Sentencia de Revisión de Tutela T-401 de 2022
Consideraciones acerca de la prestación continúa y eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado. "[E]l derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potable supone la obligación de no racionalizar o suspender completamente el servicio público de acueducto en el domicilio de una persona. […] La garantía efectiva del derecho fundamental al agua potable implica cumplir con las condiciones mínimas de disponibilidad, calidad y accesibilidad reflejadas en una provisión continua y suficiente de agua apta para el consumo personal y doméstico, con suministro directo, sin discriminación por la ubicación del terreno y sin cargos económicos adicionales que hagan inequitativo el abastecimiento. Por otra parte, la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado no se limita a la instalación de desagües dentro de las viviendas. Aquella implica la existencia de un sistema integral que garantice el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones dignas. Los sistemas de saneamiento básico deben superar tres exigencias: i) cumplir las normas técnicas correspondientes a los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; ii) garantizar la seguridad personal e higiene de las instalaciones del sistema; y iii) proteger la intimidad del sujeto titular. En este punto es importante tener en cuenta que la accionante aseguró que las aguas negras pasan por la parte frontal y trasera de su vivienda, lo que le genera afectaciones en su salud a causa de estos malos olores. […] En estos casos, si la vivienda de la usuaria cuenta con una conexión a las redes de acueducto y alcantarillado, la empresa le debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio según las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. […] A pesar de que la empresa se comprometió a suministrarle a la accionante un mínimo de agua mientras solucionaba el problema de las tuberías, según lo informado por la actora, ella ha tenido que recurrir una vecina para comprarle el agua. Esto porque la empresa no le ha suministrado continuamente el agua por medio de carrotanque. […] Con fundamento en lo anterior, el suministro de agua potable mediante el sistema de carrotanques en el caso concreto no satisface el requisito de disponibilidad mínima necesario para que se pueda entender garantizado de manera efectiva el derecho fundamental al agua potable. Esto porque dicho suministro no es continuo."