Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 54978 de 2022
Exoneran de responsabilidad a la EAAB por las lesiones causadas a una persona como consecuencia de la inundación producida en un apartamento luego de que el medidor que se hallaba en el pasillo comunal se separó del tubo de alimentación. "[S]i bien las condiciones de fatiga de un sistema de tuberías de distribución de agua son perceptibles por medios técnicos, lo cierto es que, como lo advirtió el perito, en las circunstancias que se presentaban en el edificio […] podían "darse así escapes en las tuberías de agua [pues] Son eventos imprevisibles aún bajo las más estrictas normas de operación y mantenimiento particularmente en redes de tuberías de hierro galvanizado deterioradas por superación de su vida útil de conformidad con las verificaciones señaladas", lo cual es indicativo de la imposibilidad de la EAAB de determinar y prever la ocurrencia del suceso. […] [T]al como lo indica la prueba técnica, no había forma de que se presentara una variación de presión en el sistema de tubería de distribución de agua del edificio […], razón por la cual el suceso causante de lesiones no estaba bajo la esfera de control o dominio de la EAAB, máxime cuando, de conformidad con los artículos 28 de la Ley 142 de 1994, 3 y 21 del Decreto 302 de 2000, que la reglamentó, la red interna de los inmuebles y de las propiedades horizontales, así como su mantenimiento, se hallan bajo la responsabilidad de los particulares. […] [C]onforme con las pruebas recaudadas, en especial el dictamen pericial, se logra evidenciar que, previo al suceso, se habían presentado dos solicitudes de asistencia técnica por parte dos habitantes del edificio […]; no obstante, tenían como finalidad el arreglo de las acometidas internas de las unidades residenciales, sin relacionarse con alteraciones o incidentes en la red de distribución de la edificación, a lo cual se agrega que la prueba documental evidencia una asistencia oportuna de la EAAB a la unidad residencial del [demandante], razón por la cual, aun atendiendo a las condiciones de asistencia técnica, lo cierto es que no era posible desplegar actuación alguna respecto a la fuga de agua que se presentó el día de los hechos. Así las cosas, […] es deducible que la fuga de agua […] constituyó un evento de fuerza mayor que, por tanto, no puede de ningún modo comprometer la responsabilidad de la EAAB […]."