Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 99AP de 2022
Empresas de servicio público deben adelantar acciones dirigidas a evitar la contaminación de fuentes hídricas en eventos de conexiones fraudulentas a las redes de alcantarillo de su propiedad. "[L]a empresa de Acueducto y Alcantarillado […] tiene conocimiento de que urbanizadores ilegales o sin los respectivos permisos, hacen uso de su infraestructura de alcantarillado afectando la quebrada […], razón por la que no resulta entendible por qué no ha adelantado las acciones necesarias para conjurar la situación, pues aun cuando no cuenta con poder policivo para retirar a quienes se encuentran en el sector, lo cierto es que puede acudir a las autoridades de policía para que procedan de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 […]. Además, el artículo 29 de la misma Ley, dispone que las autoridades Nacionales, Departamentales y Municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite la empresa de servicios públicos, le prestará su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos. […] En consecuencia, la Sala considera que las entidades públicas y los particulares en ejercicio de funciones públicas deben actuar de manera coordinada y mancomunada, lo que implica que la empresa prestadora del servicio público está en el deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellas circunstancias que afectan la normal prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, como es la conexión de urbanizadores sin el lleno de los requisitos legales a la red de acueducto y alcantarillado sin su autorización, y que está produciendo la afectación al recurso hídrico. […] [S]i bien es cierto uno de los factores que afectan los derechos colectivos […] son las conexiones fraudulentas […], también lo es que ello ocurre por la inactividad de la empresa de Acueducto y Alcantarillado, y las demás entidades demandadas […], motivo por el que […] resulta procedente que se le ordene [a la comunidad] concurrir con las entidades accionadas para que adopten las acciones que permitan hacer cesar la vulneración, a efectos de dar aplicación a los deberes de precaución, solidaridad y autoprotección."