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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n°. 26
Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicado número: 11001-03-15-000-2020-00992-00

Autoridad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. TRASLADO PRESUPUESTAL-Como se ordenó con base en normas ordinarias y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad.

El 1 de abril de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 00626 del 26 de marzo de este año, mediante la cual dispuso un traslado en el presupuesto de gastos de inversión de la entidad, para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. En la misma fecha de la remisión, la Secretaría General de la Corporación radicó el asunto y lo pasó al Despacho.

  1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1.
  2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de
  3. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].

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    Expediente n°.11001-03-15-000-2020-00992-00
    Autoridad: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
    Se abstiene de tramitar control inmediato de legalidad

    la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

  4. La Resolución n°. 00626 de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social trasladó una suma de dinero del presupuesto de gastos de inversión de la entidad asignada al proyecto n°. 014 y la reubicó en el proyecto n°. 20 “implementación de transferencias monetarias no condicionadas para disminuir la pobreza en la población pobre”. De la revisión del acto, se advierte que el traslado se adoptó conforme al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 -Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, precepto que permite a los directores de las entidades modificar parcialmente las apropiaciones presupuestales destinadas al funcionamiento, pago de la deuda o inversión. Asimismo, que el Departamento Nacional de Planeación dio concepto favorable al traslado, mediante Resolución n°. 20204320000436 del 26 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 412 de 2018.
  5. Ahora bien, el traslado se motivó en el cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, que creó una compensación en favor de la población más vulnerable mediante la devolución de una cantidad de dinero correspondiente al pago del impuesto sobre las ventas (IVA). Esta norma la reglamentó el Decreto 419 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189.11 CN, que estableció que la canalización de los dineros para el pago de la compensación se hará a través de los programas de atención a la población más vulnerable del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (artículo 1.3.1.19.4).

  6. La Resolución n°. 00626 de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene fundamento jurídico en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por el Decreto 419 de 2019, y para su expedición la directora

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Expediente n°.11001-03-15-000-2020-00992-00
Autoridad: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Se abstiene de tramitar control inmediato de legalidad

de la entidad hizo uso de las competencias que le otorgó el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015. Como este acto no desarrolló el Decreto 417 del 20 de marzo de 2020, que declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sino que hizo uso de preceptos de carácter ordinario y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

RESUELVE

PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 00626 del 26 de marzo de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la Resolución n°. 00626 de 2020.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión y, en firme, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MAR/1C digital

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