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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0536 DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL- No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo de estado de excepción / MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DURANTE EL TÉRMINO DE LA EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL  INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO– No da trámite

A juicio del Despacho, la Resolución 0000536 del 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, aunque corresponde a una medida de carácter general dictada en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicho acto administrativo no desarrolla ningún decreto del estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona. En efecto, según lo señala el propio encabezado y se lee en sus considerandos, la Resolución No. 0000536 del 31 de marzo de 2020 tiene como propósito adoptar el “Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19)” en virtud de la emergencia sanitaria declarada por dicha Cartera mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y como una instrucción necesaria en el marco de la mencionada emergencia. Así las cosas, como quiera que la mencionada Resolución no fue expedida para desarrollar algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, para esta Sala Unitaria escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite al mismo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 0536 DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02322-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 0000536 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0000536 del 31 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad

Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0000536 del 31 de marzo de 2020 del Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se adopta el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-Cov-2 (COVID-19)”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Ahora bien, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Resolución 0000536 del 31 de marzo de 2020 del Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se adopta el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID 19)”, es del siguiente tenor:

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000536 DE 31 DE MARZO DE 2020

Por la cual se adopta el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19)”

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y el numeral 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que los artículos 11 y 15 de la ibídem, prevén que el adulto mayor hace parte de los sujetos de especial protección, y que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordenando, entre otros aspectos, a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

Que ante la emergencia sanitaria presentada se hace necesario expedir el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19), con el propósito de organizar la prestación de servicios de salud hospitalarios y de urgencia brindados a la población colombiana en el marco de la pandemia y la emergencia sanitaria a causa del SARS-COV-2 (COVID-19), declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en dicho Plan de Acción se establecen las acciones y las fases que deben realizar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Adoptar el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19)” el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Regímenes Especial y de Excepción.

Parágrafo: El Plan de Acción aquí adoptado podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el micro sitio Coronavirus – Documentos técnicos. El Plan podrá ser modificado por este Ministerio de acuerdo con el comportamiento de la pandemia COVID-19 en el país y en el mundo, por lo que se debe consultar periódicamente el micro sitio para conocer la versión actualizada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación El plan de Acción que se adopta mediante el presente acto administrativo se encuentra dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidio, las aseguradoras en sus actividades de salud, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades que administran los Regímenes Especial y de Excepción y a los prestadores de servicios de salud.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 MAR 2020

FERNANDO RÚIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social”

Pues bien, a juicio del Despacho, la Resolución 0000536 del 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, aunque corresponde a una medida de carácter general dictada en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicho acto administrativo no desarrolla ningún decreto del estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona.

En efecto, según lo señala el propio encabezado y se lee en sus considerandos, la Resolución No. 0000536 del 31 de marzo de 2020 tiene como propósito adoptar el “Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19)” en virtud de la emergencia sanitaria declarada por dicha Cartera mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y como una instrucción necesaria en el marco de la mencionada emergencia.

Así las cosas, como quiera que la mencionada Resolución no fue expedida para  desarrollar algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, para esta Sala Unitaria escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite al mismo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 0000536 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministro de Salud y Protección Social y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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