Sentencia de Control de Constitucionalidad C-330 de 2012
¿Desconoce el principio de voluntariedad del arbitramiento, la obligación impuesta para esto en algunas de las normas demandadas? La Corte señaló que la voluntariedad en materia arbitral opera como un principio que caracteriza esta modalidad de mecanismo alternativo de solución de conflictos, pero que por la misma razón, no se trata de una regla que implique la inconstitucionalidad de cualquier modalidad de arbitramento obligatorio, sino como un mandato que debe ser ponderado de acuerdo con otros bienes constitucionalmente relevantes que estén en juego. La desigualdad estructural de las relaciones laborales y los principios constitucionales del derecho al trabajo también justifican la previsión de la obligatoriedad del arbitramento en materia laboral. - A diferencia de las normas laborales analizadas, la Corte encontró que el establecimiento del tribunal de arbitramento obligatorio que se impone en el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 143 de 1994 desconocer el principio de voluntariedad en el arbitramento. - La voluntad expresada en la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, de someter un conflicto colectivo de trabajo a la decisión de un tribunal de arbitramento, se ajusta perfectamente a la Constitución. - El establecimiento de tribunales o comisiones de arbitraje de carácter permanente en la convención colectiva se refiere a la posibilidad de que se solucionen todos los conflictos que surjan en el ámbito de una convención colectiva, por un tribunal de arbitramento que se designa para tal efecto, si así se solicita por las partes. - La amigable composición y arbitramento técnico son modalidades de solución de conflictos que corresponden a la potestad de configuración legislativa. Demanda contra las siguientes normas: Código Sustantivo del Trabajo; Arts. 432 (parcial) 444 y 445 (Mod. por la Ley 50 de 1990); Art. 448 (Mod por le Ley 584 de 2000 y la Ley 1210 de 2008; Ley 48 de 1968 (art. 3, num. 2 y 3); Ley 446 de 1998 (arts. 111, parcial, 130, 131 y 132); Decreto 2158 de 1948 (arts. 139, parcial y 143); Decreto 2279 de 1989 (art. 46); Ley 80 de 1993 (art. 74) ; (Artículos incorporados en el Decreto 1818 de 1998; Arts 115, 170, 191, 195, 223, 224, 225, 231) : Declaradas exequibles y la Ley 143 de 1994 (art. 65, Inc. 2o.) (incorporado en el Decreto 1818 de 1998; Art. 171) declarado INEXEQUIBLE