Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 27722 de 2024
Servicio de baños portátiles no tiene la naturaleza de servicio de aseo público y, en consecuencia, no está excluido del IVA. "Por existir similitud fáctica y jurídica, la Sala reiterará en lo pertinente el precedente contenido en la sentencia del 11 de octubre de 2023, Exp. 27675 […]. Adicionalmente, se precisa que, contrario a lo señalado por el apelante, el artículo 2.3.2.2.2.3.46 del Decreto 1077 de 2015 no dispone que la actividad de recolección de residuos en eventos especiales o espectáculos masivos constituya un servicio público de aseo, sino únicamente que el organizador de esos eventos deberá contratar una "persona prestadora del servicio público de aseo", calidad que no ostenta la actora […]. La naturaleza aducida por el actor tampoco se desprende de la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera [sentencia del 8 de marzo de 2018, Rad. 11001-03-24-000-2009-00113-00], pues esta se refiere a la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y hospitalarios, que es un supuesto diferente al caso analizado, por lo que no aplica al presente análisis. En todo caso, se pone de presente que, en este caso se debe dar prevalencia al precedente de la Sección Cuarta que resuelve sobre la misma situación fáctica jurídica y en el marco del análisis tributario de la exención de IVA solicitada por el actor."