Sentencia de Revisión de Tutela T-115 de 2023
Empresas que toleran el acceso al servicio de acueducto por medio de redes fraudulentas deben garantizar la continuidad del servicio hasta tanto se logre la legalización de dichas conexiones. "[N]o es viable que el juez constitucional ordene la instalación del servicio de acueducto por parte de la entidad demandada, ante el incumplimiento de los requisitos señalados para ello en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015 […]. La Sala reitera que el cumplimiento de los requisitos legales responde a los mandatos constitucional, pues buscan verificar que el predio en el cual se ha edificado cumpla con los requisitos normativos propios del ordenamiento territorial, así como con las respectivas licencias de construcción que acreditan que la estructura y arquitectura se ciñen a las exigencias legales y técnicas fijadas por las autoridades. Por ello, las empresas de servicios públicos de acueducto deben exigir lo dispuesto en la ley 142 de 1994 y el Decreto 302 del 2000, con el fin de garantizar el interés general, la protección de un ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden público. Por lo tanto, hasta que la accionante no cumpla con los requisitos señalados por la normatividad indicada no se podrá instalar tal servicio de acueducto, sin que ello implique un desconocimiento del derecho fundamental al agua. […] En el caso objeto de estudio, la accionante cuenta con acceso al agua pues gracias a la conexión permitida por la empresa accionada, tiene a disposición líquido suficiente para el uso personal o doméstico. Además, la accionante no cuestionó que el agua no tuviera condiciones de salubridad, accesibilidad o asequibilidad y, en todo caso, afirmó en términos generales que sí está disfrutando del servicio. […] Así las cosas, resulta evidente que el predio de la accionante cuenta con servicio de agua y que la empresa, aun conociendo la situación de conexión fraudulenta, avala dicho funcionamiento y ha tomado acciones no solo para mejorar la disponibilidad del agua en el inmueble de la accionante sino para legalizar las conexiones fraudulentas. Por lo tanto, la Sala no advierte vulneración del derecho fundamental del agua de la accionante ni de su familia. […] Ahora bien, teniendo en cuenta que el núcleo familiar de la accionante está compuesto por dos menores de edad, se instará a Acuavalle para que continúe garantizándole un mínimo de agua, de conformidad con las consideraciones esbozadas en la presente providencia [50 litros por persona al día] […] hasta tanto se logre la conexión del servicio público de acueducto."