RESOLUCIÓN 204 DE 2026
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Por la cual se modifica la Resolución UAE-CRA No. 940 del 16 de septiembre de 2022 "Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)".
LA DIRECTORA EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015, la Resolución UAE CRA 030 de 2013, la Resolución CRA 1023 de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 2882 de 2007 "Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA", se establece en el artículo 3o que el Director Ejecutivo de la CRA es el jefe de la entidad para todos los efectos legales y que le corresponde la administración, dirección y desarrollo del recurso humano vinculado a la Unidad Administrativa Especial.
Que, el artículo 3o del Decreto 2883 de 2007, modificado por el artículo 2o del Decreto 2412 de 2015, establece las funciones de la Dirección Ejecutiva, indicando en el numeral 6o que le corresponde: "Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran".
Que, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 establece que es función de las Unidades de Personal de las entidades, elaborar los manuales de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 498 de 2020, consagra, en el artículo 2.2.2.6.1, que la adopción, adición, modificación o actualización de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal o la que haga sus veces.
Que, el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 establece que para el ejercicio de los empleos que exijan título profesional, las entidades y organismos identificarán en el Manual Específico, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación del SNIES; y que el parágrafo 1o del mismo artículo dispone que corresponde a las entidades verificar que la disciplina académica pertenezca al respectivo NBC señalado en el manual, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
Que, el Decreto 815 de 2018 sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, actualizando las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos, y estableció, para el nivel directivo, competencias de pensamiento sistémico, toma de decisiones, visión estratégica y liderazgo efectivo, las cuales son inherentes al perfil formativo del profesional en Ingeniería de Sistemas.
Que, la CRA expidió la Resolución UAE-CRA No. 940 del 16 de septiembre de 2022, "Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la CRA".
Que, mediante Resolución UAE-CRA No. 1051 del 12 de noviembre de 2024 se modificó parcialmente la Resolución UAE-CRA No. 940 de 2022, ampliando los Núcleos Básicos del Conocimiento de los empleos del nivel Asesor (Código 1020, Grados 15 y 16) adscritos a la Subdirección de Regulación, incluyendo expresamente el NBC de "Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines", lo que constituye precedente institucional en el reconocimiento de dicha disciplina para el cumplimiento de la misión regulatoria de la entidad.
Que, es función del área de Gestión Humana mantener actualizado el Manual de Funciones y de Competencias Laborales; dicha actualización puede implicar modificaciones parciales como la incorporación de Núcleos Básicos del Conocimiento, conforme a lo señalado en la "Guía para establecer o ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales" del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.
Que, respecto del empleo de Subdirector de Regulación, Código 0150, Grado 21, las necesidades del servicio hacen imperativo ampliar los Núcleos Básicos del Conocimiento admisibles como requisitos de estudio y formación académica del cargo, toda vez que los profesionales en Ingeniería de Sistemas cuentan con los conocimientos y competencias directamente relacionados con las funciones regulatorias del empleo, en especial las descritas en los numerales 2, 4, 9, 13 y 14 de la Resolución UAE-CRA 940 de 2022.
Que, la Resolución UAE-CRA No. 940 de 2022 establece como requisito mínimo de formación académica para el empleo de Subdirector de Regulación, Código 0150, Grado 21, el título profesional en disciplina académica del NBC en: "Administración, Contaduría Pública, Economía; Matemáticas, Estadística y Afines; Ingeniería Civil y Afines, Ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines, y Otras Ingenierías", sin incluir expresamente el NBC de "Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines".
Que, de conformidad con la clasificación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES del Ministerio de Educación Nacional, el programa de Ingeniería de Sistemas pertenece al NBC de "Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines", clasificado dentro del área del conocimiento de "Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines", el cual es diferente e independiente del NBC de "Otras Ingenierías".
Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto No. 156261 del 26 de abril de 2022, precisó que las "otras ingenierías" deberán encontrarse determinadas en el Manual de Funciones de la respectiva entidad, de conformidad con los lineamientos del Decreto 1083 de 2015, razón por la cual el NBC de "Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines" debe señalarse expresamente si se pretende que los profesionales de dicha disciplina accedan al empleo.
Que, la formación académica en Ingeniería de Sistemas proporciona conocimientos básicos esenciales y competencias directamente relacionados con las funciones del empleo de Subdirector de Regulación previstas en los numerales 2, 4, 9, 13 y 14 de la Resolución UAE-CRA 940 de 2022, entre los cuales se destacan:
a) Modelamiento y análisis de sistemas complejos: la Ingeniería de Sistemas forma profesionales con capacidad para modelar, analizar y optimizar sistemas complejos, competencia indispensable para la función del numeral 9 de la Resolución UAE-CRA 940 de 2022 ("Participar en el desarrollo de modelos y programas que requiera la Institución para el ejercicio de sus funciones regulatorias"), el numeral 4 ("Desarrollar metodologías de costos y tarifas") y el numeral 2 ("Coordinar la elaboración de estudios técnicos, econométricos y estadísticos para los proyectos de regulación").
b) Procesamiento y análisis de datos e información: la formación en bases de datos, sistemas de información y análisis cuantitativo resulta esencial para las funciones del numeral 13 de la Resolución UAE-CRA 940 de 2022 ("Recopilar, procesar, consolidar y revisar la información estadística necesaria para el desarrollo y seguimiento de las actividades de regulación económica") y del numeral 14 ("Coordinar el desarrollo de los sistemas de información requeridos como apoyo a la función reguladora").
c) Gestión de tecnologías de la información: la coordinación de sistemas de información y su integración con el Sistema Único de Información de la SSPD, exigida en el numeral 14 de la Resolución UAE-CRA 940 de 2022, requiere conocimientos especializados en arquitectura de sistemas, infraestructura tecnológica e interoperabilidad, propios del perfil del Ingeniero de Sistemas.
d) Pensamiento analítico y resolución de problemas: el programa de Ingeniería de Sistemas desarrolla habilidades de pensamiento lógico, analítico y sistémico. El Decreto 815 de 2018 establece, para el nivel directivo, competencias comportamentales como "Pensamiento sistémico" y "Toma de decisiones", propias del perfil formativo del Ingeniero de Sistemas.
e) Planeación y gestión de proyectos: la formación en gestión de proyectos tecnológicos, planeación estratégica y organización del trabajo son conocimientos básicos esenciales que aportan directamente a las funciones de dirección, coordinación y seguimiento propias del cargo.
Que, la inclusión del NBC de "Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines" resulta coherente con el precedente institucional de la Resolución UAE-CRA No. 1051 de 2024, que ya incorporó dicho NBC en los empleos de Asesor (Código 1020, Grados 15 y 16) adscritos a la Subdirección de Regulación.
Que, la presente modificación no altera la naturaleza, el nivel jerárquico, la denominación, el código, el grado, las funciones esenciales ni las competencias comportamentales del empleo de Subdirector de Regulación, Código 0150, Grado 21; únicamente amplía los Núcleos Básicos del Conocimiento admisibles para la formación académica, constituyendo una actualización parcial del manual conforme a las necesidades del servicio.
Que, de conformidad con el parágrafo 3o del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 51 de 2018 y modificado por el artículo 4o del Decreto 498 de 2020, la administración no adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales presentes en la entidad, como quiera que, a la fecha, no existen tales organizaciones en esta Comisión.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral VII "Requisitos de Estudio y Experiencia" del empleo de Subdirector de Regulación, Código 0150, Grado 21, contenido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución UAE-CRA No. 940 del 16 de septiembre de 2022, en el sentido de incluir el Núcleo Básico del Conocimiento de "Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines" dentro de los requisitos de formación académica del empleo, el cual quedará así:
I. IDENTIFICACIÓN
| Nivel: | Directivo |
| Denominación del Empleo: | Subdirector de Regulación |
| Código: | 0150 |
| Grado: | 21 |
| No. de cargos: | Uno (1) |
| Dependencia: | Dirección Ejecutiva |
| Cargo del jefe inmediato: | Director Ejecutivo |
II. ÁREA FUNCIONAL:
SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
| FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en: Administración, Contaduría Pública, Economía; Matemáticas, Estadística y Afines; Ingeniería Civil y Afines, Ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines, y Otras Ingenierías. Título de postgrado en la modalidad de Maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. | Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada. |
ALTERNATIVA
| FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en: Administración, Contaduría Pública, Economía; Matemáticas, Estadísticas y Afines; Ingeniería Civil y Afines, Ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines, y Otras Ingenierías. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. | Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada; y Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional. |
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución UAE-CRA No. 940 del 16 de septiembre de 2022 y sus actos modificatorios, incluyendo la Resolución UAE-CRA No. 1051 del 12 de noviembre de 2024, que no sean objeto de modificación mediante la presente resolución, continuarán vigentes en su integridad, incluyendo las secciones de Propósito Principal (III), Descripción de Funciones Esenciales (IV), Conocimientos Básicos o Esenciales (V) y Competencias Comportamentales (VI) del empleo de Subdirector de Regulación, Código 0150, Grado 21.
ARTÍCULO 3o. El Subdirector Administrativo y Financiero dará a conocer a los servidores las funciones y competencias determinadas en el presente manual en el momento de la posesión del cargo; cuando se encuentre ubicado en otra dependencia que implique un cambio de funciones; o cuando, mediante la adopción o modificación del manual, se afecten las establecidas para los empleos.
ARTÍCULO 4o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en los reglamentos, no podrá ser compensada por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO 5o. La Directora Ejecutiva, mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
ARTÍCULO 6o. A quienes, al entrar en vigencia la presente resolución, estén desempeñando empleos de conformidad con manuales anteriores, para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución UAE-CRA No. 940 del 16 de septiembre de 2022.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril de 2026.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA ESPERANZA NARVÁEZ TAFUR
Directora Ejecutiva