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CONCEPTO 20250300111011 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20253210093402 del 19 de agosto de 2025.

Respetado señor,

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. ¿Cuál es el porcentaje de rechazo (material que entra a la ECA pero debe ser enviado a relleno sanitario) que asume el modelo, y cómo impacta este en los costos de manejo interno?

2. ¿Cuál es la vida útil o frecuencia de reposición asumida para cada ítem (lonas, zunchos, canecas)? La tabla indica una " cantidad por operario", pero no aclara si esta dotación es mensual, trimestral o anual.

3. El costo de la Dotación (Tabla 96) se calculó con base en precios de Bogotá o es un promedio nacional? Esto puede generar un déficit en ciudades de alto costo.

4. El Costo de Recuperación (CRA) es un ingreso clave para nosotros. ¿Cómo se compensará financieramente a nuestra organización a medida que este ingreso desaparezca por el éxito de las campañas de separación?

5. ¿El costo reconocido para las Campañas Educativas (CCE) es suficiente para cubrir el diseño, impresión de materiales y las horas-hombre de nuestros sensibilizadores?

6. ¿Cómo se nos informará de manera oportuna sobre los nuevos suscriptores en nUestra área de servicio para poder incluirlos en nuestras rutas?

7. ¿Qué protección tenemos si un usuario presenta una PQR por un problema de calidad y la SSPD nos sanciona, si nuestro margen financiero ya es mínimo?

8. ¿Cómo gestionaremos la expectativa del usuario que espera un servicio de alta tecnología cuando nuestro presupuesto para inversión es tan limitado?

Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. ¿Cuál es el porcentaje de rechazo (material que entra a la ECA pero debe ser enviado a relleno sanitario) que asume el modelo, y cómo impacta este en los costos de manejo interno?

En el marco del nuevo modelo tarifario del servicio público de aseo, se reconoce que dentro del proceso de aprovechamiento existe una fracción de residuos que no puede ser aprovechada y que, por tanto, es clasificada como rechazo. Estos residuos son entregados por las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) al prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien asume su posterior manejo, incluyendo su disposición final.

Aunque el modelo tarifario de aprovechamiento no fija un porcentaje específico de rechazo, el marco tarifario sí contempla su existencia dentro del diseño técnico y económico, y su impacto se reconoce mediante una regla específica de distribución establecida en el numeral 11.3 del Documento de Trabajo, según la cual los rechazos se asignan de manera igualitaria entre todos los suscriptores del municipio.

2. ¿Cuál es la vida útil o frecuencia de reposición asumida para cada ítem (lonas, zunchos, canecas)? La tabla indica una " cantidad por operario", pero no aclara si esta dotación es mensual, trimestral o anual.

Esta Comisión aclara que las cantidades de insumos relacionadas en la Tabla 139 del documento de trabajo ya incorporan la periodicidad esperada de reposición de cada elemento, en función de la naturaleza de los materiales de consumo y de los volúmenes de material valorizado. En ese sentido, la tabla establece de manera referencial cada cuánto deben reponerse insumos como lonas, zunchos o canecas para garantizar que cada operario cuente con los elementos necesarios para el desarrollo de su labor. A cada operario se estima se le deben estregar a lo largo del año las unidades planteadas en la tabla en la columna cantidad.

3. ¿El costo de la Dotación (Tabla 96) se calculó con base en precios de Bogotá o es un promedio nacional? Esto puede generar un déficit en ciudades de alto costo.

Los costos que soportan el proyecto de resolución del nuevo marco tarifario para la actividad de aseo como se evidencia en el número 6.3.3 Costos Laborales del documento de trabajo, fueron diseñados cumpliendo "(...) los incrementos salariales pactados y en relación con las normas laborales, con lo cual se ajustan los costos de referencia de todas las actividades del servicio público de aseo. A partir de estos ajustes se proyectan escenarios de impacto tarifario. En este sentido, el incremento salarial y la reducción de la jornada laboral a partir de la Ley 2101 de 2021 47, que inició en 2022 y culminará en 2026, pasando de 48 a 42 horas laborales en la semana, han sido actualizados dentro de los nuevos marcos tarifarios e implican para los prestadores el cumplimiento de las normas vigentes. (...)” Aunado a "(...) La actualización de los costos laborales fue resultado de análisis sobre las características observadas de operación del servicio, lo cual arrojó la necesidad de introducir nuevos lineamientos y requerimientos para la prestación de cada actividad, tales como: necesidades de personal, elementos de protección personal E.P.P. y dotaciones.(.)” lo anterior permitirá tanto el cumplimiento de los requerimientos de las normas técnicas del sistema de gestión de seguridad ya que dichos costos fueron construidos mediante la recopilación de información de contratos estatales, bases de información oficial de la actividad de aseo a nivel nacional.

En el caso puntual de las dotaciones se recurrió a diversas fuentes de información, tomando como criterio el producto más costo -eficiente.

a) Cotizaciones de mercado: se realizaron consultas con proveedores reconocidos, teniendo en cuenta volúmenes de compra institucional, lo que permite acceder a precios más competitivos en comparación con la adquisición minorista.

b) Encuestas a prestadores: se consideraron los resultados de las encuestas aplicadas a prestadores de las distintas actividades del servicio público de aseo (aprovechamiento, barrido, CLUS, R&T, entre otros). En ellas, los mismos prestadores reportaron los costos reales de adquisición de los elementos de dotación, con el objetivo de unificar un costo representativo a reconocer.

c) Fuentes de referencia sectorial: adicionalmente, se consultó la revista Construdata, como insumo técnico para validar precios de mercado de elementos de seguridad y protección personal.

4. El Costo de Recuperación (CRA) es un ingreso clave para nosotros. ¿Cómo se compensará financieramente a nuestra organización a medida que este ingreso desaparezca por el éxito de las campañas de separación?

Dando alcance a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.7. del Decreto 1077, modificado por el decreto 1381 de 2024, en el cual se dispone que:

“La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida tarifariamente, y de manera temporal, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, buscando avanzar en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios” (parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.7. del Decreto 1077 de 2015).

La metodología tarifaria está diseñada para que el Costo de Recuperación (CRA) sea de reconocimiento temporal en exclusividad para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), y, en consecuencia, compensado por una mejora sustancial en su eficiencia operativa y una reducción de sus costos y riesgos, en lugar de ser reemplazado por otro ingreso directo.

El modelo financiero transita de remunerar una labor ineficiente y riesgosa a remunerar una operación logística optimizada.

Cuando un usuario presenta sus residuos de forma mixta, la ORO recibe una remuneración por dos (2) conceptos asociados a esa ineficiencia:

- El Costo de Recuperación (CRA): Se le paga un valor por tonelada para compensar la acción de recuperación, la cual es reconocida en el documento de trabajo como una labor ineficiente, riesgosa y que no fue remunerada en marcos anteriores.

- El Costo de Campañas Educativas (CCE): Se le remunera un costo más alto por campañas educativas, correspondiente a usuarios que no separan en la fuente, para financiar un esfuerzo pedagógico más intensivo (4 visitas al año).

Cuando LAS campañas son exitosas y el usuario comienza a separar, la estructura de remuneración para ese suscriptor cambia, y sus costos operativos disminuyen:

La ORO reporta que el usuario separa correctamente, y este es exonerado del pago del CRA, como lo establece el artículo 5.3.2.2.5.2.9. del Proyecto de Resolución. En consecuencia, la ORO deja de percibir ese ingreso por ese suscriptor.

Simultáneamente, el costo de campañas educativas para ese usuario se reduce al valor de usuarios que separan en la fuente, que es menor y corresponde a una frecuencia de solo dos (2) visitas al año.

La compensación por la pérdida del ingreso del CRA, proviene de la eliminación de los sobrecostos operativos y los riesgos que implicaba la acción de recuperación.

Al recoger material ya separado, la operación de la ORO se vuelve más eficiente en varios componentes, los cuales ya están remunerados en otros componentes de la tarifa: Se elimina el tiempo que el reciclador invertía en la vía pública abriendo bolsas y separando manualmente. Esto permite que el Costo de Recolección y Transporte Selectivo (CRTA) rinda más, ya que se pueden cubrir más suscriptores en el mismo tiempo; Desaparece la labor más riesgosa, lo que disminuye la probabilidad de accidentes y los costos asociados. El ARL, incluido en los costos laborales de la Tabla 95 del documento de trabajo, ahora cubre una operación más segura; Al recibir material más limpio, se optimizan los procesos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), lo que se refleja en la eficiencia del Costo de Clasificación y Pesaje en las ECA (CECA).

Ahora bien, para que un usuario pueda acceder al incentivo a la separación en la fuente definido en el artículo 5.3.2.2.5.2.9. del Proyecto de Resolución, este debe “vincularse como suscriptor de una Organización de Recicladores de Oficio (ORO) por medio del contrato de servicios públicos contentivo de las condiciones uniformes y solicitar a esta que verifique la presentación separada de sus residuos sólidos ordinarios aprovechables”.

En tal sentido, la metodología tarifaria está diseñada para incentivar la formalización de la relación entre las ORO y los usuarios a mediante la celebración del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), ofreciendo mayores beneficios y estabilidad financiera a las organizaciones que logran vincular a sus usuarios como suscriptores.

La principal ventaja de tener suscriptores vinculados es que la remuneración se transfiere directamente a la ORO. El artículo 5.3.2.3.1.8. del Proyecto de Resolución establece que el recaudo total de una ORO (RA totalr,j,z) incluye el "RecaudoSNAF,r,j,z + RecaudoSA,r,j,z", que corresponde a los recursos provenientes de sus suscriptores no aforados y aforados, respectivamente.

Por el contrario, el recaudo de los usuarios no vinculados (RecaudoUNVj,z) se distribuye entre todas las ORO del municipio, en proporción a las toneladas que cada un reporte al SUI. Esto genera competencia y variabilidad en los ingresos.

5. ¿El costo reconocido para las Campañas Educativas (CCE) es suficiente para cubrir el diseño, impresión de materiales y las horas-hombre de nuestros sensibilizadores?

Sí. El costo reconocido para las Campañas Educativas (CCE) en el modelo tarifario propuesto contempla integralmente los elementos necesarios para su ejecución, incluyendo:

a) El diseño y la impresión de materiales pedagógicos (afiches, adhesivos, tarjetas imantadas, pendones, bolsas orgánicas, entre otros), como se detalla en el Anexo N del Documento de Estudio de Aprovechamiento.

b) La remuneración del personal de sensibilización, calculada con base en una eficiencia estimada de visitas por hora y jornada laboral, incluyendo tiempo para visitas de verificación.

c) El costo de coordinación del equipo de sensibilizadores.

Estos componentes se integran para determinar un valor unitario por tonelada sensibilizada, segmentado por tipo de usuario (quien separa o no separa en la fuente) y por cada uno de los segmentos definidos para las ORO. Los valores están expresados a precios de diciembre de 2024 y se detallan en las Tablas 16 y 17 del Documento de estudio de Aprovechamiento.

En este sentido, el modelo reconoce los costos eficientes asociados a la implementación de campañas educativas y de sensibilización, asegurando que las organizaciones cuenten con recursos tarifarios adecuados para cubrir tanto los insumos como el talento humano involucrado.

7. ¿Qué protección tenemos si un usuario presenta una PQR por un problema de calidad y la SSPD nos sanciona, si nuestro margen financiero ya es mínimo?

El régimen de calidad y descuentos diferencial aplicable a las Organizaciones de Recicladores de Oficio envía señales regulatorias para promover:

1. El cumplimiento de rutas, horarios y frecuencias

2. La realización de las campañas educativas a los suscriptores

3. La prestación de la actividad de aprovechamiento con criterio de calidad

4. El reporte oportuno de información al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Todas estas actividades son debidamente remuneradas a la Organización de Recicladores de Oficio de acuerdo al proyecto de resolución. El régimen de calidad y descuentos no es un instrumento que busque castigar conductas, todo lo contrario, lo que se espera de las personas prestadoras, desde un análisis de costo-beneficio, es que eviten incurrir en conductas asociadas al incumplimiento en la calidad del servicio.

8. ¿Cómo gestionaremos la expectativa del usuario que espera un servicio de alta tecnología cuando nuestro presupuesto para inversión es tan limitado?

Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.

Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible.

Dentro de la propuesta de resolución, la tarifa asegura la recuperación de los costos operativos eficientes y de las inversiones necesarias incluidas dentro del modelo, así como una rentabilidad mínima coherente con el costo de capital reconocido (WACC). Esto garantiza la suficiencia financiera del prestador, al mismo tiempo que se protege al usuario de trasladar ineficiencias.

Las observaciones en la pregunta 6 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.

Para mayor claridad, se cita la norma mencionada: “11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.”

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de regulación

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