Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47883 de 2021
Daños ocasionados con vehículos de propiedad o al servicio de las empresas de servicios públicos, son imputables a estas a título de riesgo excepcional, siempre que no se desvirtúe la presunción de guardián del bien. "[A]unque no está acreditado en el plenario que el conductor de la empresa [A.U.] E.S.P. infringió una norma del Código Nacional de Tránsito o que el daño devino por su actuar negligente o culposo, lo cierto es que como sí se demostró que [C.S.R.] fue arrollado por el camión compactador de basura de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal, que al momento [de los hechos] se encontraba al servicio y bajo el cuidado y control de la empresa [A.U.] E.S.P. […], se concluye que esta última entidad es patrimonialmente responsable del daño dando aplicación al régimen objetivo de responsabilidad de riesgo excepcional. […] Finalmente, se observa que el daño no es imputable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal, pues a pesar de ser la propietaria del vehículo que ocasionó el accidente, no tenía la guarda material de la cosa que causó el daño al momento en que este se produjo, ni se demostró que hubiera incurrido en una falla del servicio, por infracción de una norma del Código Nacional de Tránsito, que hubiera podido haber concurrido en su causación. Es menester recordar que en el proceso se logró desvirtuar la presunción de guardián de la cosa con la que se desplegó la actividad peligrosa, ya que se probó que […] la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal suscribió un Acta de Compromisos con [A.U.] E.S.P. y, entre otras cosas, acordó reemplazar el vehículo […] que le había arrendado, por el camión compactador de basura […], que conducía un agente de la empresa arrendataria al momento en que se produjo el siniestro […]. Ello se acompasa con la postura adoptada por esta Corporación en sentencia de 26 de marzo de 2008, donde se manifestó que "…la presunción de ser guardián puede desvanecerla el propietario si demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico, como el de arrendamiento, el de comodato, etc., o que fue despojado inculpablemente de la misma, como en el caso de haberle sido robada o hurtada"."