CONCEPTO 20250300128261 DE 2025
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-011629-2 del 26 de septiembre de 2025.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual remite: “Información sobre la regulación de tarifas de aguas en Cartagena Bolivar, es legal o está avalado por udes que la empresa de aguas de Cartagena, achacar cada 6 meses suba el valor del metro cúbico de agua e igual el del alcantarillado y de paso el del... ”.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, al respecto de las variaciones de las tarifas (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que las mismas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las cuales se encuentran las siguientes:
1. Variaciones tarifarias generadas por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias, como se muestra a continuación:
“Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” (Subrayado fuera de texto original)
2. Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a otorgar los subsidios, en concordancia con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, así como en el Decreto 1077 de 2015. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas por estratos.
3. Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: El aumento o disminución de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, depende exclusivamente de los costos que tiene particularmente cada entidad tarifaria local. Por tanto, la metodología tarifaria prevé la determinación de unos costos de referencia por medio de unas fórmulas, las cuales son aplicadas y aprobadas por la entidad tarifaria local, de acuerdo con los costos generados por la prestación de los servicios en cada Área de Prestación de Servicios.
Como se observa, la variación de las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria local, que puede ajustar los costos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones mencionadas en la presente comunicación, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación