Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 89 de 2019
Se niega la nulidad del acto por medio del cual se expide el reglamento técnico que señala los requisitos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Se considera que la autoridad administrativa tenía la potestad de determinar qué requisitos contenidos en las normas técnicas, cuya obligatoriedad se había eliminado, eran obsoletas y constituían un obstáculo al comercio, para solo adoptar en el reglamento técnico aquellas que fuesen necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Por lo tanto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no estaba supeditado a expedir el reglamento técnico de tuberías con base en la norma técnica colombiana oficial obligatoria. \ Concepto soft law o derecho blando. La Sala considera que las normas técnicas que son expedidas por un organismo reconocido de normalización hacen parte del soft law o derecho blando, por cuanto son disposiciones voluntarias que establecen recomendaciones o sugerencias para fabricación de productos, prestación de servicios o procesos que, en principio, no son una fuente formal de derecho comoquiera que no son expedidas por una autoridad con competencia para imponer normas jurídicas, no constituyen una norma jurídica, no tienen carácter vinculante y carecen de una consecuencia jurídica ante su eventual incumplimiento