Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 48220 de 2022
Los daños causados por incendios pueden ser imputables a los municipios y a las empresas de servicio público por falta de un cuerpo de bomberos y de hidrantes públicos. "Está demostrado que el Municipio […] incumplió su deber de prestar el servicio de prevención y control de incendios por medio de un cuerpo de bomberos oficial o voluntario: Según el artículo 2 de la Ley 322 de 1996, vigente para la época de los hechos, "es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios" […]. El artículo 12 de esa ley establece que una de las funciones de los cuerpos de bomberos es la de "atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas". Para la época de los hechos el Municipio de San Pelayo no tenía un cuerpo de bomberos oficial ni había celebrado contratos o convenios para prestar el servicio. […] Por su parte, las Empresas Públicas Municipales […] omitieron su función de instalar los hidrantes públicos, que estaba a su cargo como prestadora del servicio de acueducto del municipio. De acuerdo con el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994, el servicio público de acueducto comprende "las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte". Y según el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, "los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones" que sobre su ubicación adopte "la Oficina de Planeación" o, como lo expresa el primer inciso de esa norma, el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad prestadora. […] [S]i bien la causa mecánica o física del incendio fue un corto circuito en el cableado del local, la ausencia de un cuerpo de bomberos y de hidrantes públicos fue determinante para que no se pudieran apagar las llamas antes de que se destruyera toda la mercancía almacenada en el inmueble. Es razonable esperar que en un municipio […] que no es de mayor extensión y dado que el local estaba ubicado en el casco urbano, la existencia de un cuerpo de bomberos y un sistema de hidrantes habría permitido cumplir con el propósito para el que estas obligaciones fueron previstas: conjurar los incendios y evitar los daños que pueden causar a bienes y personas."