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Radicado: 11001-03-27-000-2019-00032-00 (24743)

Demandante: ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

FALLO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia:

Radicación:

Demandante:

Demandado:

NULIDAD SIMPLE

11001-03-27-000-2019-00032-00 (24743)

ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

- COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

Tema:

Contribución especial para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios - 2018. Base gravable. Faltante presupuestal.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, el medio de control de nulidad simple, con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P., contra los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018 y liquidó a cargo de ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P. la contribución de la vigencia 2018, por valor de $58.764.000.

ANTECEDENTES

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 prevé una contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, con el fin de recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia que presta a las entidades sometidas a su regulación.

La contribución debe liquidarse y pagarse anualmente, conforme con las reglas establecidas en la norma anteriormente mencionada, y no puede superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se hace el cobro, de acuerdo con los estados financieros.

Mediante la Resolución CRA - 847 del 30 de julio de 2018, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018, a cargo de las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia1.

El 8 de agosto de 2018, a través de la Liquidación Oficial CRA - 693, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico liquidó la contribución especial de la vigencia 2018, a cargo de la empresa demandante, en cuantía de $58.764.0002.

Fls. 28 a 29 vto. c.p.

Fl. 31 a 32 vto. c.p.

1

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Demandante: ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

FALLO

Previa aplicación del pago anticipado hecho el 12 de enero de 2018 por valor de $8.936.0003, la liquidación fijó como total a pagar la suma de $49.828.000.

Contra la anterior liquidación, la actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales se resolvieron mediante las Resoluciones CRA - 962 del 19 de octubre de 2018 y CRA - 1340 del 17 de diciembre de 20186, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

DEMANDA

En ejercicio de los medios de control de nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho, previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demandante formuló las siguientes pretensiones7:

«1. Que es nula la RESOLUCIÓN CRA No. 847 de 30 de julio de 2018 “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”.

Que es nula la Liquidación Oficial de la Contribución Especial año 2018, RESOLUCIÓN UAE-CRA No. 693 del 8 de agosto de 2018, “Por la cual se efectúa la liquidación de la

Contribución  Especial  de  que  trata  el  artículo  85  de  la  Ley  142  de  1994  a  ASEO

INTERNACIONA S.A ESP” por valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS

SESENTA Y CUATRO MIL PESOS (58.764.000).

Que es nula la RESOLUCIÓN CRA No. 962 del 19 de octubre del 2018, por medio de la cual LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido Liquidación oficial RESOLUCIÓN UAE-CRA No. 693 del 8 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando a ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P. efectuar el pago del saldo correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. Por otra parte, concede el recurso de apelación contra la liquidación atacada correspondiente a la Contribución Especial año 2018, remitiendo a la Dirección ejecutiva de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO- CRA.

Que es nula la RESOLUCIÓN UAE-CRA No. 1340 del 17 de diciembre de 2018, por la cual LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la Liquidación Oficial RESOLUCIÓN UAE-CRA No. 693 del 8 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando a ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P, efectuar el pago correspondiente, por el valor que se encuentra pendiente de pago, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación.

Que como restablecimiento del derecho, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA efectúe como en derecho corresponde, la Liquidación oficial de la Contribución Especial para el año 2018, reembolsando, a mi representada ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P. la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ($50.862.000) pagados de más por ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P frente a la liquidación de la contribución que realmente corresponde, debidamente indexados.»

Ib.

Fls. 33 a 37 vto. c.p.

Fls. 40 a 43 c.p.

Fls. 45 a 47 c.p.

Fls. 1 y 2 c.p.

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Radicado: 11001-03-27-000-2019-00032-00 (24743)

Demandante: ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

FALLO

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículos 95-9 y 338  de la Constitución Política

Artículo 85 numeral segundo y parágrafo segundo de la Ley 142 de 1994

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico modificó ilegalmente la base gravable de la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondiente al año 2018, al liquidarla sobre el concepto

«gastos de funcionamiento», sin diferenciarlo de los «gastos de funcionamiento asociados al

servicio vigilado», al cual debe limitarse para liquidar la referida contribución.

Para calcular la contribución, la CRA incluyó en la base gravable cuentas que corresponden a costos operativos -beneficios al empleado, honorarios, gastos generales, servicios personales, sueldos y salarios, y contribuciones imputadas-, que deben excluirse, de conformidad con el precedente del Consejo de Estado, ampliando indebidamente el concepto legal

de «gastos de funcionamiento asociados al servicio vigilado» a cuentas que constituyen costos

operacionales.

La demandada interpretó erróneamente la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la base gravable de la contribución, al incorporar cuentas o conceptos improcedentes, con el fin de obtener mayores ingresos a los necesarios para adelantar su función de regulación; la liquidación oficial es desproporcionada, pues aumentó el valor de un año a otro en un 230%, lo que causó detrimento patrimonial a la demandante, y constituye una carga tributaria que no está en capacidad de soportar.

Los actos demandados están falsamente motivados, porque se liquidó la contribución especial sobre una base gravable no contemplada en la ley, incurriendo en desviación de sus atribuciones legales.

La liquidación de la contribución a partir de parámetros no contemplados en la ley, al

confundir los conceptos de «gastos de funcionamiento» y «gastos de funcionamiento asociados al servicio» desconoce los principios de buena fe, equidad y justicia tributaria; así como la jurisprudencia del Consejo de Estado, que limita la base gravable de la contribución a los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado.

Solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, medida negada mediante providencia del 18 de octubre de 20198.

OPOSICIÓN

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico manifestó no tener capacidad procesal para concurrir al proceso, por tratarse de una unidad administrativa especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Al efecto, solicitó la vinculación del referido ministerio por ser el legitimado para actuar dentro del proceso9.

Fls. 75 a 77 vto. c. medida.

Mediante Auto del 1 de marzo de 2021, el Despacho declaró probada la excepción previa de “falta de capacidad para ser parte” y ordenó vincular como demandado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Índice 24 Samai.

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Demandante: ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

FALLO

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a las pretensiones de la demanda, en los términos que se exponen a continuación10:

Se debe declarar probada la excepción de cosa juzgada frente a la pretensión de nulidad de la Resolución CRA - 847 del 30 de julio de 2018, que fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018, cuya legalidad determinó el Consejo de Estado mediante sentencia del 25 de febrero de 2021, Exp. 2475511, en la que se señaló la posibilidad de incluir costos operativos en la base gravable de la contribución, en casos de faltante presupuestal. La misma decisión debe tomarse respecto de los actos particulares, que dependen del acto general cuya legalidad se encuentra confirmada.

La liquidación de la contribución especial a cargo de Aseo Internacional S.A. E.S.P. se ajustó a lo dispuesto por el artículo 85.2 de la ley 142 de 1994, pues contiene los elementos esenciales del tributo; y en cuanto a la base gravable, tuvo en cuenta el presupuesto aprobado para la vigencia 2018, así como las proyecciones de ingreso de esa vigencia y la información financiera reportada por la demandante.

Según la jurisprudencia, los conceptos contables correspondientes a beneficios a empleados, gastos generales y gastos por honorarios se enmarcan en la noción de «gastos de funcionamiento». Y conforme a la situación excepcional del faltante presupuestal, había lugar a incluir los gastos operativos de servicios personales en la base gravable de la contribución especial, como lo dispuso la Ley 142 de 1994.

Los actos acusados se encuentran debidamente motivados, y señalaron las razones de hecho y de derecho para liquidar la contribución del año 2018 a cargo de la demandante, así como también se demostró la existencia del faltante presupuestal que ameritaba la inclusión de gastos de servicios personales, sin que exista desviación de atribuciones.

El estudio técnico de determinación de la base gravable para la vigencia discutida explica suficientemente la aplicación de la excepción contemplada en el parágrafo 2 del articulo 85 de la ley 142 de 1994, con lo cual no se vulneraron los principios constitucionales aludidos en la demanda.

Mediante providencia del 22 de septiembre de 202112, se declaró probada la excepción de cosa juzgada solicitada por la parte demandada, respecto de la pretensión de nulidad de la Resolución CRA - 847 del 30 de julio de 2018 y, por tratarse de un asunto en el que no es necesario practicar pruebas, se ordenó dictar sentencia anticipada, previo traslado a las partes por el término de diez días para alegar de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13-1 del Decreto 806 de 202013.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reiteró los argumentos de la contestación de la demanda14.

Índice 33 Samai.

C.P. Milton Chaves García.

Cfr Índice 40 Samai.

Vigente para la época.

Índice 44 Samai.

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Demandante: ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

FALLO

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide, en única instancia, la legalidad de los actos administrativos que determinaron la contribución especial a cargo de Aseo Internacional S.A. E.S.P., proferidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el año 2018.

Para ello, se deberá examinar (i) si la CRA, al liquidar la contribución especial establecida en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 correspondiente al año 2018 transgredió las normas superiores que definieron la base gravable de este tributo, y (ii), si el cálculo de la contribución especial a cargo de la sociedad demandante por el referido año se ajustó a las mismas normas.

Para el efecto, la Sala reiterará, en lo pertinente, el criterio de decisión contenido en la sentencia del 25 de febrero de 2021, Exp. 2475515, en la cual se resolvió un litigio con identidad fáctica y jurídica.

En el presente caso, la demandante plantea que la CRA modificó ilegalmente la base gravable de la contribución especial del año gravable 2018, al incluir costos operacionales que no están asociados al servicio vigilado. En contraste, la demandada plantea que dicha inclusión es procedente ante la existencia de un faltante presupuestal, según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Al efecto, para resolver el problema jurídico, frente a idénticos argumentos a los planteados en este proceso, la Sección precisó que: «de los motivos expuestos en los actos

demandados y en el estudio técnico de la CRA que establece los lineamientos generales para la liquidación y el cobro de la contribución del año 2018, la Sala encuentra una sustentación suficiente sobre la existencia del faltante presupuestal a que se refiere el parágrafo 2.° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que a su vez permite la inclusión de los gastos personales en la base gravable de la contribución especial para el año 2018.» […] la Resolución CRA 847 del 30 de julio de 2018 no desconoció el principio de legalidad en la determinación de la base gravable de la contribución especial de servicios públicos a favor de la CRA por el año 2018, por lo que no se encuentra probada la violación de los artículos 363 y 95 de la Constitución Política alegada por la sociedad demandante».

Con fundamento en la decisión proferida por la Sala, mediante providencia del 22 de septiembre de 2021, el Despacho sustanciador declaró probada la excepción de cosa juzgada frente a la pretensión de nulidad del acto general.

Ahora bien, en el expediente consta que los actos administrativos de carácter particular demandados determinaron el valor del tributo a cargo de la demandante por el año 2018, adicionando a la base gravable de la Contribución Especial los costos operativos, según lo establecido en la citada Resolución CRA - 847 del 30 de julio de 2018.

Acorde con el precedente reiterado, como la demandada sustentó y demostró la existencia de un faltante presupuestal para el año 2018, con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, podía incluir costos operativos en la base gravable de la contribución especial, con lo cual se descartan los argumentos

C.P. Milton Chaves García.

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expuestos por la actora, referentes a la falta de motivación, interpretación errónea de la jurisprudencia y vulneración de los aducidos principios constitucionales y tributarios.

En este orden, se reitera que, como los actos acusados liquidaron la contribución especial correspondiente al año 2018 conforme a lo dispuesto en la resolución que estableció la base gravable de manera general ya examinada, no hay lugar a declarar su nulidad. Por lo demás, en línea con lo expuesto en la providencia que se reitera, la demandante no demostró el detrimento patrimonial alegado en la demanda, derivado de la cuantificación establecida en los actos administrativos demandados.

Las anteriores razones son suficientes para negar las pretensiones de la demanda.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso16, no procede la condena en costas (gastos del proceso y agencias en derecho), por cuanto en el expediente no se encuentran probadas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

1.- Negar las pretensiones de la demanda.

2.- Sin condena en costas.

Notifíquese, comuníquese. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)(Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍASTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente

(Firmado electrónicamente)

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

  1. C.G.P. «Art. 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 5). En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

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