DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 326 DE 2026

(abril 13)

Diario Oficial No. 53.460 de 15 de abril de 2026

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se adopta el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.9.7.5.1. del Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 5o entre otras, la siguiente facultad para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: "Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor del mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recurso presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados".

Que el Decreto número 3570 de 2011, establece en su artículo 9o las funciones de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, entre las cuales se encuentra la siguiente: "Asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategias e instrumentos económicos, tributarios y financieros para conseguir y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación, recuperación, control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la eficiencia de los recursos".

Que el Decreto número 1553 de 2024, sustituyó el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 2.2.9.7.5.1 del Decreto número 1553 de 2024, el cual sustituyó el artículo 2.2.9.7.6.1. del Decreto número 1076 de 2015, establece:

"Reporte de información. Las autoridades ambientales deberán presentar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la regulación que este expida, el reporte de aplicación del instrumento económico junto con un informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional, antes del 30 de junio de cada año.

Mientras se expide dicha reglamentación para el reporte anual respectivo, continúa vigente el formato adoptado por la Resolución número 081 de 2001, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Dentro del reporte se incluirán los resultados del programa de monitoreo de fuentes hídricas mencionado en el artículo 2.2.9.7.5.2 del presente capítulo, resultados que a su vez deberán ser publicados por las respectivas autoridades ambientales en medios de comunicación masiva y/o en su página web.

La información por reportar corresponderá al período objeto de cobro, comprendido entre el 1o de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, requiere obtener información periódica y unificada, a través del formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales competentes.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua (TRVP), el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las autoridades ambientales definidas en el artículo 2.2.9.7.2.2 del Decreto número 1553 de 2024, que sustituyó al mismo artículo del Decreto número 1076 de 2015.

ARTÍCULO 3o. PLAZO Y PERÍODO DE REPORTE. Las autoridades ambientales, deberán remitir anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 30 de junio de cada año, el formato de reporte de aplicación del instrumento económico, junto con un informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua.

La información por reportar corresponde al período objeto de cobro, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1o. El formulario en medio magnético y el informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional, así como los anexos correspondientes, deberán ser remitidos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de los canales de radicación oficiales.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá en su página web oficial, el formulario para el reporte de aplicación del instrumento económico de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua; el cual deberá ser consultado y empleado anualmente por las autoridades ambientales, para remitir el reporte de aplicación.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0081 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de abril de 2026.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

IRENE VÉLEZ TORRES.

×