Sentencia de Revisión de Tutela T-223 de 2024
Corte Constitucional reitera la posibilidad de flexibilizar los requisitos señalados en la ley y los reglamentos para la instalación de los servicios públicos domiciliarios cuando se advierta una inminente afectación a los derechos fundamentales a la vida, la salud y la vivienda digna de sujetos de especial protección constitucional. "[L]a Sala advierte la grave afectación a los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar, ante la falta de acceso y disponibilidad de los servicios públicos de agua y energía en el predio en el que habitan. Por esta razón, resulta necesario flexibilizar, en el caso concreto, la aplicación de las reglas que impiden la conexión de los servicios públicos domiciliarios a un predio que no cumple con los requisitos señalados en la ley y los reglamentos, pues el carácter fundamental del derecho al agua, en el caso concreto, se vincula particularmente con el derecho a la vivienda digna, al igual que el derecho a la energía eléctrica. En efecto, […] la Corte ha reconocido específicamente el servicio de energía eléctrica, como una condición de la faceta de habitabilidad de la vivienda digna, aunque dicha faceta también involucra el acceso a agua potable. […] La Sala considera que, en el contexto del caso concreto, se configura una vulneración al derecho a la vivienda digna, en su faceta de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. En efecto, la Corte reconoce que para que un lugar de habitación pueda considerarse una vivienda digna, deben tenerse en cuenta los criterios señalados en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los cuales han sido replicados reiteradamente por esta Corporación en determinados contextos. […] En el caso sub examine se tiene que la ausencia de la prestación del servicio de energía eléctrica y de agua potable en la vivienda de habitación, afecta los derechos fundamentales del accionante y de quienes residen con él. Ante la situación de vulnerabilidad expuesta, la Sala considera necesario emitir órdenes dirigidas a proteger el derecho a la vivienda digna del menor de edad demandante y que garanticen la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios esenciales, requeridos para satisfacer "necesidades cotidianas como conservar y refrigerar alimentos, tener una adecuada iluminación, asegurar condiciones de higiene y aseo, y vivir en un espacio con adecuada calefacción, agua potable, entre otras" [Sentencia T-544 de 2009. Reiterada en las sentencias T-367 de 2020 y T-206 de 2021]."