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CONCEPTO 22382 DE 2015

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 29 JUL. 2015

CONCEPTO No.

AREA: Tributaria

100208221 - 00945

Ref.: Radicado 000243 del 11/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TemaImpuesto a la Riqueza
DescriptoresIMPUESTO A LA RIQUEZA - BASE GRABLE
Fuentes formales Ley 1739 de 2014 Artículo 4 Numeral 4.

PROBLEMA JURIDICO:

¿El valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado se puede restar de la base gravable del impuesto a la riqueza?

TESIS JURIDICA:

El valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado, se puede restar de la base gravable del impuesto a la riqueza, habida cuenta del tratamiento que tienen dichos bienes en el artículo 295-2 Numeral 4 del E.T. como quiera que se trata de inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

INTERPRETACION JURIDICA:

En el caso materia de análisis debe tratarse de inmuebles que guarden relación estrecha y directa con la actividad productora de renta del contribuyente y por lo tanto es posible que sean deducidos del patrimonio líquido para la depuración de la base gravable del impuesto a la riqueza año 2015.

En ese sentido el Estatuto Tributario en su Artículo 60 contempla:

“Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”

De igual manera la Ley 1439 de 2014 en su Artículo 4o dispuso: Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

(...)

4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos v/o destinados al control v mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

(Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, se trata de activos fijos que tienen relación estrecha y directa con la actividad productora de renta del contribuyente, tal y como fue expresado en el Concepto No. 068191 del 8 de octubre de 2004:

“'(...) se puede afirmar que la adquisición de cualquier clase de activo fijo no da derecho a la deducción (...) como quiera que las normas solamente otorgan el reconocimiento del beneficio a aquellos bienes tangibles, vinculados o asociados de manera directa y permanente con la actividad productora de renta del contribuyente.” (negrillas y subrayas nuestras).

Por lo anteriormente expuesto, para este Despacho resulta procedente la deducción del valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado, de la base gravable del impuesto a la riqueza, como quiera que funcionalmente hacen parte de una unidad destinada al control y mejoramiento del medio ambiente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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