CONCEPTO 20250300145821 DE 2025
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-017874-2 del 6 de noviembre de 2025.
Respetado señor xxxxx:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:
"1), Señor Director de la Comision la empresa TRIPLE A SA ESP el Dia 1 del mes sep 2025, publico en la pagina web hasta el 21 de Sep 2025, las Tarifas por Valor Unitario de $6.544.41, $4,758,45 resultante de la aplicación de la metodologia tarifaria expedida por la Comision para aplicar al Cargo Fijoac, al y, la Tarifa Consumo Basico por Valor Unitario de $3.370.381,934.56 para aplicar hasta, los primeros 16M3 de Consumo Basicoac,al y aprobo, la Tarifa Consumo Complementarios por Valor Unitario de $4.814.83 cuando, el usuario del Estrato 1 que es beneficiario del Subsidio sobre pase, el limite de Consumo Basico que es hasta, los primeros 16M3 en el Municipio de Soledad de Conformidad con la Resolucion CRA 750 del 2016
Pregunta Concreta
Señor Director de la Comision Sirvase responder Esto es Correcto o, es InCorrecto
2), Señor Director de la Comision la empresa TRIPLE A SA ESP el Dia 1 del mes sep 2025 publico en la pagina web hasta el 21 de Sep 2025, la Tarifa por Valor Unitario de $7.666.31, $5.574.19 resultante de la aplicación de la metodologia tarifaria expedida por la Comision para aplicar al Cargo Fijoac, al y, la Tarifa Consumo Basico por Valor Unitario de $3.948.16, $2.266.19 para aplicar hasta, los primeros 16M3 de Consumo Basicoac,al y aprobo, la Tarifa Consumo Complementarios por Valor Unitario de $2.763.65 cuando el usuario del Estrato 2 que es beneficiario del Subsidio sobre pase, el limite de Consumo Basico que es hasta los primeros 16M3 en el Municipio de Soledad de Conformidad con la Resolucion CRA 750 del 2016
Pregunta Concreta
Señor Director de la Comision Sirvase responder Si esto es Correcto o, es Incorrecto
Tengase como Prueba para responder la Tabla Tarifaria publicada en el mes de Sep 2025

Señor Director le solicito que me responda concretamente Si esto es Correcto o, Es Incorrecto No se necesita detalle si, lo hace lo entendere como violacion al Debido Proceso y al Derecho de Peticion a la Informacion
En el cuadro anterior se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso. En estos cuadros se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Igualmente, para el servicio de alcantarillado los valores de $6.797,79 en el cargo fijo, $2.763,65 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Los demás valores que se muestran en el cuadro citado, corresponden al valor del costo económico de referencia citado en los párrafos anteriores descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo de Soledad del Municipio de Soledad Departamento del Atlántico mediante Acuerdo 000327 de 2024, como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: https://soledadatlantico.micolombiadigital.gov.co/sites/soledadatlan-tico/content/files/001953/97623_acuerdo-municipal-n-00327-del-5-de-diciem-bre-de-2024.pdf
Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".