Sentencia de Revisión de Tutela T-152 de 2024
Fallas en el servicio de alcantarillado de la Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Las Mercedes de Montería vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de las personas allí recluidas, y los derechos a la salud y a un trabajo digno de las personas que laboran en ese centro carcelario. "[L]a Sala constató que las afectaciones en la salud se mantienen en la población privada de la libertad, toda vez que se relacionó e individualizó a las personas con afecciones en su estado de salud y el tipo de enfermedades que presentan, como lo son TBC positivo, afectaciones respiratorias y dermatológicas, problemas estomacales, entre otras. […] Por otro lado, el derecho al trabajo digno, que en el caso concreto se relaciona con el derecho a un ambiente sano, de todos los trabajadores del ECPMS Las Mercedes de Montería, sí está siendo afectado por la USPEC y por la empresa [de servicios públicos domiciliarios]. Lo anterior, debido a que las condiciones en las que se encuentran prestando sus funciones no son óptimas para ellos ni para ningún ser humano, sino por el contrario son degradantes, humillantes e insostenibles en el tiempo. Esto, teniendo en cuenta que la acumulación y desbordamiento de aguas residuales por el mal funcionamiento del sistema de alcantarillado interno y externo en la cárcel, genera malos olores (contaminación del aire) y afecta varios de los espacios donde se ejerce el trabajo. De esta forma, no se está garantizando un ambiente sano para que se ejercite el derecho a un trabajo digno. […] [E]l desbordamiento de las aguas negras del ECPMS Las Mercedes de Montería por el mal funcionamiento de su sistema de alcantarillado está […] desconociendo los principios de eficiencia, eficacia y calidad propios de la prestación de los servicios públicos [Ley 142 de 1994, artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5]. Esto último por cuanto (i) no se está optimizando la prestación del servicio de alcantarillado para lograr un nivel de confort y satisfacción de las necesidades de los usuarios de la red sanitaria, (ii) no se está ofreciendo una adecuada prestación del servicio y (iii) no se está cumpliendo con los estándares mínimos de calidad desarrollados por la jurisprudencia y la ley. Así, sin duda alguna lo que se está presentando es una grave irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado que debe subsanarse de forma inmediata."