Sentencia de Revisión de Tutela T-398 de 2021
Consideraciones acerca del debido proceso en el marco de las reclamaciones presentadas frente a la clasificación de los usuarios del servicio de aseo. "La Resolución que resolvió el reclamo inicial menciona que la clasificación de los inmuebles "depende de los resultados de las visitas que realicen las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles." […] Los actos que decidieron los recursos de reposición y apelación siguen una fundamentación similar. […] [A] pesar de su relevancia para aplicar el marco normativo sobre la determinación de la destinación de un inmueble para la facturación del servicio público de aseo en el caso concreto, ninguna de las alegaciones y pruebas aportadas por el accionante fue tenida en cuenta en las consideraciones de las decisiones que se objetan en sede de tutela. Ello constituye una vulneración al derecho al debido proceso del accionante, pues, […] ese derecho comprende la garantía con que cuentan los asociados para que las pruebas que presenten como parte de un trámite administrativo sean tenidas en cuenta y valoradas por la autoridad que conoce el asunto al momento de tomar su decisión. Las circunstancias descritas por el accionante, soportadas en los documentos con los que acompañó sus alegatos, buscaban (i) contextualizar a las entidades sobre las labores que ejerce de manera informal para obtener su sustento; (ii) advertir posibles irregularidades o deficiencias en el trámite de las visitas realizadas por [la ESP]; (iii) cuestionar la veracidad o precisión de las observaciones contenidas en las actas de visita; y (iv) demostrar el uso residencial que se le da al inmueble. La Sala considera que, si las entidades accionadas […] hubieran valorado las versiones expuestas por el accionante, sus decisiones habrían sido diferentes e incluso opuestas a las que finalmente adoptaron en las resoluciones cuestionadas. La exclusión injustificada de los documentos aportados por el accionante de las consideraciones que motivaron cada decisión excede la facultad de valoración probatoria con la que cuentan los funcionarios administrativos para decidir los reclamos y recursos bajo su competencia, y constituye una vulneración de los derechos al debido proceso, a la contradicción y a la defensa [del tutelante]."