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SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO - Inherente a finalidad social del Estado / ACCESO A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS - Inherente a finalidad social del Estado: priorización del gasto público en planes y presupuesto / GASTO PUBLICO SOCIAL - Acceso a infraestructura de servicios públicos

Al municipio de Pailitas compete la prestación del servicio público de acueducto según se infiere de los artículos 365 de la Constitución Política y 5-1 de la Ley 142 de 1994, cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.  Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.  Los servicios públicos (...) podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios». Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social.  Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Ante tan precisos mandatos, desarrollados en las Leyes 60 y 99 de 1993, 141 y 142 de 1994 y 715 de 2001 entre otras, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del municipio de Pailitas desatiendan sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable.

ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PAILITAS - Invulneración en derechos colectivos ante impotabilidad del agua; gestión ineficiente a pesar de contar con los recursos

El oficio del 12 de diciembre de 2005 allegado por la Secretaría de Salud del Cesar, en virtud del decreto oficioso de pruebas en la segunda instancia, evidenció que a la fecha persistía la condición de falta de potabilidad en el agua de Pailitas, que según quedó probado viene presentándose desde antes de 2002, año en el cual la Secretaría de Salud del Cesar clasificó 19 muestras tomadas entre enero y  julio como «NO POTABLES». Para la Sala, el Tribunal no acertó al negar el amparo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción con fundamento en que el municipio de Pailitas ha tenido inconvenientes que han impedido la prestación de un servicio óptimo de acueducto, pues se probó que contrato obras y apropió recursos por más de 6 años que no cumplieron su objeto, lo que evidencia una gestión deficiente y omisiva por parte de la administración pues de haberse ejercido una eficaz interventoría, los contratos suscritos habrían subsanado a lo menos parcialmente la condición de falta de potabilidad del agua. El informe de la UIS evidencia la magnitud del problema al señalar que es prioritario ampliar el sistema de tratamiento de agua potable para alcanzar una capacidad de 59, 77 lps. Así mismo, prueba que en el transcurso del tiempo no se han hecho avances graduales. Se impone revocar la sentencia apelada y en su lugar, amparar los derechos a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública pues quedó demostrado que en el año 2005 persiste la condición de falta de potabilidad del agua de Pailitas.

ACUEDUCTO MUNICIPAL DE PAILITAS - Protección con cargo a recursos para inversión que se generen por la nación como participación de propósito general / INCENTIVO - Reconocimiento por omisión anterior a la acción popular

La Sala reitera sus diversos pronunciamientos sobre la temática que en esta ocasión vuelve a plantearse, entre ellos, la sentencia de 9 de octubre de 2003, en la que precisó que tal protección se traduce en la orden que se imparte al municipio para que dé cumplimiento al Decreto 475 de 1998, mediante el cual el Gobierno Nacional expidió las normas técnicas de calidad del agua potable que rigen para todo el territorio nacional y que deben observarse en relación con cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua, conforme lo preceptúa su artículo 6°. Se ordenará al municipio de Pailitas que con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se le giren en el año 2006 por la Nación como «Participación de Propósito General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, los programas que GEOMÁTICA recomienda priorizar en el estudio de Modernización  Empresarial que consta en oficio de 21 de febrero de 2006  (folios 388 y 389), los cuales deben concluirse antes de que finalice el periodo de la actual administración, el 31 de diciembre de 2006. Son ellos los siguientes: «Ampliación del sistema de tratamiento de agua potable para alcanzar la capacidad de 59,77 lps, consistente en: Ampliación de la capacidad de floculación (pasar de una capacidad de 38 lps a 60 lps). b. Reposición de las láminas rotas de AC en las unidades de sedimentación (19 placas de 2,40 x 1,20 x 0,01m) c. Cambio de los lechos filtrantes de las unidades de filtración. Implementación del laboratorio de control de calidad. Implementación del proceso de desinfección mediante la aplicación de cloro gaseoso. Ampliación del sistema de almacenamiento de agua potable, consistente en: Construcción de tanque semienterrado de capacidad 688,06 m3 Construcción de obras complementarias para el tanque semienterrado: ventilación, impermeabilización, cubierta, acceso al interior, iluminación y sistema de drenaje, tuberías de alimentación,  de succión, impulsión y lavado.» Se concederá a la actora el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 pues quedó demostrado que con anterioridad al 2 de septiembre de 2003 –fecha de notificación de la acción popular– el municipio de Pailitas no había iniciado las gestiones tendientes a garantizar el suministro de agua potable a la población. Prueba de ello es que el estudio con la UIS fue contratado el 5 de abril de 2004.

    

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 20001-23-31-000-2002-01724-01(AP)

Actor: ONG FUNDACION RECUPERAR CIENAGA DE ZAPATOSA - FUNDARECZA

Demandado: MUNICIPIO DE PAILITAS

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 16 de septiembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 16 de octubre de 2002, GABRIEL ARRIETA CAMACHO, representante legal de la ONG FUNDACIÓN RECUPERAR CIENAGA DE ZAPATOSA «FUNDARECZA» instauró acción popular contra el municipio de Pailitas con miras a la protección de los derechos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Hechos

  1. Los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos practicados entre enero y junio de 2002 por la Secretaría de Salud del Cesar a muestras de agua tomadas en el municipio de Pailitas demostraron que no es apta para el consumo humano.
  2. La falta de potabilidad del agua ha provocado a los usuarios del servicio de acueducto epidemias.

1.2. Pretensiones

La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Que se ordene al municipio de Pailitas suministrar agua potable a la comunidad.
  2. Que se fije a favor de la actora el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

LA CONTESTACIÓN

El municipio de Pailitas guardó silencio.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 9 de junio de 2004 con asistencia del representante de la actora, el Alcalde, la Asesora Jurídica del municipio de Pailitas, el Procurador 47 Judicial para Asuntos Administrativos, el representante de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) y el representante de la Defensoría del Pueblo. El Alcalde de Pailitas no accedió a la celebración de pacto de cumplimiento aduciendo que está desarrollando actividades para modernizar y optimizar el servicio de agua en el municipio.

PRUEBAS

Copia del Convenio de Apoyo Financiero No. 006 celebrado el 9 de diciembre de 1999 entre el municipio de Pailitas y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para «la ejecución del proyecto de optimización de la planta de tratamiento», para el cual Findeter se comprometió a aportar  doscientos cuarenta millones de pesos ($240´000.000,oo) y el municipio de Pailitas sesenta millones de pesos (60´000.0000,oo). El plazo de duración fue de un año contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

Copia del acta de inicio del Contrato 002 de 2000 (24 de marzo),  cuyo objeto fue la «ejecución de la optimización del acueducto municipal planta de tratamiento Pailitas».

Copia del acta de inicio del Contrato 003 del 2000, (17 de abril),  para la «ejecución de la optimización del acueducto municipal «planta de tratamiento, bocatoma» Pailitas».

Copia del informe de interventoría del Contrato 002 de 16 de febrero de 2000, derivado del Convenio de Apoyo Financiero No. 006 que informó que el contrato se había ejecutado, aproximadamente, en un 80%.

Copia del informe de interventoría del Contrato 003 de 17 de febrero de 2000, derivado del Convenio de Apoyo Financiero No 006 que se informó que el contrato se había ejecutado, aproximadamente, en un 75%.

Copia del Contrato de Obra 001 de 5 de febrero 2001 suscrito entre el municipio de Pailitas y el contratista Fernando Álvarez P., cuyo objeto es la «reconstrucción y adecuación de la bocatoma, conducción bocatoma- desarenador en 12”, adecuación y limpieza desarenador y variante en la conducción de 10” del acueducto municipal, bocatoma, quebrada, arroyo Hondo, Vereda El Terror, Pailitas – Cesar» por cincuenta y cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres mil pesos ($54´234.773,oo) y un plazo de ejecución de 45 días contados a partir de la fecha de la orden de iniciación.

Certificación de 25 de julio de 2002 en que la Secretaría de Salud del Cesar informó «el municipio de Pailitas durante el año 2002, enero – junio, envió 19 muestras de agua al Laboratorio de Salud Pública, que luego de su estudio, arrojaron resultado de aptitud sanitaria, de acuerdo con el Decreto 475 de 1998, no aptas para el consumo humano»:

Copias de los análisis microbiológicos realizados el 20 de enero, el 10 de febrero y el 2 de septiembre de 2003 por el Laboratorio de Bromatología del Cesar en que el agua del municipio de Pailitas no es apta para el consumo humano, según el Decreto 475 de 1998.

Copia del Contrato de Obra 0060 de 14 de agosto de 2003 suscrito entre el municipio de Pailitas y el contratista Eduardo Peinado S., cuyo objeto fue «reconstrucción de la bocatoma y red de aducción del acueducto municipal» por un monto de doscientos cuatro millones cincuenta y cuatro mil ciento diez pesos ($204´054.110,oo), y un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de firma de la orden de iniciación.

Copia del Convenio Interadministrativo de Asociación No 58 suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Ministerio de del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el departamento del Cesar y CORPOCESAR por  seiscientos ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y seis pesos ($684´672.666,oo) con el objeto de «sumar recursos financieros e institucionales para apoyar financiera y administrativamente la ejecución de la estructuración integral del Proyecto de Modernización Empresarial, las obras necesarias para mejorar la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, así como los estudios y prediseños de los sistemas de acueducto y aguas residuales y los estudios y diseños de residuos sólidos y planta de beneficio de ganado en la zona urbana de los municipios del Departamento», con una duración de 3 años contados a partir de su perfeccionamiento.

Copia  del Convenio Interadministrativo No 19-7-0002-0-2004 suscrito el 5 de abril de 2004 entre  la Universidad Industrial de Santander (UIS) y CORPOCESAR para la «elaboración de la fase I, para la modernización empresarial de los sistemas de agua potable...» de varios municipios del Cesar, entre ellos Pailitas, por un monto de setecientos cuarenta y cinco millones setecientos setenta mil doscientos veintiocho pesos ($745´770.228,oo), y vigencia de 6 meses contados a partir de la firma del acta de iniciación.

Oficio de 27 de julio de 2004, mediante el cual el Jefe de Presupuesto del municipio de Pailitas certificó que «en el presupuesto de gastos e inversión municipal, de la  vigencia ... la apropiación inicial en el rubro 3.3 denominado inversión sector agua potable y saneamiento básico es de un total de trescientos noventa y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento veintiocho pesos ($392´424.128,oo)....»

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes no alegaron de conclusión.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda por considerar que el municipio de Pailitas ha tenido inconvenientes que han impedido la prestación de un servicio óptimo de acueducto, pese a lo cual viene haciendo esfuerzos encaminados a su mejoramiento.

Agregó que las pruebas aportadas al proceso no dan certeza de la calidad actual del agua que se consume en el municipio pues corresponden al año 2003.

Consideró que no existe violación al derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública pues la actora sólo pretendía obtener la potabilización del agua para el consumo humano,  no la construcción de un acueducto.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La actora insiste que no obstante las gestiones desarrolladas en la actualidad por las autoridades municipales, el Tribunal debió amparar los derechos colectivos amenazados pues esta demostrado que el agua del municipio de Pailitas no es apta para el consumo humano de acuerdo al Decreto 475 de 1998.

Allegó los resultados de los análisis microbiológicos realizados al agua de Pailitas por el Laboratorio de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Cesar, entre enero y septiembre de 2004.

Reitera que debe ordenarse a las autoridades que en un tiempo prudencial suministren agua potable a la comunidad y que debe condenarse al municipio a pagar el incentivo.

IV. LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA

Llegada la oportunidad procesal para decidir, el Ponente advirtió que se hacía necesario allegar a las presentes diligencias elementos de juicio sobre aspectos relevantes para adoptar la decisión. Era indispensable que obraran pruebas individuales y específicas sobre la potabilidad del agua suministrada a los habitantes de Pailitas y establecer de si la Alcaldía ha formulado proyectos y programas prioritarios de inversión para realizar obras de infraestructura en agua potable.

Por tal razón, y de conformidad con el artículo 169 del CCA, aplicable a este proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998,  por proveído del 21 de noviembre de 2005, resolvió oficiar:

1. A la Secretaría de Salud Departamental del Cesar para que previa toma individual de muestras de agua en diferentes sitios de la totalidad de los acueductos existentes en Pailitas, practicara análisis fisicoquímicos y microbiológicos, con fundamento en los cuales informara respecto de cada acueducto en forma individual, si el agua que suministra es o no potable y apta para el consumo humano, según lo establecido en el Decreto 475 de 1998.

2. Al Alcalde de Pailitas para que informara en forma unívoca, precisa, pertinente y por separado respecto de cada ítem:

Si la Alcaldía de Pailitas había formulado para la presente vigencia fiscal proyectos y programas para obras de infraestructura para suministrar  agua potable  a  la población del municipio.

Si el Plan Anual de Inversión del municipio para la presente vigencia fiscal contempló tales programas y proyectos como prioritarios, y si en el Presupuesto del año 2006 había partida apropiada para ejecutarlos.

Si la administración municipal solicitó al Gobierno Nacional y Departamental cofinanciar la ejecución de  tales programas y  proyectos.

Se le requirió para que explicara la aplicación en el Presupuesto de  Inversión de 2005 de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la Nación en la presente vigencia fiscal.  

3. Al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, en orden a que certificara los porcentajes de los recursos de forzosa inversión en infraestructura de saneamiento ambiental y agua potable de la participación de propósito general, correspondientes a la presente vigencia fiscal.

4. Al Gobernador del Cesar, al Jefe de la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Desarrollo Económico para que informaran si existen recursos de cofinanciación para los programas enunciados en el numeral 2.1.,  que correspondan a su competencia sectorial y si la Alcaldía de Pailitas ha formulado los proyectos de cofinanciación requeridos a ese fin.

5. A la Unidad de Gestión y Optimización en Sistemas (GEOMÁTICA) de la Universidad Industrial de Santander para que enviara copia del informe contentivo del diagnóstico institucional, financiero, socioeconómico, técnico, ambiental, legal y de diseño definitivo del sistema de agua potable, saneamiento básico y ambiental del municipio de Pailitas, rendido en el marco del convenio interadministrativo 19-7-002-0-2004 de 5 de abril de 2004, suscrito con la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR)

A la respuestas recibidas, se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia, en cuanto resulte pertinente.

V. CONSIDERACIONES

  1. Consideración preliminar

Al municipio de Pailitas compete la prestación del servicio público de acueducto según se infiere de los artículos 365 de la Constitución Política y 5-1 de la Ley 142 de 1994, cuyo tenor es el siguiente:

«Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.  Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.  Los servicios públicos (...) podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios».

Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social.  Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales:

  1. Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado.
  2. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
  3. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
  4. Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.
  5. Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Ante tan precisos mandatos, desarrollados en las Leyes 60 y 99 de 1993, 141 y 142 de 1994 y 715 de 2001 entre otras, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del municipio de Pailitas desatiendan sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable.

El caso concreto

De las pruebas allegadas en virtud del decreto oficioso de pruebas de 21 de noviembre de 2005, merecen destacarse las siguientes:

  1. El oficio de 12 de diciembre de 2005, mediante el cual el Secretario de Salud del Cesar certific:

«El  agua que suministra el acueducto del municipio de Pailitas (Cesar) que se abastece de la quebrada Arroyo Hondo es no apta para el consumo humano, desde el punto de vista microbiológico y físico-químico, según Decreto 475 de 1998.

El agua que suministra el acueducto del municipio de Pailitas (Cesar) que se abastece de la quebrada Verde es no apta para el consumo humano, desde el punto de vista microbiológico y físico-químico, según Decreto 475 de 1998.»

  1. El oficio 002 de 06 de enero de 200, del Alcalde de Pailitas, en el cual informa sobre las fases del programa de Modernización Empresarial que lidera el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental al que se encuentra vinculado el municipio, a saber:

«...

Fase 1: Diagnostico y evaluación de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo y planta de beneficio de ganado.

Fase 2: Operación de los sistemas a través de un operador especializado, que es una persona natural o jurídica que se encargará de administrar la empresa bajo unos parámetros establecidos.

Para desarrollar la Fase 1 del proceso de modernización se celebró el convenio interadministrativo 19-7-0002-0-2004 UIS – CORPOCESAR. En el marco de este convenio se vienen desarrollando varios programas los cuales son:

  1. Programa de agua no contabilizada. La clave del éxito para el sistema es diseñar y desarrollar de manera efectiva un buen programa de agua no contabilizada. El agua en el municipio de Pailitas, se pierde en un alto porcentaje (66,7%), antes de ser entregada a los usuarios.
  2. Programa construcción de línea alterna de conducción. Uno de los mayores problemas actuales es la cantidad de agua que se pierde en el trayecto de la captación a la PTAP. Revertir esta situación debe ser prioritario.
  3. Ampliación de la capacidad de tratamiento del agua potable. Es necesario que la planta sea ampliada a una capacidad de 60 lps. La estructura de floculación requiere ser ampliada a esta capacidad, requiriéndose 20 lps adicionales a la estructura actual. De otra parte, la fuente de abastecimiento quebrada Verde, requerirá ser desinfectada para servir a un sector de la población de manera adecuada. Se prevé que a futuro, cuando el programa de agua no contabilizada surta efecto, esta fuente será solamente para el abastecimiento de emergencia del municipio.
  4. Programa de mantenimiento del sistema. Este programa garantizará un adecuado estado de la infraestructura física del sistema, además se encargará de llevar un control de la operación, aspecto necesario para la eficiencia operativa y calidad del servicio.
  5. Programa de capacitación al personal operativo. La ley colombiana requiere que el personal que opere el sistema tenga las competencias adecuadas para hacerlo. Así que este componente también es fundamental.
  6. Programa de educación al usuario. Gran parte del éxito de la ejecución del programa, es responsabilidad del usuario en el uso que él haga del agua, por lo tanto, la empresa tiene que realizar un proceso de sociabilización y concientización del uso racional del agua.

Con la puesta en marcha de los anteriores programas se busca:

Garantizar el suministro de agua a todos los sectores de la población las 24 horas del día.

Garantizar una dotación normal a cada habitante del municipio, respetando los lineamientos presentados en el RAS-2000.

Aumentar las presiones de servicio en la red.

Entregar agua de calidad a la población para el consumo humano, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 475 de 1998.

Disminuir los valores de perdidas técnicas, de un 66.9% a un 25%, valor sugerido por el RAS-2000, para un nivel de complejidad medio.

Mejorar el estado e la red actual, lo que mejora la calidad del servicio prestado a los usuarios.

Optimizar la infraestructura del acueducto existente (red actual, tramos de aducción, conducción a los tanques, etc).

Mejorar la eficiencia de los procesos de tratamiento de la planta, al implementar el laboratorio de procesos físico-químicos y al proyectar un sistema de alivio de caudal que garantice solo la entrada del caudal para el cual fue diseñado la planta.

Disminuir los problemas de salud pública de la población.

[...]

2.2. Para la vigencia del 2006 el municipio contempla la ejecución de las siguientes obras:

Optimización Planta de Tratamiento.

Línea de aducción.

Reposición y mejoramiento de la red de distribución en un 70%.

Implementación de un programa de control de pérdida de agua no contabilizada.

[...]

2.3. Para la ejecución de estos proyectos la Gobernación del Cesar tiene aprobado un crédito con la Corporación Andina de Fomento.

Y el municipio de Pailitas pignoró los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico en un 50%. A fin de garantizar la sostenibilidad del programa de modernización del sistema de acueducto, alcantarillado y aseo, del cual hace parte a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2.4. Los recursos provenientes del Sistema General de Participación SGP para el sector Agua Potable en la vigencia del 2005 fueron ejecutados así:

EJECUCIÓN DE RECURSOS SGP AGUA POTABLE SANEAMIENTO BASICO VIGANCIA 2005MONTO EJECUTADO
Contribución para subsidios Fondo Solidaridad y Redistribución                                  $61.338
Preinversión e Interventorias en Acueductos y Alcantarillado                                 $54.240
Construcción de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado.                                $288.522
Ampliación de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.                                $4.830
Rehabilitación de Sistemas de Acueducto y Alcantarillados.                               $132.724
Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos.                               $24.231
TOTAL EJECUTADO                               $565.935

                      ...»

  1. Oficio DDT-SFPT-594 de 14 de diciembre de 200, donde el Director de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación hizo constar:

«...

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ONCE DOCEAVAS 2005

Municipio de Pailitas - Cesar

Concepto2005
ALIMENTACIÓN ESCOLAR               $56´064.112    
RIBEREÑOS-
EDUCACIÓN$285´187.928
Calidad Definitivo$285´187.928
SALUD$1.936´396.271
Régimen Subsidiado$1.423´041.650
Salud Pública$95´704.988
Prestación Servicios$417´649.633
PROPÓSITO GENERAL$1.829´932.629
Giro a Fonpet$131´755.149
Giro a municipios$1.698´177.480
Libre destinación$512´381.136
Agua Potable$540´196.112
Deporte$52´702.060
Cultura$39´526.545
Libre Inversión$553´371.627
TOTAL SGP$4.107´580.940

   ...»

Oficio 2300-4-111655 de 2 de enero de 200, donde la Directora de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental (DAPSBA) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señaló:

«... Nos referimos a su requerimiento del asunto relacionado con la existencia o no de recursos para cofinanciar algunos proyectos en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar.

[...]

En la audiencia pública celebrada en el departamento del Cesar se priorizaron recursos por el orden de los quince mil millones de pesos (15.000´000.000,oo) para agua potable y saneamiento básico para el periodo 2003 – 2006, de los cuales, quinientos millones de pesos (500´000.000,oo) se destinaron para el municipio de Pailitas para la ejecución del proyecto «optimización conducción acueducto municipal».

El municipio de Pailitas presentó para la respectiva evaluación, en el año 2004, el proyecto de la Dirección en la Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental de este Ministerio, el cual fue devuelto a fin de que la administración Municipal realizara algunos ajustes exigidos por el reglamento técnico del sector. A la fecha el municipio no ha remitido el proyecto con las respectivas correcciones, a pesar de los requerimientos escritos que se le han hecho por parte de la DAPSBA.

...»

Oficio de 10 de febrero de 2006 del Técnico de la Oficina de Asuntos Internos de la Gobernación del Cesar donde informó:

«... 1. La Alcaldía de Pailitas formuló en la vigencia del 2004 el proyecto denominado SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MACROMEDIDORES PARA EL SISTEMA DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PAILITAS, registrado en el Banco de Proyectos del departamento del Cesar bajo el código No 04-820517-00722. En la vigencia del 2005 no existe iniciativa de inversión del municipio de Pailitas que corresponda a infraestructura de agua potable.

2. El municipio de Pailitas, no ha enviado a este despacho copia del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del año 2006, por lo cual no podemos informar si se contemplan programas y proyectos prioritarios y las partidas asignadas en dicho presupuesto municipal.

      3. Se supone que la Administración Municipal al no registrar iniciativas de inversión en el Banco de Proyectos no ha solicitado cofinanciación a nivel Nación y Departamental. Pero de igual manera se debe consultar al Banco de Proyectos del municipio de Pailitas, la existencia de solicitudes de cofinanciación a diferentes entes.

....»

Oficio de 21 de febrero de 2006 del Director de GEOMÁTICA, de sistemas, de la Universidad Industrial de Santander donde allegó el estudio contratado en el convenio interadministrativo 19-7-002-0-2004, que en cuanto al municipio de Pailitas expuso:

«....

En el presente documento se exponen los proyectos resultantes del estudio Fase 1 de Modernización Empresarial para cada componente del mismo (acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, aseo y plantas de beneficio de ganado).

Se recomienda a las administraciones municipales involucrar estos productos en sus planes de desarrollo y planes básicos y/o esquemas de ordenamiento territorial, a fin de poder gestionar su ejecución y así proveer de servicios públicos técnicamente adecuados a las necesidades municipales.

OBRAS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE Pailitas

En cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y del Decreto 879 de 1998, el Concejo municipal de Pailitas, adopto el Esquema de Ordenamiento territorial para el municipio, mediante el Acuerdo  016 del 2001.

En virtud del programa de modernización empresarial de los sistemas de agua potable, saneamiento básico y plantas de beneficio de ganado,  se hace necesario una revisión  o ajuste parcial al Esquema de Ordenamiento territorial del municipio de Pailitas; con fundamento en las facultades legales que le confieren la Ley 388 de 1997,  la Ley 810 del 13 de junio de 2003,  Decreto Nacional 932 de 2002 y  Decreto Nacional 2079 del 25 de julio de 2003, sustentado en los parámetros del Estudio Técnico (Convenio 19-7-002-02004 CORPOCESAR - UIS), ya que constituyen cambios significativos relacionados con las previsiones para la población urbana y la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de expansión de los servicios públicos y equipamientos.     

En mérito de todo lo anterior se debe modificar e incorporar a la fase de programas y proyectos del Esquema de Ordenamiento territorial las siguientes actividades especificas, subproyectos o subprogramas:

SISTEMA DE ACUEDUCTO

Para la optimización del sistema de acueducto del Municipio de Pailitas, la Universidad Industrial de Santander ha identificado que la administración municipal y la empresa de servicios públicos deberán acometer los programas y ejecutar inversiones para la construcción de obras de ingeniería que se numeran a continuación:

Implementación del programa de control de pérdidas del sistema de acueducto, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos por la UIS en el informe memorias de diseño.

Reposición de la red de aducción del sistema: 9.877,1 m de tubería de 10” y 1.616,4 m de tubería de AC de 8” que será reutilizada.  

Implementación de un programa de reconocimiento de los usuarios que se abastecen de la línea de aducción, y el establecimiento de una red adicional con las siguientes características: 5.227,4 m de 6” y 2.772,6 m de 4”.

Ampliación del sistema de tratamiento de agua potable para alcanzar la capacidad de 59,77 lps, consistente en:

Ampliación de la capacidad de floculación (pasar de una capacidad de 38 lps a 60 lps).

Reposición de las láminas rotas de AC en las unidades de sedimentación (19 placas de 2,40 x 1,20 x 0,01m)

Cambio de los lechos filtrantes de las unidades de filtración.

Implementación del laboratorio de control de calidad.

Implementación del proceso de desinfección mediante la aplicación de cloro gaseoso.

Programa de reposición redes: reposición de 14.105 metros de tubería de Asbesto-Cemento (AC) entre 3” y 8”.

Establecimiento de la red matriz de acueducto municipal: Adquisición e Instalación de 1.025 metros de tubería PVC de 6”, (incluye la instalación de 19 válvulas de sectorización y 7 hidrantes contra incendio).

Ampliación del sistema de almacenamiento de agua potable, consistente en:

Construcción de tanque semienterrado de capacidad 688,06 m3

Construcción de obras complementarias para el tanque semienterrado: ventilación, impermeabilización, cubierta, acceso al interior, iluminación y sistema de drenaje, tuberías de alimentación,  de succión, impulsión y lavado.

...»

El oficio del 12 de diciembre de 2005 allegado por la Secretaría de Salud del Cesar, en virtud del decreto oficioso de pruebas en la segunda instancia, evidenció que a la fecha persistía la condición de falta de potabilidad en el agua de Pailitas, que según quedó probado viene presentándose desde antes de 2002, año en el cual la Secretaría de Salud del Cesar clasificó 19 muestras tomadas entre enero y  julio como «NO POTABLES».

Para la Sala, el Tribunal no acertó al negar el amparo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción con fundamento en que el municipio de Pailitas ha tenido inconvenientes que han impedido la prestación de un servicio óptimo de acueducto, pues se probó que contrato obras y apropió recursos por más de 6 años que no cumplieron su objeto, lo que evidencia una gestión deficiente y omisiva por parte de la administración pues de haberse ejercido una eficaz interventoria, los contratos suscritos habrían subsanado a lo menos parcialmente la condición de falta de potabilidad del agua.

El informe de la UIS evidencia la magnitud del problema al señalar que es prioritario ampliar el sistema de tratamiento de agua potable para alcanzar una capacidad de 59, 77 lps. Así mismo, prueba que en el transcurso del tiempo no se han hecho avances graduales.

Se impone revocar la sentencia apelada y en su lugar, amparar los derechos a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública pues quedó demostrado que en el año 2005 persiste la condición de falta de potabilidad del agua de Pailitas.

La Sala reitera sus diversos pronunciamientos sobre la temática que en esta ocasión vuelve a plantearse, entre ellos, la sentencia de 9 de octubre de 200, en la que precisó que tal protección se traduce en la orden que se imparte al municipio para que dé cumplimiento al Decreto 475 de 1998, mediante el cual el Gobierno Nacional expidió las normas técnicas de calidad del agua potable que rigen para todo el territorio nacional y que deben observarse en relación con cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua, conforme lo preceptúa su artículo 6°.

Se ordenará al municipio de Pailitas que con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se le giren en el año 2006 por la Nación como «Participación de Propósito General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, los programas que GEOMÁTICA recomienda priorizar en el estudio de Modernización  Empresarial que consta en oficio de 21 de febrero de 2006  (folios 388 y 389), los cuales deben concluirse antes de que finalice el periodo de la actual administración, el 31 de diciembre de 2006. Son ellos los siguientes:

«Ampliación del sistema de tratamiento de agua potable para alcanzar la capacidad de 59,77 lps, consistente en:

Ampliación de la capacidad de floculación (pasar de una capacidad de 38 lps a 60 lps).

b. Reposición de las láminas rotas de AC en las unidades de sedimentación (19 placas de 2,40 x 1,20 x 0,01m)

c. Cambio de los lechos filtrantes de las unidades de filtración.

Implementación del laboratorio de control de calidad.

Implementación del proceso de desinfección mediante la aplicación de cloro gaseoso.

Ampliación del sistema de almacenamiento de agua potable, consistente en:

Construcción de tanque semienterrado de capacidad 688,06 m3

Construcción de obras complementarias para el tanque semienterrado: ventilación, impermeabilización, cubierta, acceso al interior, iluminación y sistema de drenaje, tuberías de alimentación,  de succión, impulsión y lavado.»

Se concederá a la actora el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 pues quedó demostrado que con anterioridad al 2 de septiembre de 2003 –fecha de notificación de la acción popular– el municipio de Pailitas no había iniciado las gestiones tendientes a garantizar el suministro de agua potable a la población. Prueba de ello es que el estudio con la UIS fue contratado el 5 de abril de 2004.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F  A  L  L  A  :

REVÓCASE   la sentencia apelada, proferida el 16 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Cesar.  En su lugar:

Primero.- CONCÉDESE el amparo a los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico.

Segundo.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Pailitas, que dentro de los quince (15) días y a más tardar, en los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia:

2.1. Con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se le giren en el año 2006 por la Nación como «Participación de Propósito General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, los programas recomendados por GEOMÁTICA en el estudio de Modernización  Empresarial que consta en oficio de 21 de febrero de 2006  (folios 388 y 389), los cuales deben concluirse antes de que finalice el periodo de la actual administración, el 31 de diciembre de 2006.

2.2. Cumplir los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998, de modo que asegure que el agua que suministra a la población de Pailitas es apta para el consumo humano.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse mediante certificación de la Secretaría de Salud del Cesar ante el Tribunal de dicho Departamento, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

2.3. A través de la Secretaría de Salud y de Educación y con la participación de las Juntas de Acción Comunal, adelante una campaña educativa para que los habitantes del municipio de Pailitas hiervan el agua antes de consumirla y para que se les imparta instrucción sobre las condiciones de almacenamiento, uso y demás, necesarias para la prevención de riesgos a la salubridad, especialmente de la población infantil, hasta tanto se preste en forma permanente el servicio de suministro de agua potable.

Tercero.- PREVIÉNESE al Alcalde de Pailitas para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la actora.

Cuarto.- INTÉGRASE  el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la presente sentencia con el Secretario de Salud de la Alcaldía de Pailitas, el Contralor Departamental del Cesar, el Defensor Regional del Cesar, el Procurador Regional del Cesar y el Superintendente Delegado de Servicios Públicos para el Cesar.

Quinto.- CONCÉDESE a la actora el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en cuantía de diez salarios mínimos mensuales vigentes (10 SMMV), con cargo al municipio de Pailitas.

Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 9 de marzo de 2006.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO                          CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE           Presidente           

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA     MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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