Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68815 de 2025
La cesión de un contrato regido por el EGCAP a una entidad con régimen exceptuado no modificada el régimen jurídico sustancial del contrato ni las prerrogativas derivadas de este. "El régimen jurídico sustancial de los contratos es el vigente al momento de su celebración según lo dispone el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 […]. [E]l artículo 895 del Código de Comercio dispone que la cesión del contrato comprende la de todas las acciones, "privilegios y beneficios propios de la naturaleza y condiciones del contrato", esto es, conlleva la transferencia de las prerrogativas derivadas del negocio […]. De acuerdo con lo expuesto, todas las prerrogativas pactadas en el contrato y aquellas propias de los contratos estatales se entienden cedidas en favor de Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, entidad pública descentralizada por servicios del orden departamental y, por ende, el régimen sustancial que gobierna el contrato materia de la litis no mutó ni se transformó con ocasión de la cesión […]; aceptar lo contrario implicaría entender que el régimen del contrato varió como producto de la cesión, lo cual es contrario a la ley, debido a que el régimen del negocio jurídico no está librado a la voluntad o liberalidad de las partes. Las prerrogativas unilaterales propias del estatuto de contratación son reconocidas por la ley en razón de la naturaleza del contrato y sus finalidades están inescindiblemente atadas al cumplimiento de los fines del Estado y no por razón de la naturaleza de la entidad contratante; adicionalmente, las facultades unilaterales pactadas expresamente también se transfieren producto de la cesión por tratarse de las condiciones acordadas por los extremos contratantes en ejercicio de su autonomía, coadyuvado por el hecho especialmente relevante de que el acto de cesión se hizo en favor de una persona jurídica pública que, en los términos del artículo 2, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993 es igualmente entidad estatal. […] [E]n anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023 [Exp. 60777], el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado; sin embargo, en esta oportunidad se corrige dicha postura jurídica de conformidad con los argumentos que anteceden para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, más aún cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca."