisores con una dedicación de tiempo parcial, sin embargo nuevamente se recuerda al peticionario que esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor. Es decir, la forma específica en que determine la organización interna de su empresa corresponde al fuero privado de sus decisiones, esto incluye otras posibles alternativas para dar cumplimiento a los requisitos que por norma sean exigibles por ejemplo los supervisores en algunas fases de la progresividad. De otro lado en relación con la contabilización de estos hechos económicos, este aspecto sale de la competencia de la Comisión. Lo que en efecto determina la Comisión es la fijación de un precio techo que buscar estimular al prestador a tomar las mejores decisiones empresariales y que le permita generar el mejor margen libre de compromisos para la organización.

11. La dotación de EPP se reconoce en el costo laboral. ¿El costo del CECA incluye un rubro para la gestión de los residuos peligrosos generados por los propios EPP desechados?

Le corresponde al Prestador de la actividad de aprovechamiento la implementación de los protocolos de gestión y disposición de los residuos generados por los elementos de protección personal, finalizada su vida útil, teniendo que fundamentalmente la correcta gestión está basada en la implementación de protocolos a seguir. Los gastos menores que se derivan de esta gestión si están incluidos en el componente tarifario CECA, y fue incorporado a través del reconocimiento del 5% de gastos administrativos descrito en la página 155 del documento de trabajo.

"(...) a las actividades mencionadas se les aumentó en un 5% su costo máximo reconocido, incorporando este porcentaje dentro del cálculo final de cada actividad, los cuales se presentan en las secciones precedentes. Esta inclusión busca asegurar que los gastos administrativos no considerados dentro del componente de Gestión Comercial (CGAC) tengan un reconocimiento explícito, evitando duplicidades y garantizando una estimación tarifaria integral y coherente. "

12. ¿Existe coherencia entre la vida útil de los equipos de cómputo (Tabla 101, 4 años) y la vida útil tecnológica asumida en otros sectores (generalmente 3 años)?

El criterio que se utilizó para determinar la vida útil de las inversiones se basó en información técnica obtenida de los fabricantes o distribuidores de los equipos y maquinaria con los que se cotizó. En efecto estos equipos según el concepto técnico de los proveedores cotizados tienen la capacidad de darle uso intensivo, sin embargo, en ese escenario la vida útil dependerá del correcto uso en su operación y adecuado mantenimiento en proporcionalidad a la intensidad del uso.

El modelo de costeo tarifario asignó una vida útil a los equipos de cómputo de 5 años, y la amortización de estos esta asumida en ese periodo e incluida dentro de la tarifa, es decir dentro de la tarifa se reconoce la recuperación de estas inversiones de manera que el prestador pueda realizar la reposición de los equipos. Adicionalmente, se reconoce una tasa de descuento expresada a través del WAAC, el cual se describe su cálculo en la sección 6.1. del documento de trabajo.

Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor. No obstante, sobre este valor límite techo el prestador tiene la posibilidad de realizar las adquisiciones de acuerdo con las necesidades propias de la prestación del servicio.

13. Si el costo del CECA se deja de pagar por no tener sistema en línea, ¿cómo afecta esto al cálculo del recaudo total sobre el cual se calculan los porcentajes de remuneración y provisión social?

De acuerdo con lo establecido en parágrafo del artículo ARTICULO 5.3.2.2.5.2.11. COSTO DE CLASIFICACIÓN Y PESAJE EN LAS ESTACIONES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO (CECA): PARÁGRAFO. "Las Organizaciones de Reciclades de Oficio dispondrán de un tiempo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la fórmula tarifaria, para implementar un sistema de reporte de pesaje en línea de las toneladas que ingresen a las Estaciones. En caso de no implementar este sistema, la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) no podrá cobrar el costo de clasificación y pesaje por tonelada (CECA) de la actividad de aprovechamiento", efectivamente la persona prestadora no podrá cobrar el costo CECA. Por otro lado, en ese evento la facturación se realizaría sin este componente, y por lo tanto el recaudo que se genere de esta facturación no incluye el costo CECA.

Ahora bien, ARTÍCULO 5.3.2.2.5.2.13. REMUNERACIÓN PARA LA DIGNIFICACIÓN DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO ASOCIADAS A LAS ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES DE OFICIO - ORO. determina que: " Las Organizaciones de Recicla- dores de Oficio - ORO deberán, mensualmente, trasladar en igual proporción a todas las personas recicladoras de oficio asociadas a la organización y que se encuentren identificadas como recicladoras de oficio en el censo municipal y/o distrital, el porcentaje del recaudo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento (...)", y el ARTÍCULO 5.3.2.2.5.2.14. PROVISIONES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO. determina que: "las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán provisionar el porcentaje del recaudo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento correspondiente a garantizar la protección social de sus asociados (...).

En conclusión, los artículos relacionados con la remuneración para la dignificación y para las provisiones de protección social, son claros al determinar que en ambos casos se calculan el recaudo efectivamente realizado, que como se dijo previamente no incluiría el costo CECA pues no pudo ser facturado.

14. El costo de atención de PQR está en el CGCA, pero un incumplimiento en rutas (CRTA) genera una PQR. ¿Se ha modelado el costo administrativo que un mal desempeño en una actividad impone sobre otra?”

En el proyecto de resolución se está remunerando tarifariamente el Costo de Recolección y Transporte en Aprovechamiento CRTA, mediante el cual la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tiene la responsabilidad de realizar las rutas de recolección de los residuos aprovechables y transportarlos hasta la ECA.

Si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento incumple con esta responsabilidad y un suscriptor presenta una PQR por el incumplimiento de esta responsabilidad, la cual es fallada a favor del suscriptor, se generará un descuento en la tarifa del 10% si se resuelve en primera instancia y del 20% si se resuelve en segunda instancia. Este descuento solo aplica para el suscriptor que colocó la PQR. En este sentido, el descuento afecta toda la tarifa del suscriptor que interpuso la PQR.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de regulación

×