Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 64260 de 2024
Solidaridad en materia laboral es aplicable a la relación entre el contratista independiente y el subcontratista, y no impide al beneficiario de la obra o servicio acordar cláusulas de indemnidad o garantías con el primero. El hecho de la víctima no exime de la responsabilidad atribuible a las empresas de servicios públicos domiciliarios bajo el título de riesgo excepcional, cuando el daño se origina en la ejecución de obras que exigen realizar maniobras de energización y desenergización de las líneas eléctricas. "[E]l fin protector de la figura de solidaridad laboral no deslinda de la responsabilidad solidaria al contratista independiente cuando este subcontrata la labor encargada, puesto que debe entenderse a partir del mismo artículo 34 del CST, que él es un verdadero beneficiario de los servicios prestados por el empleado del subcontratista. Lo contrario significaría limitar la interpretación de la norma laboral, restando efectividad a la garantía dispuesta en ella [CSJ, SCL, sentencias del 27 de octubre de 1989. Rad. 3321, y del 18 de agosto de 2021. Rad. 61641] […]. Luego es dable concluir que la solidaridad laboral establecida en el artículo 34 del CST no solo se predica del dueño de la obra o beneficiario inicial del servicio, respecto de las obligaciones con los trabajadores del contratista o de los subcontratistas. Sino que también existe una responsabilidad solidaria en los mismos términos en cabeza del contratista independiente, frente a las obligaciones laborales con el personal empleado por el subcontratista, puesto que reviste la calidad de un efectivo beneficiario de sus labores. […] [E]sa responsabilidad solidaria establecida en favor de los trabajadores […], no impide que el beneficiario del servicio o dueño de la obra "estipule con el contratista las garantías del caso o repita contra él lo pagado a esos trabajadores" [CSJ, SCL. Sentencias del 25 de mayo de 1968 [G.J., T. CXXVII, No. 2300-2302, p. 279-283]; 26 de septiembre de 2000, rad. 14038; 1 de marzo de 2010, rad. 35864 y 29 de noviembre de 2022, rad. 86844] […], sin que pueda oponérsele su contenido al trabajador, quien encuentra protegidos sus derechos bajo la regla de la responsabilidad laboral solidaria. […] No puede predicarse el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad porque el […] riesgo se produjo por hechos relacionados con la ejecución de obras contratas por Emcali, por lo que no es una situación que sea ajena o exterior a la entidad demandada. […] Emcali crea el riesgo de electrocución no solo porque es quien tenía a cargo la administración de las líneas de alta tensión y era quien prestaba el servicio de energía eléctrica, sino por […] contratar una obra para cuyas labores era necesario realizar maniobras de energización y desenergización de las líneas eléctricas."