Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 19762 de 2019
Se anuló el artículo 1 de la Resolución SSPD-20111300008735 del 12 de abril de 2011, "Por la cual se determinan las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994", expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Sala concluyó que en dicha norma la Superintendencia amplió ilegalmente la base gravable del tributo al incluir como gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, cuentas que pertenecen al Grupo 75 Costos de Producción del Plan de Contabilidad para entes prestadores de Servicios, que de acuerdo con el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 no hacen parte de la base gravable de la contribución especial a favor de dicha entidad. Si bien la parte demandante pide la nulidad parcial de la norma, se anula todo el artículo 1 de la citada resolución porque no tiene ningún efecto útil dejar solo el enunciado, pues todas las erogaciones que incluye son cuentas del Grupo 75-costos de producción