Sentencia de Revisión de Tutela T-223 de 2022
Controversias entre el urbanizador y la empresa prestadora en torno a la legalidad de la licencia de construcción no pueden servir de excusa para negar la prestación del servicio de acueducto, al comprometer el acceso al agua potable como derecho fundamental. "[L]a Corte ha resaltado que el derecho fundamental al agua está íntimamente ligado con el servicio público de acueducto, de suerte que, si se priva del servicio de agua potable a una persona, esto lleva a una grave vulneración de las facetas constitutivas del derecho fundamental al líquido vital, como lo son la disponibilidad y la accesibilidad [Sentencia T-223 de 2018, entre otras]. […] Respecto de las aparentes irregularidades advertidas […] en la licencia urbanística de construcción, […] considera la Sala que la controversia suscitada entre el urbanizador y la empresa demandada, en torno a la legalidad del acto administrativo […], es ajeno a la acción constitucional ya que involucra un conflicto de carácter legal. […] En el presente asunto, la accionante invocó la protección del derecho al agua potable, necesaria para su uso personal y doméstico, alegando que el inmueble de su propiedad cuenta con licencia de construcción y con la instalación de las redes de acueducto y alcantarillado requeridas para la conexión domiciliaria del servicio público. Ante la importancia del abastecimiento de agua potable y en aras de la protección de este derecho fundamental, la Corte ha estimado que "los obstáculos técnicos, jurídicos o físicos que impidan extender las redes de acueducto y alcantarillado a viviendas particulares no son excusa para negar la prestación del servicio, ya que en este caso la empresa tiene la obligación de adoptar medidas que aseguren el acceso mínimo al servicio de agua potable" [Sentencia T-18 de 2018, reiterando la sentencia T-131 de 2016]. Como quedó establecido, es competencia y obligación de los municipios asegurar y garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios, de forma directa o indirecta (a través de empresas de carácter oficial, privado o mixto). Para la Corte es inadmisible que la entidad encargada excuse su falta de diligencia y omita su obligación de adoptar medidas que aseguren el acceso al servicio de agua potable. Por esta razón, la Corporación aborda este tipo de asuntos, desde su connotación de derecho fundamental. En efecto, para la Sala cualquier argumento que lleve a la negativa en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, configura la vulneración del derecho fundamental al acceso al agua potable."