Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 63696 de 2024
Municipios no están llamados a responder patrimonialmente por los daños originados por defectos de las redes de alcantarillado construidas por urbanizadores privados. "[E]l hecho aludido fue imprevisible para la entidad demandada porque, en condiciones normales, el Municipio de Medellín no habría tenido manera de prevenir el riesgo de deslizamiento en el talud y tomar medidas para evitar su configuración, pues esta entidad territorial no es la encargada de recibir las redes de alcantarillado privado y, además, estas se encontraban dispuestas de forma subterránea. Adicionalmente, antes del deslizamiento, el talud se encontraba en buenas condiciones […]. [F]ue irresistible, porque el carácter sorpresivo e intempestivo del derrumbe no dio margen de actuación a la administración municipal con miras a evitarlo. Además, […] no existe prueba de una solicitud o queja elevada al municipio con anterioridad a la ocurrencia del insuceso, que previniera al ente demandado sobre los desprendimientos de tierra que se presentaron en el talud antes de que el derrumbe sucediera. En ese orden de ideas, le resultó imposible al ente territorial precaver el deslizamiento del talud en una franja de terreno de su propiedad y conjurar las consecuencias producidas con el mismo. […] [F]ue exterior a la entidad demandada, puesto que el evento dañino ocurrido, constituye un hecho ajeno a la actividad de control y vigilancia sobre las construcciones urbanísticas de la administración municipal. Tampoco se observa un incumplimiento del municipio en sus funciones de prevención y gestión de riesgos, porque el sitio no se encontraba catalogado como un sector de alto riesgo […]. [L]a causa del daño proviene de la construcción de las redes de alcantarillado privadas, dispuestas para el servicio de la Urbanización […], construidas por un tercero […]. Por lo anterior, se configuró una causal exonerativa de la responsabilidad extracontractual consistente en el hecho de un tercero […]. [E]l daño fue producido por los defectos en las redes de alcantarillado de una urbanización de propiedad de una constructora de derecho privado, que no soportaron la conducción de aguas lluvias en cantidades que superaron la proyección normal de las precipitaciones. Igualmente, la red de alcantarillado dispuesta en la urbanización fue una obra privada, construcción que no le pertenece al municipio. De manera que los trabajos defectuosos o insuficientes de las redes de alcantarillado de la Urbanización […] no fueron adelantados por la administración municipal o por un agente suyo."