Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 45670 de 2021
La declaración de responsabilidad y consecuente condena al IDU por la ocupación de un predio para la construcción de una obra pública, impide la posterior reclamación a la empresa de servicios públicos por la ocupación del mismo predio para la ejecución de obras rehabilitación. "La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP solicitó que se revocara la Sentencia y se negaran las pretensiones. Manifestó que la totalidad del inmueble del demandante (2654,02 m) fue adquirida por el IDU para la construcción de la Avenida Ciudad de Cali, incluyendo la porción afectada por la obra de la EAAB, en obedecimiento a la Sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 […] Como se acreditó con las pruebas ya relacionadas, el 15 de noviembre de 2011 […], la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró administrativamente responsable al IDU por la ocupación permanente del Predio 2 y condenó a esa entidad al pago de los perjuicios que se acreditaron. Es decir, esta jurisdicción ya se pronunció respecto del daño por el que se demandó. Lo anterior permite concluir que el demandante ya fue reparado por el daño alegado en las pretensiones, en esa decisión se declaró responsable por la ocupación de ese predio al IDU. De acuerdo con el artículo 1571 del Código Civil, el demandante podía dirigir su demanda contra uno o todos los responsables de la ocupación del inmueble; como demandó al IDU y esa entidad fue declarada responsable por la ocupación, no puede pretender un doble pago de los mismos perjuicios. En ese entendido, la sentencia dictada por la Subsección C de esta Sección hizo tránsito a cosa juzgada respecto de la parte demandante por el daño respecto del cual pretende la reparación de perjuicios en este proceso. Un nuevo pronunciamiento sobre la ocupación del mismo inmueble, durante el mismo periodo de tiempo, atentaría contra la seguridad jurídica y generaría un enriquecimiento sin causa en cabeza del demandante. Como consecuencia de lo anterior, la Sala negará las pretensiones por la ocupación de este predio."