Sentencia de Revisión de Tutela T-288 de 2025
Acuerdos celebrados con las comunidades para el desarrollo de infraestructura de servicios públicos domiciliarios son vinculantes. "[S]e trata de manifestaciones voluntarias y concertadas de la voluntad de múltiples actores, concebidas como instrumentos de solución definitiva a problemáticas relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de acceso al agua potable y educación, con fuerza vinculante. […] Así, independientemente de la condición jurídica de las partes, entidades de derecho público (INVIAS), privado (el Consorcio) y comunidades de especial protección constitucional, los acuerdos a los que hemos hecho referencia, son actos jurídicos multilaterales de naturaleza especial, obligatorios y vinculantes para quienes hacen parte de los mismos, máxime si pretenden la protección de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional. […] Además de los compromisos expresos, relacionados con el deber del INVIAS y el contratista constructor de rehabilitar el acueducto de Gitó […], surgen comportamientos legítimamente esperados: las comunidades deben facilitar el acceso del personal del contratista constructor para ejecutar las obras, hacer buen uso de los recursos entregados, asistir a las reuniones de seguimiento, suministrar información veraz e informar sobre situaciones que afecten el cumplimiento, con responsabilidad y cooperación. […] En atención a la naturaleza de estos acuerdos, como medios para la protección de derechos fundamentales, es claro que su vinculatoriedad libre y voluntaria los torna en obligatorios, de allí que, en caso de incumplimiento, sin una justificación suficiente, la tutela sea el medio idóneo para exigir su cumplimiento. […] Los compromisos suscritos […] no son actos accesorios ni ajenos a la ejecución del contrato de obra pública […]. Por el contrario, constituyen una expresión concreta del principio constitucional de participación consagrado en el artículo 2 de la Constitución. […] Además de ejecutar infraestructura, su propósito constitucional es promover el desarrollo con participación ciudadana […]. Así lo exige el diseño de gestión social incorporado al proyecto, el cual no es una formalidad, sino un componente esencial que debe cumplirse con la misma rigurosidad que las obligaciones técnicas o financieras. […] La responsabilidad del INVIAS y el Consorcio frente a las comunidades persiste y es exigible, aún en fase de liquidación contractual, pues está anclada en principios superiores del ordenamiento jurídico como la buena fe, la confianza legítima, la eficacia del derecho, el respeto por los derechos fundamentales y la participación ciudadana."