CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)
Expediente: | ACCIÓN DE TUTELA |
Radicación: | 11001-03-15-000-2020-03384-00 |
Accionante: | ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES -ASONAL JUDICIAL S.I. |
Accionados: | CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS |
Referencia: | ACCIÓN DE TUTELA – NIEGA - |
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional Colombiano y Afines, en adelante Asonal Judicial S.I., en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social.
- ANTECEDENTES
I. 1 La solicitud de amparo
1. Asonal Judicial S.I., a través de su presidente, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas de los funcionarios judiciales, de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, cuya vulneración le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la «reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que empezó a regir el 1 de julio», y, específicamente, en lo atinente a:
La falta de implementación de medidas oportunas y eficaces respecto de la bioseguridad de los servidores de la Rama Judicial, de los usuarios de la justicia y de los abogados litigantes.
La falta de implementación de la «plataforma tecnológica» contemplada para la recepción, trámite y decisión de los procesos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020.
La omisión «en la digitalización de expedientes».
El incumplimiento en la capacitación de los funcionarios para el acceso y utilización de la citada herramienta tecnológica, así como en la implementación de los protocolos locales para usuarios, funcionarios judiciales y abogados.
HECHOS Y ARGUMENTOS DEL ESCRITO DE TUTELA
2. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y las razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
3. Refirió que «[l]a pandemia del covid-19 se encuentra en su grado máximo de contagio en todo el país. Así lo certifica el Instituto Nacional de Salud y las cifras de la Organización Mundial de la Salud que evidencian que Colombia es el segundo país en el número de contagios, después de Brasil, a nivel de Latinoamérica, y sexto en aumentos de contagios en el mundo».
4. Sostuvo que «[l]a reapertura que implementó el Consejo Superior de la Judicatura desde el pasado 1° de julio de 2020, mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, ha originado que en los despachos judiciales progresivamente se incrementen los casos de Covid-19».
5. Aseveró que, en distintas seccionales judiciales del país, se han presentado contagios de Covid-19, inclusive han ocurrido fallecimientos de servidores a causa del virus. Para el efecto, cita los casos del deceso de una funcionaria del Juzgado Séptimo Administrativo del Distrito Judicial de Santa Marta; y menciona tres casos de contagios en Cúcuta; seis casos de contagio de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en Quibdó y un caso de contagio en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
6. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura con la omisión en la digitalización de expedientes contribuye a que el virus se propague entre los servidores judiciales, dado que estos se han visto obligados a desplazarse a las sedes judiciales para digitalizarlos, pese a que es una obligación exclusiva de la referida entidad.
7. Relató que las Seccionales Judiciales de Cúcuta y Antioquia han ordenado el cierre de ciertas sedes judiciales «por [la cantidad de] casos sospechosos de Covid-19».
8. Igualmente, expuso que «[n]i los usuarios del servicio público de justicia, ni los abogados litigantes han podido acceder a este bien, para ejercer nuevas acciones, ni ejercer el debido proceso en las acciones que estaban en curso».
9. Lo anterior, a su juicio, porque:
[…] a) No se les garantizó una infraestructura tecnológica porque la plataforma contemplada no ha funcionado en debida forma.
b) El Consejo Superior de la Judicatura incumplió el artículo 35 de su propio acuerdo PCSJA20-11567 05/06/20208 que contemplaba la capacitación para el acceso y utilización de la plataforma.
c) El Consejo Superior de la Judicatura no ha cumplido con los protocolos del nivel central para usuarios, funcionarios judiciales ni abogados, ni con los protocolos del nivel local en términos de cartas de homogeneidad, radicación de demandas, ordenación de folios, entre otros protocolos puntuales […]
10. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura ha incurrido en «falla del servicio», los cuales se evidencian en tres aspectos:
[…] a) El artículo 103 del Código General del Proceso fue expedido en el año 2010, es decir, que han transcurrido 8 años sin que se hayan digitalizado los expedientes.
b) El Consejo Superior de la Judicatura ha contado, durante estos ocho largos años, con los recursos financieros y logísticos suficientes para haber adelantado la digitalización, y, en caso de haber necesitado mayores recursos, pudo oficiar al Ministerio de Hacienda a fin de haberse tramitado un traslado presupuestal tendiente al cumplimiento de este cometido central establecido por el legislador.
c) Pudo también el Consejo Superior de la judicatura durante los tres meses y medio en que estuvieron cerrados los despachos judiciales, en el año 2020, haber contratado personal operativo a efectos de realizar la digitalización de todos los expedientes de los despachos judiciales para lo cual bien hubiera podido acudir a los mecanismos de emergencia sanitaria que le habilitaban a conseguir recursos para este cometido […]
11. Manifestó que la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, «amenaza el derecho a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia», por cuanto ordenó el levantamiento de suspensión de términos judiciales sin contar con «plataforma tecnológica y sin protocolos de bioseguridad».
12. Por todo lo anterior, estimó que «la medida de reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que empezó a regir el 1 de julio, amenaza el derecho a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia, derecho que tiene conexión con el principio fundamental de la dignidad, y con el interés general, contenidos en el artículo 1 constitucional».
13. Consideró que, para asegurar la prestación del servicio de justicia, el acceso a una plataforma eficaz y el interés general, debe ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura a lo siguiente:
13.1. i) Digitalizar todos los expedientes, lo cual «debe y puede hacerse en un tiempo de dos meses mediante la contratación de personal externo. Los costos deberán ser asumidos por el Ministerio de Hacienda, orientado por el Ministerio de las Tics».
13.2. ii) La contratación de personal especializado necesario «para la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de esta plataforma tecnológica», así como la respectiva capacitación.
13.3. iii) Debe «suspenderse durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura indefectiblemente deberá culminar la digitalización, adeudada desde el año 2010, de todos los expedientes».
13.4. iv) Deben implementarse protocolos tecnológicos y de protocolos de bioseguridad.
PRETENSIONES
14. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:
[…] 1. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, que de manera inmediata disponga el cierre transitorio de todos los despachos judiciales del país, desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive.
2. Para asegurar el interés general y evitar una situación de desbarajuste institucional, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura suspender durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura indefectiblemente deberá culminar la digitalización, adeudada desde el año 2010, de todos los expedientes judiciales.
3. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que exceptúe los siguientes trámites, previo aviso a todos los usuarios, servidores judiciales y abogados litigantes:
Tutelas y habeas Corpus deberán presentarse exclusivamente por el Aplicativo web “Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea” en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea.
Dichas acciones se tramitarán y decidirán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC´s. las Audiencias de Control de Garantías, deben realizarse de forma virtual sin excepción alguna.
Los relacionados en el artículo 3 y siguientes del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
4. Advertir al Consejo Superior de la Judicatura que mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán adelantando su gestión bajo la modalidad, y de manera preferente desde sus casas, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, precisándose que en tiempos de pandemia el servicio de justicia podría prestarse excepcionalmente de manera presencial en sede bajo la absoluta responsabilidad de quien disponga dicha presencialidad.
5. Ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura la digitalización de los expedientes, en un tiempo de dos meses contados desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive, mediante la contratación de personal externo.
6. Vincular al Ministerio de Hacienda para que los costos de la digitalización sean asumidos por el Ministerio de Hacienda, en articulación con el Ministerio de las TIC´s.
7. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, AL MINISTERIO DE HACIENDA Y AL MINISTERIO DE LAS TICS, a adelantar, en un término de 15 días, de manera articulada, la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de la plataforma tecnológica contemplada en acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que incluirá acciones de capacitación virtual, que permita a usuarios, abogados y funcionarios el restablecimiento pleno del servicio público de justicia. en este lapso se contratará el personal especializado necesario.
8. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura emitir revocación directa de los actos jurídicos que habilitan sanciones a abogados por vencimiento de términos ocurridos desde el 1 de julio hasta la notificación de la medida provisional.
9. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, para asegurar parcialmente el derecho a la administración de justicia, que garantice a los usuarios de justicia y abogados presentar acciones judiciales nuevas radicadas en las oficinas electrónicas de reparto, quienes deberán distribuir los procesos según las competencias y normas de reparto, tal como se viene haciendo en materia de acciones de tutela.
10. Ordénese AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que en el plazo de 8 horas informe cuáles son las primeras acciones realizadas tendientes a la instalación eficaz y efectiva de la PLATAFORMA TECNOLÓGICA.
11. Para efectos de implementar futuros protocolos eficaces de bioseguridad, que armonicen los intereses de salud y salubridad de los servidores de la rama judicial, los usuarios de justicia y de los abogados litigantes, ordénese al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y al MINISTERIO DE SALUD que en el plazo de 8 horas informe cuáles son las primeras acciones realizadas.
12. Señálese un plazo de tres días (3) dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución.
13. Comuníquese a las entidades o autoridades administrativas pertinentes para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo […] (negrillas del Despacho).
TRÁMITE DE LA TUTELA
15. Mediante providencia de 3 de agosto de 2020, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social.
16. En la misma providencia, se negó la medida provisional solicitada por la parte actora, al considerar, en síntesis, que hasta esa etapa procesal no se contaba con elementos de juicio suficientes para decretar las medidas cautelares solicitadas. Igualmente, se reconoció al Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE”, como tercero con interés en las resultas del presente proceso.
17. Las notificaciones arriba referidas, se efectuaron de manera electrónica el 3 de agosto de 2020, tal y como consta en el expediente de tutela de la referencia.
18. Por otra parte, en auto de 10 de agosto de 2020, el Despacho resolvió acceder a la solicitud de ampliación de términos elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de ello, se concedió tres (3) días adicionales para que se allegaran las pruebas decretadas en el auto admisorio de la tutela de la referencia.
INTERVENCIONES
19. Las autoridades accionadas y vinculadas, dentro de la oportunidad procesal concedido para ello, rindieron informe en los siguientes términos:
20. V.1. Mediante memorial de 6 de agosto de 2020, la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la acción de tutela de la referencia, para el efecto, realizó un breve y sucinto recuento de los hechos y supuestos fácticos que dieron origen a la interposición de este mecanismo de amparo.
21. Sostuvo que esa cartera ministerial era totalmente ajena a los hechos y pretensiones de la acción constitucional incoada, toda vez que, en su sentir, no ha vulnerado por acción o por omisión los derechos fundamentales que se dicen transgredidos en el caso sub examine.
22. Esgrimió, de igual manera, que la acción de tutela impetrada resultaba a todas luces improcedente, en atención al incumplimiento de los requisitos de procedencia generales de este mecanismo subsidiario, establecidos en la jurisprudencia constitucional.
23. Adujo que:
[…] En el presente caso, la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines – Asonal Judicial S.I. carece de legitimación en la causa por activa, ya que: (i) busca el amparo de derechos fundamentales de los que no es titular; y (ii) no se cumplen con los presupuestos para que, en calidad de agente oficioso o apoderado, promueva la protección de los derechos fundamentales a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia […] Por lo tanto, carece de legitimación en la causa por activa para interponer la presente acción de tutela y, consecuentemente, es improcedente la acción de tutela en el presente caso […] (negrillas por fuera de texto)
24. Resaltó que aunque la parte actora afirma que los contagios por Covid-19 han aumentado desde que se levantó la suspensión de términos judiciales, lo cierto es que no acreditó que exista un nexo de causalidad entre ellos y el contagio de los funcionarios listados ni tampoco aportó prueba que acredite que tal contagio se haya dado debido a negligencias u omisiones atribuibles a las entidades accionadas o vinculadas, en el caso de marras.
25. Agregó, para finalizar, lo siguiente:
[…] El Ministerio de Hacienda y Crédito Público CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, ya que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales a la vida y al trabajo del grupo poblacional compuesto por los funcionarios judiciales, abogados litigantes y usuarios de justicia y, mucho menos, de Asonal Judicial S.I.; ni es la entidad competente para cumplir con las peticiones elevadas por los accionantes […] (negrillas y subrayas de la Sala).
26. V.2. La apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, descorrió traslado de la acción de tutela el día 6 de agosto de 2020, en el que se opuso a la prosperidad del petitum de la demanda impetrada por Asonal Judicial S.I.
27. Anotó, en su defensa, que esa cartera ministerial pertenece a la Rama Ejecutiva del poder Público, que actúa como ente rector del sector administrativo de salud y protección social y, en esa medida, sus funciones principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud; tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998.
28. Indicó, en virtud de lo anterior, que:
[…] Bajo ninguna circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha oficiado como empleador del accionante o funge como superior jerárquico de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O DEL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, configurándose así, la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA; lo que conlleva a solicitar, que se declare la improcedencia de la acción de tutela en referencia […] (se destaca).
29. Puso de presente las medidas administrativas que ha adoptado el Gobierno Nacional, así como ese Ministerio, con respecto a la propagación del Covid-19 (SARS-CoV2), a efectos de evitar la velocidad en su difusión, consistentes en «tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio».
30. Señaló, por último, lo que a continuación se enseña:
[…] Así las cosas, esta Cartera Ministerial a la luz del artículo 121 de la Constitución Política, según el cual ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley, ha ejecutado las acciones necesarias emitiendo lineamientos, resoluciones, decretos y demás actos en aras de garantizar la protección de la población colombiana del Coronavirus COVID-19; para lo cual es oportuno señalar que todas las actualizaciones y documentación relacionada con el COVID-19 puede consultarlas en la página web del Ministerio www.minsalud.gov.co en el enlace “Nuevo coronavirus COVID-19 […]. (Subrayas por fuera de texto)
31. Por los motivos expuestos en precedencia, solicitó a la Sección Primera del Consejo de Estado que resolviera desfavorablemente las pretensiones elevadas en sede de tutela.
32. V.5. El apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), en respuesta allegada el día 5 de agosto de la presente anualidad, expuso los siguientes argumentos:
33. Respecto de los supuestos fácticos relatados en la demanda de amparo promovida por Asonal Judicial S.I., señaló que algunos de ellos no le constaban; mientras que otros corresponden a afirmaciones de carácter subjetivo efectuadas por la parte actora.
34. Esbozó lo siguiente:
[…] El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha violado directa o indirectamente derecho fundamental de los aquí accionantes. En lo de su competencia, como se resolverá a posteriori, no existe dentro de la normativa ordinaria y excepcional dictada en las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica norma que otorgue competencias para resolver la situación que los accionantes aquí demandan. Por lo que es llamada a prosperar la FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA SUSTANCIAL DE ESTA ENTIDAD. Pensar que al hablar de tecnología per se, entiende que el llamado es el MINTIC es un craso error dadas las precisas competencias legales que la Constitución y la Ley le otorgan a un Ministerio y, su relación tuitiva, no es asimilable a la que por competencias tiene el Consejo Superior de la Judicatura […] (negrillas y subrayas por fuera del texto).
35. Consideró, además, que en el asunto sub examine no se demostró la inminencia de un perjuicio irremediable para el tutelante, teniendo en cuenta que «la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que únicamente se considerará de tal entidad cuando, dadas las circunstancias del caso particular, se constate que el daño es cierto e inminente y, en el caso concreto, no se ven lesionados los derechos presuntamente involucrados; en razón a que el MINTIC no tiene injerencia ni se materializó un nexo de causalidad con lo pretendido».
36. Aseveró que, al tenor de lo normado en la Ley 1978 de 2019, las funciones de MINTIC están orientadas y circunscritas a los objetivos relacionados con promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector, así como impulsar su desarrollo y fortalecimiento, en el interior del territorio nacional.
37. Por los motivos expuestos en precedencia, solicitó al juez constitucional que desvinculara a ese Ministerio del presente trámite o, en su defecto, que declarase la improcedencia del mecanismo de amparo deprecado en el caso sub judice.
38. V.7. El Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE”, en escrito de 27 de julio de 2020, manifestó su «voluntad de intervenir dentro del asunto del rubro, teniendo en cuenta que los abogados litigantes somos directamente afectados con la disposición en análisis de amparo Constitucional».
39. Aseguró que la presente acción constitucional debe ser resuelta por una autoridad internacional, dado que, a su juicio, no hay independencia ni autonomía frente a la Rama Judicial.
40. En cuanto a las solicitudes elevadas por la parte accionante, sostuvo que «coincidimos en unas, pero en otras se tiene disenso, habida cuenta que terminaría de masacrar laboralmente aproximadamente a más doscientos mil abogados que viven del litigio (sin cifras determinada, ante la falta de seguimiento institucional a la labor)».
41. Indicó que no es necesario el cierre de todos los despachos judiciales del país, en tanto que «el mismo Consejo Superior de la Judicatura a través de sus seccionales, ha tomado las medidas de cierre de sedes y despachos judiciales donde se han presentado contagios, tales como en Bogotá, Medellín, Cali, entre otras ciudades cabeceras de distrito judicial». Sumado ello a que hay municipios no Covid-19 o con niveles muy bajos de contagios que no requieren tal medida.
42. Adicionalmente, señaló que es cierto que el Consejo Superior de la Judicatura tiene una mora en la implementación de «una justicia online»; sin embargo, consideró que la suspensión de términos judiciales no «conjuraría la crisis de la virtualidad, en los dos meses que se pide». Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente:
[…] si observamos sin profundizar demasiado, el actual sistema de contratación estatal, los tiempos no darían para una licitación de una cuantía de miles de millones de pesos, para implementar una plataforma que cumpla con los requisitos legales y constitucionales, para un expediente digital, así como tampoco en los plazos de ejecución, pues, en serio no entendemos qué se pretende con una suspensión de términos, pues, de llegarse a dar la peticionada suspensión de términos, estaríamos aportas (sic) de una SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE TÉRMINOS JUDICIALES, porque en dos meses, como se puede observar, nuevamente se pediría una prórroga porque los accionados Consejo Superior de la Judicatura, Gobierno Nacional-Min. TIC, y Min. Hacienda, sencillamente no podrían cumplir con los plazos de ejecución exigidos sin fundamento jurídico en el introductorio por el accionante […]
43. En síntesis, coadyuvó todas las solicitudes elevadas por la parte accionante excepto aquellas que tengan como objeto la suspensión de términos judiciales y el cierre de las sedes judiciales.
44. V.8. El señor Manuel Ignacio Murillo González, a través de escrito de 5 de agosto de 2020, solicitó ser reconocido como tercero con interés en las resultas del presente proceso, comoquiera que «existe una relación sustancial entre el suscrito como abogado litigante y el servicio público de la justicia objeto de la acción de amparo por parte de ASONAL JUDICIAL».
45. Por lo anterior, advirtió que, de los hechos narrados en el escrito de tutela, es posible colegir que la digitalización de los expedientes es una medida que se requiere con urgencia, la cual debe hacerse no «solo desde el 2010 sino la digitalización de todos los procesos activos».
46. De otro lado, refirió que presentó veintisiete (27) peticiones a distintos despachos judiciales con el fin de «solicitar se sirva indicar la fecha en la cual se tendrá a disposición el expediente escaneado», de los cuales 17 responden, 4 entregan el expediente escaneado y 11 indican que está pendiente la digitalización.
47. A partir de las distintas peticiones radicadas, advirtió que existe una inseguridad jurídica para las partes del proceso, dado que en muchas ocasiones los despachos judiciales no responden a las solicitudes que se presentan y no cuentan con el expediente digitalizado; sin embargo, corren traslado de excepciones y profieren decisiones que no son conocidas por los interesados, por lo que solicita el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la asociación accionante, para que se digitalicen todos los expedientes que están activos.
48. V.9. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del magistrado auxiliar de la oficina de la Presidencia de la entidad, rindió informe en el que aseguró que la presente acción de tutela es improcedente, toda vez que se pretende controvertir un acto administrativo de carácter general, por lo que la parte accionante dispone de otro medio de defensa idóneo para tal fin, máxime cuando en el plenario no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
49. Por otra parte, sostuvo que la solicitud de amparo de la referencia carece de objeto, por las siguientes razones:
[…] mediante Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso como medida temporal en las sedes judiciales, restringir de acceso a sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020, por lo que durante los citados días ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Se continuará el trabajo en casa bajo el uso de las herramientas electrónicas dispuestas, los medios técnicos de comunicación y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura […]
50. Adicionalmente, indicó que no existe la vulneración de los derechos fundamentales aducidos por la Asociación accionante, en tanto que las medidas han sido adoptadas con el fin único de proteger la vida y la salud de los servidores judiciales, abogados litigantes y el público en general. En ese sentido, señaló que las medidas se impartieron en ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en tanto que:
[…] hay que entender que administrar justicia de manera virtual requiere planeación, presupuesto, parámetros técnicos, y también la infraestructura para soportarlo, con el fin de usar herramientas web y dejar atrás algunas costumbres escriturales.
Por su parte, la Rama Judicial viene desarrollando de tiempo atrás planes, proyectos y acciones dirigidas a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la justicia y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica para estos fines.
Gracias a dicho esfuerzo, si bien no se puede afirmar que estuviéramos preparados para una emergencia como la vivida, si es posible afirmar que se ha logrado responder de manera asertiva, a través de medidas de bioseguridad, así como de una serie de servicios y componentes institucionales basados en TIC.
Con ocasión de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, esto es, el aislamiento preventivo, la prevalencia del trabajo en casa, la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las restricciones en el acceso y atención presencial en sedes y la imperiosa necesidad de asegurar la prestación del servicio de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha fortalecido ampliamente los servicios y soluciones institucionales de transición basados en TIC que han permitido, no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea.
Además, se han venido implementando los planes de capacitación respectivos, en procura de dar respuesta a los retos que imponen las actuales condiciones y teniendo como horizonte el permanente mejoramiento en la prestación del servicio de administración de justicia […].
51. Por último, se refirió al informe requerido en el auto admisorio de la demanda y adjunto medios probatorios que sirven de sustento a su contenido.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
VI.1. Competencia
52. La Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por Asonal Judicial S.I., a través de su presidente, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 199, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 201 2.2.3.1.2.1 2.2.3.1.2.4 2.2.3.1.2.5 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 201
y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
VI.2. Problema jurídico
53. De acuerdo con la situación fáctica planteada, le corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
Si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentran legitimados en la causa por pasiva para comparecer al presente trámite constitucional.
Si la acción de tutela presentada por la Asonal Judicial S.I., cumple con los requisitos generales de procedencia.
Si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas de los funcionarios judiciales, de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, con ocasión de la «reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que empezó a regir el 1 de julio». Determinación que se adoptó sin la debida “digitalización de expedientes”; sin contar con las medidas de bioseguridad suficientes para la prestación del servicio de administración de justicia; sin que estuviere en funcionamiento una “plataforma tecnológica eficaz” para la recepción, trámite y decisión de los procesos; sin la debida capacitación de los funcionarios para el acceso y utilización de la citada herramienta tecnológica, y sin la implementación de los protocolos locales para usuarios, funcionarios judiciales y abogados para la recepción, trámite y decisión de los procesos.
54. Con el fin de resolver estos problemas jurídicos, previamente se abordarán los siguientes aspectos: (i) de las pruebas e informes requeridos en el auto admisorio del mecanismo de amparo; (ii) marco de las medidas adoptar por el Consejo Superior de la Judicatura frente a la declaratoria de emergencia económica, social y sanitaria; (iii) de la procedencia de la acción de tutela; para posteriormente (iv) resolver el caso concreto.
VI.3. De las pruebas e informes requeridos en el auto admisorio del mecanismo de amparo
55. Mediante auto de 3 de agosto de 2020, el despacho a cargo de la sustanciación del trámite de la referencia estimó pertinente, con miras a establecer si efectivamente se produjo la vulneración de los derechos fundamentales señalados como transgredidos por la parte actora, decretar y practicar las siguientes pruebas:
[…] 3.1. Oficiar a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, remita los documentos que a continuación se señalan y rinda informe sobre los siguientes aspectos:
Remita copia del Plan de Digitalización de la Rama Judicial adoptado en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, señalando el estado actual de ejecución e implementación del mismo y el presupuesto asignado con miras a su desarrollo.
Rinda un informe en relación con la implementación y con el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura para efectos de la recepción, trámite y decisión de los procesos, y
Rinda un informe en relación con las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales respecto del manejo de dicha herramienta.
3.2. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, por su intermedio, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, solicite y obtenga de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país, la siguiente información:
¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que, con ocasión de la pandemia que actualmente nos afecta, han sido adoptadas y efectivamente implementadas en las distintas sedes judiciales y cuáles de ellas han sido cerradas, por qué motivos y durante cuáles períodos?
¿Cuáles han sido las plataformas tecnológicas implementadas, para la recepción, trámite y decisión de los procesos?
¿Cuáles han sido las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales en materia de uso de tales plataformas?
¿Cuál es el estado de implementación y de ejecución del plan de digitalización de expedientes? […]
56. VI.3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, allegó el siguiente informe, el cual se cita in extenso:
[…] Copia del Plan de Digitalización de la Rama Judicial adoptado en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, señalando el estado actual de ejecución e implementación del mismo y el presupuesto asignado con miras a su desarrollo.
El Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial fue aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión de la Corporación del pasado 18 de junio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, el cual se anexa a la presente e ilustra acerca de los antecedentes, fases del Plan, costos y presupuesto estimados, así como cronograma 2020 estimado.
El Plan de Digitalización de Expedientes si bien es una de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para facilitar el trabajo remoto y la disposición documental de los expedientes, la operación de la Rama Judicial y la garantía de la prestación del servicio de justicia atendiendo las condiciones de la actual emergencia sanitaria, se ha materializado a través de una diversidad de medidas adoptadas, entre las que se cuentan las relacionadas con el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) sobre las que se detalla en la siguiente respuesta.
En relación con el informe del estado actual de ejecución e implementación del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial y el presupuesto asignado, se informa que:
Fase de Gestión Interna
La Fase de Gestión Interna, iniciada en los despachos judiciales, con los recursos (escáneres, computadores y personal de los despachos judiciales), se inició el 17 de junio y transcurre con los siguientes resultados:
Adopción de los lineamientos y estándares mínimos para el proceso de digitalización (escaneo) de documentos por parte de los despachos judiciales, a través del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente (Circular PCSJC20-27 de 2020).
Disposición transitoria de almacenamiento y disposición de los expedientes digitalizados en el OneDrive, repositorio individual asociado a las cuentas de correo electrónico de cada despacho judicial.
Monitoreo de almacenamiento, para asignar mayores espacios, por demanda, de acuerdo con el espacio utilizado.
Autorización de contratación hasta por un monto de $15.927.351.256 y distribución de recursos en las direcciones seccionales, para la adquisición de escáneres que permitirán, junto con los escáneres ya existentes en despachos que se relacionan en el documento del Plan de Digitalización anexo, suplir eventuales déficits de estos elementos y continuar implementando la Fase 1 de gestión interna de digitalización de expedientes, conforme el Protocolo de digitalización (Acuerdo PCSJA20-11598 del 16 de julio de 2020 que se puede consultar en http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA20-11598.pdf )
En el informe reportado por los consejos seccionales de la judicatura que se incluyen como parte del siguiente acápite, se evidencia la información adicional acerca de los avances de digitalización de expedientes por parte de los despachos judiciales en las seccionales.
Fase de Gestión Contratada
Respecto a la fase de gestión contratada, es decir se prevé el apoyo de personal externo especialista en el tema. De acuerdo con el cronograma, se han efectuado las siguientes actividades:
Afinamiento del modelo de gestión documental y preparación de componentes de los términos de referencia para la contratación, cuya fase precontractual, está estimada para iniciarse en el mes de septiembre de 2020, de acuerdo con el cronograma contenido en el documento del Plan de Digitalización.
Trámite de recursos presupuestales, relacionados con recursos para la presente vigencia por $11.763.280.550, Vigencia 2020. Dicho trámite ya tiene la aprobación del Departamento Nacional de Planeación al ser presupuesto de inversión y, se encuentra en trámite de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual se espera agotar el 14 de agosto. Con ello se inicia: 1) Trámite de Vigencias Futuras, que se estima esté aprobado a finales del mes de agosto y 2) Autorización para contratar y distribuir los recursos en las Seccionales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y conforme se señala en el documento del Plan de Digitalización.
Informe en relación con la implementación y con el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura para efectos de la recepción, trámite y decisión de los procesos (…)
La Rama Judicial viene desarrollando de tiempo atrás planes, proyectos y acciones dirigidas a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la justicia y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica para estos fines.
Gracias a dicho esfuerzo, desde antes de la actual emergencia sanitaria, se tiene dispuesta una serie de servicios y componentes institucionales basados en TIC que han permitido optimizar la gestión judicial, así como el acceso y prestación del servicio de justicia, a partir del uso de la tecnología.
Como se indicó líneas atrás, con ocasión de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, esto es, el aislamiento preventivo, la prevalencia del trabajo en casa, la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las restricciones en el acceso y atención presencial en sedes y la imperiosa necesidad de asegurar la prestación del servicio de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha fortalecido ampliamente los servicios y soluciones institucionales de transición basados en TIC que han permitido, no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea.
Sin perjuicio de lo anterior, se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad.
Así las cosas, se tiene que:
Canales de recepción y atención:
El correo electrónico institucional es uno de los canales válidos y vigentes para el envío y recepción de mensajes de datos (entiéndase demandas, comunicaciones, memoriales, etc.) con las dependencias y despachos judiciales, en coherencia con lo dispuesto en los códigos procesales y en el propio Decreto Legislativo 806 de 2020.
La Rama Judicial cuenta institucionalmente con la plataforma de Microsoft, la cual permite el envío de mensajes con la incorporación de firma o antefirma del funcionario que remite y, la autenticidad de esta firma se encuentra amparada en las credenciales (usuarios y contraseñas) asociadas al titular de ese correo como Servidor de la Rama Judicial.
El artículo 27 del Acuerdo 11567 estableció que “cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones”
En ese orden, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pasó de 16.500 usuarios de cuentas de correo de la Rama Judicial a 31.500.
Además, desde el Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020, se indicó que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones, lo que en cierta medida se encuentra ya consagrado en disposiciones normativas procesales.
Igualmente, en cumplimiento del artículo 27 del Acuerdo 11567 y por el mismo Decreto 806, en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentra publicado el Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300
Por su parte, entendiendo la importancia que tiene avanzar hacia cierta unificación de canales para evitar dispersión de información, se han venido implementando plataformas de recepción tales como:
Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en línea: alcance a nivel nacional como canal unificado para el envío de tales demandas constitucionales por parte de ciudadanos y apoderados (Circular de Presidencia 20 del 23 de junio de 2020 Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus) https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea.
Recepción de demandas en línea: desarrollado para las especialidades Civil, Laboral, Familia y de lo Contencioso Administrativo de Bogotá, por su magnitud y complejidad. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea.
Módulo de radicación electrónica de demandas en el Portal de Restitución de Tierras.
A nivel de las Altas Cortes o en algunas seccionales, se han desarrollado algunos otros canales específicos de recepción y atención, en atención a las particularidades y facilidades.
La información relacionada con todos los canales de recepción y atención dispuestos, vienen siendo publicados en el Portal Web de la Rama Judicial en https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario
Virtualidad en las diligencias y audiencias procesales:
Se ha garantizado a nivel nacional con el servicio institucional de audiencias virtuales, con plataformas que cumplen con los parámetros de seguridad de la información, grabación y almacenamiento (RP1 Cloud, LifeSize y como mecanismo subsidiario Teams).
De marzo a junio de 2020, época de privilegio del trabajo en casa, se reportan aproximadamente 45 mil audiencias virtuales efectivamente realizadas por las plataformas institucionales RP1 Cloud y LifeSize. Por la plataforma Teams, durante el mismo período, hay un reporte aproximado de 180 mil reuniones virtuales efectivamente realizadas (que incluye además de posibles audiencias reuniones sin carácter procesal o judicial).
La Circular de Presidencia 11 del 31 de marzo de 2020, dispuso información de interés, en términos de autenticidad, seguridad y disponibilidad, para el correcto y preferente uso de las herramientas tecnológicas que, a dicha fecha, apoyaban las distintas labores actuales de los servidores de la Rama Judicial, entre estas correo electrónico, herramientas colaborativas y audiencias virtuales: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJC20-11.pdf
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/34644201/34758201/Instructivo+Herramientas+TI+Apoyo+Rama+Judicial.pdf.pdf/6c0b4d86-b76a-4081-84fb-e250cd29f958
Gestión y Consulta de actuaciones procesales
Es obligación de los despachos judiciales alimentar los sistemas de gestión procesal institucionales, con las actuaciones, novedades y anexos correspondientes de cada proceso judicial, según corresponda. El artículo 30 del Acuerdo 11567 recuerda esta obligación y la necesidad de su actualización.
Para los casos en que aplica el sistema de gestión procesal en modalidad de cliente servidor, en las seccionales se ha venido generando la posibilidad del acceso remoto a los equipos y sistemas que se encuentran en sede. Para estos efectos, con el fin de mantener la seguridad informática y de la información a partir de lineamientos institucionales, fue expedida por la DEAJ la Circular 48 de 2020 con la Guía para el acceso remoto a un equipo de trabajo.
La información con la que se alimentan los sistemas de gestión procesal se ve reflejada en la Consulta Nacional de Procesos Unificada (CNPU), que centraliza la puerta de entrada de acceso a la consulta de los procesos judiciales por parte de los ciudadanos y apoderados, en busca de transparencia, siendo este uno de los servicios más consultados en el portal web de la Rama Judicial. Se encuentra igualmente publicada en el Portal Web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida
Igualmente, con el fin de facilitar y optimizar los canales de comunicación electrónica de información por parte de los despachos judiciales a la ciudadanía en general, las partes, los apoderados o intervinientes de los procesos, cada despacho judicial en el país tiene disponible, en el Portal Web de la Rama Judicial, su espacio para comunicar contenido fines o no procesales, tales como estados, traslados, avisos, listas u otros. La búsqueda del espacio web de cada despacho judicial se hace a través del Portal Web de la Rama Judicial en el menú de la izquierda denominado “Consultas Frecuentes”, por nivel de despacho y ubicación geográfica.
Este espacio ha venido siendo aún más utilizado con ocasión de las medidas adoptadas y fue expedida la Circular de Presidencia 23 del 3 de julio de 2020 con la Guía para la publicación de contenidos en el Portal Web de la Rama Judicial.
Conformación y consulta del expediente
Muy relacionado con el Plan de Digitalización de Expedientes, que fue explicado en precedencia y, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo 11567, fue expedida la Circular de Presidencia 27 de 2020 con el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente.
Su objeto es brindar parámetros y estándares técnicos y funcionales, a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización (escaneo), producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos.
De manera transitori, se dispuso el OneDrive asociado a cada cuenta de correo institucional del despacho judicial, para el almacenamiento de los documentos y del expediente electrónico en la nube, con la posibilidad de cargar los archivos y carpetas, compartir los documentos del expediente con las partes, apoderados e intervinientes, a partir de permisos y accesos controlados al expediente.
Registro y Consulta de correos electrónicos de apoderados en SIRNA
El artículo 6 del Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020 dispuso que los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura debían registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico.
El artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020 al hablar de los poderes, indicó que “En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados”.
Por su parte, en cumplimiento del artículo 31 del Acuerdo 11567 del 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de las Unidades de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y de Informática, implementó y puso en funcionamiento una herramienta en el Sistema de Información-SIRNA que permite a los despachos judiciales del país, consultar por vía Web los correos electrónicos registrados en dicho sistema por los abogados (Circular 25 de Presidencia del 16 de julio de 2020 Herramienta para la consulta Web de los correos electrónicos de los abogados).
Firma electrónica
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 11567, mediante la Circular de Presidencia 19 de 16 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el aplicativo Web de Firma Electrónica para apoyar el trabajo remoto y electrónico por parte de los servidores de la Rama Judicial durante el período de la emergencia, a través de un mecanismo apropiado que cumple el principio de la equivalencia funcional, con la misma validez y efectos que una firma manuscrita, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 201.
Se trata de un aplicativo Web que puede ser usado con independencia de los sistemas de gestión procesal existentes y le permite a los servidores judiciales la firma electrónica de las providencias y demás documentos que se requieran en lo judicial y administrativo.
Además, en términos del ciudadano o apoderados, pueden validar la autenticidad de la firma plasmada en un documento institucional al que tengan acceso, a través del módulo de validación del aplicativo que se encuentra en el Portal Web de la Rama Judicial: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ValidarDocumento
Depósitos judiciales
Actualmente, se encuentra vigente la Circular de Presidencia 17 del 29 de abril de 2020 por la cual se adoptaron medidas temporales para la autorización de pago de los depósitos judiciales por el Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia.
Las medidas flexibilizan ciertas formalidades establecidas en los instrumentos que regulan las operaciones de los depósitos, en particular lo que tiene que ver con suspender el uso de algunos formatos físicos y títulos materializados, así como la regla general de uso exclusivo del Portal Web Transaccional para las órdenes y autorizaciones de pago de los depósitos en los procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de documentos en físico, el uso del papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial.
Sistema de Gestión de Comunicaciones Oficiales: Correspondencia de Carácter Administrativo Sigobius.
Permite la recepción, registro, direccionamiento, entrega y almacenamiento de las comunicaciones oficiales de carácter administrativo de la Rama judicial.
A raíz de las medidas de prevalencia del trabajo virtual y remoto, se fortaleció el uso y apropiación de la versión web del sistema, al cual se puede acceder desde cualquier lugar y dispositivo.
Mesas de Ayuda y Soporte:
La Rama Judicial ha contado siempre con los canales de soporte para las distintas herramientas y servicios institucionales basados en TIC.
Parte de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria y como parte de una buena transición hacia los cambios que el uso intensivo de las TI implica, el Consejo Superior de la Judicatura ha intensificado los servicios de soporte y ayuda impulsar el uso y apropiación de las herramientas institucionales.
En el siguiente enlace publicado en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentran los canales de soporte de las herramientas básicas https://www.ramajudicial.gov.co/documents/34644201/34877801/Apoyo+tecnico+Rama+Judicial+-+CENDOJ.pdf.pdf/6debcfc7-28d5-44fd-acc9-7b40ef9e791d. Igualmente, cada nueva aplicación que se ha puesto a disposición cuenta con su canal de soporte publicado en el Home de cada aplicación.
Así las cosas, tal como se indicó en precedencia, todas las anteriores herramientas y servicios institucionales basados en TIC han permitido no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos, optimizar la gestión judicial y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea.
De requerir consultar todos los Acuerdos y Circulares mencionadas en precedencia se puede acceder al Portal Web de la Rama Judicial, Medidas Covid -19 en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19.
Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena mencionar además que se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad.
Informe en relación con las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales respecto del manejo de dicha herramienta.
Considerando la crisis sanitaria ocasionada por la propagación de la pandemia Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura ha dirigido sus esfuerzos, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, para capacitar a los servidores judiciales y agentes externos de la administración de justicia en el adecuado manejo y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que se han dispuesto, a fin de permitir y fortalecer la gestión judicial y administrativa, conforme lo previsto en los Acuerdos PCSJA-11532 y PCSJA-11549, emitidos los días 11 de abril y 7 y recientemente el Acuerdo PCSJA11567 de junio 15 de 2020.
La Escuela Judicial respondiendo a los desafíos generados por la crisis y para dar continuidad a sus fines misionales, inició el desarrollo de estrategias para innovar la formación judicial y realizarla a través de las plataformas tecnológicas de tal suerte que desde el pasado 31 de marzo, se iniciaron una seria de ciclos de capacitación virtual a través de conferencias online, que se hacen dos veces al día, en temáticas de las especialidades de las distintas jurisdicciones.
Como resultado de la implementación de dichas estrategias se han desarrollado a la fecha 121 videoconferencias virtuales, en las que se han evidenciado 151.154 conexiones de servidores de los distintos distritos judiciales y actores que articulan el sector justicia, organizadas en ciclos de capacitación en los cuales se incluyen temáticas transversales y de cada especialidad, debidamente interrelacionadas.
A través de correos masivos, la página web y redes sociales, la Escuela Judicial ha informado permanentemente a la comunidad judicial y demás partes interesadas sobre las capacitaciones que diariamente ofrece la Escuela Judicial; en las noticias de difusión se incluye: la temática, las fechas, hora y los enlaces web (links) para conectarse y participar en las diferentes videoconferencias. Como puede evidenciarse, la Escuela Judicial ha venido haciendo ingentes esfuerzos para responder a los desafíos de la virtualidad en la formación judicial, cuya visualización y reconocimiento han sido evidentes.
En relación con la ausencia u omisión de las capacitaciones aludidas por el accionante en el literal b) del hecho N° 7 del escrito de Tutela, sobre el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa, debemos señalar que a la fecha se han estructurado y ofertado cuatro ciclos de capacitaciones atinentes al uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
El primer ciclo de capacitaciones se adelantó desde el 20 de abril y hasta el 15 de mayo del año que avanza, con inclusión de doce talleres virtuales, en los cuales se abordaron temáticas como Outlook, Audiencias virtuales, One drive, Teams, Sharepoint, correo institucional, página web institucional, aplicativo Sigobius y evidencia digital. En este ciclo se evidenciaron 43.736 conexiones de las cuales 26.951 correspondían a servidores judiciales. Consideramos relevante mencionar que este ciclo de capacitación dio cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 31 del artículo 6 del Acuerdo No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Respecto al segundo ciclo de capacitación en las TIC, con énfasis en la gestión administrativa y Judicial, contó con once videoconferencias que iniciaron el 27 de mayo y se extendieron hasta el 29 de julio del presente año. Igualmente se abordaron temáticas relacionadas con el uso de herramientas digitales necesarias en el quehacer cotidiano de los servidores judiciales, con evidencia de 14.389 conexiones de servidores judiciales y otros actores del sector justicia, a lo largo de las once conferencias. De este ciclo merecen especial mención tres videoconferencias sobre Expediente Judicial Electrónico.
En cuanto al tercer ciclo de capacitación sobre las TIC, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 35 del acuerdo PCSJA20-11567 de junio 15 de 2020, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ aunaron esfuerzos y coordinaron la organización y estructuración de un ciclo de capacitaciones en TIC, cuyo objetivo general era fortalecer las competencias de los servidores judiciales y demás actores externos que inciden en la administración de justicia, relacionadas con la implementación de las TIC para el uso y apropiación de las soluciones de recepción de tutelas y hábeas corpus y, manejo de firma electrónica.
Este ciclo de capacitaciones contó con tres videoconferencias, con la participación de expertos temáticos en calidad de facilitadores, a saber:
1. MANEJO DEL APLICATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, adelantada el viernes 03 de julio. 9:00 a.m.
2. MANEJO DEL APLICATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE HABEAS CORPUS, la cual se realizó el jueves 09 de julio de 2020, 03:00 p.m.
3. MANEJO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, con fecha de emisión jueves 16 de julio, 3:00 p.m.
Respecto del cuarto ciclo de capacitaciones para el uso de las TIC en la gestión judicial y administrativa, el cual incluye once videoconferencias, se dio inicio el 5 de agosto del año que avanza y se extenderá hasta el 14 de octubre de la misma anualidad.
Estas videoconferencias que son emitidas en directo y que se benefician un gran número de personas, una vez son editadas se alojan en el canal institucional de youtube https://www.youtube.com/user/EJRLB, para que puedan ser consultadas de manera permanente dentro de un horario flexible acorde con la disponibilidad de tiempo de los discentes.
A la presente, se adjuntan cuatro documentos PDF con los ciclos de capacitaciones sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, que se han ofertado a la fecha a través de la EJRLB.
De manera paralela, a través de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se llevaron a cabo las siguientes capacitaciones virtuales por Teams sobre los siguientes aplicativos:
Aplicativo Firma Electrónica, de 16 a 23 de junio de 2020:
Aplicativo de Tutela/ Habeas Corpus en Línea, de 24 a 26 de junio de 2020:
APLICATIVO JUSTICIA XXI WEB - ENVÍO DE TUTELA A CORTE CONSTITUCIONAL, del 15 al 21 de julio de 2020:
De lo hasta aquí expuesto y las pruebas aportadas podemos inferir que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Unidad de Informática, ha cumplido con sus fines misionales y ha brindado capacitaciones sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC y las herramientas que se han venido implementando, en procura de dar respuesta a los retos que imponen las actuales condiciones y teniendo como horizonte el permanente mejoramiento en la prestación del servicio de administración de justicia, una prioridad del Consejo Superior de la Judicatura en el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial […]
57. VI.3.2. Por su parte, las distintas seccionales del Consejo Superior de la Judicatura rindieron sus correspondientes informes, los cuales se sintetizan en el siguiente cuadro:
Consejo Superior de la Judicatura | Medidas de bioseguridad implementadas | Plataformas tecnológicas implementadas para la recepción, trámite y decisión de los procesos judiciales | Capacitación a los servidores judiciales en el uso de plataformas tecnológicas | Estado de la Implementación del Expediente digital |
Seccional Antioquia | Trabajo en casa; Canal virtual para el reporte de casos Covid -19; Turnos para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Cierres temporales de sedes judiciales por casos confirmados de Covid -19. | Correos electrónicos institucionales para la recepción de demandas y escritos; Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo para la recepción exclusiva de Habeas Corpus; Aplicativo «Sigobius WEB». | De acuerdo con el informe rendido, se brindaron las siguientes capacitaciones: - Aplicativo «Sigobius WEB». - Recepción de la acción de tutela; -El expediente electrónico. -Manejo del aplicativo para la recepción de habeas corpus. - Estructura de la Sentencia y argumentación judicial en el marco de la virtualidad. -Actuaciones procesales mediadas por las TIC. -Utilización de herramientas digitales por los diferentes actores que intervienen en los procesos judiciales. -Microsoft Forms. -Formato justicia verde. -Modelos operativos preprocesales en época de pandemia. Diplomados virtuales para la práctica judicial. | Según indicó la citada seccional, el expediente digital se encuentra en su etapa de planificación presupuestal. Al respecto también señaló que los distintos despachos judiciales se encuentran en la labor de escanear expedientes físicos, con miras a garantizar la atención virtual de los usuarios. |
Seccional Armenia | Trabajo en casa; Canal virtual para el reporte de casos Covid -19; Modalidad de trabajo mixta: presencial y en casa, de acuerdo a las necesidades del servicio; Turnos para la atención presencial del público, con un aforo máximo de una persona por cada despacho y con un tiempo de permanencia máximo dos (2) horas por cada empleado; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Buzón digital para la recepción de sugerencias, quejas o reclamos relacionados con las condiciones de bioseguridad de las sedes judiciales. | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Aplicativo «Avaya»; Correos electrónicos institucionales; Aplicativo «Lifesize»; Página Web de la Rama Judicial; | En la Seccional Quindío han sido informados nuestros servidores judiciales acerca de las capacitaciones brindadas por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", y de manera autónoma esta Seccional adelantó capacitaciones sobre: -Manejo de plataformas de videoconferencia (Life Siza, Teams, Rp1 Cloud y Avaya) a todos los Jueces. Igualmente se tiene previsto adelantar capacitación a los abogados litigantes en cooperación con la Universidad Alexander Von Hulboldt durante el mes de agosto en los siguientes temas: - Nivel Básico: Uso de internet, uso de dispositivos, plataformas de correo, plataformas básicas de servicios digitales. - Nivel Intermedio: Canales de atención al usuario de la Rama Judicial, Buzón de quejas y reclamos, consulta de estado en la página web, tutelas y habeas corpus en línea. Validación de documentos firmados electrónicamente, consulta del directorio de despachos judiciales. Nivel Avanzado: Plataformas de audiencias virtuales (Lifesiza, Teams, otras plataformas). | Manifestaron que en la actualidad cada despacho judicial cuenta con 1 escáner para realizar las labores de digitalización de expedientes que estaban siendo tramitados de manera física antes de la pandemia del Covid -19 y, que en la actualidad, todos los procesos y memoriales se radican y reparten de manera virtual. Además, agregó que estaban próximos a adquirir nuevos escáneres para facilitar la labor de los despachos judiciales. |
Seccional Atlántico | Trabajo en casa; Canal virtual para el reporte de casos Covid -19; Turnos para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Traslado de los equipos ofimáticos a las casas de los servidores judiciales, de ser necesario. | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Aplicativo «Tyba»; Correos electrónicos institucionales; Aplicativo «Lifesize»; Página Web de la Rama Judicial; Creación del buzón digital. | De acuerdo con el informe rendido, se han realizado una considerable cantidad de capacitaciones haciendo uso de las herramientas tecnológicas. Las cuales se enlistan continuación: -Manejo efectivo de Correo Electrónico y Calendario. -OneDrive para el Trabajo en Casa. - Introducción a Forms. | Refirió que el Consejo Superior de la Judicatura había implementado el Plan de Digitalización de expedientes judiciales y que estaban atentos a los avances que se presenten en la implementación de dicho plan. |
Seccional Bogotá | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Atención al público de manera virtual. | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. | Manifestaron lo siguiente: “Se han llevado a cabo varias capacitaciones, sin embargo, como quiera que en la Rama judicial las capacitaciones están a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, corresponde a esa Unidad suministrar los datos precisos frente a este interrogante, dado que los Consejos Seccionales, no poseen tal información”. | Señaló que el plan de digitalización de expedientes estaba a cargo del Consejo Superior de la Judicatura nivel central y que ellos eran los competentes para dar una respuesta al respecto. |
Seccional Bolívar y San Andrés y Providencia | Trabajo en casa; Implementación de citas previas para atención presencial al público. Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes. Traslado de los equipos ofimáticos a las casas de los servidores judiciales, de ser necesario. | Correos electrónicos institucionales; Página Web de la Rama Judicial; Aplicativo «Tyba»; Aplicativo «Justicia XXI Web»; Herramientas colaborativas de Microsoft. | Durante la emergencia sanitaria, adicional a las capacitaciones impartidas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en la Seccional se han dictado capacitaciones a los servidores judiciales y abogados litigantes sobre: - La utilización de Justicia XXI Web (Tyba). - La realización de audiencias virtuales. Es así como se han realizado 10 capacitaciones desde el mes abril a julio de 2020 y durante el mes de agosto, ya se encuentran programadas 6 más. | Indicó que los servidores judiciales adscritos a cada despacho judicial, están en la labor de escanear expedientes físicos. De igual manera, señaló que se está en proceso de adquisición de más escáneres para el cumplimiento de esta labor. |
Seccional Boyacá y Casanare | Trabajo en casa; Acatamiento del aforo máximo en cada sede judicial; Contratación de vigías de salud; Buzón digital; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes. | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Correos electrónicos institucionales; Aplicativo «Lifesize»; Página Web de la Rama Judicial; Aplicativo «Justicia XXI Web». | De acuerdo con el informe rendido se han brindado las siguientes capacitaciones: Capacitaciones: - Estante digital de procesos, Excel y listas de SharePoint. - Taller OneDrive “Proyecto de Capacitación en TIC para la Gestión judicial y Administrativa de los Despachos Judiciales”. - Taller uso del correo institucional. - Justicia XXI Web para oficinas judiciales y despachos judiciales. - Talleres Plataforma Audiencias Virtuales Polycom RP1 Cloud. - Talleres Plataforma Audiencias Virtuales LifeSize. - Información disponible en el portal Web de la Rama Judicial. - Manuales de herramientas colaborativas de Microsoft. - Pasos para conectarse a una videoconferencia LifeSize. | Refirieron que se encuentran en la primera fase del plan de digitalización establecido por el Consejo Superior de la Judicatura. Agregaron que han realizado la adquisición de escáneres logrando cubrir el 95,7% de los despachos y, que actualmente se encuentra en una etapa de reemplazo de escáneres que están cumpliendo su vida útil y cubriendo las necesidades faltantes. |
Seccional Caldas | Trabajo en casa; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Turnos para la atención al público, con un aforo máximo de 1 funcionario por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; En coordinación con la ARL Positiva se realizaron campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Correos electrónicos institucionales; Aplicativo «Lifesize»; Página Web de la Rama Judicial; Habilitación de VPN; Módulo judicial de Títulos virtuales; Aplicativo «Justicia XXI Web». | Desde el inicio de la crisis sanitaria, este Consejo Seccional de la Judicatura ha mantenido una constante comunicación con los despachos judiciales de la seccional, a través de herramientas como llamadas telefónicas, correos electrónicos, videoconferencias, con el ánimo de asesorar y capacitar a los servidores judiciales en diferentes temas de interés relacionados con la nueva metodología de trabajo e instalación y manejo de herramientas tecnológicas. Dentro de las videoconferencias – capacitaciones (todas virtuales) realizadas por este Consejo Seccional se encuentran las siguientes: - Manejo de los escáneres y subir los diferentes documentos a la nube y posteriormente el tránsito de información de la nube al sistema de librerías SharePoint. - Manejo de Herramientas colaborativas de Microsoft. - Capacitación en la herramienta Lifesize para el manejo de audiencias virtuales. Cabe resaltar que los ingenieros de sistemas de la seccional, no sólo han brindado capacitación a los juzgados, sino que también han estado prestos a brindar soluciones a los diferentes problemas técnicos y tecnológicos que han tenido los servidores judiciales en cuanto al manejo de la nueva plataforma tecnología. | Manifestó que el proceso de digitalización de expedientes físicos se encuentra muy avanzado, sin embrago, también puso de presente que algunos despachos judiciales se encuentran atrasados en dicha labor. Agregó que se encuentran en las gestiones pertinentes para la adquisición de nuevos escáneres. |
Seccional Cauca | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 2 funcionarios por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Contratación de vigías de salud; Dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; Encuesta a servidores judiciales con el fin de detectar las personas con morbilidades preexistentes. | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea». | Los Servidores en el Distrito Judicial de Popayán, han sido capacitados en el uso de las TiC´s, plataformas tecnológicas y aplicativos, a través del CENDOJ, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Informática de la DEAJ, sin perjuicio del soporte técnico que se presta por la Dirección Seccional, a través del Grupo de Servicios Administrativos, Mantenimiento y Soporte Tecnológico, y la Mesa de Ayuda. | Pusieron de presente que los despachos judiciales cuentan con un escáner para la labor de digitalización de expedientes. Asimismo, que se encuentran gestionando la adquisición de 12 escáneres de alto rendimiento para facilitar dicha tarea. |
Seccional Caquetá | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Atención al público de manera virtual. | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea». | Se adjuntó la siguiente imagen, la cual no es legible. | Informó que existe un plan de digitalización por parte del Consejo Superior de la Judicatura nivel central. Sin embargo no expresó en qué estado de avance va dicha seccional. |
Seccional Cesar | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; Contratación de vigías de salud; En coordinación con la ARL Positiva se realizaron campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social; | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea»; Aplicativo «Justicia XXI Web»; Aplicativo «Tyba». | Capacitación virtual programada a nivel nacional por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en temas implementación de la virtualidad en la práctica judicial, audiencias virtuales, Justicia Digital, correos electrónicos, aplicativos como Outlook, Onedrive, Sharepoint, Teams, Sigobius, entre otros. Esta Corporación promueve la difusión y asistencia virtual a los eventos mediante circulares, correos electrónicos, redes sociales e incluso conversatorios realizados con instituciones de educación superior. Hasta la fecha se registran 108 eventos de capacitación a nivel seccional También se vienen atendiendo temas relacionados con uso de aplicativos para audiencias virtuales, canales de recepción de peticiones, tutelas, demandas, respuestas automáticas de correos electrónicos, programación de agendas virtuales. Conversatorios acordados con instituciones académicas. Finalmente es pertinente precisar que en la página web de la Rama judicial, link COVID-19, se encuentran publicados permanentemente en el link: ”capacitaciones”. Donde se encuentran los ciclos de capacitaciones para el uso de las tics, en cumplimiento Acuerdo PCSJA20-11532 del 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales pueden ser descargadas por los usuarios en cualquier momento que deseen consultarlas. | Sobre este particular expresaron que el Consejo Seccional de la Judicatura ha venido apoyando la labor de digitalización de expedientes que viene siendo adelantada por parte de los despachos, teniendo en cuenta que en la actualidad todos los despachos cuentan con escáner para adelantar dicho proceso. |
Seccional Córdoba | Trabajo en casa; Turnos para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Buzón digital para la recepción de sugerencias, quejas o reclamos relacionados con las condiciones de bioseguridad de las sedes judiciales; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Suspensión de términos judiciales; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; Adecuaciones locativas en las sedes judiciales para una mejor circulación del aire; Se adquirieron implementos de bioseguridad como: (caretas, gel antibacterial, puntos para el lavado de manos, tapetes para la desinfección; Contratación de vigías de salud. | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Justicia XXI Web»; Correos electrónicos institucionales; Página Web de la Rama Judicial; Aplicativo «Tyba». | Las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales en materia de uso de tales plataformas en este Distrito, fueron presenciales durante todo el 2019 dictadas por ingenieros de la Unidad de Informática de la DEAJ Nacional, posteriormente reforzada por la ingeniera de sistemas de la DEAJ Seccional y para 2020 virtualmente por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. De manera permanente La mesa de ayuda de Justicia XXI Web presta el apoyo técnico para la utilización o cualquier falla en el aplicativo. Todos los despachos judiciales manejan las tutelas y habeas corpus por este medio, como los procesos. | Señaló que el proceso de digitalización de expedientes físicos se encuentra muy avanzado, sin embargo, también puso de presente que dicha gestión efectuada por parte de los despachos judiciales, se encuentra un poco parada dadas las altas tasas de contagio por Covid-19 en el departamento. A su vez, agregó que se había dotado de un escáner adicional a cada despacho judicial para la labor de digitalización de expedientes. |
Seccional Chocó | Trabajo en casa; Turnos y horarios flexibles para la atención presencial al público, con un aforo máximo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Justicia XXI Web»; Correos electrónicos institucionales; Página Web de la Rama Judicial; Aplicativo «Tyba»; Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea». | Se han difundido las capacitaciones realizadas por la EJRLB y este Distrito Judicial ha realizado capacitaciones desde el comité de tecnología de la Seccional, para el manejo de Tyba e implementación de firma electrónica, y múltiples capacitaciones para el uso de las herramientas colaborativas del office 365. | Manifestaron que todos los despachos judiciales cuentan con 1 escáner para la labor de digitalización de expedientes. De igual manera, indicó que cuentan con recursos para adquirir los equipos tecnológicos. |
Seccionales de Cundinamarca y Amazonas | Trabajo en casa; Turnos y horarios flexibles para la atención presencial al público, con un aforo máximo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Contratación de vigías en salud; Buzón digital para la recepción de sugerencias, quejas o reclamos relacionados con las condiciones de bioseguridad de las sedes judiciales; Dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; | Correos electrónicos institucionales; Página Web de la Rama Judicial; Herramientas colaborativas de Microsoft. | Esta Seccional con asocio de la Dirección Seccional y el Cendoj, ha venido convocando a todos los servidores judiciales del Distrito Judicial de Cundinamarca a participar en las siguientes capacitaciones: Capacitación de Microsoft Teams (14 de Julio de 2020) CSJCUC20-236). Expediente Judicial Electrónico (13 de julio de 2020). CSJCUC20-235 Guía para publicación de contenidos en la página web de la rama judicial (06 de julio de 2020). CSJUC20-228 Expediente Judicial Electrónico (06 de julio de 2020). CSJCUC20-227 Consulta correos electrónicos (03 de julio de 2020). CSJCUC20-223 Gestión de Contraseñas de correo electrónico (01 de julio de 2020). CSJCUC20-220 Canales de Comunicación a partir del 01 de julio (30 de junio de 2020). CSJCUC20-217 Aplicativo Web de la firma electrónica (18 de junio de 2020). CSJCUC20-210 Evidencia digital (23 de junio de 2020). CSJCUC20-211 Cuentas institucionales de correo electrónico (08 de junio de 2020). CSJCUC20-198 Herramientas Online 365 (02 de junio de 2020) CSJCUC20-191 Capacitaciones usuarios externos, fiscales, Procuradores en utilización de las Tics (18 de mayo de 2020) CSJCUC20-168 Taller 7 página web institucional (11 de mayo de 2020) CSJUC20-160 uso de Tic (07 de mayo) CSJCUC20-157 Herramientas para la realización de audiencias (05 de mayo de 2020) CSJUC20-155 Taller Teams (29 de abril de 2020) CSJCUC20-144 Protocolo para las audiencias virtuales (28 de abril de 2020) CSJUC20-142 Herramientas tecnológicas de apoyo (01 de abril de 2020) CSJCUC20-105, Capacitación e implementación de Justicia XXI Web en los circuitos judiciales de Funza y Leticia. | Señalaron que conocen el plan de digitalización de expedientes propuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y que se encuentran realizando estudios previos para poder determinar cuál será el personal de apoyo requerido para dicha labor. |
Seccional Guajira | Trabajo en casa; Turnos y horarios flexibles para la atención presencial al público, con un aforo máximo máximo del 20% por despacho judicial; | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Aplicativo «Tyba»; Aplicativo «Lifesize»; Página Web de la Rama Judicial. | El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ha desarrollado innumerables capacitaciones virtuales por ciclos a todos los servidores de la Rama Judicial en todas las áreas que componen las jurisdicciones ordinaria, contenciosa, indígena sobre: - Implementación de herramientas digitales, uso del correo electrónico y herramientas colaborativas como Microsoft Teams, OneDrive, Sharepoint y Forms, Sigobius, Tyba, recepción de tutela en línea, firma electrónica entre otras. Esta Seccional ha brindado el acompañamiento a todos los despachos judiciales de este distrito judicial en lo relativo al uso y utilización de las herramientas colaborativas, en distintas modalidades como conversatorios, videoconferencias, foros, panel. Las capacitaciones realizadas por la Escuela también se pueden acceder o visualizar por videos ilustrativos e instructivos cargado en YouTube. | Sobre este particular informaron que se encuentra en curso la primera fase gestión interna, adelantada a través de los recursos humanos y materiales (escáneres, computadores, espacios de almacenamiento) el proceso de digitalización de expedientes en todos despachos judiciales de este Distrito Judicial, enfatizando la dotación de scanner de unos de ellos. Asimismo, indicó que se vienen adelantando procesos contractuales para la adquisición de escáneres de mayor eficiencia. |
Seccional Huila | Trabajo en casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Aplicativo «Tyba»; Aplicativo «Sigobius WEB»; Página Web de la Rama Judicial; Aplicativo «Zoom». | La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” a brindado distintas capacitaciones las cuales se han socializado con todos los despachos para que participen de las mismas e igualmente el área de informática de la Dirección Seccional ha brindado capacitaciones sobre el uso de las tecnologías de la información las cuales se relacionan a continuación: 1 17/03/2020 Microsoft sobre el uso y la funcionalidad de la herramienta de colaboración Teams. 2 18/03/2020 Taller sobre las funcionalidades de la herramienta colaborativa Microsoft Teams y además Onedrive. 3 30/03/2020 Conversatorio on-line sobre la implementación de la virtualidad en la práctica judicial. 4 31/03/2020 Introducción a Forms y Listas de SharePoint y Temas y OneDrive para el Trabajo en Casa. 5 1/04/2020 Introducción a PowerApps e Introducción a Forms. 6 20/04/2020 Taller On line- sobre Outlook. 7 22/04/2020 Taller On line- sobre audiencias virtuales. 8 24/04/2020 Taller On line- sobre OneDrive. 9 24/04/2020 Presentación del protocolo de reintegro de los servidores judiciales una vez se levante la cuarentena. 10 27/04/2020 Taller On line- sobre Teams . 11 29/04/2020 2 taller Protocolo para la realización de audiencias virtuales. 12 4/05/2020 “Impacto Del Código General Disciplinario En La Jurisdicción Y Derecho Disciplinario Del Abogado En Época De Pandemia”. 13 6/05/2020 Generalidades del sistema y las principales dificultades y ventajas en su implementación. 14 6/05/2020 Trámite para obtener el administrador de contenidos - Publicación de contenidos en el sitio asignado - Ingreso al administrador de contenidos. 15 7/05/2020 Incorporación De Las Tic En El Proceso Disciplinario. -Código Disciplinario De Los Abogados Frente A La Realidad Social. 16 8/05/2020 Taller "Uso Del Correo Institucional". 17 11/05/2020 Taller “Página Web Institucional. " 18 11/05/2020 al 15/05/2020 Introducción y Generalidades Justicia XXI web (TYBA). 19 13/05/2020 Taller Especializado 4 "Evidencia Digital". 20 14/05/2020 Introducción y Generalidades Justicia XXI web (TYBA) Tribunal Superior, Tribunal Administrativo y Juez Administrativos. 21 15/05/2020 Taller “Uso De Aplicativo Sigobius Web". 22 18/05/2020 Videoconferencia “Utilización De Las Tic En Los Juzgados Municipales De Pequeñas Causas Laborales, Y El Expediente Digital". 23 26/05/2020 Videoconferencia: Implementación de herramientas digitales en los Juzgados Laborales del Circuito. 24 27/05/2020 Simulación de Audiencia Inicial en la Jurisdicción Contencioso Administrativo a través del uso de herramientas virtuales. 25 29/05/2020 Videoconferencia: Utilización de herramientas digitales por los diferentes actores que intervienen en el proceso laboral. 26 1/06/2020 Videoconferencia: “Los grandes desafíos de la Jurisdicción Laboral en las TIC.” 27 12/06/2020 Videoconferencia: “el Uso de las TIC en la Función de Control de Garantías”. 28 17/06/2020 “Conversatorio Virtualidad y Práctica Probatoria en Procesos Contencioso Administrativos”. 29 17/06/2020 "Reuniones con Teams-Preparación de Audiencias Sala Digital". 30 19/06/2020 Firma electrónica. 31 24/06/2020 "Estante Digital de Procesos – Excel y listas de sharepoint". 32 8/07/2020 Primera Conferencia Sobre Expediente Judicial Electrónico. 33 9/07/2020 "Manejo del Aplicativo para la recepción de Habeas Corpus". 34 10/07/2020 “Estructura de la Sentencia y Argumentación Judicial en el marco de la virtualidad”. 35 15/07/2020 Segunda Conferencia Sobre Expediente Judicial Electrónico. 36 16/07/2020 "Manejo de la firma electrónica”. 37 22/07/2020 Conversatorio Participación De Actores Que Integran El Sector Justicia, En La Utilización Del Expediente Judicial Electrónico. 38 28/07/2020 Implementación De Los Medios Tecnológicos En La Gestión Judicial. 39 29/07/2020 Evidencia Digital En El Contexto Normativo Nacional E Internacional. 40 29/07/2020 Operaciones de los Depósitos Judiciales. 41 29/07/2020 Evidencia Digital En El Contexto Normativo, Nacional E Internacional | Informó que los despachos judiciales que conforman el circuito judicial de judicial de Neiva (Huila), están en el proceso de escaneo de los expedientes físicos. Proceso que va de la mano de la fase 1 del plan de digitalización de la rama judicial. También manifestaron que se encuentran gestionando la contratación de nuevos equipos tecnológicos para apoyar dicha tarea. Finalmente, señalaron que los despachos que están incorporados en el aplicativo justicia XXI web (TYBA) tienen adelantando en su mayoría el escaneo de los expedientes activos, pero están a la espera de instrucciones para adecuar el proceso por cuanto en el protocolo no se estableció la ruta para su adecuación. |
Seccional Magdalena | Trabajo en casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Buzón digital para la recepción de sugerencias, quejas o reclamos relacionados con las condiciones de bioseguridad de las sedes judiciales; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Se adquirieron implementos de bioseguridad como: (caretas, gel antibacterial, puntos para el lavado de manos, tapetes para la desinfección; Encuesta a servidores judiciales con el fin de detectar las personas con morbilidades preexistentes; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; En coordinación con la ARL Positiva se realizaron campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social; | Herramientas colaborativas de Microsoft; Correos electrónicos institucionales; Aplicativo «Lifesize»; Página Web de la Rama Judicial; Aplicativo «Justicia XXI Web»; Aplicativo «Tyba». | El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en atención del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho que dispuso el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, ha ofrecido a todos los Servidores Judiciales, capacitación en el uso de herramientas tecnológicas en los siguientes asuntos: Tema: “Realización de Audiencias Virtuales Taller Sobre el Uso de las Tic”. el cual se llevó a cabo el pasado miércoles 20 de mayo 2020, mediante transmisión Teams. Tema: “Retos de la Justicia a partir del 1° de julio de 2020: Guía Práctica para asumir los retos del Decreto Legislativo No 806 de 2020”, el cual se llevó a cabo el pasado jueves 25 de junio de 2020, mediante transmisión Teams. | Puso de presente que Los despachos judiciales están trabajando acorde a la capacidad instalada, indicándose que muchos no cuentan con escáneres para esa labor y hace falta personal de apoyo. Por lo tanto, han venido escaneando los procesos que van ingresando y aquellos, sobre los cuales se realiza algún trámite. |
Seccionales Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada | Trabajo en casa; Creación de un comité de colaboradores para el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de bioseguridad implementadas; Turnos y horarios flexibles para la atención presencial al público, con un aforo máximo máximo del 20% por despacho judicial; Encuesta a servidores judiciales con el fin de detectar las personas con morbilidades preexistentes; Implementación de citas previas para atención presencial al público. Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes. | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial. | Las capacitaciones corresponden a las brindadas por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" sobre los aplicativos que tienen a disposición los servidores judiciales. Adicionalmente, los ingenieros de sistemas del área de soporte tecnológico de la Direcciòn Seccional de Administraciòn Judicial de Villavicencio, así como los ingenieros de las demás especialidades de los despachos judiciales han capacitado sobre el manejo de los aplicativos. Además, se designaron los ingenieros que prestan apoyo a los servidores judiciales del Distrito Judicial. | Manifestaron que los despachos judiciales están trabajando acorde a la capacidad instalada. Indicándose que muchos no cuentan con escáner para esa labor y hace falta personal de apoyo. Por lo tanto, han venido escaneando los procesos que van ingresando y aquellos en los cuales se realiza algún trámite. |
Seccional Nariño y Putumayo | Trabajo en casa; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; En coordinación con la ARL Positiva se realizaron campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; Aforo máximo del 20% por despacho judicial cuando se necesario acudir a las sedes judiciales. Modificación del horario laboral. | Aplicativo «Tutela en línea»; Página Web de la Rama Judicial. Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft. | Señaló que ha informado a los servidores judiciales de su jurisdicción acerca de las capacitaciones brindadas por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla". Adicionalmente y de manera autónoma ha adelantado capacitaciones sobre manejo de plataformas de videoconferencia (Life Siza, Teams, Rp1Cloud y Avaya). Igualmente, informó que tiene previsto adelantar capacitación a los abogados litigantes en cooperación con la Universidad Alexander Von Hulboldt durante el mes de agosto en los siguientes temas: Nivel Básico: Uso de internet, uso de dispositivos, plataformas de correo, plataformas básicas de servicios digitales. Nivel Intermedio: Canales de atención al usuario de la Rama Judicial, Buzón de quejas y reclamos, consulta de estado en la página web, tutelas y habeas corpus en línea, validación de documentos firmados electrónicamente, consulta del directorio de despachos judiciales. Nivel Avanzado: Uso de plataformas de audiencias virtuales (Lifesiza, teams, otras plataformas). | En el informe remitido por la citada Seccional al Consejo Superior de la Judicatura, no se logra evidenciar la información correspondiente a este ítem, dado que la imagen anexada es ilegible. |
Seccionales de Norte de Santander y de Arauca | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea». | Refirió que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ha realizado diversas capacitaciones asociadas a temas como: La utilización de herramientas digitales por los diferentes actores que intervienen en la Rama Judicial; audiencias virtuales; manejo y uso de aplicaciones teams, sharepoint; evidencia digital; simulacion de audiencia inicial en la jurisdicción contencioso administrativo a través del uso de herramientas virtuales; modelos operativos preprocesales en época de pandemia; herramientas on line 365 para la generación de contenidos; microsoft forms-formatos justicia verde; estructura de la sentencia y argumentación judicial en el marco de la virtualidad; nueva versión de SIGOBius. | Manifestaron que solicitaron a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mayor claridad respecto del proceso de digitalización de expedientes. Expusieron que no cuentan con el personal ni los equipos tecnológicos adecuados para iniciar la digitalización de expedientes. |
Seccional Risaralda | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Encuesta a servidores judiciales con el fin de detectar las personas con morbilidades preexistentes; Dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Rp1 Cloud»; Aplicativo «Sigobius WEB»; Página Web de la Rama Judicial; | Señaló las siguientes capacitaciones: - El 25 de marzo de 2020. Tema ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO AUDIENCIAS VIRTUALES RP1 CLOUD. - El 30 de marzo de 2020, tema CAPACITACIONES USO HERRAMIENTAS OFFICE 365. - El 03 de julio de 2020, tema: "APLICATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE ACCIONES DE TUTELA", difundida mediante circular. - El 08 de julio de 2020, tema PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO. - El 09 de julio, 3:00 p.m. Tema "MANEJO DEL APLICATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE HABEAS CORPUS". - El 15 de Julio, tema "SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO”. . - El 16 de julio, Tema "MANEJO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA”. - El 05 de agosto. 10:00 a.m. Tema "OBJETO DEL MANUAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES". - El 05 de agosto, tema "USO DEL APLICATIVO SIGOBIUS WEB". - El 06 de agosto, Tema "IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB TRANSACCIONAL". | Manifestaron que se ha puesto en marcha el cronograma del plan nacional de digitalización de expedientes, en su fase 1, que implica la digitalización de expedientes por parte de los despachos judiciales. |
Seccional Santander | Trabajo en casa; Se llevó a cabo la contratación de veinticuatro (24) vigías de la salud; Se adquirieron implementos de bioseguridad como: (caretas, gel antibacterial, puntos para el lavado de manos, tapetes para la desinfección; En coordinación con la ARL Positiva se realizaron campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Turnos para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes. | Herramientas colaborativas de Microsoft; Correos electrónicos institucionales; Página Web de la Rama Judicial. | Refirió que según el plan de capacitaciones de la Escuela Judicial, se vienen realizando periódicamente por la plataforma TEAMS. Específicamente, se han realizado capacitaciones virtuales relacionados con el EXPEDIENTE DIGITAL, con la PUBLICACIÓN DE ESTADOS ELECTRÓNICOS, MANEJO DE MEMORIALES EN EL CORREO ELECTRÓNICO, TALLER DE RADICACIÓN SIGLO XXI y MÓDULO ACCIONES DE TUTELA. | Indicó que actualmente el plan de digitalización se encuentra en realización interna de los despachos, mediante la autogestión de la información prioritaria de los expedientes activos y prevé varias fases , la primera que es interna con los recursos de los despachos y las seccionales, y una segunda fase con un agente externo con cobertura complementaria a otros procesos, y finalmente se Asimismo, señaló que se está en proceso de adquisición de más escáneres para el cumplimiento de esta labor. |
Seccional Sucre | Trabajo en casa; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Encuesta a servidores judiciales con el fin de detectar las personas con morbilidades preexistentes; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Turnos y horarios flexibles para los servidores judiciales que requieran acudir a las sedes judiciales. Atención al público exclusivamente virtual; | Herramientas colaborativas de Microsoft; Aplicativo «Justicia XXI Web»; Correos electrónicos institucionales; Página Web de la Rama Judicial. | Relató las distintas conferencias y talleres virtuales realizados por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", por el Centro de Documentación Judicial- CENDOJ, y por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ese sentido se destacan, entre otras, los siguientes: - Primer Taller On line- sobre Outlook, que se realizó para fortalecer la gestión judicial y administrativa de los Despachos Judiciales el día lunes 20 de abril de 2020 a las 3:00 p.m. - SEGUNDO CICLO DE CAPACITACIONES EN TIC, 2a VIDEOCONFERENCIA "HERRAMIENTAS ON LINE 365 PARA LA GENERACIÓN DE CONTENIDOS – ELEMENTOS BÁSICOS DE OFFICE ONLINE”. - VIDEOCONFERENCIA “EL USO DE LAS TIC EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS” - SEGUNDO CICLO DE CAPACITACIONES EN TIC 4a VIDEOCONFERENCIA "REUNIONES CON TEAMS – PREPARACIÓN DE AUDIENCIAS SALA DIGITAL” - TERCER CICLO DE CAPACITACIONES EN TIC 1a VIDEOCONFERENCIA "APLICATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE ACCIONES DE TUTELA” - VIDEOCONFERENCIA "MANEJO DEL APLICATIVO PARA LA RECEPCIÓN DE HABEAS CORPUS” - VIDEOCONFERENCIA "PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO” - VIDEOCONFERENCIA "SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO” - Primera jornada Capacitación Virtual manejo efectivo de correo electrónico y calendario, realizado por la ERLB. - Segunda jornada de capacitación virtual: Introducción a Forms y Listas de SharePoint y Temas y OneDrive para el Trabajo en Casa. | En este punto, refirió que existe un plan de digitalización liderado por el Consejo Superior de la Judicatura en el nivel central, el cual es coordinado a su vez por las seccionales. |
Seccional Tolima | Trabajo en casa; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Vigías de salud; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Jornadas de limpieza y desinfección en las sedes judiciales; | Aplicativo «http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea»; Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Habilitación de VPN. | Indicó que el CSJ, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ha realizado 28 capacitaciones y talleres ON LINE, en temas relacionados con lo siguiente: Desarrollo de audiencias virtuales; manejo y uso de onedrive, de Team, de Sharepoint; de los correos institucionales; de la página web institucional; del aplicativo SIGOBIUS web; de los protocolos sobre las audiencias virtuales; del aplicativo para la recepción de habeas Corpus y Acciones de Tutela, entre otras. Igualmente, señaló que se han realizado simulación de audiencia inicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, comportamiento digital en la Rama Judicial. Utilización de Herramientas digitales por los diferentes actores que intervienen en el proceso laboral. Por último, manejo de firmas electrónicas, con la asistencia virtual en el Distrito Judicial de Ibagué, de 615 servidores judiciales y otros actores. | Informó que se encuentran en fase uno del plan de digitalización de la rama judicial. Para ello están gestionando la adquisición de 196 escáneres nuevos, para continuar con la gestión interna de digitalización que concierne a los despachos judiciales. |
Seccional del Valle del Cauca | Trabajo en Casa; Turnos y horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; Protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; Cierres temporales de sedes judiciales con casos confirmados por Covid -19; Buzón digital para la recepción de sugerencias, quejas o reclamos relacionados con las condiciones de bioseguridad de las sedes judiciales; Dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; Traslado de los equipos ofimáticos a las casas de los servidores judiciales, de ser necesario. Contratación de vigías de salud | Correos electrónicos institucionales; Herramientas colaborativas de Microsoft; Página web de la Rama Judicial; Habilitación de VPN. Aplicativo «Lifesize»; | Adujo que constantemente se realizan capacitaciones a los usuarios sobre el manejo de las herramientas tecnológicas que tiene los Despachos para el cumplimiento de sus funciones, tales capacitaciones son adicionales a las que brinda la Escuela Judicial, las cuales se realizan de manera más focalizada a las especialidades y requerimientos propios. | Expusieron que este proceso se encuentra en fase de implementación, dado que solo el 15 de julio se publicó el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente Digital. |
VI.4. Marco de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura frente a la declaratoria de emergencia económica, social y sanitaria
58. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 202, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
59. Por su parte, el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
60. Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.
61. Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de garantizar la salud y la vida de los servidores judiciales, usuarios del servicio de administración de justicia y la comunidad en general, expidió los actos administrativos que se enuncian a continuación y que contienen las siguientes decisiones:
61.1. Mediante El Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 202, ordenó la suspensión de términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020, excepto para acciones de tutela y habeas corpus. A través de Acuerdo PCSJA20-11518 de 16 de marzo de 2020, se mantuvo la medida de suspensión con las excepciones previstas; se dispuso la utilización de medios virtuales para la realización de algunas audiencias, se privilegió el trabajo en casa, se establecieron los turnos para los juzgados con función de control de garantías y, en ese sentido, ordenó a los Consejos Seccionales suministrar los elementos de bioseguridad a los servidores judiciales.
61.2. Posteriormente, a través de Acuerdo PCSJA20-11519 de 16 de marzo de 202, ordenó la suspensión de términos judiciales de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020, y restringió la remisión de expedientes a esa Corporación.
61.3. Las anteriores medidas fueron prorrogadas a través del Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 marzo de 202 hasta el 3 de abril de 2020.
61.4. Mediante Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 marzo de 202, amplió la suspensión de términos hasta el 12 de abril de 2020, junto con las excepciones y medidas previstas en los anteriores acuerdos, y adicionalmente, indicó que los Consejos Seccionales de la Judicatura continuarían prestando «el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos».
61.5. El Acuerdo PCSJA20-11528 de 22 de marzo de 202, dispuso suspender los términos de los procesos administrativos de cobro coactivo, disciplinarios, administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales y reclamaciones de depósitos judiciales que adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.
61.6. Los Acuerdos PCSJA20-1152 y PCSJA20-1152 de 22 y de 25 de marzo de 2020, respectivamente, dispusieron exceptuar de la suspensión de términos judiciales, «las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política» y, que «adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad».
61.7. A través del Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 202, se prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 26 de abril de 2020, exceptuando las actuaciones descritas en los anteriores acuerdos, asimismo, se mantuvieron las medidas previamente decretadas. Por último, se dispuso privilegiar la utilización de medios tecnológicos para el ejercicio de la actividad jurisdiccional y la implementación de un plan de digitalización de expedientes.
61.8. Mediante Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 202, se prorrogó la suspensión de términos hasta el 10 de mayo de 2020 y se ampliaron sus excepciones respecto de algunas actuaciones en materia contenciosa administrativa, penal, civil, familia y laboral.
61.9. El Acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 202, prorrogó la suspensión de términos hasta el 24 de mayo de 2020, con las excepciones previamente adoptadas y mantuvo, como regla general, la restricción de acceso a las sedes judiciales; sin embargo, precisó que cuando se estimara necesario ingresar a las sedes judiciales, los Consejos Seccionales debían adoptar las medidas de bioseguridad de ingreso, y dispuso que “Mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente de los despachos, se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular 015 del 16 de abril de 2020 y cualquiera otro que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”.
61.10. Mediante Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 202, se prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 8 de junio de 2020, inclusive, con la ampliación de las excepciones anteriormente adoptadas, reiterando que la prestación del servicio se realizará de manera preferente en casa, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y restringiendo los desplazamientos y asistencias a las sedes judiciales; todo ello asociado a la implementación, por parte de los Consejos Seccionales, de medidas de bioseguridad, así como a la aplicación de la Circular 015 de 16 de abril de 2020, relacionada con el retiro de expedientes de las sedes judiciales.
61.11. El Acuerdo PCSJA20-11567 del 6 de junio de 202 dispuso levantar la suspensión de términos judiciales a partir del 1° de julio de 2020, sin embargo, en el artículo 14 del mismo acto administrativo se señaló que «los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones», con lo que se pretendía evitar que los funcionarios asistieran físicamente a las sedes judiciales.
61.12. En ese sentido, el artículo 15 ibidem, estableció que «para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir como máximo el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho», para lo cual dispuso que las direcciones seccionales entregaran los elementos de bioseguridad requeridos. Igualmente, estipuló que «quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación, no deberán asistir a las sedes bajo ninguna circunstancia».
61.13. Sumado a lo anterior, el mismo Acuerdo adoptó las siguientes medidas: a) celebración de audiencias virtuale
; b) sesiones no presenciales de los órganos no colegiado; c) atención al usuario por medios electrónico
; d) plan de digitalización de la justici
; e) protocolo de manejo de expedientes físico; f) implementación de condiciones de bioseguridad de las sedes judiciale
; entre otras medidas.
61.14. El Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 202, ratifica el levantamiento de la suspensión de términos a partir de 1° de julio de 2020; sin embargo, se mantiene la suspensión de términos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y de eventual revisión de tutelas, igualmente, en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño, salvo las actuaciones previstas en los artículos 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 del Acuerdo PCSJA20-11568.
61.15. Acuerdo PCSJA20-11597 de 15 de julio de 202, a través del cual se ordena el cierre de unas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá desde el 16 al 31 de julio de 2020, como consecuencia de ello, se suspendió el trabajo presencial y la atención al público. Por último, dispuso que «los consejos seccionales de la judicatura, de conformidad con la información sanitaria que entregue el Ministerio de Salud y Protección Social, determinarán los distritos judiciales, circuitos o municipios que se exceptúan de la aplicación de la regla prevista en el presente artículo».
61.16. El Acuerdo PCSJA20-11614 de 6 de agosto de 202, restringió el acceso a las sedes judiciales de todo el país desde el 10 al 21 de agosto de 2020, «salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial». Exceptuó de tal medida a los municipios denominados no Covid-19. Tales medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto del año en curso, a través de Acuerdo PCSJA20-11622 de 21 de agosto de 202.
62. En conclusión, la Sala de Decisión considera que el Consejo Superior de la Judicatura estableció un protocolo general de bioseguridad; contempló aspectos para la afluencia máxima de servidores y/o turnos u horarios flexibles de asistencia; privilegió el trabajo en casa; promovió el uso de las tecnologías; ordenó la utilización de medio tecnológicos relacionados con la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas y, demás medidas necesarias para la protección de la salud de los servidores judiciales y de los usuarios.
VI.5. Procedencia de la acción de tutela
63. De acuerdo con los artículos 5° y 6 del Decreto Ley 2591 de 1992, la acción de tutela procede:
[…] contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito […]
64. A su vez, la referida norma señala que, por el contrario, este medio amparo deviene en improcedente en las siguientes circunstancias:
[…] 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto […]
65. En ese sentido, esta Sala de Decisión ha señalado que, de acuerdo con las normas citadas, que cualquier ciudadano que considere amenazado o vulnerado un derecho fundamental puede acudir ante un juez de la República, para obtener la protección judicial de las garantías constitucionales conculcadas o amenazadas. Así las cosas, se han establecido como requisitos de procedencia de la acción de tutela: la legitimación en la causa por activa, la inmediatez y la subsidiaridad.
66. La sociedad Asonal Judicial S.I., a través de su presidente, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas de los funcionarios judiciales, de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, cuya vulneración le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la «reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que empezó a regir el 1 de julio», especialmente en lo atinente a:
La falta de implementación de medidas oportunas y eficaces respecto de la bioseguridad de los servidores de la Rama Judicial, de los usuarios de la justicia y de los abogados litigantes.
La falta de implementación de la «plataforma tecnológica» contemplada para la recepción, trámite y decisión de los procesos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020.
La omisión «en la digitalización de expedientes».
El incumplimiento en la capacitación de los funcionarios para el acceso y utilización de la citada herramienta tecnológica, así como en la implementación de los protocolos locales para usuarios, funcionarios judiciales y abogados.
67. Previamente a examinar si la presente acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedencia, la Sala estima necesario resolver lo siguiente:
VI.6.1 De la solicitud del tercero con interés en el sub examine
68. El señor Manuel Ignacio Murillo González, a través de escrito de 5 de agosto de 2020, solicitó ser reconocido como tercero con interés en las resultas del presente proceso, comoquiera que «existe una relación sustancial entre el suscrito como abogado litigante y el servicio público de la justicia objeto de la acción de amparo por parte de ASONAL JUDICIAL».
69. En atención a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 199, la Sala reconocerá al señor Manuel Ignacio Murillo González, como tercero con interés en las resultas del presente proceso, toda vez que las decisiones que se adopten en el trámite de la referencia pueden tener implicaciones en el ejercicio profesional del mencionado abogado.
VI.6.2. Estudio de los requisitos generales de procedencia en el sub examine
VI.6.2.1 De la legitimación en la causa por activa
70. El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
71. Precisamente, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991, que se refiere a la legitimidad e interés para el ejercicio de la acción, prevé lo siguiente:
[…] La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de su representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales […]
72. Atendiendo a lo dispuesto en tales normas, se entiende que el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o vulnerados puede ejercer la acción de tutela: i) por sí mismo o actuando mediante apoderado judicial, o ii) a través de agente oficios, quien deberá manifestar que actúa como tal y acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o conculcados no puede ejercer por sí mismo su propia defensa.
73. La Corte Constituciona en múltiples oportunidades se ha pronunciado frente a la legitimación en la causa para ejercer la acción de tutela, en la que se destaca lo siguiente:
[…] En estos términos, y no obstante la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que su ejercicio está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad que se deben acreditar en cada caso concreto, entre los cuales se encuentra la legitimación en la causa por activa, con la cual se pretende asegurar que el accionante tenga un interés directo y particular en lo reclamado, y que en este sentido, se busque la protección de un derecho fundamental del propio demandante y no de otra persona [… (subrayas de la Sala).
74. Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es posible presentar la demanda en ejercicio de la acción de tutela, cuando el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de acudir a la justicia, a través de la figura de la agencia oficiosa, para lo cual se requiere verificar: i) que exista una manifestación del agente oficioso para actuar como tal; ii) que se indique en el escrito de tutela, o que se pueda inferir del mismo, que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales de promover su propia defensa; y iii) que el sujeto o los sujetos agenciados se encuentren plenamente identificado.
75. Por todo lo anterior, para la Sala es dable concluir que, pese a la informalidad que rige en las acciones de tutelas, quien promueva esta acción constitucional tiene que ser la persona directamente afectada en el goce de sus derechos fundamentales, en nombre propio o a través de apoderado judicial, o manifestar que actúa como agente oficioso de quien materialmente no puede ejercer la acción, de lo contrario, no podría hablarse de legitimación en la causa por activa.
76. En este contexto, resulta importante poner de relieve que, en lo que atañe a la legitimación por activa de las asociaciones sindicales para interponer acciones de tutela, la Corte Constitucional ha señalado lo siguient:
[…] esta Corporación ha establecido que las personas jurídicas representadas en los sindicatos se encuentran legitimadas para solicitar el amparo constitucional de derechos sindicales, con el fin de proteger los derechos de sus afiliados.
[…]
En efecto, desde la sentencia SU-342 de 1995[48], este Tribunal estableció que los sindicatos se encuentran en un estado de subordinación indirecta, en la medida en que sus miembros son trabajadores de las empresas. Adicionalmente, la Corte indicó que los sindicatos representan los intereses de los trabajadores tal como se establece en el artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que concluyó que la legitimación de las organizaciones sindicales para instaurar la acción de tutela “no sólo proviene de su propia naturaleza que lo erige personero de dichos intereses, sino de las normas de los artículos 86 de la Constitución y 10 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales la tutela puede ser instaurada por el afectado o por quien actúe en su nombre o lo represente”.
la Corte reitera las reglas jurisprudenciales en las que se ha establecido que las directivas de las organizaciones sindicales se encuentran legitimadas por activa para solicitar el amparo constitucional de sus derechos, sin necesidad de poder especial, y siempre y cuando representen los derechos colectivos de los trabajadores, en la medida que: (i) los sindicatos se encuentran en un estado de subordinación indirecta frente a sus empleadores y (ii) el objeto de los sindicatos es representar los intereses de los empleados frente a sus patronos y garantizar la existencia y normal funcionamiento de la organización sindical […] (negrillas fuera del texto).
77. En el caso sub examine, la parte accionante solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas: i) de los funcionarios judiciales; ii) de los usuarios de la administración de justicia, y iii) de los abogados litigantes.
78. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su intervención, afirmó que la parte actora «carece de legitimación en la causa por activa, ya que: (i) busca el amparo de derechos fundamentales de los que no es titular; y (ii) no se cumplen con los presupuestos para que, en calidad de agente oficioso o apoderado, promueva la protección de los derechos fundamentales a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia».
79. En atención a lo anterior, la Sala estima pertinente, en primera medida, determinar si la asociación sindical actora se encuentra legitimada para promover la acción de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes. De otro lado, si la parte accionante se encuentra legitimada para pretender la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios y empleados judiciales.
Legitimación en la causa por activa en el caso sub examine para pretender la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes
80. Es claro que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 superior y 10° del Decreto 2591 de 1991, y de conformidad con la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional y por esta Corporación, no existe ningún argumento válido que habilite a la asociación sindical accionante del trámite constitucional de la referencia para pretender la protección de derechos fundamentales de los cuales no es titular. En ese sentido, esta Sala de Decisión considera que la parte actora no se encuentra legitimada en la causa por activa para para reclamar las garantías iusfundamentales en representación de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes.
81. La anterior consideración se ve reforzada si se tiene en cuenta que la parte accionante en ningún momento adujo actuar en calidad de agente oficioso de los usuarios de la administración de justicia o de los abogados litigantes, y mucho menos acreditó que estas personas no se encuentran en condiciones físicas o mentales para promover por sí mismas el mecanismo de amparo.
82. En ese orden de ideas, para la Sala la parte actora desconoció la naturaleza subjetiva de la acción de tutela al no demostrar ser el titular de los derechos fundamentales mencionados, por lo que no es la persona directa o realmente afectada, y en tal virtud, carece de legitimación en la causa por activ para reclamar la protección de los derechos que invoca, situación que obliga a declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia frente a este aspecto en específico.
83. Visto lo anterior, la Sala advierte que no se pronunciará en relación con la pretensión del actor orientada a que se ordene la suspensión de las sanciones impuestas a los abogados, pues, se reitera, la parte accionante no se encuentra legitimada para tal fin.
Legitimación en la causa por activa en el caso sub examine para pretender la protección de los derechos fundamentales de los derechos de funcionarios y empleados judiciales
84. En cuanto a los derechos fundamentales que la parte actora aduce que se le han vulnerado a los funcionarios y empleados judiciales, con ocasión de la «reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que empezó a regir el 1 de julio», la Sala considera que, efectivamente, Asonal Judicial S.I. sí se encuentra legitimada para promover la acción de amparo en representación de los funcionarios y empleados judiciales, por cuanto los miembros de esta asociación sindical son servidores públicos que prestan sus servicios en la Rama Judicial, por ende, son titulares de los derechos fundamentales que se dicen transgredidos.
VI.6.2.2. De la falta de legitimación en la causa por pasiva en el sub examine
85. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Salud y Protección Social solicitaron ser desvinculados de la presente acción de tutela, toda vez que no les asiste legitimidad en la causa por pasiva para comparecer, en tanto que, consideran, no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, además, no son las entidades obligadas a atender las peticiones pretendidas en el presente trámite constitucional.
86. Visto lo anterior, la Sala considera que los argumentos expuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no tienen vocación de prosperidad, por las siguientes razones:
86.1. i) El artículo 17 de la Ley 1341 de 200––, estableció como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los relacionados con el diseño, formulación, adopción y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley; asimismo, promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación. Tales objetivos se encuentran inmersos en las funciones previstas en el artículo 18 ibide
.
86.2. Aunado a ello, la vinculación del citado ministerio al presente trámite constitucional es vital de importancia, toda vez que la parte accionante pretende que: «[se] adelant[e], en un término de 15 días, de manera articulada, la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de la plataforma tecnológica»; propósito para el cual, en caso de accederse a la solicitud de amparo, se requiere del apoyo y articulación entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Consejo Superior de la Judicatura.
86.3. ii) De otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la entidad encargada de liquidar anualmente el Presupuesto General de la Nación, a partir del cual asigna los recursos a la Rama Judicial para el cumplimiento de sus funciones y atender sus necesidades. Ello significa que, en el caso que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la implementación del expediente digital y de una plataforma tecnológica, es esa cartera ministerial la que debe asignar las partidas presupuestales correspondientes para tal fin.
86.4. iii) El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, es la cartera encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud; es decir, que es la autoridad competente de impartir los lineamientos mínimos en materia de bioseguridad en todo el territorio nacional, por lo que su vinculación a la presente acción constitucional resulta necesaria en el entendido que la parte accionante afirma que no se implementaron medidas eficaces y oportunas de bioseguridad para el ingreso a las sedes judiciales.
86.5. Asimismo, la referida cartera ministerial es determinante para efectos de brindar asesoría y acompañamiento científico respecto de la implementación de medidas de bioseguridad idóneas y eficaces para contener la propagación del virus de Covid-19, en el marco del plan de digitalización de expedientes en la Rama Judicial.
87. Con fundamento en las anteriores premisas, es claro para la Sala que las vinculaciones a la presente acción de tutela, como sujetos pasivos de la misma, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, resulta necesaria, debido a que, en cumplimiento de sus funciones, les atañe, de ser el caso, adelantar el acompañamiento técnico, científico y presupuestal requerido para la implementación y ejecución de las mismas.
88. Una vez precisado lo anterior, la Sala pasa a determinar si se cumplen los demás requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, esto es, la subsidiariedad y la inmediatez.
VI.2.3. La inmediatez
89. En cuanto al cumplimiento del requisito de inmediatez, se ha dicho que con esta exigencia se persigue que la solicitud de amparo sea interpuesta dentro de un término razonable. En ese sentido, estima la Sala que la presente tutela satisface tal presupuesto, en la medida en que el mecanismo de amparo guarda relación con medidas implementadas en el Acuerdo PCSJA20-11567, acto administrativo que data de 5 de junio de 2020, y la solicitud de amparo se promovió el 17 de julio de la presente anualidad.
VI.2.4. La subsidiariedad
90. Respecto del requisito atinente a la subsidiariedad de la acción de tutela, la Sala ha sostenido que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, este medio de amparo tiene carácter residual, en el entendido de que su procedencia se encuentra supeditada a que “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”. Sin embargo, el referido requisito de procedencia tiene dos excepciones: i) la tutela será procedente, aun cuando el afectado disponga de otro medio defensa judicial, si la solicitud de amparo se utiliza “como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, y ii) la acción de tutela es procedente, aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se demuestre que los mismos resultan ineficaces para enfrentar la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales.
91. En el caso puesto a consideración de esta Sala de Decisión, se tiene que la asociación sindical accionante, alegó la vulneración de sus derechos iusfundamentales, con ocasión de la «reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020» determinación que se adoptó sin la debida “digitalización de expedientes”; sin contar con las medidas de bioseguridad suficientes para la prestación del servicio de administración de justicia; sin que estuviere en funcionamiento una “plataforma tecnológica eficaz” para la recepción, trámite y decisión de los procesos; sin la debida capacitación de los funcionarios para el acceso y utilización de la citada herramienta tecnológica, y sin la implementación de los protocolos locales para usuarios, funcionarios judiciales y abogados para la recepción, trámite y decisión de los procesos.
92. Frente a ese tópico, la Sala debe precisar que la parte accionante no cuestiona la legalidad del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, dado que su inconformidad radica única y exclusivamente en las omisiones en que presuntamente incurrió el Consejo Superior de la Judicatura al momento de ordenar el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, lo que, a su juicio, pone en peligro la vida y la salud de los servidores judiciales.
93. Significa lo anterior que la parte accionante no cuestiona el contenido material del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, sino la dificultad que afrontan los servidores judiciales para ejecutar las directrices impartidas en el referido acto administrativo, en el marco de la pandemia Covid-19, por lo que si bien es cierto, en principio, se dispone de otro medio de defensa como lo es la acción de cumplimient
, la realidad es que, dadas las particularidades del caso concreto, en el que se aduce la vulneración de los derechos fundamentales relacionados con la vida y con el trabajo, el mecanismo de amparo resulta ser el medio de defensa más idóneo y eficaz para tal propósito.
94. Lo anterior, teniendo en cuenta que, desde el 12 de marzo de 2020, vivimos en circunstancias atípicas asociadas a la emergencia sanitaria causada por el “coronavirus” (SARS-CoV-2 o Covid – 19) y la parte accionante alega la falta de implementación en materia de bioseguridad, lo que pone en alto riesgo de peligro la salud y la vida de los servidores judiciales, por lo que la solicitud de amparo resulta procedente para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
VI.6.3. La presunta vulneración por la falta de implementación de medidas oportunas y eficaces respecto de la bioseguridad de los servidores de la Rama Judicial
95. La parte accionante, asegura que el CSJ no implementó medidas oportunas y eficaces en materia de bioseguridad, por lo que estima vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo.
96. Al respecto, y de la revisión del abundante material probatorio allegado al presente trámite constitucional, la Sala estima pertinente destacar las medidas de bioseguridad implementadas por el CSJ como por sus seccionales, a saber: el trabajo en casa; horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20% por despacho judicial; protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; canales virtuales para el reporte de casos Covid-19; jornadas de limpieza y desinfección de sedes judiciales; implementación de citas previas para atención presencial al público; contratación de vigías de salud; campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social; dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; traslado de los equipos ofimáticos a las casas de los servidores judiciales, de ser necesario; y el cierre temporal de sedes judiciales.
97. Así pues, la Sala advierte que, contrariamente a lo afirmado por la asociación sindical accionante, el CSJ sí adoptó medidas de bioseguridad para prevenir y mitigar el riesgo de contagio del virus Covid-19 entre los servidores judiciales. Medidas que se encuentran en consonancia con las recomendaciones dadas, en la materia, por el Ministerio de Salud y Protección Social.
98. De otro lado, la Sala no logra evidenciar que exista un nexo de causalidad directo entre los contagios relacionados en el escrito de tutela y la supuesta falta de implementación de medidas de bioseguridad por parte de las accionadas, dado que por las características propias del mencionado virus, este puede ser adquirido en cualquier lugar y momento. En este mismo sentido, se resalta que el actor no acreditó que los referidos contagios hayan sido adquiridos en las sedes judiciales o por causa o con ocasión del servicio público, máxime si se tiene en cuenta que se implementaron las medidas de bioseguridad pertinentes.
99. En atención a todo lo expuesto, no es posible atribuirle una omisión al CSJ ni es dable afirmar que esa entidad vulneró algún derecho fundamental por la presunta falta de implementación de medidas de bioseguridad.
100. En consecuencia, la Sala estima que la pretensión planteada por el actor consistente en que se ordene el cierre de todos los despachos judiciales, resulta improcedente e innecesaria, en primera medida, porque se implementaron las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del Covid-19 y, en segundo lugar, por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura así como sus seccionales, han ordenado el cierre temporal de las sedes judiciales cuando las circunstancias de salubridad lo han ameritado, pues así se acreditó en el plenario y lo ratifican los acuerdos CSJNS2020-162 de 12 de julio de 202, PCSJA20-11597 de 15 de julio de 202, PCSJA20-11614 de 6 de agosto de 202 y PCSJA20-11622 de 21 de agosto de 202, entre otros.
101. Precisamente, en el Acuerdo PCSJA20-11622 de 21 de agosto de 2020, el CSJ dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la restricción de ingreso a las sedes judiciales de todo el país, medida que se encuentra en consonancia con las adoptadas por el Gobierno Nacional asociadas con el aislamiento preventivo obligatorio, lo que evidencia el actuar diligente del Consejo Superior de la Judicatura para prevenir el contagio del virus Covid-19 en las sedes judiciales.
VI.6.4. La presunta vulneración por el incumplimiento en la capacitación de los funcionarios para el acceso y utilización de la citada herramienta tecnológica, así como en la implementación de los protocolos locales para usuarios, funcionarios judiciales y abogados
102. En cuanto a este aspecto, la Sala indica que, de acuerdo con las pruebas aportadas por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con las capacitaciones que han desarrollado para el manejo y uso de las plataformas tecnológicas, se observa claramente que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ha dispuesto de un plan estratégico para la formación tecnológica de los servidores judiciales y demás actores que inciden en la administración de justicia.
103. En ese sentido, se resalta que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofreció cuatro ciclos de capacitaciones con una gran variedad de contenido en los siguientes temas:
103.1. En el primer ciclo de capacitaciones, que inició el 20 de abril de 2020 y finalizó el 20 de mayo 2020, se brindaron 8 talleres dirigidos a los servidores judiciales, cada uno de una hora aproximadamente, donde se abordaron temas relacionados con la creación, configuración, manejo y uso de Outlook, de OneDrive, de Teams, de SharePoint, del correo institucional, de la página web institucional y del aplicativo SIGOBIOUS.
103.2. En esa oportunidad, también se ofrecieron 4 talleres dirigidos exclusivamente para los servidores judiciales de la especialidad penal, que tuvieron como desarrollo el fortalecimiento de las audiencias virtuales, en el que se explicaron el protocolo para la realización de estas diligencias, los pasos para conectarse a la plataforma de RPI Cloud, Lifesiza, Microsoft Teams y, los aspectos normativos de la evidencia digital. Igualmente, se realizó un taller para capacitar a los actores externos de la Rama Judicial en la utilización de las TIC, específicamente en el manejo de Microsoft Office 365.
103.3. El segundo ciclo de capacitación que inició el 27 de mayo hasta el 29 de julio de 2020, y que tuvo como iniciativa y objetivo «fortalecer las competencias de los servidores judiciales y demás actores externos que inciden en la administración de justicia, relacionados con el uso de las TIC, a fin de fortalecer la gestión judicial y administrativa de los despachos judiciales», se llevaron a cabo (10) videoconferencias en los siguientes temas:
[…] 1. COMPORTAMIENTO DIGITAL EN LA RAMA JUDICIAL. Miércoles 27 de mayo de 2020. 03:00 pm
2. HERRAMIENTAS ON-LINE 365 PARA LA GENERACIÓN DE CONTENIDOS. Miércoles 03 de junio de 2020, 03:00 pm
3. MICROSOFT FORMS – FORMATOS JUSTICIA VERDE. Miércoles 10 de junio de 2020, 03:00 pm
4. REUNIONES CON TEAMS (PREPARACIÓN DE AUDIENCIAS SALA DIGITAL). Miércoles 17 de junio de 2020, 03:00 pm
5. ESTANTE DIGITAL DE PROCESOS – EXCEL Y LISTAS DE SHAREPOINT. Miércoles 24 de junio de 2020, 03:00 pm
6. MICROSOFT STREAM. Miércoles 01 de julio de 2020, 03:00 pm
7. PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO. Miércoles 08 de julio de 2020, 03:00 pm
8. SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO. Miércoles 15 de julio de 2020. 03:00 pm
9. CONVERSATORIO PARTICIPACIÓN DE ACTORES QUE INTEGRAN EL SECTOR JUSTICIA, EN LA UTILIZACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO. Miércoles 22 de julio de 2020. 03:00 pm
10. EVIDENCIA DIGITAL EN EL CONTEXTO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL. Miércoles 29 de julio de 2020. 03:00 pm […].
103.4. El tercer ciclo de capacitación (inició el 3 y finalizó el 24 de julio de 2020) dirigido a los servidores judiciales tuvo como propósito el desarrollo de cinco (5) videoconferencias en temas relacionados con el uso, manejo, generalidades y apropiación del aplicativo para la recepción de tutelas, hábeas corpus y el manejo de firma electrónica. Para el efecto, se abordaron los siguientes temas:
103.4.1. Ingreso al aplicativo de acciones de tutela y habeas corpus, condiciones de uso, registro y cargue de documentos y, el procedimiento para el envío a los despachos.
103.4.2. Ingreso al aplicativo para el manejo de la firma electrónica, ayudas, condiciones de uso, firma de documento, recuperación de segunda clave y validación de documento.
103.5. El cuarto ciclo de capacitación que actualmente se encuentra en desarrollo (inició el 5 de agosto de 2020 y finalizará el 14 de octubre de 2020), contiene once (11) conferencias, las cuales están dirigidas a los servidores judiciales y demás actores que inciden en la administración de justicia. Los temas a abordar son los siguientes:
[…] 1. “PRIMERA VIDEO CONFERENCIA SIGOBIUS WEB”. Miércoles 5 de agosto 3:00 p.m.
2. “SEGUNDA VIDEO CONFERENCIA OUTLOOK 1 AMBIENTE WEB”. Lunes 10 de agosto de 2020 3:00 p.m.
3. “TERCERA VIDEO CONFERENCIA OUTLOOK 2 AGENTE DE ESCRITORIO”. Miércoles 19 de agosto-2020. 3.00 p.m.
4. “CUARTA VIDEO CONFERENCIA ONE DRIVE”. Miércoles 26 de agosto de 2020. 3:00 p.m.
5. “QUINTA VIDEO CONFERENCIA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES CON LA PLATAFORMA LIFESIZE”. Miércoles 2 de septiembre de 2020. 3.00 p.m.
6. “SEXTA VIDEO CONFERENCIA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES CON LA PLATAFORMA RP1”. Miércoles 9 de septiembre de 2020. 3.00 p.m.
7. “SÉPTIMA VIDEO CONFERENCIA EVIDENCIA DIGITAL”. Miércoles 16 de septiembre de 2020. 3.00 p.m.
8. “OCTAVA VIDEO CONFERENCIA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO O LEY 527 DE 1999”. Miércoles 23 de septiembre de 2020. 3.00 p.m.
9. “NOVENA VIDEO CONFERENCIA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS TIC CON PERSPECTIVA JUDICIAL”. Miércoles 30 de septiembre de 2020. 3.00 p.m.
10. “DÉCIMA VIDEO CONFERENCIA DOCUMENTO DIGITAL”. Miércoles 7 de octubre de 2020. 3.00 p.m.
11. “DÉCIMO PRIMERA VIDEO CONFERENCIA CIBERJUSTICIA”. Miércoles 14 de octubre de 2020. 3.00 p.m. […]
104. Adicionalmente, se pudo advertir que las Direcciones Seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con las correspondientes oficinas de sistemas, han brindado apoyo logístico y de capacitación frente al uso adecuado de las herramientas tecnológicas y, específicamente en lo que concierne a la puesta en marcha de los aplicativos web utilizados para una mejor gestión judicial.
105. Las anteriores capacitaciones se implementaron con el propósito de fortalecer las competencias y el uso de las tecnologías de los servidores judiciales y demás actores externos que inciden en la administración de justicia, por tanto, para la Sala no le asiste razón a la parte accionante al afirmar que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por el CSJ por la falta de capacitación, pues esta entidad logró acreditar que sí está brindando las capacitaciones pertinentes.
VI.6.4. La presunta vulneración por la falta de implementación de la «plataforma tecnológica» y del expediente digital
106. Sea lo primero en indicar que el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, establece en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura la obligación de fomentar el uso de las tecnologías en el servicio de administración de justicia. La norma en mención es del siguiente tenor:
[…] ARTÍCULO 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley […] (negrillas por fuera del texto original).
107. La Corte Constitucional, en sentencia C-037 de 199, declaró exequible el artículo, señalando al respecto:
[…] esta disposición busca que la administración de justicia cuente con la infraestructura técnica y la logística informática necesaria para el recto cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que la Constitución le asigna. Naturalmente, el uso de los medios que se encuentran a disposición de juzgados, tribunales y corporaciones judiciales exige una utilización adecuada tanto de parte del funcionario como de los particulares que los requieran. Para ello, será indispensable entonces que el reglamento interno de cada corporación o el que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los demás casos, regule el acceso y uso de los medios en mención y garantice, como lo impone la norma que se revisa, el ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de los datos personales y confidenciales que por una u otra razón pudiesen ser de conocimiento público (Art. 15 C.P.). Adicionalmente conviene advertir que el valor probatorio de los documentos a que se refiere la norma bajo examen, deberá ser determinado por cada código de procedimiento, es decir, por las respectivas disposiciones de carácter ordinario que expida el legislador […] (negrillas de la Sala).
108. En consonancia con dicho precepto normativo, el artículo 103 del Código General del Proceso dispone lo siguiente:
[...] En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello [...] (negrillas por fuera del texto original).
109. En el mismo sentido, el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 prevé que:
«[...] Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.
PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente Código, sea implementado con todas las condiciones técnicas necesarias el expediente judicial electrónico, que consistirá en un conjunto de documentos electrónicos correspondientes a las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso. [...]».
110. De las anteriores citas normativas, es dable colegir que el legislador ha plasmado una serie de postulados encaminados a la modernización e implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la prestación del servicio de la administración de justicia, cuyo propósito principal es brindar acceso a la administración de justicia y mayor cobertura para toda la ciudadanía. Para el cumplimiento de tal fin, como se puede observar de las citas precedentes, el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra en la obligación de adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias.
111. A propósito de la importancia y uso de las herramientas tecnológicas en la función de impartir justicia, la Corte Constitucional ha señalado que:
[…] La progresiva implementación de este tipo de mecanismos [tecnológicos] por parte de la rama judicial responde a la finalidad de hacer más eficiente el cumplimiento de sus funciones, racionalizando el uso del tiempo por parte de los empleados y funcionarios judiciales, pues con ayuda de aquellas herramientas se espera disminuir el volumen de usuarios que demanda el acceso directo a los expedientes. Igualmente contribuye a la publicidad de las actuaciones judiciales, al disponer de un sistema de información que permite conocer a los ciudadanos la evolución de los procesos en cuyo seguimiento estén interesados. En definitiva, el recurso a estos sistemas de información constituye una herramienta que facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus cometidos, en particular de su deber de dar publicidad a las actuaciones judiciales, a la vez que facilita a los ciudadanos el acceso a la administración de justicia [… (negrillas de la Sala).
112. Así las cosas, para la Sala resulta claro que para el cumplimiento de dicho propósito se requiere la intervención conjunta y articulada de todos los sujetos que intervienen en el servicio de la administración de justicia, a saber: servidores judiciales, abogados, usuarios y por supuesto, de las instituciones administrativas y judiciales a cargo de la coordinación e implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Rama Judicial del Poder Público.
113. Cabe destacar que el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, la administración de la Carrera Judicial y la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicia17
.
114. A su vez, el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, establece las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de las que se resaltan las siguientes:
[...] 1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación.
2. Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno.
3. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley.
4. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial [...] (negrillas de la Sala).
115. En las condiciones actuales de distanciamiento social surgidas como consecuencia de la propagación del virus Covid-19, este plan de modernización y Justicia Digital de la Rama Judicial cobra mayor importancia, si se tiene en cuenta las dificultades de movilidad y acceso a las sedes judiciales, tanto de los servidores que administran justicia como de los usuarios del sistema.
116. En este contexto, es dable afirmar que el aludido plan no es un postulado legislativo reciente, sino que viene consagrado desde hace más de 24 años con la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, y ratificado con los preceptos normativos de las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012.
117. Así las cosas, para la Sala es evidente que existe un atraso importante en los objetivos propuestos por el legislador, dado que en la actualidad el plan de modernización de la Rama Judicial apenas se encuentra en su etapa de planeación. Dicho plan de modernización o de justicia digital se encuentra asociado, entre otros aspectos, a las siguientes actividades: i) adquisición de equipos tecnológicos; ii) puesta en marcha de plataformas tecnológicas que garanticen la autenticidad de la información, iii) implementación del expediente digital, iv) uso de firmas electrónicas y, v) capacitaciones necesarias para el uso adecuado de las citadas herramientas digitales.
118. Ello, de ninguna manera, demerita los recientes esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y por el Consejo Superior de la Judicatura para el uso de las herramientas tecnológicas de la Información y las Comunicaciones en la Rama Judicial con ocasión de la pandemia covid- 19, pero sí da cuenta de que su implementación requiere de un plan estratégico y presupuestal claro y contundente para el cumplimiento de dichos fines.
119. En efecto, el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, fijó como política pública del Estado colombiano, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, y señala que: «Se deberán utilizar [...] en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.
120. En armonía con lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 21 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, dispuso que:
[…] La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ deberá presentar un perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles de transición basadas en estándares para la recepción segura de acciones y trámites, la radicación y el reparto web, la gestión de documentos electrónicos, la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web, a partir de la identificación de oportunidades. Para la planeación y diseño del proyecto deberá considerarse la participación seccional y eventuales usuarios. El proyecto debe contemplar herramientas genéricas preexistentes como las colaborativas y deberán prever la integración o comunicación con los sistemas de gestión procesal. El Consejo Superior de la Judicatura, podrá solicitar el apoyo o cooperación de organizaciones o entidades para el desarrollo de tales soluciones de innovación de transición […] (negrillas de la Sala).
121. Asimismo, resolvió, en aras de continuar con la prestación del servicio de justicia, adoptar un plan de digitalización de expedientes, en los siguientes términos:
[…] Artículo 33. Plan de digitalización. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, diseñará el Plan de Digitalización de la Rama Judicial, estableciendo la priorización, lineamientos, criterios, responsables y, en general, condiciones de operativización de la digitalización, en el marco de la política e instrumentos de gestión documental.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del CENDOJ, fijará los lineamientos funcionales generales de digitalización y control documental, acordes con las políticas de gestión documental institucionales y lo establecido en instrumentos técnicos como las tablas de retención documental […]
122. Sobre el particular, cabe resaltar que el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, adoptó el «PLAN DE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE LA RAMA JUDICIAL 2020-2022», a través del cual estableció los actores, las fases, la distribución de presupuesto, el cronograma y las actividades involucrados con el referido plan.
123. Igualmente, mediante Circular PCSJ20-27 de 21 de julio de 2020, impartió los lineamientos y estándares mínimos para el proceso de digitalización (escaneo) y control documental por parte de los despachos judiciales, en ese sentido, expidió el manual para el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes.
124. En ese sentido, se pone de relieve lo siguiente:
124.1. El Plan de Digitalización de Expedientes comprende dos fases, la primera denominada «Fase 1 de gestión interna», que ya inició, está relacionada con que cada despacho judicial designe a los servidores judiciales que considere pertinentes para adelantar la digitalización de expedientes, para tales efectos, se suministrará los medios tecnológicos (escáneres, computadores y espacios de almacenamiento) adecuados para tal fin.
124.2. Para la implementación de la «Fase 1 de gestión interna», es necesario: a) la designación de empleados designados por despacho para la digitalización; b) disposición de herramientas o su suministro, tales como escáneres, computadores almacenamiento en la nube; c) inventario de elementos de bioseguridad disponibles (tapabocas, guantes, jabón, alcohol, etc.); d) inventario y adecuación de zonas de digitalización en las sedes judiciales, cuando sea necesario; e) atender el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente (Circular 27 de 2020 y demás que se expidan); por último, f) la implementación de la estrategia de continuidad digital que permita la generación, en adelante, de documentos nativos digitales, caracterizados conforme al protocolo e integrados al expediente digital, garantizando su integridad y unicida.
124.3. La «Fase 2 de Gestión con apoyo externo de digitalización – Gestión Contratada», tiene como propósito «ampliar la capacidad existente y ejecutar un modelo de solución por demanda, a través del apoyo de un agente externo experto y especializado en la gestión documental, bajo parámetros de priorización que serán establecidos sin perjuicio de mantener la continuidad de la fase 1. Ello significa, que se va a contratar personal externo para apoyar y materializar la digitalización de todos los expedientes activos en la rama judicial.
124.4. Para lograr la digitalización de todos los expedientes activos y los que a futuro se presenten, el CSJ elaboró un proyecto de contratación, el cual se prevé dar inicio el 2 de noviembre de 2020 con fecha de terminación el 31 de julio de 2022, con un costo total de $110.513.769.320, y un promedio de expedientes escaneados de 2.559.374, según el cronograma del Plan de Digitalización.
124.5. Adicionalmente, el referido Plan establece que los recursos presupuestales para la vigencia del 2020, asciende a la suma de $11.763.280.550, el cual según el informe rendido por el CSJ se encuentra aprobado por parte del Departamento Nacional de Planeación; sin embargo, está pendiente de «aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual se espera agotar el 14 de agosto. Con ello se inicia: 1) Trámite de Vigencias Futuras, que se estima esté aprobado a finales del mes de agosto y 2) Autorización para contratar y distribuir los recursos en las Seccionales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y conforme se señala en el documento del Plan de Digitalización».
125. Aunado a lo anterior, mediante Acuerdo PCSJA20-11598 de 16 de julio de 202, el Consejo Superior de la Judicatura designó la suma de $92,843,057,735 para el fortalecimiento de la plataforma tecnológica, de los cuales $19,863,285,294 están destinados para adquirir dispositivos periféricos para la digitalización de expedientes y el trabajo remoto. El presupuesto quedó distribuido de la siguiente manera:
PROYECTO | VALOR AROBADO |
Fortalecimiento de la plataforma para la gestión tecnológica nacional | $92,843,057,735 |
Actualización y soporte de aplicaciones - Soporte en sitio para el Aplicativo SICOF. | $430,000,000 |
Actualización de hardware del CAN (DELL EMC2-CISCO) | $3,318,561,952 |
Adquisición, Actualización y Soporte de Licencias de Software- Sistema de grabación de audiencias – CICERO | $645,802,953 |
Cableado estructurado y/o redes inalámbricas | $3,000,000,000 |
Construcción del nuevo aplicativo de nómina y módulos complementarios | $6,736,441,999 |
Adquirir licencias de software Microsoft | $360,000,000 |
Interventoría Integral | $1,887,321,802 |
Modernización del parque tecnológico de infraestructura de hardware y software – Escáneres | $376,453,570 |
Modernización del parque tecnológico de infraestructura de hardware y software - Adquisición de Servidores | $1,980,797,675 |
Modernización del parque tecnológico de infraestructura de hardware y software - Adquisición de UPS | $2,500,000,000 |
Modernización del parque tecnológico de infraestructura de hardware y software - PC | $9,404,651,876 |
Modernización del parque tecnológico de infraestructura de hardware y software - Switches | $7,224,801,645 |
Servicio de Correo electrónico en la nube | $6,582,948,133 |
Servicio de Datacenter y seguridad perimetral | $6,547,011,120 |
Servicio de Mesa de Ayuda, así como el mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para la infraestructura de hardware y redes LAN | $18,559,579,716 |
Soporte a SIGOBius | $525,400,000 |
Servicios especializados de actualización y soporte en sitio, Sistema Talento Humano (Kactus) | $1,500,000,000 |
Adquirir licencias Antivirus | $1,400,000,000 |
Adquirir dispositivos periféricos para la digitalización de expedientes y el trabajo remoto | $19,863,285,294 |
126. A partir de todo lo anterior, la Sala evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura ha establecido planes metodológicos y presupuestales, a mediano y largo plazo, encaminados a la consecución de la implementación de las TIC´S. No obstante, también se puede observar que -la Fase 1 del Plan de Digitalización- recae exclusivamente en los despachos judiciales, los cuales afrontan serias dificultades para desempeñar esta labor, pues escasamente cuentan con un equipo tecnológico y, además, por cuanto el personal de apoyo se ha visto reducido con ocasión de las medidas de bioseguridad y de restricción de acceso a las instalaciones judiciales.
127. Ahora, la Sala no puede desconocer que en algunas seccionales cuentan con un solo escáner para la digitalización de expedientes, circunstancia que puede dificultar la tarea que les fue encomendada.
128. En sustento de la anterior premisa, se destaca, por ejemplo, lo manifestado por el Director Seccional de Cúcuta, funcionario que señaló lo siguiente:
[…] Con oficio CSJNS-P-1120 de julio 16 de 2020, se solicitó a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura:
De manera atenta, me permito solicitarle muy especialmente apoyar y definir el procedimiento para escanear y digitalizar los expedientes de esta Seccional. Este asunto se debatió el día de hoy, en reunión virtual con el Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Cúcuta y los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (con más de 10.000 causas) y Jueces Civiles Municipales de Cúcuta, (que cuentan entre 1200 y 1800 procesos).
Para lo anterior, se propuso oficiar en los siguientes términos:
1. En primer lugar, debemos conocer un plan de choque al respecto, sobre los procesos con anterioridad al 1 de julio del presente año.
2. Dentro de este plan de choque, no se tiene disponibilidad de recursos humanos para realizar esta labor. Bien por limitación en el de ingreso a Sedes, por corresponder a un solo servidor (20%) o por tener preexistencias otros, o incluso hay despachos donde ningún servidor puede asistir o por edad o por preexistencias.
3. Gradualidad con un cronograma, para abordar la digitalización de estos procesos.
4. En reciente reunión de la Comisión Seccional Interinstitucional, se conoció que el escaneo de documentos y carpetas en la Fiscalía, se realiza a través de un contrato suscrito con 472, siendo así que en puerta de ingreso de Sedes hay dispuesto un sitio o área para el cumplimiento de este contrato, con personal de 472 entidad. Sería viable revisar y consultar resultados de ese servicio en la Fiscalía y adoptarlo en la Rama Judicial.
En tanto se toman las medidas acá planteadas, debe salir en opinión nuestra, directrices sobre qué documentos son los indispensables para el proceso de escaneo.
De otro lado es importante su apoyo, por cuanto en esta Seccional, no se dispone de Justicia XXI Web y Tyba, en Arauca y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no se instaló ni siguiera Justicia XXI, pese a solicitarlo desde el año 2008.
Sobre la implementación del TYBA y JUSTICIA XXI, se inicia capacitación el 12 de agosto de 2020, con la Unidad de Recursos Informáticos, para la implementarlo en nuestros Distritos Judiciales [...].
129. En los mismos términos, el Director Seccional de Sucre, puso de presente que:
[...] De lo expuesto es obligatorio concluir que el cumplimiento de dichos objetivos se construye a partir de la confluencia de responsabilidades, deberes, funciones y derechos derivados de las normas mencionadas inicialmente, los cuales están en cabeza de servidores judiciales, judicantes, contratistas, usuarios y auxiliares de la justicia y, la comunidad en general, todo ello dentro de un entorno en el que la comunicación es primordial, pero el distanciamiento es vital.
[...]
En los Consejos Seccionales de la judicatura, en las Direcciones Ejecutivas Seccionales y en los COPASST recae control respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, e incluso, sus propios protocolos de bioseguridad, sin embargo, no se cuenta con el personal suficiente para abordar la gestión que ello demanda, lo que genera sobrecargas laborales y podría causar una pérdida del control en el acceso a sedes de lugar a aglomeraciones y se ponga en riesgo de contagio a las personas. De igual forma, el control de otras funciones como la atención al público y la atención de trámites internos podría conllevar la necesidad de trámites presenciales que aumentarían el riesgo de contagio [...].
130. Como se puede apreciar, existen algunas dificultades asociadas a la implementación del plan de digitalización de la Rama Judicial, pues las medidas adoptadas recientemente por el CSJ no se acompasan con el retraso existente en la materia, haciendo referencia a la cantidad de expedientes pendientes por escanear -más de un millón y medio de expedientes físicos-, a la ausencia de equipos tecnológicos eficientes y a la insuficiencia de personal dispuesto para tal tarea.
131. Sin embargo, tales circunstancias no significan que el Consejo Superior de la Judicatura esté vulnerando los derechos fundamentales de los servidores judiciales, pues, se reitera: i) modificó el presupuesto de la Rama Judicial para adquirir dispositivos periféricos para la digitalización de expedientes que comprende la fase 1; ii) implementó un Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial 2020-2022, que incorpora la contratación de personal externo -fase 2- que apoye la labor de digitalización, el cual está proyectado para iniciar el 2 de noviembre de 2020, una vez sean aprobadas las modificaciones presupuestales de la Rama Judicial; y iii) ya se encuentra en fase de planeación la puesta en funcionamiento de una plataforma digital unificada que facilite la gestión judicial.
132. La Sala advierte que si bien es cierto que no se ha implementado una herramienta tecnológica relacionada con un verdadero expediente digital que permita la captura, gestión y posterior conservación y archivo de documentos electrónicos, también lo es que se ha puesto a disposición de los servidores judiciales las herramientas colaborativas del portafolio de servicios de la licencia de Microsoft 365, esto es, Teams, Share point, Stream, entre otras.
133. En todo caso, la Sala pone de presente que en el inciso 2º del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, el legislador estableció la facultad que tienen los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales para utilizar cualquier medios técnico, electrónico, informático y telemático, para el cumplimiento de sus funciones.
134. Teniendo en cuenta tal habilitación legal, se observa que la gran mayoría de los distritos judiciales del país están utilizando correos institucionales para la recepción de procesos nuevos y memoriales, además, se encuentra en funcionamiento un aplicativo web para la recepción preferencial de tutelas y habeas corpu. Sumado al hecho de que las oficinas de sistemas con apoyo de las correspondientes seccionales, están utilizando aplicativos web que facilitan la gestión judicial de manera virtual, tales como: «Tyba», «Justicia XXI Web», «Samai», «Sigobius», «Rp1 Cloud», «Lifesize», «Zoom», entre otros.
135. En ese orden de ideas, no se observa la vulneración de los derechos fundamentales invocados, comoquiera que ya se implementó por parte del Consejo Superior de la Judicatura un plan para poner en marcha herramientas que permitan el cumplimiento de la función de administración de justicia.
136. Como consecuencia de ello, la Sala considera que la petición encaminada a que se suspendan, nuevamente, los términos judiciales por el período de dos meses, no tiene vocación de prosperidad, en atención a que se está garantizando la continuidad de la prestación del servicio público de administración de justicia y, además, resulta desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que el proceso de digitalización requiere de un plazo mayor, tal como lo estableció el CSJ en el Plan de Digitalización de expedientes de la Rama Judicial 2020-2022.
137. Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala negará la solicitud de amparo promovida por Asonal Judicial S.I., al advertirse la ausencia de vulneración de derechos fundamentales invocados por la parte accionante.
138. Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a lo manifestado por algunas de las seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, en donde indicaron que desconocen el avance del plan de digitalización de expedientes y que no cuentan con una plataforma tecnológica propia, más allá del aplicativo para recepción de Habeas Corpus y Acciones de Tutelas y los correos institucionales dispuestos para la recepción de nuevas demandas y memoriales, la Sala estima pertinente exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el ámbito de sus competencias, conforme una mesa de trabajo liderada por la referida entidad e integrada por cada uno de los Directores Seccionales de la judicatura, un representante de los Ministerios de: Hacienda y Crédito Público, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, así como por un representante del Ministerio Público.
139. En tales reuniones se socializarán los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, la digitalización de expedientes, la utilización de herramientas tecnológicas y la futura adopción e implementación de un expediente judicial electrónico al servicio de la justicia. Las cuales llevarán a cabo mientras persista el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del coronavirus -Covid-19-.
140. Todo lo anteriormente expuesto tiene como propósito de que dichos planes de mejoramiento al servicio de la justicia se materialicen de manera eficiente y oportuna, en el contexto de la presente pandemia del Covid-19, siguiendo los cronogramas propuestos y, en todo caso, acatando las medidas de bioseguridad pertinentes, para así evitar el traslado innecesario de los servidores judiciales a las distintas sedes judiciales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por activa de Asonal Judicial S.I., para promover la solicitud de amparo respecto de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo promovida por Asonal Judicial S.I. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de sus competencias, conforme una mesada de trabajo liderada por la referida entidad e integrada por cada uno de los Directores Seccionales de la judicatura, un representante de los Ministerios de: Hacienda y Crédito Público, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, así como a un representante del Ministerio Público. En tales reuniones se socializarán los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, del expediente digital y las plataformas tecnológicas al servicio de la justicia, conforme a lo expuesto a la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones anteriormente expuestas.
QUINTO: RECONOCER al ciudadano Manuel Ignacio Murillo González, como tercero con interés en las resultas del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
SÉPTIMO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejera de Estado Consejero de Estado
Presidenta
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Consejero de Estado
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