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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD  

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2020-01742-00

Actora: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Asunto: Auto avocando conocimiento

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 2

 de la Ley 137 de 2 de junio de 199, 11    numeral  y 13   del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”, expedida por la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GA.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se dispone:

a): Notifíquese a la MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA y al DIRECTOR EJECUTIV  de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, mediante comunicación dirigida al buzón de correo electrónico dispuesto para tal fin, en los términos del artículo 197 del CPACA. Remítaseles copia de esta providencia.

b): Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.

c): Notifíquese personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado dicha función, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.

d): Por Secretaría, fíjese y publíquese un aviso en la página web de la Corporación en la que se informe sobre la existencia de este medio de control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, el cual deberá permanecer por el término de diez (10) días, para que en dicho tiempo, cualquier ciudadano y las entidades notificadas mediante esta providencia, intervengan por escrito dirigido al buzón electrónico de la Secretaría General: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, a efectos de defender o impugnar la legalidad de la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020.

e): Invítese a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana y Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, expedida por la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, de conformidad con en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.

f): Ofíciese al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia digital de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co

g): Ordénese a la Secretaría que una vez expirado el término de publicación del aviso, corra traslado al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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