Sentencia de Revisión de Tutela T-363 de 2025
Obligaciones de las autoridades locales y las ESP frente al derecho a la vivienda digna en inmuebles en situación de riesgo estructural. "[L]la Sala concluye que [la ESP] vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna en su faceta de habitabilidad y petición del señor Santiago, al no generar un diagnóstico técnico claro y oportuno sobre el origen del daño estructural derivado de las filtraciones de agua que afectan su vivienda […]. [L]a ausencia de una respuesta definitiva o de una intervención concreta que atendiera la urgencia señalada por sus propios técnicos, configura una omisión que perpetúa la situación de deterioro habitacional y pone en riesgo la integridad de los ocupantes del inmueble. […] El municipio de Cúcuta no ha adoptado medidas concretas para intervenir ante una posible situación de riesgo habitacional, a pesar de su deber constitucional y legal de prevenir desastres y garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna. […] [L]as entidades territoriales tienen el deber específico de garantizar el derecho a la vivienda digna y de intervenir ante situaciones que puedan derivar en desastres, incluidos aquellos de origen humano no intencional. […] [L]a administración municipal no solo estaba obligada a actuar frente al riesgo estructural, sino también a verificar si las condiciones del inmueble implicaban una afectación a la salud pública. La omisión de estas obligaciones configura una actuación contraria al deber de prevención y respuesta que le compete a la administración local. [L]a Alcaldía Municipal […] se limitó a manifestar que los hechos descritos en la acción de tutela correspondían exclusivamente a la empresa […], al considerar que el accionante mantenía con esta una relación directa como usuario del servicio de acueducto y alcantarillado. Con fundamento en lo anterior, alegó no tener competencia en la prestación del servicio y solicitó su desvinculación del proceso. Sin embargo, esta respuesta resulta insuficiente y desconoce las obligaciones que le asisten como entidad territorial en materia de prevención del riesgo, atención de desastres y garantía del derecho a la vivienda digna. La ausencia de competencias directas en la operación del servicio público no exime a la administración municipal de su deber de adoptar medidas de verificación, articulación institucional y protección frente a posibles afectaciones estructurales y sanitarias en viviendas que albergan a personas en condición de vulnerabilidad."